PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0011-D-2010
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA: INCORPORACION DEL ARTICULO 114 TER, SOBRE LOS PROYECTOS DE SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto de resolución por
el que se propone modificar el reglamento de la honorable cámara de
diputados. Incorporación del articulo 114 ter, sobre proyectos de
solicitud al poder ejecutivo de declaración de interés nacional
Artículo 1°.- Incorporar como
artículo 114 ter del Reglamento de la H. Cámara el siguiente:
Art. 114 ter.- Los proyectos
de declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés
nacional un evento o actividad y los de resolución que propongan declaraciones de
interés de la Honorable Cámara deben consignar en sus fundamentos:
a) una breve reseña de los
antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras;
b) lugar y fecha de realización;
c) su carácter, municipal,
nacional o internacional, según sea el caso;
d) el temario o programa del
evento;
e) el carácter oneroso o gratuito
del evento;
f) la información sobre los
patrocinadores si los hubiere;
g) nómina de organismos y
personalidades que comprometen su participación;
h) la descripción de la
contribución que el evento significará para la educación, el conocimiento y la
divulgación de la ciencia, técnica, cultura, deporte; y
i) todo otro dato que pueda
resultar de interés para evaluar la viabilidad del proyecto.
Art. 2º.- Los requisitos
enumerados en el artículo 114ter, si bien no son taxativos, deben necesariamente
ser antecedente y fundamento de la evaluación que efectúe la Comisión
competente.
Art. 3º.- Las, actividades o
programas que realicen o ejecuten instituciones oficiales nacionales, provinciales o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no serán declarados de interés de la
Cámara.
Art. 4°.- Las comisiones
podrán exigir otros requisitos para la elaboración y aprobación de las declaraciones
de interés referidas a los temas de su competencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce nuestro
proyecto 74-D-2009 ingresado el 2 de marzo de 2009, con las modificaciones que
le fueron introducidas durante su tratamiento en la Comisión sobre Modernización
del Funcionamiento Parlamentario y comunicadas al presidente de la Comisión de
Peticiones, Poderes y Reglamentos por nota de fecha 27 de mayo de 2009.
Tiene por objeto establecer los
requisitos mínimos que deben contener los fundamentos de todo proyecto de
declaración dirigido al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés nacional
un evento o actividad y los de resolución que propongan declaraciones de interés
de la Honorable Cámara a fin de facilitar la evaluación de la viabilidad del proyecto
por parte de la Comisión competente.
Reconoce como antecedentes a la
Resolución S.C. Nº 476 sobre "Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios y
Declaraciones de Interés Nacional" dictada por la Secretaría de Cultura de la
Nación el 30 de abril de 1992, y a la ley 578 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires promulgada por Decreto Nº 564/2001 del 07/05/2001); así como las normas
del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Cámara que versan sobre el
tema.
El artículo 117 del
Reglamento define los proyectos de resolución: "Se presentará en forma de
proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de
solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u
organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter
imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado."
Es decir, se trata de disposiciones de
carácter imperativo que adopta la Cámara.
Por su parte, el
artículo 118 del Reglamento de la Cámara establece que "Se presentará en forma
de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una
opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o
manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo
incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a
sus procedimientos."
Como explica Schinelli se trata de
proposiciones que tienen por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre
cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de
practicar algún acto en tiempo determinado
Las normas reseñadas describen
instrumentos importantes a través de los cuales la Cámara manifiesta su parecer
como órgano del gobierno nacional, independientemente, sin necesidad del
consenso del Senado.
Sin embargo, desde el avenimiento de
la democracia la práctica y uso parlamentario han descuidado la formulación de
estos proyectos. Una técnica no muy depurada, una dedicación menor que a los
proyectos de ley, fueron quitando fuerza e importancia a este tipo de proyectos,
particularmente a las declaraciones. Se han vuelto casi productos del mero trámite
a los que no se brinda el estudio y el tiempo de análisis adecuado.
Un tipo especial de estos proyectos
son los proyectos de declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare
de interés nacional un evento o actividad y los de resolución que proponen
declaraciones de interés de la Cámara.
Sobre estos proyectos se proponen
requisitos mínimos en la redacción de sus fundamentos a fin de facilitar la
evaluación de la viabilidad de los mismos por la Comisión. La elaboración de estos
fundamentos y la verificación de los requisitos por parte de la Comisión obligarán a
reflexionar sobre ellos y a promover aquellos de valor sustancial.
La reforma propuesta se integra a la
modificación introducida por la Cámara al art. 114 del Reglamento, aprobada el 3
de diciembre de 2008, por la que los proyectos de resolución que propongan
declaraciones de interés de la Honorable Cámara, que cuenten con despacho
unánime de la comisión competente podrán sin otro trámite pasar a la Presidencia
para su diligenciamiento.
La agilización del trámite es ahora
compensada por un estudio más exhaustivo de los antecedentes del proyecto, los
que son suministrados a la Comisión por su autor.
Sin más solicitamos a nuestros pares
el pronto estudio de este proyecto, convocando a los funcionarios parlamentarios a
participar en el análisis del mismo aportando su valiosísima experiencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |