PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0008-D-2012

Sumario: DIGESTO JURIDICO ARGENTINO - LEY 24967: MODIFICACIONES.

Fecha: 01/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º- Sustitúyese el artículo 5º de la ley 24.967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5º - Lenguaje. El lenguaje y la redacción del Digesto se ajustarán a las siguientes pautas:
a) Léxico. El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de términos extranjeros salvo que hayan sido incorporados, al léxico común o no exista traducción posible.
b) Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
c) Siglas: Las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente.
En lo pertinente, deberán observarse las Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias y las Pautas de Estilo para la Elaboración de Documentos Legislativos aprobadas por la resolución RSP-01/09 del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 8º de la ley 24.967 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8º - Publicidad. Se otorga valor de publicación oficial del Digesto Jurídico Argentino a la reproducción de las leyes y de los reglamentos que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo Nacional. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial.
El Congreso de la Nación debe disponer la publicación del Digesto en su sitio Web y garantizar el acceso libre y gratuito a su contenido y actualizaciones.
Art. 3°- Sustitúyese el artículo 15 de la ley 24.967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15 - Aprobación. Una vez finalizado el proyecto de Digesto, el Poder Ejecutivo lo elevará al Congreso de la Nación para su aprobación por ley.
Con la ley de aprobación del Digesto Jurídico Argentino se entenderán derogadas todas las normas que no se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación nacional general vigente y su respectiva reglamentación.
Art. 4°- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24.967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16 - Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.
La Comisión estará integrada por ocho senadores y ocho diputados elegidos por ambas Cámaras respetando la pluralidad de la representación política de las mismas.
Compete a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino dictaminar el proyecto de Digesto dentro de los doce meses de haberlo recibido y realizar todas aquellas actividades que fuesen necesarias para la actualización del Digesto en los términos del artículo 17.
El plazo puede ser prorrogado por doce meses más si así lo resuelve la mayoría de los miembros de la Comisión. Transcurrido el plazo y, en su caso, la prórroga acordada, el proyecto quedará en situación de ser tratado por el plenario de cada Cámara, aún sin dictamen de la Comisión.
La Comisión contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria.
Art. 5º - Sustitúyese el artículo 17 de la ley 24.967 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 17 - Actualización. El Digesto Jurídico Argentino será actualizado cada dos años a través de la incorporación de las leyes y decretos dictados a partir de la última actualización aprobada por el Congreso Nacional. La Dirección de Información Parlamentaria será el organismo encargado de clasificar las normas dictadas dentro de las categorías aplicadas para la elaboración del Digesto Jurídico Argentino.
Todas las normas legislativas o reglamentarias que se dicten deberán ser comunicadas en forma inmediata a la Dirección de Información Parlamentaria a los efectos de su consolidación en el Digesto.
El informe elaborado por la Dirección de Información Parlamentaria se ingresará por mesa de entradas de la Cámara de Diputados y será girado a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico, que se integrará cada dos años al sólo efecto de evaluar el trabajo realizado por la Dirección.
El dictamen de la Comisión deberá elaborarse dentro de los seis meses de recibido el proyecto de actualización. Transcurrido dicho plazo, el proyecto quedará en situación de tratarse en plenario, aún sin dictamen de la Comisión.
La actualización del Digesto Jurídico Argentino debe ser sancionada como ley por el Congreso de la Nación.
Art. 6º - Eliminase el primer párrafo del artículo 9º de la ley 24.967.
Art. 7º - Deróganse los artículos 10, 11, 12, 19 de la ley 24.967.
Art. 8º - La integración de la Comisión en los términos del nuevo artículo 16 de la ley 24967 se verificará a partir de la renovación de las Cámaras en diciembre de 2011.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de elaboración del Digesto Jurídico Argentino recorrió un camino de incertidumbres, cuestionamientos y denuncias.
Para comprender la importancia del tema basta con pensar que una vez que el Congreso apruebe el Digesto, este será consagrado como único derecho vigente en las materias que comprenda. Muchos derechos, obligaciones y relaciones jurídicas se ponen en juicio cuando se lleva adelante una depuración del ordenamiento jurídico.
Un digesto es un instrumento importantísimo para dotar de mayor seguridad jurídica a un país, pero su realización supone decisiones difíciles en cuanto a la efectiva vigencia de normas sometidas a sucesivas derogaciones no expresas (implícitas); típicas de un quehacer jurídico que nunca ha sido muy partidario de respetar normas técnicas en la elaboración de sus leyes. La famosa frase "Derógase todo lo que se oponga a la presente ley" ha sido y es fuente de todas las inseguridades.
Según la ley 24967 el Poder Ejecutivo es el encargado de la confección del Digesto Jurídico Argentino. Una vez concluido, el proyecto de Digesto debe ser elevado al Congreso de la Nación y con su aprobación se entenderán derogadas todas las normas que no se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación nacional general vigente y su respectiva reglamentación.
Por su parte, en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino tiene a su cargo el seguimiento de las tareas del Poder Ejecutivo. La ley 24.967 establece que el Ejecutivo debe informar al Congreso regularmente de sus progresos en la elaboración del proyecto, situación que nunca se verificó en más de diez años desde la sanción de la ley y del comienzo de los trabajos en la Universidad de Buenos Aires, primero, y en el ejecutivo, luego, a través de distintas comisiones de juristas.
Finalmente, el envío del Proyecto de Digesto Jurídico Argentino al Congreso por parte del Poder Ejecutivo en julio de 2011 cierra una importante etapa en el cumplimiento de la ley 24967 e inicia la concreta participación del Congreso a través de la Comisión Bicameral y la participación de expertos, asesores y profesionales pertenecientes a los organismos de información y asesoramiento de ambas Cámaras.
Sin embargo, la labor no resultará completa, si no se sanciona un proyecto de modificación de la ley 24.967, que:
a. corrija plazos incumplidos;
b. ordene se observen las Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias y las Pautas de Estilo para la Elaboración de Documentos Legislativos aprobadas por la resolución RSP-01/09 del Honorable Congreso de la Nación;
c. indique el procedimiento de actualización del Digesto;
d. establezca la publicación gratuita del Digesto en sitios Web institucionales;
e. incorpore un plazo de consulta a la ciudadanía antes de la entrada en vigencia del Digesto; y
f. reconozca la labor y servicios técnicos del Congreso, encargándoles la actualización a futuro del Digesto.
Inspirados en esas cuestiones venimos a presentar este proyecto de ley, adjuntando como anexo al mismo un texto ordenado de la ley 24967 para facilitar la comprensión de las normas cuya modificación proponemos.
Sin más, solicitamos a nuestros pares el pronto y favorable tratamiento de esta iniciativa.
Proyecto

ANEXO

TEXTO ORDENADO LEY 24967 SOBRE DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO CON LAS MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN EN ESTE PROYECTO
Capítulo I
Principios
Artículo 1º - Valores. Conforme a los principios del régimen republicano de gobierno esta ley tutela y regula el ordenamiento y la publicidad de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.
Art. 2º - Objetivo. El objetivo de esta ley es fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.
Art. 3º - Contenido. El Digesto debe contener:
Las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.
Un anexo del derecho histórico argentino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes nacionales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.
La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.
Art. 4º - Integración. Para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico argentino, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil.
Art. 5º - Lenguaje. El lenguaje y la redacción del Digesto se ajustarán a las siguientes pautas:
Léxico. El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de términos extranjeros salvo que hayan sido incorporados, al léxico común o no exista traducción posible.
Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
Siglas: Las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente.
En lo pertinente, deberán observarse las Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias y las Pautas de Estilo para la Elaboración de Documentos Legislativos aprobadas por la resolución RSP-01/09 del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6º- Técnicas. Para el cumplimiento del objetivo, de esta ley se emplearán las técnicas que se establecen a continuación:
Recopilación. Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
Unificación. Importa la refundición en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia.
Ordenación. Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias voces reguladas y/o modificadas parcialmente.
Art. 7º- Categorías. Las leyes y reglamentos que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la rama de la ciencia del Derecho a la que corresponde, a saber: A) Administrativo; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
Art. 8º -Publicidad. Se otorga valor de publicación oficial del Digesto Jurídico Argentino a la reproducción de las leyes y de los reglamentos que lo integren por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo Nacional. Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial.
El Congreso de la Nación debe disponer la publicación del Digesto en su sitio Web y garantizar el acceso libre y gratuito a su contenido y actualizaciones.
Capítulo II
Procedimiento
Art. 9º- Elaboración. En la confección del Digesto Jurídico Argentino el Poder Ejecutivo Nacional no podrá introducir modificaciones que alteren ni la letra ni el espíritu de las leyes vigentes.
Las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo, como así también aquellas producidas por organismos o entes de regulación y control de servicios públicos con facultades reglamentarias establecidas por ley, deberán ser adecuadas en orden a la legislación consolidada vigente.
Art. 10 - Renumeración. Todas las leyes vigentes se renumerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones.
Art. 11 - Individualización. Las leyes vigentes se identificarán por letra y número arábigo. La letra, que precederá, indicará la categoría jurídica científica de la ley, y el número arábigo referirá al orden histórico de la sanción de la misma.
Igual procedimiento de identificación se aplicará a los reglamentos, con la salvedad que la numeración arábiga indicará número de orden y año de dictado, comenzando todos los años por una nueva numeración arábiga a partir del número nuevo.
Art. 12 - Aprobación. Una vez finalizado el proyecto de Digesto, el Poder Ejecutivo lo elevará al Congreso de la Nación para su aprobación por ley.
Con la ley de aprobación del Digesto Jurídico Argentino se entenderán derogadas todas las normas que no se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de la consolidación como legislación nacional general vigente y su respectiva reglamentación.
Art. 13 - Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico - Argentino.
La Comisión estará integrada por ocho senadores y ocho diputados elegidos por ambas Cámaras respetando la pluralidad de la representación política de las mismas.
Compete a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico - Argentino dictaminar el proyecto de Digesto dentro de los doce meses de haberlo recibido y realizar todas aquellas actividades que fuesen necesarias para la actualización del Digesto en los términos del artículo 17.
El plazo de doce meses puede ser prorrogado por doce meses más si así lo resuelve la mayoría de los miembros de la Comisión. Transcurrido el plazo y, en su caso, la prórroga acordada, el proyecto quedará en situación de tratarse en plenario de cada Cámara, aún sin dictamen de la Comisión.
La Comisión contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria.
Art. 14 - Encuadramiento. Las leyes y decretos a dictarse a partir de la aprobación del Digesto Jurídico Argentino deben encuadrarse en la correspondiente categoría Jurídica. Ello se determinará en oportunidad de la sanción o dictado de los mismos, y será automática y de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico Argentino. El Poder Legislativo se expedirá sobre el encuadramiento de las leyes y el Poder Ejecutivo respecto de los reglamentos.
Art. 15 -Modificaciones. Las modificaciones a las leyes y reglamentos integrantes del Digesto Jurídico Argentino deben ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados. La ley o reglamento de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento conforme al artículo 17.
Sin perjuicio del encuadramiento en las categorías correspondientes previsto en los artículos 7º y 17, las normas dictadas por organismos supranacionales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte deberán ser referenciadas en los casos que corresponda.
Art. 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA