PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0382-D-2020
Sumario: PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE RENDICION DE CUENTAS. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE RENDICION DE CUENTAS EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
AUDIENCIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley regula el procedimiento de la Audiencia de Rendición de Cuentas ante el Congreso de la Nación, la cual deberá realizarse obligatoriamente cuando cesare en el cargo alguno de los siguientes funcionarios:
a) Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros;
b) Titulares de los Organismos Descentralizados, comprendiendo a las Instituciones de la Seguridad Social;
c) Titulares de Empresas y Sociedades del Estado, comprendiendo las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
La permanencia en la Administración Pública Nacional no altera la obligación del funcionario de cumplir con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- Obligaciones. Los funcionarios comprendidos en la presente ley tienen como obligación:
1. Presentar una memoria de la gestión.
2. Concurrir a la audiencia de rendición de cuentas.
3. Contestar las preguntas en el temario y las formuladas por los integrantes del Congreso de la Nación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo será reprimido con el doble de la pena prevista en el artículo 248 del Código Penal.
Artículo 3°.- Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas. La Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas está integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, asegurando como mínimo la representación de los cuatro (4) bloques políticos con mayor representatividad, y se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte.
Artículo 4°.- Inicio del procedimiento. Desde el momento de cese en el cargo, el funcionario obligado deberá presentar dentro de los treinta (30) días posteriores, una memoria de gestión ante la Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas, en la cual deberá constar:
a) Detalle de la gestión realizada;
b) Programas o políticas en desarrollo;
c) Domicilio constituido a efectos de ser notificado en el marco del procedimiento.
El Jefe de Gabinete de Ministros deberá notificar a la Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas el cese en el cargo de los funcionarios comprendidos en la presente ley dentro de los diez (10) días de producido y a las autoridades competentes en los términos del artículo 10 de la presente ley
Artículo 5°.- Publicidad. La apertura del procedimiento de la Audiencia de Rendición de Cuentas deberá publicarse en el Boletín Oficial por un (1) día, debiendo contener al menos:
1) Nombre, apellido y cargo del funcionario bajo procedimiento;
2) Memoria de gestión presentada por el funcionario;
3) Período para presentar denuncias o solicitar explicaciones sobre un aspecto concerniente a la gestión del funcionario.
El período establecido en el inciso 3 del presente artículo nunca podrá ser inferior a los diez (10) días hábiles y no requerirá acreditar interés o legitimación.
Artículo 6°.- Pertinencia de las comunicaciones. La Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas deberá evaluar la pertinencia de las denuncias y tópicos a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas recibidos antes del vencimiento del plazo, decidiendo su inclusión en el temario por simple mayoría de votos.
La denuncia o tópico presentada por un integrante de alguna de las Cámaras del Congreso de la Nación deberá ser incluido obligatoriamente en el temario de la audiencia.
La Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas deberá remitir copia de las comunicaciones recibidas en tiempo y forma a todos los integrantes de ambas Cámaras del Congreso.
Artículo 7°.- Convocatoria a la Audiencia. La Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas deberá notificar al funcionario de la fecha de Audiencia y el detalle del temario, quien deberá contar con no menos de veinte (20) días hábiles para preparar su presentación.
La fecha de la audiencia y el detalle del temario de la audiencia también deberá publicarse en el Boletín Oficial por un (1) día.
Artículo 8°.- Audiencia de Rendición de Cuentas. La Audiencia de Rendición de Cuentas es pública, presencial, oral, y de libre asistencia y participación para los integrantes de ambas Cámaras.
Será presidida por el Presidente de la Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas y deberá permitir la repregunta por parte de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras presentes.
Artículo 9°.- Auxilio de la fuerza pública. La Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar la asistencia del funcionario citado a la Audiencia de Rendición de Cuentas.
Artículo 10.- Permanencia en el territorio nacional. Todos los funcionarios comprendidos en la presente ley deben permanecer dentro del territorio nacional desde el cese en el cargo y hasta la comparecencia a la Audiencia de Rendición de Cuentas.
Cuando situaciones excepcionales requieran su salida del país, previo deberá contar con la memoria de gestión presentada, la autorización expresa de la Comisión de Rendición de Cuentas, y la ausencia no podrá exceder los treinta (30) días corridos.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir una instancia de control político de la gestión del Jefe de Ministros, Ministros y demás funcionarios a cargo de las principales dependencias del Estado Nacional, cuyo ejercicio corresponde el Congreso de la Nación.
Como primera cuestión, si bien el Presidente y Vicepresidente son elegidos por el voto popular, la estructura de la Administración Pública Nacional delega sus facultades en funcionarios escogidos discrecionalmente que tienen a cargo la gestión del bienestar de la población que actualmente cesan en el cargo sin rendir cuentas de su gestión ante ningún órgano, más allá de su responsabilidad penal.
En este aspecto, el control de la gestión durante el mandato de los funcionarios de mayor jerarquía dentro de la estructura de la Administración Pública Nacional no resulta una propuesta novedosa, existiendo múltiples proyectos en este sentido (ej. 4036-D-2018, S-1581/18, 2995-D-2018, 1853-D-2018, 0598-D-2016, 6150-D-2015, 4508-D-2014, 8007-D-2013, entre otros), así como se encuentra presente en las legislaciones provinciales (en Chubut: ley I-N° 231, en Chaco: ley 2325-A, en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: ley 264).
La principal diferencia del régimen que establece el presente proyecto con las propuestas de mis pares radica en que el control es de índole político (similar intención se puede observar en los Proyectos 4036-D-2018 o S-1581/18), a través de la defensa pública de manera oral y presencial del funcionario ante los integrantes del Congreso de la Nación.
Cabe destacar que la responsabilidad penal o patrimonial del funcionario le corresponde al Poder Judicial, motivo por el cual el presente proyecto abandona la intención de incorporar al Poder Legislativo Nacional como nueva instancia de juzgamiento (sin perjuicio de poder formular las denuncias correspondientes) para concentrarse en interpelar la gestión desde su aporte al bienestar de las personas bajo la jurisdicción del Estado argentino.
Como segunda cuestión, en cuanto a la estructura del procedimiento de control, el presente régimen se establece en el marco del Congreso de la Nación, a cargo de un Comisión Bicameral de Rendición de Cuentas (conformada de modo similar a las distintas comisiones de esta naturaleza), con amplias facultades de participación de los legisladores ajenos al cuerpo, como garantía que una mayoría oficialista no impida concretar la finalidad del procedimiento.
En cuanto los funcionarios comprendidos en el presente régimen, se establece de modo obligatorio sobre el Jefe de Gabinete, Ministros y los responsables de los distintos organismos autárquicos (AFIP, BCRA, ANSES, entre otros) y empresas del estado, debido a concentran la decisión sobre las distintas materias delegadas, en un esquema que pretende evitar una sobreabundancia de Audiencias en gestiones que no resultan de particular trascendencia en los asuntos públicos, conservando el control sobre aquellos desempeños de particular interés para la sociedad.
Así mismo, se establece la obligación de los funcionarios comprendidos de presentar una memoria de su gestión, a efectos destacar los principales aspectos de su gestión o anticipar información sobre los asuntos de mayor trascendencia, requisito presente en las demás iniciativas legislativas ya citadas.
En este aspecto, el esquema del procedimiento tiene la siguiente estructura:
1. Inicio del Procedimiento.
El funcionario obligado presenta su memoria de gestión y constituye domicilio a efectos ser notificado de la audiencia.
2. Publicidad.
Se difunde en el Boletín Oficial la memoria y se convoca a la sociedad civil a efectos que aporte sus denuncias o preocupaciones respecto de la gestión bajo análisis, enriqueciendo y democratizando las voces presentes en la audiencia.
3. Formación del temario.
La Comisión evalúa la pertinencia de las presentaciones de la sociedad civil a efectos de componer el temario de la audiencia, estableciéndose la obligatoriedad de introducir aquellos tópicos que son solicitados expresamente por un integrante de alguna de las Cámaras del Congreso de la Nación.
El carácter vinculante de los aportes de legisladores evita que se desvirtúe el objeto de la audiencia producto de la coyuntura entre las fuerzas políticas que integran la Comisión a cargo del temario. Así mismo, el giro de las presentaciones a los integrantes de las Cámaras contribuye a permitir una relectura de las voces provenientes desde la sociedad civil, favoreciendo una mayor calidad de la instancia de la audiencia.
4. Citación a la audiencia.
La Comisión establece fecha para la audiencia e informa el temario al funcionario y la sociedad. Se destaca la inclusión de un plazo mínimo para que el funcionario pueda preparar su presentación en los distintos tópicos.
Así mismo, se establece el auxilio de la fuerza pública (medida coactiva genérica en cualquier ordenamiento procesal) y la prohibición de egreso del país salvo supuestos excepcionales (presente en los distintos proyectos citados) como medidas que garantizan la comparecencia del funcionario a la instancia de la audiencia.
5. Audiencia pública y oral.
La instancia de la Audiencia de Rendición de Cuentas es el eje del presente proyecto, en la cual el funcionario de modo público y oral explica su gestión ante los legisladores y la sociedad, con el derecho a la repregunta de los integrantes de las Cámaras a efectos de clarificar los distintos aspectos de la gestión que componen el temario.
En conclusión, como se puede observar, el presente proyecto de ley introduce un nuevo régimen de control político de gestión que no busca la persecución cuasipenal de cualquier irregularidad que el Congreso de la Nación pudiera constatar, sino introducir una práctica democrática por la cual los principales responsables de conducir la nación explican a todas las personas bajo la jurisdicción argentina sus decisiones y accionar.
La importancia de introducir prácticas como la presente responde tanto a mejorará la calidad de nuestra democracia, como para combatir la corrupción y sus consecuencias, siendo la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento institucional elementos claves para este fin (CIDH “Corrupción y derechos humanos”, 2019, pár. 116), motivo por el cual le solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL |
MORALES, FLAVIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |