PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 441 
Secretario administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
cppyreglamento@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0532-D-2012
Sumario: OBRAS PUBLICAS. REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 13064.
Fecha: 08/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
	        Creación
	        
	        
	        Crease en el ámbito de la Honorable 
Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora sobre la 
concesión, reglamentación y ejecución de obras arquitectónicas, de urbanismo, y 
de todo trabajo que tenga como objeto la creación, construcción, conservación o 
modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno, incluyendo obras 
sanitarias o hidráulicas, subvenciones, subsidios para obras provinciales, 
municipales o de instituciones particulares, y sobre todo otro asunto referente al 
ramo de obras públicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, o cuya 
propiedad corresponda al Estado Nacional. Tendrá atribuciones también en todo 
asunto relacionado con el transporte marítimo, fluvial, aéreo, terrestre, caminos, 
puentes, puertos y aeropuertos existentes en nuestro país.
	        
	        
	        Objeto
	        
	        
	        La Comisión creada por la presente 
tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a 
irregularidades, delitos de acción pública y posibles ilícitos cometidos en el ámbito 
del sector privado o público y la potencial relación de complicidad, participación, 
debilidad o falta de control y fiscalización, por parte de los diferentes organismos 
competentes del Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires y sus entes autárquicos o descentralizados y las 
sociedades donde los Estados sean parte, los contratistas, oferentes, postulantes, 
permisionarios, concesionarios y/o adjudicatarios particulares, en relación a los 
alcances expuestos en el artículo precedente.
	        
	        
	        Para cumplir con el objeto señalado la 
Comisión evaluará:
	        
	        
	        a) Las contrataciones, licitaciones, 
concesiones, cesiones, permisos, ventas y todo otro acto jurídico relacionado con 
la ejecución de obra pública y servicios de transporte público, por parte de los 
Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus 
entes autárquicos o descentralizados y las sociedades donde los Estados sean
	        
	        
	        parte.
	        
	        
	        b) Las acciones judiciales y 
extrajudiciales en curso, provenientes de organismos gubernamentales u otros de 
la sociedad civil, relacionados con hechos o actos que fueren materia de 
investigación y competencia de esta Comisión,
	        
	        
	        c) los actos o conductas, de cualquier 
forma manifestados, relacionados con la ejecución de obra pública y servicios de 
transporte público, que tengan por objeto o efecto el abuso de una posición 
dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés 
económico general.
	        
	        
	        d) Las presentaciones, resoluciones, 
observaciones o actos administrativos expedidos por los organismos de sindicatura 
y auditoría de la Nación;
	        
	        
	        e) El marco normativo en materia de 
obra pública y transporte, incluyendo acuerdos internacionales.
	        
	        
	        Conformación
	        
	        
	        La Comisión estará conformada por 
nueve (9) señoras/es diputadas/os, designadas/os por la Presidencia a instancia de 
los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
	        
	        
	        Autoridades de la Comisión.
	        
	        
	        La Comisión elegirá a su presidente, 
vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento 
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente.
	        
	        
	        El Reglamento interno será aprobado 
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la 
Comisión.
	        
	        
	        Subcomisiones.
	        
	        
	        Para el cumplimiento 
de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de trabajo conforme 
la información que se le requiera, la que deberá ser elevada al pleno de la 
comisión para su análisis y dictamen. Las subcomisiones podrán conformarse con 
un máximo de 6 legisladores y un mínimo de 4, manteniendo la representación 
proporcional de la Comisión, y funcionarán conforme lo determine el Reglamento 
de la Comisión.
	        
	        
	        Quórum y mayorías.
	        
	        
	        El quórum para sesionar será el 
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Honorable Cámara de 
Diputados de la Nación. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta 
de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente establezca expresamente 
una mayoría calificada.
	        
	        
	        Sede
	        
	        
	        La Comisión investigadora tendrá su 
sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier 
lugar de la República Argentina o el extranjero.
	        
	        
	        Facultades y Atribuciones.
	        
	        
	        A los efectos de poder desarrollar su 
tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y 
atribuciones:
	        
	        
	        a) Recibir denuncias, escritas u 
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la 
investigación.
	        
	        
	        b) Requerir y recibir declaraciones 
testimoniales e informativas.
	        
	        
	        c) Realizar inspecciones oculares, 
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
	        
	        
	        d) Solicitar informes y prueba 
instrumental, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás 
poderes del Estado, personas físicas o de existencia ideal.
	        
	        
	        e) Ordenar la realización de pericias 
técnicas.
	        
	        
	        f) Solicitar la colaboración y 
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas 
en la materia objeto de investigación.
	        
	        
	        g) Ejercer su cometido conforme los 
más amplios principios de libertad probatoria. 
	        
	        
	        h) Denunciar ante la justicia cualquier 
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios 
relacionados con el curso de la investigación.
	        
	        
	        Documentación.-
	        
	        
	        La Comisión dispondrá de un archivo 
para la custodia bajo su responsabilidad de la totalidad de la documentación 
relacionada con la investigación en curso, la que tendrá carácter de reservada. 
	        
	        
	        Informe.
	        
	        
	        La Comisión deberá elevar un informe 
final a la Cámara de Diputados detallando los hechos investigados dentro de los 
trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución, 
pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las 
investigaciones.
	        
	        
	        El plazo de duración de la Comisión 
investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días 
(120) días corridos.
	        
	        
	        El informe final precisará las 
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación, efectuando las 
recomendaciones al pleno parlamentario para su decisión legislativa. El informe 
será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
	        
	        
	        Sin perjuicio de lo establecido 
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados en 
el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
	        
	        
	        Denuncia.
	        
	        
	        Si como consecuencia de la 
investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de hechos 
susceptibles de actuación judicial, la comisión deberá formular la denuncia ante la 
justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recolectados.
	        
	        
	        Gastos.
	        
	        
	        Los gastos que ocasione el 
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al 
Honorable Congreso de la Nación Argentino.
	        
	        
	        Comuníquese al Poder Ejecutivo 
Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        "Evidentemente hay 
problemas, hay impunidad, no hay sentencias y la cuestión sobre las facultades de 
la fiscalía pasa a sumarse a la serie de problemas que evidencian que la Argentina 
no está cumpliendo con las obligaciones que tiene en materia de investigación de 
la corrupción".
	        
	        
	        Con estas palabras, el ex titular de la 
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. Manuel Grarrido, advertía en Marzo 
de 2008 sobre la situación de indefensión de la ciudadanía de los actos de 
corrupción en diferentes estamentos del Gobierno.
	        
	        
	        Por aquella época, la Procuración 
General de la Nación determinó el recorte de facultades de dicho organismo, 
antesala de la renuncia al cargo del Dr. Garrido.
	        
	        
	        Nuestro país enfrenta desde hace 
muchos años una creciente escalada de hechos y situaciones, fundamentalmente 
en materia de Obra Pública y Transporte, que configuran actos de corrupción por 
parte tanto de funcionarios públicos como en el ámbito del sector privado.
	        
	        
	        En toda democracia que se precie 
como tal, la independencia de poderes es un eslabón esencial para su andamiaje: 
las permanentes intromisiones en el Consejo de la Magistratura, las presiones a la 
que se ven sometidos los Jueces de distintos fueros que investigan delitos de 
acción pública, la falta de discusión parlamentaria de los proyectos de los bloques 
de la oposición, y fundamentalmente el silencio como toda respuesta a los pedidos 
de informes al Ejecutivo sobre diversas cuestiones en materia de Obra Pública y 
Servicios de Transporte, parecen confirmar lo contrario a esta tesis.
	        
	        
	        La persecución de actividades 
delictivas es una de las cosas que la Convención de las Naciones Unidas contra la 
Corrupción le exige a los países que son parte, y de hecho la Argentina es parte: 
en ese sentido, la apropiación privada de bienes públicos o el abuso del poder 
público para beneficio privado adquirió en los últimos años niveles pocas veces 
visto, que justifican soluciones de fondo como la creación de una herramienta de 
trabajo parlamentario como la aquí propuesta.
	        
	        
	        A esta altura, podemos señalar con 
criterio que en los países con corrupción sistémica y administrativa como el 
nuestro, el marco legal formal del Estado es insuficiente como término de 
referencia para atacar y juzgar el problema de la corrupción. De esta forma, los 
efectos degenerativos de la corrupción no pueden ser contrarrestados por un 
enfoque puramente legalista o administrativo.
	        
	        
	        Se hace necesario un abordaje 
integral, donde el Parlamento juegue un rol protagónico, idóneo como para 
vislumbrar los alcances e impacto social, económico y moral de todas aquellas 
conductas de funcionarios públicos que llevaron a nuestro país a posicionarse bien 
alto en el ranking de corrupción.
	        
	        
	        Es evidente que la acción de la 
Justicia no alcanza los resultados esperados en cuanto a la sanción y represión de 
este tipo de conductas ilícitas: en el humor colectivo, la percepción es casi 
unánime acerca de la gran cantidad de casos de morosidad, dejadez y, en los 
casos más graves, impunidad promovida desde los propios estrados de nuestros 
Tribunales, que, con honrosas excepciones, es materia de opinión pública 
diaria.
	        
	        
	        Así, sería inabarcable reunir en este 
proyecto un listado lo más preciso posible de diversas cuestiones y episodios de los 
últimos años que, ya sea en la ejecución de la obra pública o el transporte en sus 
distintas modalidades, generaron serios perjuicios al patrimonio público y, hasta 
ahora, un manto de impunidad difícil de perforar.
	        
	        
	        Nos interesa particularmente analizar, 
evaluar e investigar aspectos tales como la matriz de distribución de los subsidios y 
gastos del sistema interurbano ferroviario de pasajeros, los coeficientes de 
participación que reciben las empresas del servicio de transporte público de 
pasajeros, las permanentes y reiteradas omisiones de deberes de los organismos 
de control como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y el OCCOVI, 
las diversas cuestiones que rodean al desarrollo del llamado "Tren de Alta 
Velocidad", las sucesivas violaciones al Régimen de Contrataciones del Estado - 
Decreto 436/00, las denuncias relacionadas con las contrataciones en la 
Administración Pública en violación al régimen de incompatibilidades de sus 
agentes en sus distintos niveles y jerarquías, la situación de las obras de 
infraestructura vial y los frustrados llamados a licitación de los corredores viales y 
la falta de resolución de sendas denuncias que investigan incumplimientos de los 
concesionarios, el saneamiento del transporte aerocomercial y la crisis de nuestra 
línea de bandera, las distintas maniobras de comercialización inmobiliaria de bienes 
del Estado cedidos en concesión, como así también los que se encuentran bajo la 
esfera del ONABE, el calamitoso estado de los ramales ferroviarios de largo 
recorrido, como el Belgrano Cargas, las cuestiones relativas al uso de servicios de 
transporte del Estado Nacional por parte de funcionarios para uso privado, la nula 
voluntad oficial para dar curso a los proyectos parlamentarios tendientes a la 
creación de una Oficina Nacional de Monitoreo de Obra Pública.
	        
	        
	        Integrarán también el marco de esta 
investigación un conjunto de resoluciones de la Auditoría General de la Nación que 
tienen como resultado la observación de graves irregularidades en aspectos como: 
la integración de los desembolsos de aporte local correspondientes a gastos de 
obras de infraestructura vial de diversas provincias (Res.AGN 175/2009- BIRF y 
Fomento Local), los procedimientos implementados por la Subsecretaría de 
Desarrollo Urbano y Vivienda para el control del plan establecido en el Convenio 
Marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional (Informe de Auditoría 
Abril de 2006), el cumplimiento de las obligaciones contractuales en diversos 
corredores ferroviarios (Res. AGN 195/08), donde, a título ejemplificativo, 
aparecen deficiencias en la gestión de control llevada a cabo respecto de la ex 
línea ferroviaria de pasajeros General San Martín, cuya explotación se encuentra a 
cargo de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A (Res.AGN 
58/07), la verificación de los procedimientos y controles realizados a la asignación 
de los bienes fideicomitidos del Sistema Ferroviario Integrado (SISFER) y del 
Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), (Res.AGN 208/07), el 
análisis de las obras mejorativas para la corrección superficial o de refuerzo, 
definidas como tales en los Contratos de Concesión de los seis corredores viales 
(Res.AGN 84/09), la verificación en el ámbito del Órgano de Control de 
Concesiones Viales, con el objeto de examinar la gestión del OCCOVI en el control 
de calidad de la prestación de las concesiones viales adjudicadas (Res.AGN 47/08), 
etc.
	        
	        
	        Y, finalmente, resulta importante 
destacar en los antecedentes que motivan esta presentación, un conjunto de 
denuncias en sede penal que a la fecha se sustancian con el fin de determinar la 
responsabilidad de funcionarios públicos, como son, por ejemplo, las denuncias 
interpuestas por el Bloque de Diputados Nacionales de la Coalición Cívica, ante el 
Sr. Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Dr. Carlos Manuel Garrido, 
con fecha 13 de junio de 2008, cuyo objeto es la investigación de "sobreprecios" 
en el proceso de ejecución y financiamiento de las obras de interconexión MEM-
MEMSP- Red de Transporte de Alta Tensión, con respecto al tramo Puerto Madryn- 
Pico Truncado, la violación del Pliego de Bases y Condiciones a favor del 
contratista y el direccionamiento de la licitación a favor del oferente Integración 
Eléctrica Sur Argentino (INTESAR S.A), la presentada el 28 de mayo de 2008 por 
dicho Bloque de Diputados contra las autoridades a cargo del Órgano de Control 
de Concesiones Viales por los delitos de abuso de autoridad y violación de los 
deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), y fraude en 
perjuicio de la administración pública nacional (art. 174, inc. 5, C.P.), con relación 
a la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de la ejecución de los 
Contratos de Concesiones de Redes Viales, la denuncia interpuesta ante el Sr. 
Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Dr. Carlos Manuel Garrido, el 13 
de junio de 2008, contra el Ministro de Planificación Federal Julio De Vido, el 
Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Daniel R. Peralta, y demás funcionarios, 
en relación a las irregularidades en el proceso licitatorio de obra "Central 
Termoeléctrica de Río Turbio", la denuncia presentada por los Diputados Juan 
Carlos Morán y Adrián Perez, contra el Secretario de Energía Daniel Cameron y 
otros, ampliando la denuncia por asociación ilícita presentada el 12 de noviembre 
de 2008, tendiente a determinar la responsabilidad del Sr. Secretario de energía, 
Daniel O. Cameron, en la administración del Fondo Fiduciario para el Transporte 
Eléctrico Federal.-
	        
	        
	        En definitiva Sr. Presidente, en los 
fundamentos solo enunciamos primariamente una serie de situaciones o actos 
administrativos por parte de diversos organismos de gobierno que, sin perjuicio del 
estado procesal de la investigación judicial, ameritan la conformación de una 
instancia parlamentaria que pueda contribuir a establecer las responsabilidades 
propias de los agentes de la administración pública que hubiesen tenido 
participación en los mismos en forma irregular.
	        
	        
	        Hago referencia que el presente 
proyecto fue presentado en el periodo parlamentario 2010 por quien suscribe y 
otros señores diputados del bloque político al que pertenezco, tramitando en esa 
oportunidad bajo el expediente N° 0495-D-2010
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito  la 
aprobación del presente Proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI | 
| RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI | 
| TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) | 
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |