Proyecto
      
  
	      
	        
	        
	        1°) Crear en el ámbito de la Cámara 
de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá como 
objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades 
y posibles ilícitos cometidos en el ámbito del sector privado o público, y la relación 
de complicidad y/o falta de control por parte de los diferentes organismos 
competentes del Estado en lo relativo al suministro de energía eléctrica.
	        
	        
	        En especial la comisión deberá 
avocarse a:
	        
	        
	        a) Analizar las posibles violaciones u 
omisiones de un actuar diligente en cuanto a los mecanismos de control de la 
generación, transporte y distribución de la energía eléctrica, la especulación 
financiera de la compañía, utilización de subsidios y la manipulación de los 
balances que han sido aprobados por funcionarios del Poder Ejecutivo y 
síndicos:
	        
	        
	        b) Evaluar en términos de eficacia, 
eficiencia y economía los alcances de la concesión de las empresas EDENOR SA. y 
EDESUR S.A.
	        
	        
	        c) Evaluar en términos de eficacia, 
economía y eficiencia al Ente Regulador de la Energía Eléctrica, en su rol de 
aplicación de la ley 20.065.
	        
	        
	        d) Evaluar en términos de eficiencia, 
economía y eficacia el rol de control de ENRE así como también el procedimiento 
de imposición de sanciones y la ejecución de las mismas.
	        
	        
	        e) Evaluar los incumplimientos e 
irregularidades en la composición del Directorio del ENRE, los incumplimientos 
emanados de sentencias judiciales, la intervención del Ministro de Planificación 
Federal, Inversión Pública y Servicios :Julio De Vido.
	        
	        
	        f) Evaluar posibles incompatibilidades 
entre la composición del ENRE y la intervención de EDESUR S.A, por parte de uno 
de sus miembros.
	        
	        
	        g) Evaluar términos de economía, 
eficiencia y eficacia la gestión de la Secretaria de Energía, dependiente del 
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en lo relativo a la 
energía eléctrica.
	        
	        
	        h) Evaluar el cumplimiento de la ley 
20.065 en lo relativo a la defensa de los usuarios y consumidores, la concentración 
empresaria y el deber de proporcionar el suministro garantizado de la 
energía.
	        
	        
	        i) Analizar las concesiones y las 
transacciones de comerciales de las distintas compañías que operan en el mercado 
energético. Determinar el rol de los distintos estamentos del Ministerio de 
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, así como la Secretaria de 
Defensa de la Competencia.
	        
	        
	        j) Proponer modificaciones a los 
mecanismos de control utilizados por los distintos Entes que ejercen o deben 
ejercer funciones de control sobre la energía eléctrica.
	        
	        
	        k) Evaluar la actuación de los 
representantes del Estado Nacional en la toma de decisiones, aprobación de plan 
de negocios y balances de EDESUR S.A y EDENOR S.A
	        
	        
	        l) Evaluar la conducta de los Sres. 
Julio de Vido, Daniel Cameron, directores del ENRE, directores e interventores por 
el Estado Nacional y Anses en EDENOR S.A y EDESUR S.A, ante la posible comisión 
de los delitos tipificados en los artículos 248, 249, 265 y siguientes del Código 
Penal y/o los que considere se puedan configurar en virtud de las consideraciones 
de hecho y de derecho que en adelante expondré.
	        
	        
	        m) Proponer modificaciones a la 
legislación que propenda a combatir eficazmente las conductas irregulares que 
llevaron a la situación actual de falta de energía eléctrica y sus consecuencias en la 
población argentina.
	        
	        
	        La enumeración precedente no es 
taxativa, pudiendo la Comisión ampliar la investigación a otros casos judiciales o 
extrajudiciales que tengan relación con la estructura de complicidad entre grupos 
del sector privado y órganos de control del Estado, en los que se habrían 
producido violaciones a normas legales vigentes.
	        
	        
	        2°) La Comisión estará conformada 
por 15 Diputados a instancia de los Bloques Legislativos, respetando la 
proporcionalidad política. En ningún caso, un mismo partido o bloque podrá 
proponer más de 5 diputados, propiciando así la pluralidad de voces y la 
representación de las minorías.
	        
	        
	        3°) La Comisión elegirá a su 
presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio 
reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías 
y derechos constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto 
afirmativo de las dos terceras partes los miembros de la Comisión.
	        
	        
	        4°) El quórum para sesionar será el 
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La 
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo 
aquellas para las que la presente ley establezca expresamente una mayoría 
calificada.
	        
	        
	        5°) La Comisión investigadora tendrá 
su sede en el Congreso de la Nación. Sin embargo, podrá actuar y constituirse en 
cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.
	        
	        
	        6°) A los efectos de poder desarrollar 
su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y 
atribuciones:
	        
	        
	        a) Recibir denuncias y pruebas sobre 
los hechos que son objeto de la investigación.
	        
	        
	        b) Requerir y recibir declaraciones 
testimoniales, y efectuar careos cuando se lo considere necesario.
	        
	        
	        c) Solicitar al juez que por turno 
corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos 
renuentes a declarar.
	        
	        
	        d) Realizar inspecciones oculares, 
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
	        
	        
	        e) Solicitar informes escritos u orales, 
y el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a 
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública 
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de 
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, así como 
también a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá 
establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
	        
	        
	        f) Denunciar ante la justicia cualquier 
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios 
relacionados con el curso de la investigación.
	        
	        
	        g) Ordenar la realización de pericias 
técnicas.
	        
	        
	        h) Conocer el estado de las causas 
judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de 
expedientes judiciales y administrativos, o en su defecto copia certificada de 
aquellos. Si los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un 
expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios 
para su garantía.
	        
	        
	        i) Requerir al juez competente el 
allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u 
otra clase de prueba vinculada a la investigación.
	        
	        
	        j) Requerir al juez competente la 
intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de 
documentación que pudiera tener relevancia para la investigación.
	        
	        
	        7°) Toda la documentación recibida 
por la Comisión será tratada acorde a la clasificación de seguridad con que viniera. 
Asimismo, se considerará "documentación" -además de los escritos producidos o 
recibidos por la Comisión- a todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de 
video, discos o cintas de computación, material digital, grabaciones o discos 
fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de 
grabación.
	        
	        
	        8°) Los requerimientos al juez de 
allanamientos, secuestros o intervenciones telefónicas deberán ser decididos 
mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión 
investigadora y fundados en pruebas que demuestre la existencia de un hecho 
vinculado directamente con el fin de la investigación.
	        
	        
	        9°) La Cámara de Diputados proveerá 
la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de 
las funciones de esta comisión especial de investigación.
	        
	        
	        10°) La Comisión deberá elevar un 
informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados 
dentro de los 180 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse 
informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración 
de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por resolución de esta 
Cámara.
	        
	        
	        El informe final precisará las 
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo, en caso 
de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo a lo establecido en el 
siguiente artículo. Asimismo, deberá sugerir las modificaciones normativas que 
estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
	        
	        
	        El informe será dado a publicidad por 
los medios que la Comisión estime pertinente.
	        
	        
	        Sin perjuicio de lo establecido 
precedentemente, la Comisión procederá a informar a esta Cámara, en el 
transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
	        
	        
	        11°) La comisión deberá formular la 
correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de 
prueba recopilados, si como consecuencia de la investigación se advirtiera la 
comisión de actos que pudieran considerarse delictivos.
	          
      
  
 
					
					FUNDAMENTOS
					
  Proyecto
      
  Señor presidente:
	      
	        
	        
	        Durante los veranos de 2013-2014 y 
2014-2015, la Ciudad de Buenos Aires ha sufrido cortes en el suministro de la 
energía eléctrica que ha afectado a la población de la Ciudad y de la Provincia de 
Buenos Aires.
	        
	        
	        Esta situación, por demás gravosa, ha 
generado la pérdida de vidas humanas, daños en la salud y en la propiedad de 
varios usuarios afectados así como un importante perjuicio económico a comercios, 
industrias y vecinos.
	        
	        
	        La ausencia de inversión y 
mantenimiento por parte de las empresas y la deserción del Estado en el control 
de las concesiones, junto con la intervención del mismo, tanto en las empresas 
como en el Ente Regulador, configuraron el estado de abandono e irregularidades 
que provocaron la falta de energía eléctrica.
	        
	        
	        Como ha sido de público y notorio, y 
como continua ocurriendo al momento de interponer esta denuncia, desde 
mediados de diciembre de 2013, han existido extensas y prolongados cortes del 
suministro de energía eléctrica que generaron una situación de emergencia en 
grandes zonas de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
	        
	        
	        Innumerables edificios sin suministro 
de luz eléctrica se convirtieron en lugares anegados que pusieron en situación de 
riesgo la salud y la vida de quienes habitan esos lugares.
	        
	        
	        Edificios, en muchos casos sin agua, 
se volvieron lugares peligros e insalubres e inaccesibles para muchas personas que 
en algunos casos, además no contar con las cuestiones básicas que el suministro 
de energía eléctrica implica, por su situación de movilidad no podían siquiera 
acceder o retirarse de sus viviendas porque los ascensores de esos edificios no 
funcionaron por días. Siendo la falta de agua prolongada un elemento que pone en 
grave riesgo la salud de muchas personas.
	        
	        
	        Asimismo, como ha sido de público 
conocimiento y se referirá posteriormente, hubo centros de salud sin servicio de 
energía eléctrica, con el obvio riesgo generado a los pacientes que allí se 
atendían.
	        
	        
	        De la descripción y la documentación 
que acompañan la presente, encontramos la fundamentación que motivan la 
presente Comisión Investigadora. A saber:
	        
	        
	        A) Del Ente Regulador y sus 
irregularidades
	        
	        
	        Los entes reguladores de las 
empresas de servicios públicos fueron creados como complemento de las 
privatizaciones, en la década del '90. Así, cuentan con la función específica, de 
controlar el desempeño de las empresas concesionarias de los servicios. Con ese 
propósito fue creado el ENRE (Ente Regulador de la Electricidad).
	        
	        
	        El Ente Regulador de la Electricidad, 
en su naturaleza jurídica, sigue la tendencia de la Constitución del 94, donde se 
procuraba que los organismos de control contaran con autoridades administrativas 
independientes.
	        
	        
	        Para instrumentar estas autoridades 
administrativas independientes, se reguló como principio rector, la independencia 
funcional de los entes reguladores. Para que ello se pueda alcanzar, el Estado 
debe garantizar la idoneidad de los controladores, su independencia y la 
inamovilidad en los cargos del ente de contralor.
	        
	        
	        No obstante esto, la gestión 
Kirchnerista fue incapaz de escapar a la tentación de cooptarlos incumpliendo, no 
solo la normativa vigente sino que ha eludido deliberadamente pronunciamientos 
judiciales que buscaron la institucionalización y legalización de los mismos, 
cuestión que abordaremos en la presente.
	        
	        
	        En los últimos diez años, con la 
intervención de los Entes Reguladores, es fácilmente comprobable la influencia del 
poder político sobre la administración, así como la subordinación de sus decisiones 
a las conveniencias políticas de este gobierno.
	        
	        
	        La debilidad en materia de controles, 
así como la ausencia de independencia entre controlados y controlantes, hizo a lo 
largo de esta década que la autoridad reguladora careciera de preparación técnica, 
independencia
	        
	        
	        Política y legitimación en el acceso al 
cargo.
	        
	        
	        Esta legitimación encuentra su 
génesis en el sistema de designación, que debe serlo atendiendo la capacitación y 
antecedentes.
	        
	        
	        No obstante, durante la gestión de 
Kirchnerista sus directores, lejos de ser designados, como indica la ley, han sido 
elegidos a dedo, por la vía del decreto del Poder Ejecutivo. Es decir, en forma 
directa y responsable del Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        Esta decisión arbitraria en la 
designación del directorio del ENRE es contraria y violatorio de lo establecido por la 
Ley 24.065, por la cual se creó el Ente Nacional Regulador de la Electricidad 
(ENRE), a saber:
	        
	        
	        La Ley 24.065 estableció la creación 
en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y 
Servicios Público (actual Ministerio de Planificación Federal), el Ente Nacional 
Regulador de la Electricidad.
	        
	        
	        En su artículo 55 la citada Ley dispone 
que el Ente gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en 
los ámbitos del derecho público y privado, y su patrimonio.
	        
	        
	        El legislador al dotarlo de autarquía 
dispuso para el mismo la capacidad de administrarse.
	        
	        
	        El Ente tiene entre sus misiones y 
funciones más destacas:
	        
	        
	        a) Hacer cumplir la ley 24065, su 
reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los 
servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de 
concesión;
	        
	        
	        b) Dictar reglamentos a los cuales 
deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de 
electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de 
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de 
interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y 
de calidad de los servicios prestados;
	        
	        
	        c) Prevenir conductas 
anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada 
una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y usuarios;
	        
	        
	        d) Velar por la protección de la 
propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación 
de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo 
el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, 
transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar 
cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la 
medida que no obste la aplicación de normas específicas;
	        
	        
	        e) Someter anualmente al Poder 
Ejecutivo y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y 
sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo 
la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica; (Adviértase 
que no se ha podido verificar el cumplimiento de esta mandato, ya que no se ha 
detectado que en los últimos 10 años el ENRE haya cumplido con esta 
obligación)
	        
	        
	        En relación a su composición, el 
artículo 57 de la citada norma, establece que el ENRE será dirigido y administrado 
por un directorio integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno será su 
presidente, otro su Vicepresidente y los restantes vocales.
	        
	        
	        Los miembros del directorio serán 
seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la 
materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) de ellos a propuesta del 
Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Su mandato durará cinco (5) años y podrá 
ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada 
cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha 
de finalización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para 
permitir tal escalonamiento.
	        
	        
	        Los miembros del directorio tendrán 
dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por 
ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por 
acto fundado del Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        Previa a la designación y/o a la 
remoción el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a 
una comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que 
serán los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las 
Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una 
representación igualitaria de senadores y diputados. Esta comisión podrá emitir 
opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. 
Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo 
Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
	        
	        
	        No obstante lo establecido en la 
norma, el proceso de intervención del Enre habría provocado el incumplimiento al 
procedimiento descripto "supra".
	        
	        
	        En el caso del ENRE, a comienzo de la 
década kirchnerista, el organismo estaba dirigido por su vicepresidente y tres 
vocales. El Ing. Ricardo Martínez Leone, entonces vicepresidente del organismo, y 
el vocal primero, Cdor. Marcelo Kiener, fueron designados en forma unilateral y 
arbitraria por el Poder Ejecutivo Nacional, sin respetar los procedimientos para 
cubrir las vacantes, previstos en el marco regulatorio.
	        
	        
	        Durante la gestión de Cristina 
Kirchner, el directorio del ENRE sufrió un recambio de autoridades. A través del 
decreto 112/2007, del 19 de diciembre de 2007, se aceptó la renuncia del 
vicepresidente en ejercicio y conjuntamente, se nombró como presidente del ente 
al Ingeniero D. Mario Humberto de Casas. Luego, a través del decreto 209/2008, 
del 5 de febrero de 2008, se efectuó el nombramiento del Ingeniero Químico Luis 
Miguel Barletta, como vicepresidente del organismo. Ambas designaciones fueron 
realizadas bajo la misma modalidad de la gestión anterior, es decir, sin cumplir los 
lineamientos de la ley. En igual sentido, ofició la designación del contador Enrique 
Cadesa.
	        
	        
	        Finalmente, téngase presente que 
Luis Barletta es interventor por el Estado Nacional de EDESUR, empresa a la que 
debió controlar.
	        
	        
	        Por las irregularidades expuestas, 
ACIJ (Asociación Civil Igualdad y Justicia) promovió una acción judicial de usuarios 
y consumidores, que tramitó en el fuero Contencioso Administrativo Federal, y que 
tuvo por objeto que se condene al Poder Ejecutivo Nacional a integrar el directorio 
del ENRE conforme a las pautas legales, es decir, a través de un proceso de 
convocatoria y selección abierta, entre profesionales que reúnan los requisitos de 
experiencia e idoneidad técnica, cumplimiento la participación institucional que le 
compete al Honorable Congreso Nacional, en un plazo que se fije 
judicialmente.
	        
	        
	        La Corte Suprema rechazó los 
recursos del Poder Ejecutivo y confirmó la sentencia dictada por la Sala V de la 
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había 
condenado a la Secretaría de Energía a que pusiera en marcha los concursos para 
ajustar la designación de las autoridades del ENRE a la ley. Actualmente el Poder 
Ejecutivo sigue incumpliendo esta sentencia.
	        
	        
	        Adviértase que, en dicho juicio 
colectivo iniciado por ACIJ, ADDUC, CEC y Consumidores Libres se había 
denunciado las irregularidades en la conformación del directorio del ENRE y se 
había también reclamado la realización de procedimientos de selección de acuerdo 
a lo establecido por la ley que regula su funcionamiento.
	        
	        
	        El ENRE debe tener cinco directores 
seleccionados por concurso de idoneidad y actualmente sólo tiene tres, en carácter 
transitorio, ninguno de los cuales ha sido seleccionado por concurso.
	        
	        
	        Los jueces Gallegos Fedriani y 
Alemany entendieron, en su pronunciamiento que la ilegalidad en las 
designaciones violaba los derechos de los usuarios al debido proceso, en relación 
con las decisiones administrativas que debe tomar dicho organismo, los cuales 
cuentan con protección Constitucional y legal.
	        
	        
	        Los Entes de control de las 
concesionarias de servicios esenciales, deben velar por los derechos de los grupos 
más vulnerables, evitar abusos y prevenir la ocurrencia de daños sociales en la 
gestión de los servicios públicos.
	        
	        
	        No debemos pasar por alto que el 
ENRE tiene una función crítica en relación con el abastecimiento eléctrico de la 
población y sus condiciones institucionales no resultan las necesarias para hacerlo 
de manera adecuada.
	        
	        
	        La falta de garantías de idoneidad, 
estabilidad, transparencia en la gestión y autonomía de sus autoridades conspira 
contra su adecuado funcionamiento.
	        
	        
	        Un ejemplo de la intromisión del 
poder político en los Entes Reguladores, se vio claramente en diciembre del año 
pasado, cuando la sobredemanda de electricidad produjo prolongados cortes de 
energía en varios puntos de la ciudad. Quien realizo declaraciones públicas sobre 
la posibilidad de rescindir el contrato a las empresas prestadora del servicio y de 
las posibles multas a aplicar, fue el Ministro de Planificación Federal Julio De Vido, 
cuando en realidad, debería haber sido el Ente Regulador. Esa intromisión es un 
reconocimiento explícito de las irregularidades denunciadas y del rol de Julio De 
Vido en materia eléctrica.
	        
	        
	        En síntesis, es a través de este Ente 
Regulador de la Electricidad, que el Estado debe garantizarle a los usuarios la 
calidad del servicio, los precios previamente pactados y en las condiciones que 
establece el marco regulatorio del servicio concesionado.
	        
	        
	        Lo que ha pasado en estos últimos 
días, donde es palmaria la falta de inversión y la deficiencia en la infraestructura, 
muestra que el sistema de control sobre las concesionarias es escaso e ineficiente. 
Es fácilmente verificable que el ENRE incumplió con el control de la realización de 
los trabajos de mantenimiento necesarios para sostener el servicio conforme marca 
la Ley 20.065 cuyo objetivo principal es proteger los derechos de los 
usuarios.
	        
	        
	        Es sabido que cuando se producen los 
daños económicos para los usuarios, ya sea por cortes de electricidad o rotura de 
electrodomésticos, no son las sanciones de los entes reguladores lo que consigue 
algún tipo de resarcimiento para los damnificados, a pesar de que debería ser una 
acción básica de este tipo de organismos que cuentan con grandes estructuras y 
presupuesto asignado por el Congreso.
	        
	        
	        La defensa efectiva suele caer en 
cabeza de las entidades defensoras de los derechos de los usuarios, con una 
omisión del Estado en el ejercicio del poder de policía y un corrimiento en su rol de 
proteger a sus ciudadanos de las conductas abusivas por parte de los 
concesionarios.
	        
	        
	        La principal conclusión que surge del 
análisis precedente es que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner no innovó 
en la política de intervención institucional que desde principios hace más de una 
década afecta a los entes de control de servicios públicos.
	        
	        
	        La creación de estos entes de control 
responde a la necesidad de contar con organismos técnicos y especializados 
independientes del gobierno o partido político de turno y de los intereses 
corporativos de las empresas concesionarias. Aspiraban a que actuaran con 
imparcialidad en la consecución de la función tuitiva de los derechos de los 
usuarios.
	        
	        
	        Los incumplimientos e irregularidades 
descriptas en la presente permiten establecer las causales y la responsabilidad del 
Poder Ejecutivo por no tutelar
	        
	        
	        adecuadamente los derechos de los 
usuarios (especialmente el derecho a la calidad y eficiencia de los servicios 
públicos). Esto se agrava cuando estamos, como en el apagón de diciembre y 
enero último, lamentando la pérdida de vidas humanas por la falta de suministro 
eléctrico.
	        
	        
	        B) De la concentración empresaria y 
sus consecuencias
	        
	        
	        El artículo 21 de la Ley 20.065 
establece que los distribuidores deberán satisfacer toda la demanda de servicios de 
electricidad que les sean requeridos.
	        
	        
	        Los distribuidores son los 
responsables de atender el incremento de la demanda, por lo que deberán 
asegurar el aprovisionamiento.
	        
	        
	        Los transportistas y distribuidores 
efectuarán el mantenimiento de sus instalaciones a fin de asegurar un servicio 
adecuado a los usuarios.
	        
	        
	        De lo descripto precedentemente 
surge en forma palmaria de la responsabilidad de EDESUR y EDENOR por la falta 
de mantenimiento e inversión que originaron los cortes de suministros de energía y 
el consecuente daño a los usuarios. No resulta una novedad si afirmamos que 
nuestra economía se distingue por una fuerte concentración empresaria, que se 
refleja en (1) :
	        
	        
	        (a) la agudización de la concentración 
del capital, que conforma y legitima el accionar regulador de los conglomerados de 
capital nacional y extranjero, debilitando, conjuntamente, a los estados nacionales, 
provinciales y municipales;
	        
	        
	        (b) el surgimiento de áreas de 
integración fronteriza, donde también grandes empresas y conglomerados ejercen 
el control;
	        
	        
	        Así, llegamos a la Argentina actual 
donde, a pesar del cambio de discurso, se agudiza el accionar iniciado en los 
noventa, con cambio de actores pero con prácticas similares.
	        
	        
	        Y es aquí donde debemos 
preguntarnos cuál ha sido el rol del Estado ante esta concentración del mercado 
que en condiciones más que favorables a sus intereses, impone sus reglas, regula 
los precios, negocia y obtiene subsidios que el gobierno le otorga en post de la 
falsa "regulación de precios".
	        
	        
	        El Estado abandonó su rol tradicional 
de garante de igualdad de oportunidades, tanto como de generador del 
crecimiento y desarrollo del país, para pasar a ser garantía de un proceso de 
concentración donde se benefician algunas empresas en desmedro de otras.
	        
	        
	        El fenómeno de las privatizaciones y 
las desregulaciones fue quizás uno de los antecedentes más claros de esta política 
donde el capital extranjero se asoció a una elite empresaria local que garantizara 
vínculos con el poder de político y económico de turno. Asegurando, en principio, 
una alta rentabilidad del capital invertido y un sistema de garantías y ventajas en 
el establecimiento de precios en áreas nodales de la economía de nuestro país., 
"...se trata de empresas que han logrado privilegios que forman parte de una 
suerte de "barrera" no sólo al ingreso, sino también a las crisis" (2)
	        
	        
	        En síntesis, hoy cómo ayer, estamos 
en presencia del ejercicio de una política pública que tiene como característica 
principal jugar a favor del capital nacional e internacional más concentrado.
	        
	        
	        Es así que, en la gestión Kirchner, se 
intensifica la aparición en el negocio de los servicios público ( en este caso del 
sector eléctrico) de empresarios allegados tanto a la actual administración como a 
miembros de la oposición, algunos de ellos sin antecedentes en este sector 
específico de la economía.
	        
	        
	        Esta es la hipótesis de trabajo 
abordada en el presente informe de investigación:
	        
	        
	        "A principios de esta década, el mapa 
argentino de empresas privadas dedicadas a la generación eléctrica estaba 
colonizado por firmas extranjeras. Sólo habían plantado bandera un puñado de 
empresas locales, entre las que se destacaban Pluspetrol y Capex. Ambas 
comparten dos características: son de origen familiar (la primera pertenece a las 
familias Poli y Rey y la segunda a los Götz) y entraron al negocio para agregar 
valor al gas que producen con su actividad petrolera.Cinco años después del 
estallido de 2001, el cuadro cambió por completo. Hoy, los empresarios argentinos 
controlan poco menos de un 40% de la generación del país (más de 7.100 
megawatts -Mw-), si se lo compara con la capacidad real de producción eléctrica 
del país, cercana a los 18.000 Mw" (3) .
	        
	        
	        Este cambio "consagró en poco 
tiempo a nuevos 'pesos pesado', que antes no tenían participación" (4) .
	        
	        
	        A) GENERADORAS
	        
	        
	        1. La Sociedad Argentina de Energía 
(SADESA)
	        
	        
	        Las características más relevantes de 
esta empresa la encontramos al afirmar que durante el año 2006 ha realizado una 
serie de transacciones comerciales que la ubican como una de las firmas más 
importantes de este sector de la economía. A saber :
	        
	        
	        - SADESA acordó la compra de los 
activos locales de generación eléctrica de la estadounidense CMS Energy. Asociada 
con Citicorp North América, para quedarse con Centrales Térmicas Mendoza, 
Central Ensenada y la participación indirecta (17,5%) que la vendedora tenía en el 
capital accionario de Hidroeléctrica El Chocón. La transacción incluye el 20% de 
CMS en el gasoducto TGM.
	        
	        
	        - SADESA , junto a su titular Carlos 
Miguens comprometió, un total de u$s 616 millones (unos $ 1.910 millones) para 
hacerse de los activos locales de generación de la francesa Total: el 50,46% de 
Hidroneuquén (dueña del 59% de Hidroeléctrica Piedra del Águila) y el 46,08% de 
Central Puerto. En ese negocio, entró asociada con Merrill Lynch, que se quedó 
con respectivos 19,56% y el 17,86% de esas firmas. Entre los accionistas locales 
se destacan Guillermo Reca (Merrill Lynch ) y José Luis Marcelino (fallecido) y la 
familia Caputo, estos dos últimos cercanos a Mauricio Macri.
	        
	        
	        - Posteriormente, SADESA le cedió en 
u$s 60 millones la Central neuquina Loma de la Lata, propiedad de Central Puerto, 
a Pampa Holding (Mindlin) accionista de CITELEC, empresa que era controlante de 
TRANSENER hasta el ingreso de ELECTROINGENIERIA. En dicho acuerdo, SADESA 
y PAMPA celebraron un contrato de cesión de derechos por el cual Central Puerto 
transfirió a esta última el derecho exclusivo de aprovechar los gases de salida que 
generan las tres máquinas instaladas en la usina. Ello alimentará una nueva 
turbina para incrementar la capacidad de generación, actualmente en los 250 
megawatts (Mw). Esta iniciativa sirvió para aprovechar las ventajas del 
denominado Plan Energía Plus, que establece un precio diferencial para la nueva 
energía, por encima de la media del mercado. El Plan Energía Plus, ha sido 
promovido por la cartera de Julio De Vido en el marco de la crisis energética,"... 
según el cual la generación instalada se destinará a hogares, mientras que las 
industrias deberán estimular la producción de nueva energía. Al momento de la 
operación, Central Puerto afinaba los números para realizar una inversión de u$s 
130 millones para ampliar un 50% la potencia de su central Loma la Lata, en 
Neuquén, hasta llegar a los 560 megawatts (Mw). Esa potencia recibirá un precio 
mayor al del mercado. HPDA, en tanto, tiene un costo de mantenimiento bajo, que 
la convierte en una de las joyas del sector. Nuevas usinas Ambas, además, suman 
la mayor participación en las dos usinas que impulsa el Gobierno (más de un 
30%), que con una inversión de u$s 1.000 millones agregarán 1.600 Mw al 
sistema. Esa energía también recibirá una paga superior" (5) . Con el nuevo plan 
Energía Plus, aquellas compañías que en este año gasten más electricidad que en 
2006 deberán pagar el excedente al precio libre. Los hogares pagan por el 
megavatio/hora $ 15 y los mayores usuarios industriales, 60. De este negocio los 
principales beneficiados son los grupos SADESA y DOLPHIN/ PAMPA HOLDING. 
Adviértase que de la lectura de los informes de ambas compañías, que como 
prueba documental acompañan a la presente, se desprende que comparten 
accionistas y directores.
	        
	        
	        - Sociedad Argentina de Energía 
(SADESA) mediante una inversión de u$s 15 millones obtuvo el 9,19% que 
Petrobras Energía tenía en Hidroneuquén, con lo que elevó al 70,02% su 
participación en la controlante de Piedra del Águila, donde Marcelo Mindlin 
(Dolphin) retiene un 7% del paquete accionario. SADESA y Mindlin, también 
comparten negocios, entre otras, en las siguientes empresas del sector:
	        
	        
	        - Central Puerto SA (representa el 
18% de la capacidad instalada de energía del país)
	        
	        
	        - Piedra del Aguila SA
	        
	        
	        - El Chocón SA
	        
	        
	        En prueba de lo expuesto, se destaca 
en Acta de la Asamblea Especial de Accionistas Clase B, de Central Puerto (entre 
otros, SADESA/ PAMPA-MIDLIN) del 30-01-07 , que entre otras cosas aprobó 
"reemplazar en el directorio a Marcos Marcelo Mindlin, Diego Salaverri, Uriel 
Federico O'Farrell, Brian Henderson, Gustavo Mariani y Rafael Salaberren Dupont, 
como directores titulares por los s Sres. Miguel Enrique Crotto, Gonzalo Pérés 
Moore y José Luis Caputo; y a los Sres. Diego Miguens, Fernando Pardo y Nicolás 
Caputo como directores suplentes por la Clase "B".
	        
	        
	        Finalmente, en enero de 2013, y 
como parte de su proceso de desinversión en la Argentina, la petrolera brasileña 
Petrobras cerró la venta de las acciones que controlaba en Edesur por u$s 35 
millones. Para ello, decidió ceder la totalidad de las acciones que poseía en la 
distribuidora de electricidad al grupo Sociedad Argentina de Energía S.A 
(Sadesa).
	        
	        
	        Se trata de un holding que ya está 
presente en el mercado de la generación de energía eléctrica mediante las 
empresas Central Puerto e Hidroeléctrica Piedra del Águila, y que posee como 
accionistas a miembros de la familia Bemberg-Miguens, Escassany, Reca y a la 
familia Caputo.
	        
	        
	        Mediante un comunicado enviado 
ayer a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Petrobras informó que sus filiales 
Petrobras Electricidad de Argentina y Petrobras Finance Bermuda se desprendieron 
de sus tenencias en Distrilec, la compañía que posee mayoría accionaria en 
Edesur. Es decir, el 48,50% de las acciones de Distrilec, ya que el 51,50% restante 
lo controla el grupo Endesa-ENEL (Italia).
	        
	        
	        No se trata de una operación 
sorpresiva, ya que la petrolera estatal brasileña venía negociando su salida de 
Edesur con Sade sa desde mediados del 2012.
	        
	        
	        Actualmente, SADE SA controla más 
del 40% de EDESUR.
	        
	        
	        Todas estas compañías cuentan con 
acciones por parte del ANSES cuyo representante por las acciones del estado es 
Luis Barletta, el mismo que debería controlarlo ya que es Vicepresidente del ENRE. 
Esto configura una irregularidad más que deberá ser dilucidada en la instancia 
judicial.
	        
	        
	        2. EDENOR el rol de PAMPA HOLDING 
S. A y los representantes del Estado Nacional.
	        
	        
	        Edenor S.A la componen Pampa 
Energía, de Mindlin y otros y el Estado Nacional. Los representantes del estado son 
Emmanuel Alvarez Agis, Marcela Scavini, Eduardo Endeiza, Eduardo Setti y Victoria 
Von Storch, cercana al Ministro Kiciloff. Esta última es la Auditora de Estado en 
Edenor S.A y también Directora Titular de la compañía.
	        
	        
	        Como colofón se destaca que todos 
menos Setti son parte de la Gran Makro agrupación que lidera el Ministro de 
Economía de la Nación y de la agrupación La Campora.
	        
	        
	        Pampa Energía pertenece al grupo 
Dolphin (EDENOR-TRANSENER). A través de sus filiales participa en la generación 
de energía representando el 8% de la capacidad instalada en nuestro país, en el 
segmento de transporte de la energía eléctrica a través de su filial TRANSENER, el 
mayor operador de trasporte de electricidad de alta tensión cubriendo la mayoría 
de los km de líneas de alta tensión por sí mismas. En su defecto, mediante su 
subsidiaria TRANSBA.
	        
	        
	        En el segmento de distribución es 
cubierto por la filial EDENOR, de Pampa Energía, que es la mayor empresa de 
distribución de energía eléctrica de Argentina.
	        
	        
	        - En octubre de 2006 adquiere el 90% 
de la hidroeléctrica Diamante y el 51% de Nihuiles, ambas en la Provincia de 
Mendoza.
	        
	        
	        - El Holding (6) , compró 98% de 
Powerco S.A (comercializadora), la sociedad controlante de la Central Térmica 
Güemes. , ubicada en la provincia de Salta.
	        
	        
	        - Retiene parte de las acciones de 
Central Puerto
	        
	        
	        - Adquirió a SADE SA la Central 
Neuquina Loma de la Lata.
	        
	        
	        RETIENE EL 51% DE EDENOR.
	        
	        
	        - Mindlin hizo su presentación en el 
mundillo eléctrico el 5 de enero de 2004, cuando anunció la compra de un 7,14% 
de Citelec, la sociedad controlante de Transener, a The Argentine Investment 
Company (Taico). Concretó la operación a través de Dolphin Fund Management, el 
fondo de inversión que fue su cara visible hasta la compra del frigorífico La Pampa, 
una empresa menor que cotizaba en Bolsa y que sirvió de base para montar 
Pampa Energía, su holding eléctrico.
	        
	        
	        - Dos meses más tarde cerró la 
compra del 42,5% que la inglesa National Grid tenía en la controlante de la 
transportadora (llegó al 50% en la dueña de Transener). El empresario habría 
desembolsado unos 18 millones de dólares en ambos movimientos, para ocupar en 
septiembre de 2004 la presidencia de la compañía que maneja el 95% de las líneas 
de alta tensión de la Argentina. Transener tiene el 90% de TRANSBA que es la 
distribuidora para el interior de la Provincia de Buenos Aires
	        
	        
	        - Transener tenía una deuda en 
default cercana a los 570 millones de dólares. El equipo de Mindlin cerró su 
negociación en mayo de 2005. La redujo hasta los 285 millones de dólares.
	        
	        
	        - Con la compra del 65% de Edenor a 
Electricité de France, que selló el 29 de junio de 2005 a cambio de 100 millones de 
dólares y la aceptación de una deuda en default por 537 millones de dólares.
	        
	        
	        - El 1° de junio de 2005, Mindlin visitó 
a Kirchner en la Casa de Gobierno y se aseguró la bendición oficial para sus 
negocios. La reunión comenzó a las 9.30 y duró sólo media hora. El empresario le 
explicó al patagónico cuáles eran sus lineamientos. Lo escuchaban De Vido y el 
secretario de Energía, Daniel Cameron. Cuatro meses más tarde, Mindlin volvió a 
visitar a De Vido. Le llevó una copia de la nota que certifica que EDF retiraba su 
demanda por 960 millones de dólares contra el país en el Ciadi. "Estamos 
extremadamente contentos de que Electricité de France haya decidido retirar la 
demanda contra la Argentina",
	        
	        
	        - En septiembre de 2005, apenas tres 
meses después de anunciar el acuerdo con los franceses, Edenor logró exhibir el 
bien más preciado para una empresa de servicios públicos en la Argentina 
poscrisis: la celebración de un acuerdo con la Unidad de Renegociación de 
Contratos. El documento preveía un incremento en la tarifa de luz de hasta el 15% 
desde noviembre y el 31 de mayo de 2006 como fecha límite para realización de 
una revisión tarifaria integral, que debería fijar un nuevo régimen tarifario con 
vigencia gradual a partir del 1º de agosto de 2006. Esa decisión aún no se ha 
aplicado.
	        
	        
	        - En junio de 2006, salió una vez más 
a buscar fondos de inversores de todo tipo por esa vía. Eso le permitió hacer 
frente a pagos por el 10% de Central Puerto y la parte de Electricité de France en 
las generadoras mendocinas Nihuiles y Diamante (35,5 millones de dólares), entre 
otros activos.
	        
	        
	        - De la mano de Mindlin, Pampa 
Holding, y luego la propia Edenor, adquirieron seis centrales eléctricas (las 
hidroeléctricas Los Nihuiles y Diamante, en Mendoza; las térmicas Piquirenda y 
Güemes, en Salta; Loma La Lata, en Neuquén y Piedra Buena, en Bahía 
Blanca).
	        
	        
	        - Al 31 de diciembre de 2007, Pampa 
Holding tenía una capitalización de mercado de 3.708,7 millones de pesos (unos 
1.177 millones de dólares al tipo de cambio de esa fecha). Dolphin había adquirido 
el 65% de Edenor por 100 millones de dólares, pero cuando la distribuidora salió a 
cotizar en la Bolsa, en abril de 2007, valía 10 veces más: 1.000 millones de 
dólares. Mindlin compró un activo por el 10% del valor que tendría dos años más 
tarde.
	        
	        
	        - La muestra de la capacidad para 
multiplicar ganancias del equipo conducido por Mindlin lo aporta Transener. En 
septiembre de 2006, a través de una operación de traspaso de activos de Dolphin 
a Pampa, el empresario fijó su participación en la transportadora en 50 millones de 
dólares, más del doble que los 18 millones de dólares que había pagado cuatro 
años antes por el mismo paquete. Era un número realista: en junio de ese año, por 
una porción similar, el fondo norteamericano Eton Park le había ofrecido a la 
brasileña Petrobras, co controlante de Transener, 54 millones de dólares. El 
Gobierno frenó la operación y esa parte quedó para Enarsa, la empresa nacional 
de energía, y la cordobesa Electroingeniería, una compañía de vínculos de 
empresarios cercanos al gobierno.
	        
	        
	        - Mindlin, referente del grupo Pampa, 
controlante de EDENOR tiene relaciones de parentesco con el Ministro Jorge 
Timerman
	        
	        
	        - Ricardo Torres, presidente de 
Edenor envió una nota a Cammesa, con copias a los Ministerios de Planificación y 
de Economía, donde repasaba la crítica situación en la que se encontraba la 
empresa, por la cual hacía responsable directo al Gobierno. Cammesa es la 
empresa que administra el mercado eléctrico. Hasta ese momento, era una 
trinchera que respondía de manera directa a las órdenes de Julio De Vido. Torres 
fue al punto: "De mantenerse la actual situación de congelamiento de ingresos y 
aumento de costos, la distribuidora (por Edenor) verá imposibilitado el acceso a 
fuentes de financiamiento del déficit de caja enfrentado en sus actividades y, de 
esta manera, se verán afectados, entre otros aspectos, el normal financiamiento y 
funcionamiento de la actividad concesionada". En el párrafo siguiente Torres es 
más claro: explicó que la situación descripta afecta "sustancialmente las 
condiciones para la normal prestación" del servicio público. La carta hace 
responsable por esos males a la política kirchnerista: "Son los reiterados 
incumplimientos del Estado Nacional los reales causantes de las eventuales 
afectaciones que se pudieran producir en el Servicio Público y de los daños y 
perjuicios que se ocasionan a esta distribuidora". Y reclama la recomposición 
urgente de sus ingresos mediante la aplicación del mecanismo de monitoreo de 
costos (MMC) -una herramienta que había surgido varios años antes para 
recomponer la ecuación de las empresa pero el Gobierno no aplicó de acuerdo con 
lo previsto-, que disponga su traslado a las tarifas, que cumpla con el proceso de 
revisión tarifaria y que "arbitre cualquier otra medida que esté a su alcance, que 
dada la urgencia necesaria, pueda permitir la continuidad del servicio". La 
empresa, en forma directa, hacía responsable al Gobierno por una eventual caída 
en la prestación del servicio público, que se podría traducir en apagones 
masivos.
	        
	        
	        - En marzo de 2012 PAMPA se 
presentó a la Justicia para obtener 100,29 millones de pesos que, a su criterio, el 
Estado le adeudaba a Transener. Solicitó ante la Cámara Federal en lo Contencioso 
Administrativo la aplicación de una medida cautelar. Repitió el argumento: la 
deuda pondría en peligro el servicio que presta Transener, una empresa neurálgica 
(es la encargada de unir prácticamente todo el país) para el sistema eléctrico 
argentino. La presentación judicial encierra algunas curiosidades. Entre ellas, que 
los socios de Mindlin en esa empresa son Enarsa, una compañía pública; Anses, un 
organismo también del Estado, y Electroingeniería, la firma cordobesa a cargo de 
Roberto Acosta y Gerardo Ferreyra, dos empresarios cercanos al Gobierno..
	        
	        
	        - Entre sus argumentos, además, 
carga contra el Enre. Acusó al organismo de "claros incumplimientos" que habrían 
provocado "serias dificultades económicas y financieras y graves inconvenientes 
para afrontar los costos operativos y de las inversiones propias del servicio 
público".
	        
	        
	        Por lo expuesto, se solicita la 
aprobación del presente proyecto de resolución.-
	        
	        
	        (1) Ensayo sobre la cuestión regional 
de fin de sigo.-Mabel Mazanal-IADE.
	        
	        
	        (2) Aspiazu, Daniel 1997:31
	        
	        
	        (3) 8 de Febrero del 2007 - El 
Cronista - Autor: Pablo Fernández Blanco
	        
	        
	        (4) 8 de Febrero del 2007 - El 
Cronista -Autor: Pablo Fernández Blanco
	        
	        
	        (5) El Cronista Comercial 
13/12/06
	        
	        
	        (6) 05.01.2007 - BUENOS AIRES: " 
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