PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0018-D-2013
Sumario: APROBACION DEL REGIMEN DE CELEBRACION DE "AUDIENCIAS DE RENDICION DE CUENTAS PARA LA EVALUACION PARTICIPATIVA DE LA LABOR LEGISLATIVA".
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        - Aprobar el régimen de 
celebración de "Audiencias de Rendición de Cuentas para la Evaluación 
Participativa de la Labor Legislativa", en adelante mencionadas como 
"Audiencias de Rendición de Cuentas", que forma parte del ANEXO I de esta 
resolución.
	        
	        
	        - Encomendar a la Presidencia de 
la Cámara de Diputados la adopción de las resoluciones pertinentes para su 
implementación.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Mediante el presente proyecto de 
resolución proponemos la generación, desde la Cámara de Diputados de la 
Nación, de un espacio que contribuya a reparar la deteriorada relación entre los 
ciudadanos y sus representantes; a sabiendas de que el ámbito legislativo es el 
que más dificultades presenta a la hora de tender puentes con la ciudadanía, 
sostenerlos y retroalimentarlos con sus opiniones y demandas. (1) 
	        
	        
	        La relación que se 
constituye entre ciudadanos y políticos es una cuestión clave en torno a la 
búsqueda de democracias de calidad en América Latina. La correspondencia 
entre estos dos actores fundamentales se establece mediante tres escenarios 
de relación (Manin, Przeworski y Stokes, 1999: 7-12). El primero de ellos se 
articula sobre las señales emitidas por los ciudadanos y las políticas 
instrumentadas. Esta relación ha sido denominada receptividad, que implicaría 
que las políticas de los representantes serían sensibles a las opiniones y deseos 
de los ciudadanos (Sartori, 1992:238). Mediante el apoyo del electorado a una 
determinada opción política y al programa electoral defendido por esta, la 
ciudadanía manifiesta a políticos y representantes sus opciones y preferencias. 
	        
	        
	        El segundo 
escenario pone en relación los mandatos con las políticas. En la medida que los 
representantes se guíen por la consecución de los contenidos programáticos 
que los ciudadanos han votado estarán teniendo una actitud de receptividad 
ante los electores. 
	        
	        
	        Finalmente, el 
tercer escenario de relación entre representantes y representados es el que se 
establece entre resultados y sanciones, denominado como accountability. Se 
relaciona con la existencia y efectiva aplicación de mecanismos y espacios en 
los que la ciudadanía pueda expresarse para decidir cuestiones de políticas , 
exigir transparencia y ejercer control sobre la información que los gobiernos 
poseen. Obliga a la realización de rendición de cuentas respecto de la 
información que manejan los funcionarios así como al grado de 
correspondencia o no de las actuaciones respecto a las expectativas, 
preferencias y demandas de su electorado. 
	        
	        
	        La accountabilility coadyuva a que 
las acciones gubernamentales correspondan con las preferencias de la 
ciudadanía, base de un gobierno políticamente responsable. (2) Y ostenta tres 
dimensiones posibles: legal, política y social.. (3) 
	        
	        
	        El proyecto que proponemos 
pretende abordar las falencias existentes en este último escenario; para que la 
Cámara de Diputados y sus miembros cuenten con un espacio en el cual 
institucionalmente responder a la exigencia de rendición de cuentas, con un 
criterio federal; y para que los ciudadanos se hagan de un procedimiento al que 
recurrir para el control de la delegación y del programa de acción ( Dahl, 1992: 
140141).
	        
	        
	        El habitualmente escaso 
conocimiento de la ciudadanía sobre los programas electorales de los 
candidatos en competición ; el acceso posterior de los elegidos a mayores 
niveles de información que pueden desaconsejar algunas medidas propuestas 
originariamente en campaña ( Maravall, 1999: 159-160); cambios en el 
contexto nacional o internacional (Manini, Przeworski y Stokes 1999: 38-42), 
etc; que generan una tensión entre responsabilidad y receptividad (Sartori, 
1992: 230-236) no exime a los representantes de generar la información 
necesaria para explicar tal complejidad en el proceso de decisiones y someterse 
al control de los electores. 
	        
	        
	        Ante esta falencia, corrientemente 
vemos que la función de control de administración se hace a través de los 
medios y no por los canales institucionales del Congreso; con la consecuencia 
de un mayor protagonismo individual y opacidad en el desempeño de la 
institución. 
	        
	        
	        Por estas razones proponemos se 
incluya en el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la 
Nación una disposición que establezca la convocatoria anual a Audiencias de 
Rendición de Cuentas Públicas en las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires a fin de informar acerca de la actividad desarrollada por la institución en 
cumplimiento de sus funciones; así como de la de los diputados electos en cada 
una de estas jurisdicciones.
	        
	        
	        La realización de éstas audiencias 
en cada uno de los distritos de los que provienen los diputados responde a las 
dificultades evidentes que tenemos los diputados que procedemos del interior 
del país en lograr que nuestros comprovincianos se "apropien" del Congreso 
Nacional como un ámbito cercano a sus intereses, en contraposición con el 
impacto de las cuestiones locales, se pongan en contacto con las problemáticas 
en debate e individualicen la labor de sus representantes para su 
evaluación.
	        
	        
	        Este mecanismo es implementado 
por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, a instancias de una 
propuesta de reforma al reglamento interno sugerida por la que suscribe y de 
cuya experiencia hemos tomado lecciones que enriquecerán el diseño de la 
propuesta para la Cámara de Diputados. 
	        
	        
	        En este sentido, hacemos hincapié 
en los recaudos a tomar a la hora de la convocatoria, la disponibilidad de la 
información para los asistentes así como las garantías de su difusión a través de 
los medios de comunicación locales más importantes. 
	        
	        
	        Por las razones expuestas 
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
	        
	        
	        (1) Un estudio publicado por la 
Sociedad Argentina de Análisis Político, da cuenta en una medición realizada a 
diputados chilenos y argentinos que éstos últimos reconocen entre los 
principales aspectos de su trabajo que le resultan menos atractivos al 
desconocimiento de la labor social del diputado y la escasa valoración pública 
de su labor . 
	        
	        
	        (2) Se siguen las definiciones 
conceptuales expresadas por Peruzzotti,E.- Smulovitz, C. Conttolando la política, 
Buenos Aires, Ed Temas, 2002. Tomado del IDD 2005. 
	        
	        
	        (3) A nivel de indicadores la 
primera se relaciona con la elección de los magistrados y actuación de 
ombudsman; la segunda con mecanismos de democracia directa y la tercera, 
con la existencia de condiciones para el ejercicio de prensa libre, acceso a la 
información y habeas data para acceso y protección de la información personal, 
respectivamente. Tomado del Componente Accountability ( Indicador 
compuesto) elaborado por el IDD. ( Indice de Desarrollo Democrático para 
América Latina) 
	          
      
  
 
					
  ANEXO
REUNIONES PÚBLICAS PARA LA EVALUACIÓN PARTICIPATIVA
	        DE LA LABOR 
LEGISLATIVA
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        Principios 
Generales
	        
	        
	        Artículo 1º.- Objeto. Esta 
resolución tiene por objeto regular la celebración bianual de Audiencias de 
Rendición de Cuentas (ADR) asistidas por la Cámara de Diputados y a 
desarrollarse en el ámbito de cada una de las Provincias y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        Art. 2º.- Definición. Se 
entiende por  Audiencias de Rendición de Cuentas a los actos públicos de 
comunicación y participación en los que pueden intervenir diputados, 
funcionarios responsables de áreas de la Cámara de Diputados y ciudadanos a 
efectos de informar, informarse e intercambiar opiniones sobre la labor 
legislativa de los Diputados y la actividad institucional de la  Cámara de 
Diputados.  
	        
	        
	        Art. 3º. - Principios. El 
procedimiento de las Audiencias de Rendición de Cuentas debe garantizar el 
respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad  y gratuidad.
	        
	        
	        Art. 4º.- Órgano de 
Implementación. La Cámara de Diputados debe establecer una única unidad 
administrativa que actúe como Órgano de Implementación encargado de 
organizar las Audiencias de Rendición de Cuentas, con las facultades y el 
presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en esta 
resolución.
	        
	        
	        Art. 5º.- Convenios con 
Legislaturas. La Cámara de Diputados promoverá la celebración de convenios 
con las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para 
que asistan al Órgano de Implementación en la celebración de las Audiencias 
de Rendición de Cuentas.
	        
	        
	        Art. 6º.- Lugar. Fecha de 
las REUNIONES. El lugar y fecha de realización de las Audiencias de 
Rendición de Cuentas se ajustará al cronograma que se incorpora como ANEXO 
I.
	        
	        
	        Art. 7º.- Carácter 
Público. Las Audiencias de Rendición de Cuentas pueden ser presenciadas por 
el público en general y los medios de comunicación.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Actos preparatorios 
de las reuniones
	        
	        
	        Art. 8º.- Formación del 
expediente. El Órgano de Implementación debe confeccionar un expediente 
por cada Audiencia de Rendición de Cuentas, el que contendrá:
	        
	        
	        la resolución que ordena la 
convocatoria;
	        
	        
	        copia de la publicación de la 
convocatoria en el Boletín Oficial y dos (2) diarios de circulación nacional y  dos 
(2) diarios de la provincia correspondiente; 
	        
	        
	        detalle de fecha, hora y lugar 
de celebración de la Audiencias de Rendición de Cuentas; 
	        
	        
	        detalle de lugar y horario para 
tomar vista del expediente;
	        
	        
	        detalle de lugar, horario y plazo 
para inscribirse para ser participante y presentar la documentación; 
	        
	        
	        convenio de colaboración 
celebrado con la Legislatura provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, si lo hubiera;
	        
	        
	        informe sobre la labor 
legislativa de los diputados elaborado conforme el artículo 25;
	        
	        
	        informe de las dependencias de 
la Cámara de Diputados elaborado conforme el art. 28, si lo hubiera;
	        
	        
	        listado de participantes 
registrados y documentación acompañada;
	        
	        
	        registro taquigráfico de lo 
ocurrido durante la Audiencia de Rendición de Cuentas;
	        
	        
	        todo documento  e informe  no 
acompañado al momento de la inscripción, cuya incorporación solicite el 
participante durante la Audiencia de Rendición de Cuentas;
	        
	        
	        acta elaborada en la ARC;
	        
	        
	        informe final del art. 45.
	        
	        
	        Art. 9º.- Publicación de 
la convocatoria. La Cámara de Diputados debe publicar en el Boletín Oficial 
durante dos (2) días la convocatoria a la Audiencia de Rendición de Cuentas 
con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles a la fecha fijada para 
su realización, y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y dos 
(2) de la provincia correspondiente.
	        
	        
	        La convocatoria debe publicarse  
también en la página de Internet de la Cámara de Diputados y difundirse a 
través de  Diputados TV cuando la señal se encuentre disponible.
	        
	        
	        Art. 10.- Contenido de la 
publicación. La publicación de la convocatoria debe contener las siguientes 
especificaciones:
	        
	        
	        transcripción de la resolución 
que ordena la convocatoria;
	        
	        
	        fecha, hora y lugar de 
celebración de la REUNION; 
	        
	        
	        lugar y horario para tomar vista 
del expediente; y 
	        
	        
	        lugar, horario y plazo para 
inscribirse para ser participante y presentar la documentación.
	        
	        
	        Art. 11.-Participantes. 
Toda persona física o jurídica, pública o privada, puede participar de las 
Audiencias de Rendición de Cuentas. Las personas jurídicas participan por 
medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento 
legal correspondiente, admitiéndose la intervención de un solo orador en su 
nombre. 
	        
	        
	        Art. 12.- Registro de 
Participantes. El Órgano de Implementación debe habilitar un Registro para la 
inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos. 
	        
	        
	        Art. 13.- Caracteres del 
Registro. Certificados de inscripción. La inscripción es libre y gratuita y se 
realiza a través de un formulario preestablecido por el Órgano de 
Implementación, numerado correlativamente y que consigne, como mínimo, los 
datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo II. 
	        
	        
	        Los responsables del Registro 
deben entregar certificados de inscripción con número de orden y de recepción 
de informes y documentos.
	        
	        
	        Art. 14.- Requisitos para 
ser participante. Son requisitos para ser participante de las Audiencias de 
Rendición de Cuentas: 
	        
	        
	        la inscripción previa en el 
Registro habilitado a tal efecto; 
	        
	        
	        presentación por escrito de un 
informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.
	        
	        
	        Puede acompañarse toda otra 
documentación y propuestas relacionadas con el tema a tratar.  
	        
	        
	        Art. 15.- Plazo de 
Inscripción. La inscripción en el Registro de Participantes puede realizarse 
desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y ocho (48) 
horas antes de la realización de la Audiencias de Rendición de Cuentas. 
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        Desarrollo de la 
Audiencias de Rendición de Cuentas
	        
	        
	        Sección I
	        
	        
	        Uso de la 
palabra
	        
	        
	        Art. 16.- Sujetos. En las 
REUNIONES sólo podrán hacer uso de la palabra los diputados, los funcionarios 
responsables de áreas de la Cámara que deseen informar acerca de la actividad 
institucional de la Cámara y los ciudadanos inscriptos como participantes.
	        
	        
	        Art. 17.- Diputados. Uso 
de la palabra. Los diputados de la jurisdicción respectiva harán uso de la 
palabra en primer lugar durante la realización de la Audiencia de Rendición de 
Cuentas  y por orden alfabético.
	        
	        
	        Luego harán uso de la palabra 
todos aquellos diputados que no pertenezcan a la jurisdicción y que así lo 
soliciten, también por orden alfabético.
	        
	        
	        Art. 18.- Diputados. 
Tiempo de las exposiciones. Los diputados tienen derecho a una 
intervención oral no inferior a quince (15) minutos. El Órgano de 
Implementación definirá en cada caso el tiempo máximo de las exposiciones en 
el Orden del Día en base a la cantidad de expositores. 
	        
	        
	        Art. 19.- Diputados. 
Unificación de exposiciones. El Presidente de la Audiencias de Rendición de 
Cuentas puede ordenar a los diputados y éstos pueden solicitar, en cualquier 
etapa del procedimiento, la unificación de las exposiciones por Bloque. En 
cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no 
implica acumular el tiempo de participación. 
	        
	        
	        Art. 20.- Funcionarios 
responsables de áreas. Uso de la palabra. Con el objeto de informar 
acerca de la actividad institucional de la Cámara podrán exponer los 
funcionarios responsables de áreas autorizados a tal efecto.
	        
	        
	        Art. 21.- Funcionarios 
responsables de áreas. Orden de las exposiciones. El orden de exposición 
de los funcionarios responsables de áreas es establecido por el Órgano de 
Implementación. 
	        
	        
	        Art. 22.- Funcionarios 
responsables de áreas. Tiempo de las exposiciones. Los funcionarios 
legislativos tienen derecho a una intervención oral máxima de quince (15) 
minutos.  
	        
	        
	        Art. 23.- Participantes. 
Orden del uso de la palabra. El orden del uso de la palabra de los 
participantes queda establecido conforme su inscripción en el Registro y así 
debe constar en el Orden del Día de la Audiencia de Rendición de 
Cuentas.
	        
	        
	        Art. 24.- Participantes. 
Tiempo de uso de la palabra. Los participantes tienen derecho a una 
intervención oral mínima de cinco (5) minutos. El Órgano de Implementación 
definirá en cada caso el tiempo máximo de las exposiciones en base a la 
cantidad de expositores. 
	        
	        
	        Sección II
	        
	        
	        Informes
	        
	        
	        Art. 25.- Informe sobre 
la labor legislativa de los Diputados. El Órgano de Implementación debe 
preparar un informe escrito basado en criterios objetivos, que resuma la 
actividad desarrollada por cada diputado. Este  informe  constituye un aporte 
no vinculante para el diputado expositor.
	        
	        
	                    Art. 26.- Informe sobre 
la labor legislativa de los Diputados. Contenido. El informe del art. 25 
debe consignar como mínimo:
	        
	        
	        a) proyectos legislativos 
presentados y estado parlamentario de los mismos;
	        
	        
	        b) asistencia a Reuniones de 
comisión y sesiones legislativas; 
	        
	        
	        c) votaciones en las leyes 
sancionadas en el período informado;
	        
	        
	        d) becas, subsidios y pensiones 
solicitadas y otorgadas;
	        
	        
	        e) personal contratado a su 
cargo.
	        
	        
	        Art. 27.- Informe sobre 
la labor legislativa de los Diputados. Plazo. El informe debe ser elaborado 
treinta (30) días corridos antes de la celebración de la Audiencias de Rendición 
de Cuentas respectiva. 
	        
	        
	        Art. 28.- Informe sobre 
las actividades institucionales. Los funcionarios responsables de áreas de la 
Cámara de Diputados que tengan interés en exponer acerca de las actividades 
institucionales deben presentar ante el Órgano de Implementación un informe 
por escrito detallando las realizadas durante el período informado. El informe 
debe ser presentado dentro de los treinta (30) días hábiles  previos a la 
convocatoria.
	        
	        
	        Sección III
	        
	        
	        Orden del Día
	        
	        
	        Art. 29.- Orden del Día. 
El Orden del Día debe establecer: 
	        
	        
	        a) nómina de los Diputados 
convocados y de los participantes registrados;
	        
	        
	        b) breve descripción de los 
informes, documentación y propuestas presentadas por los expositores; 
	        
	        
	        c) orden y tiempo de las 
exposiciones previstas; 
	        
	        
	        d) nombre y cargo de quienes 
presiden y coordinan la Audiencia de Rendición de Cuentas.
	        
	        
	        El Órgano de Implementación 
debe poner el Orden del Día a disposición de los participantes, autoridades, 
público y medios de comunicación, veinticuatro (24) horas antes de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas y en el lugar donde se realice la misma. 
	        
	        
	        Sección IV
	        
	        
	        Procedimiento
	        
	        
	                  Art. 30.- 
Autoridades de la Audiencia de Rendición de Cuentas.  Funciones.  
Reunidos los diputados convocados se procederá a elegir entre ellos, a 
pluralidad de votos, al presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas, presidiendo esta votación el diputado 
presente de mayor edad.
	        
	        
	        Los vicepresidentes no tendrán 
más atribuciones que las de sustituir por su orden al presidente
	        
	        
	        La Secretaría de la Audiencia de 
Rendición de Cuentas es ejercida por el Órgano de Implementación.
	        
	        
	        Art. 31.-. Quórum. La 
Audiencia de Rendición de Cuentas comenzará con la presencia de la mitad más 
uno de los diputados convocados. Pasada media hora de la hora establecida en 
la convocatoria se dará comienzo a la Audiencias de Rendición de Cuentas con 
los miembros presentes.
	        
	        
	        Art. 32.- Comienzo del 
Acto. El Presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas inicia el acto 
especificando los objetivos de la convocatoria y explicando el procedimiento 
que se aplicará para desarrollo de la reunión.
	        
	        
	        La Secretaría formulará la nómina 
de los diputados presentes. 
	        
	        
	        Art. 33.- Facultades del 
Presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas. El Presidente de la 
REUNION se encuentra facultado para: 
	        
	        
	        a) decidir sobre la pertinencia 
de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del 
procedimiento; 
	        
	        
	        b) modificar el orden de las 
exposiciones, por razones de mejor organización; 
	        
	        
	        c) establecer la modalidad de 
respuesta a las preguntas formuladas por escrito según art. 36; 
	        
	        
	        d) ampliar excepcionalmente el 
tiempo de las exposiciones, cuando lo considere necesario; 
	        
	        
	        e) formular las preguntas que 
considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes; 
	        
	        
	        f) disponer la interrupción, 
suspensión, prórroga o postergación de la reunión, así como su reapertura o 
continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún 
participante; 
	        
	        
	        g) desalojar la sala, expulsar 
personas y recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal 
desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas; 
	        
	        
	        h) declarar el cierre de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas. 
	        
	        
	        Art. 34.- Deberes del 
Presidente de la Audiencias de Rendición de Cuentas. El Presidente de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas debe: 
	        
	        
	        a) garantizar la intervención de 
todas las partes; 
	        
	        
	        b) mantener su imparcialidad 
absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes; 
	        
	        
	        c) asegurar el respeto de los 
principios consagrados en ésta Resolución. 
	        
	        
	        Art. 35.- Órgano de 
Implementación. Deberes. Corresponde al Órgano de Implementación:
	        
	        
	        proponer al Presidente de la 
Cámara los presupuestos de gastos necesarios para la realización de cada 
Audiencia de Rendición de Cuentas;
	        
	        
	        confeccionar el expediente 
correspondiente a cada Audiencia de Rendición de Cuentas según los 
contenidos del artículo 8;
	        
	        
	        habilitar y mantener actualizado 
el Registro del art. 12 para la inscripción de los participantes y la incorporación 
de informes y documentos;
	        
	        
	        instrumentar la publicación de 
la convocatoria en el Boletín Oficial y diarios de circulación nacional y 
provinciales;
	        
	        
	        ejecutar los convenios de 
colaboración que se hubieran suscripto con las provincias;
	        
	        
	        citar a los diputados a las 
Audiencias de Rendición de Cuentas; 
	        
	        
	        preparar el Orden del Día de las 
Audiencias de Rendición de Cuentas;
	        
	        
	        hacer distribuir a los diputados 
convocados el Orden del Día, y toda documentación que sea necesaria para el 
mejor desarrollo de la  Audiencia de Rendición de Cuentas;
	        
	        
	        efectivizar el traslado de sus 
funcionarios al lugar de reunión de las Audiencias de Rendición de 
Cuentas;
	        
	        
	        proveer lo concerniente a la 
policía, orden y mecanismo de la Audiencia de Rendición de Cuentas;
	        
	        
	        definir en los casos que sea 
conveniente el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día en base 
a la cantidad de expositores;
	        
	        
	        preparar el informe final de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas e instrumentar su publicación;
	        
	        
	        arbitrar los medios necesarios a 
fin de garantizar la transmisión en vivo las Audiencias de Rendición de Cuentas  
desde el sitio de Internet y desde la señal Diputados TV si se haya 
disponible;
	        
	        
	        desempeñar las demás 
funciones que el presidente de la Audiencia de Rendición de Cuentas le  dé en 
uso de sus facultades;
	        
	        
	        observar esta resolución en 
todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen.
	        
	        
	        	Art. 36.-  Preguntas por 
escrito. Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia de 
Rendición de Cuentas pueden participar únicamente mediante la formulación de 
preguntas por escrito.
	        
	        
	        Al finalizar las presentaciones 
orales, el Presidente debe establecer la modalidad de respuesta de las 
preguntas formuladas por escrito.  
	        
	        
	        Art. 37.- Entrega de 
Documentos. Los expositores al hacer uso de la palabra, pueden hacer 
entrega al Órgano de Implementación de documentos e informes no 
acompañados al momento de la inscripción, teniendo el órgano de 
implementación la obligación de incorporarlos al expediente. 
	        
	        
	        Art. 38.- Otras 
Intervenciones. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en 
el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la REUNION. 
	        
	        
	        	Art. 39.- Desarrollo de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas. Durante la realización de la Audiencia 
de Rendición de Cuentas la palabra será concedida en el orden siguiente:
	        
	        
	        1º A los diputados de la 
jurisdicción.
	        
	        
	        2º A los demás diputados 
presentes.
	        
	        
	        3º A los funcionarios 
responsables de áreas.
	        
	        
	        4º. A los participantes 
registrados.
	        
	        
	        Concluida las exposiciones, cada 
diputado tendrá cinco (5) minutos para su conclusión final.
	        
	        
	          	Art. 40.- Prórroga, 
suspensión y postergación de la Audiencia de Rendición de Cuentas. Si 
la Audiencia de Rendición de Cuentas  no pudiera completarse en el día de su 
realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá 
las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación. 
	        
	        
	        Art. 41.- Difusión. El 
desarrollo de la Audiencia de Rendición de Cuentas debe ser transmitido a 
través de Diputados TV cuando la señal se encuentre disponible. Dicho registro 
forma parte Archivo Audiovisual Diputados. 
	        
	        
	        Art. 42.- Registro 
Taquigráfico. Todo el procedimiento de la Audiencia de Rendición de Cuentas 
debe ser transcripto taquigráficamente.
	        
	        
	        Art. 43.- Cierre de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas. Finalizadas las intervenciones de las 
partes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia de Rendición de 
Cuentas.
	        
	        
	        Art. 44.- Acta. A los fines 
de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma se labrará 
un acta que es firmada por el Presidente, el Secretario, los diputados y  los 
participantes  que quisieran hacerlo.
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        Etapa Final
	        
	        
	        Art. 45.-  Informe Final. 
El Órgano de Implementación debe elevar a la Presidencia de la  Cámara de 
Diputados, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la finalización de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas, un informe de cierre que contenga la 
descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia de 
Rendición de Cuentas  no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el 
contenido de las presentaciones.
	        
	        
	        	Art. 46.- Publicación del 
informe. La Cámara de Diputados debe dar cuenta de la realización de la 
Audiencia de Rendición de Cuentas, mediante una publicación en el Boletín 
Oficial, el Diario de Sesiones y  en su página de Internet y comunicarlo por 
Diputados TV, indicando: 
	        
	        
	        fechas en que se realizó la 
Audiencia de Rendición de Cuentas;
	        
	        
	        diputados presentes;
	        
	        
	        funcionarios presentes; 
	        
	        
	        cantidad de participantes; 
	        
	        
	        lugar donde se encuentra a 
disposición el expediente conteniendo el informe final.
	        
	        
	        Art. 47.-  Régimen 
Supletorio. Se aplica de modo supletorio el Reglamento Interno de la 
Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
	          
      
  
 
				| Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
