PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0008-D-2012
Sumario: DIGESTO JURIDICO ARGENTINO - LEY 24967: MODIFICACIONES.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 5º de la
ley 24.967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5º - Lenguaje. El lenguaje y la
redacción del Digesto se ajustarán a las siguientes pautas:
a) Léxico. El lenguaje se adecuará al
léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de
términos extranjeros salvo que hayan sido incorporados, al léxico común o no exista
traducción posible.
b) Las cifras o cantidades se expresarán en
letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
c) Siglas: Las siglas irán acompañadas de
la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal.
Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca
reiteradamente.
En lo pertinente, deberán observarse las
Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias y las Pautas de Estilo
para la Elaboración de Documentos Legislativos aprobadas por la resolución RSP-01/09 del
Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 8º de la ley
24.967 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8º - Publicidad. Se otorga valor de
publicación oficial del Digesto Jurídico Argentino a la reproducción de las leyes y de los
reglamentos que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra
tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida
autorización del Poder Ejecutivo Nacional. Estas publicaciones tienen valor jurídico
equivalente a las del Boletín Oficial.
El Congreso de la Nación debe disponer la
publicación del Digesto en su sitio Web y garantizar el acceso libre y gratuito a su
contenido y actualizaciones.
Art. 3°- Sustitúyese el artículo 15 de la ley
24.967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15 - Aprobación. Una vez finalizado el
proyecto de Digesto, el Poder Ejecutivo lo elevará al Congreso de la Nación para su
aprobación por ley.
Con la ley de aprobación del Digesto
Jurídico Argentino se entenderán derogadas todas las normas que no se hubieren
incorporado al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación nacional general
vigente y su respectiva reglamentación.
Art. 4°- Sustitúyese el artículo 16 de la ley
24.967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16 - Comisión Bicameral. Créase en el
ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación
para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.
La Comisión estará integrada por ocho
senadores y ocho diputados elegidos por ambas Cámaras respetando la pluralidad de la
representación política de las mismas.
Compete a la Comisión Bicameral de
Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino dictaminar
el proyecto de Digesto dentro de los doce meses de haberlo recibido y realizar todas
aquellas actividades que fuesen necesarias para la actualización del Digesto en los términos
del artículo 17.
El plazo puede ser prorrogado por doce
meses más si así lo resuelve la mayoría de los miembros de la Comisión. Transcurrido el
plazo y, en su caso, la prórroga acordada, el proyecto quedará en situación de ser tratado
por el plenario de cada Cámara, aún sin dictamen de la Comisión.
La Comisión contará con la asistencia
técnica de la Dirección de Información Parlamentaria.
Art. 5º - Sustitúyese el artículo 17 de la
ley 24.967 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 17 - Actualización. El Digesto Jurídico
Argentino será actualizado cada dos años a través de la incorporación de las leyes y
decretos dictados a partir de la última actualización aprobada por el Congreso Nacional. La
Dirección de Información Parlamentaria será el organismo encargado de clasificar las
normas dictadas dentro de las categorías aplicadas para la elaboración del Digesto Jurídico
Argentino.
Todas las normas legislativas o
reglamentarias que se dicten deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Dirección de
Información Parlamentaria a los efectos de su consolidación en el Digesto.
El informe elaborado por la Dirección de
Información Parlamentaria se ingresará por mesa de entradas de la Cámara de Diputados y
será girado a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del
Digesto Jurídico, que se integrará cada dos años al sólo efecto de evaluar el trabajo
realizado por la Dirección.
El dictamen de la Comisión deberá
elaborarse dentro de los seis meses de recibido el proyecto de actualización. Transcurrido
dicho plazo, el proyecto quedará en situación de tratarse en plenario, aún sin dictamen de la
Comisión.
La actualización del Digesto Jurídico
Argentino debe ser sancionada como ley por el Congreso de la Nación.
Art. 6º - Eliminase el primer párrafo del
artículo 9º de la ley 24.967.
Art. 7º - Deróganse los artículos 10, 11,
12, 19 de la ley 24.967.
Art. 8º - La integración de la Comisión en
los términos del nuevo artículo 16 de la ley 24967 se verificará a partir de la renovación de
las Cámaras en diciembre de 2011.
Art. 9º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de elaboración del Digesto
Jurídico Argentino recorrió un camino de incertidumbres, cuestionamientos y
denuncias.
Para comprender la importancia del
tema basta con pensar que una vez que el Congreso apruebe el Digesto, este será
consagrado como único derecho vigente en las materias que comprenda. Muchos
derechos, obligaciones y relaciones jurídicas se ponen en juicio cuando se lleva
adelante una depuración del ordenamiento jurídico.
Un digesto es un instrumento
importantísimo para dotar de mayor seguridad jurídica a un país, pero su
realización supone decisiones difíciles en cuanto a la efectiva vigencia de normas
sometidas a sucesivas derogaciones no expresas (implícitas); típicas de un
quehacer jurídico que nunca ha sido muy partidario de respetar normas técnicas
en la elaboración de sus leyes. La famosa frase "Derógase todo lo que se oponga a
la presente ley" ha sido y es fuente de todas las inseguridades.
Según la ley 24967 el Poder Ejecutivo
es el encargado de la confección del Digesto Jurídico Argentino. Una vez concluido,
el proyecto de Digesto debe ser elevado al Congreso de la Nación y con su
aprobación se entenderán derogadas todas las normas que no se hubieren
incorporado al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación nacional
general vigente y su respectiva reglamentación.
Por su parte, en el ámbito del
Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para
la Confección del Digesto Jurídico Argentino tiene a su cargo el seguimiento de las
tareas del Poder Ejecutivo. La ley 24.967 establece que el Ejecutivo debe informar
al Congreso regularmente de sus progresos en la elaboración del proyecto,
situación que nunca se verificó en más de diez años desde la sanción de la ley y
del comienzo de los trabajos en la Universidad de Buenos Aires, primero, y en el
ejecutivo, luego, a través de distintas comisiones de juristas.
Finalmente, el envío del Proyecto de
Digesto Jurídico Argentino al Congreso por parte del Poder Ejecutivo en julio de
2011 cierra una importante etapa en el cumplimiento de la ley 24967 e inicia la
concreta participación del Congreso a través de la Comisión Bicameral y la
participación de expertos, asesores y profesionales pertenecientes a los
organismos de información y asesoramiento de ambas Cámaras.
Sin embargo, la labor no resultará
completa, si no se sanciona un proyecto de modificación de la ley 24.967,
que:
a. corrija plazos
incumplidos;
b. ordene se observen las
Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias y las Pautas de
Estilo para la Elaboración de Documentos Legislativos aprobadas por la resolución
RSP-01/09 del Honorable Congreso de la Nación;
c. indique el procedimiento de
actualización del Digesto;
d. establezca la publicación
gratuita del Digesto en sitios Web institucionales;
e. incorpore un plazo de
consulta a la ciudadanía antes de la entrada en vigencia del Digesto; y
f. reconozca la labor y servicios
técnicos del Congreso, encargándoles la actualización a futuro del Digesto.
Inspirados en esas cuestiones venimos a
presentar este proyecto de ley, adjuntando como anexo al mismo un texto ordenado de la
ley 24967 para facilitar la comprensión de las normas cuya modificación proponemos.
Sin más, solicitamos a nuestros pares el
pronto y favorable tratamiento de esta iniciativa.
ANEXO
TEXTO ORDENADO LEY 24967 SOBRE DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO CON LAS MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN EN ESTE PROYECTO
Capítulo I
Principios
Artículo 1º - Valores.
Conforme a los principios del régimen republicano de gobierno esta ley tutela y
regula el ordenamiento y la publicidad de las leyes nacionales generales vigentes y
su reglamentación.
Art. 2º - Objetivo. El
objetivo de esta ley es fijar los principios y el procedimiento para contar con un
régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su
reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico
Argentino.
Art. 3º - Contenido. El
Digesto debe contener:
Las leyes nacionales generales vigentes y su
reglamentación.
Un anexo del derecho histórico argentino o
derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las
leyes nacionales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.
La referencia a las normas aprobadas por
organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea
parte.
Art. 4º - Integración. Para
la integración e interpretación del ordenamiento jurídico argentino, el derecho
histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en
los términos del artículo 16 del Código Civil.
Art. 5º - Lenguaje. El lenguaje y la
redacción del Digesto se ajustarán a las siguientes pautas:
Léxico. El lenguaje se adecuará al léxico
jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de
términos extranjeros salvo que hayan sido incorporados, al léxico común o no exista
traducción posible.
Las cifras o cantidades se expresarán en
letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
Siglas: Las siglas irán acompañadas de la
denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal.
Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca
reiteradamente.
En lo pertinente, deberán observarse las
Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias y las Pautas de Estilo
para la Elaboración de Documentos Legislativos aprobadas por la resolución RSP-01/09 del
Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6º- Técnicas. Para el
cumplimiento del objetivo, de esta ley se emplearán las técnicas que se
establecen a continuación:
Recopilación. Abarca la clasificación,
depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático
ordenado por categorías.
Unificación. Importa la refundición
en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una
misma materia.
Ordenación. Traduce la aprobación
de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias voces reguladas y/o
modificadas parcialmente.
Art. 7º- Categorías. Las
leyes y reglamentos que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por
su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la rama de la ciencia
del Derecho a la que corresponde, a saber: A) Administrativo; B) Aduanero; C)
Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial;
G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y
Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O)
Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T)
Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y
Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y
Seguros.
Art. 8º -Publicidad. Se otorga valor de
publicación oficial del Digesto Jurídico Argentino a la reproducción de las leyes y de los
reglamentos que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra
tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida
autorización del Poder Ejecutivo Nacional. Estas publicaciones tienen valor jurídico
equivalente a las del Boletín Oficial.
El Congreso de la Nación debe disponer la
publicación del Digesto en su sitio Web y garantizar el acceso libre y gratuito a su
contenido y actualizaciones.
Capítulo II
Procedimiento
Art. 9º- Elaboración. En la confección del
Digesto Jurídico Argentino el Poder Ejecutivo Nacional no podrá introducir modificaciones
que alteren ni la letra ni el espíritu de las leyes vigentes.
Las normas reglamentarias emanadas del
Poder Ejecutivo, como así también aquellas producidas por organismos o entes de
regulación y control de servicios públicos con facultades reglamentarias establecidas por
ley, deberán ser adecuadas en orden a la legislación consolidada vigente.
Art. 10 - Renumeración. Todas las leyes
vigentes se renumerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una
referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones.
Art. 11 - Individualización. Las leyes
vigentes se identificarán por letra y número arábigo. La letra, que precederá, indicará la
categoría jurídica científica de la ley, y el número arábigo referirá al orden histórico de la
sanción de la misma.
Igual procedimiento de identificación se
aplicará a los reglamentos, con la salvedad que la numeración arábiga indicará número de
orden y año de dictado, comenzando todos los años por una nueva numeración arábiga a
partir del número nuevo.
Art. 12 - Aprobación. Una vez finalizado
el proyecto de Digesto, el Poder Ejecutivo lo elevará al Congreso de la Nación para su
aprobación por ley.
Con la ley de aprobación del Digesto Jurídico
Argentino se entenderán derogadas todas las normas que no se hubieren incorporado al
mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación nacional general vigente y su
respectiva reglamentación.
Art. 13 - Comisión Bicameral. Créase en
el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimiento y
Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico - Argentino.
La Comisión estará integrada por ocho
senadores y ocho diputados elegidos por ambas Cámaras respetando la pluralidad de la
representación política de las mismas.
Compete a la Comisión Bicameral de
Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico - Argentino
dictaminar el proyecto de Digesto dentro de los doce meses de haberlo recibido y realizar
todas aquellas actividades que fuesen necesarias para la actualización del Digesto en los
términos del artículo 17.
El plazo de doce meses puede ser prorrogado
por doce meses más si así lo resuelve la mayoría de los miembros de la Comisión.
Transcurrido el plazo y, en su caso, la prórroga acordada, el proyecto quedará en situación
de tratarse en plenario de cada Cámara, aún sin dictamen de la Comisión.
La Comisión contará con la asistencia técnica
de la Dirección de Información Parlamentaria.
Art. 14 - Encuadramiento. Las leyes y
decretos a dictarse a partir de la aprobación del Digesto Jurídico Argentino deben
encuadrarse en la correspondiente categoría Jurídica. Ello se determinará en oportunidad de
la sanción o dictado de los mismos, y será automática y de pleno derecho su inserción en el
Digesto Jurídico Argentino. El Poder Legislativo se expedirá sobre el encuadramiento de
las leyes y el Poder Ejecutivo respecto de los reglamentos.
Art. 15 -Modificaciones. Las
modificaciones a las leyes y reglamentos integrantes del Digesto Jurídico Argentino deben
ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados. La ley o reglamento de
modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así
como su exacta ubicación o encuadramiento conforme al artículo 17.
Sin perjuicio del encuadramiento en las
categorías correspondientes previsto en los artículos 7º y 17, las normas dictadas por
organismos supranacionales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea
parte deberán ser referenciadas en los casos que corresponda.
Art. 16 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |