PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0004-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1, SOBRE SESIONES PREPARATORIAS. CONFORMACION DE UNA AGENDA LEGISLATIVA DE TRATAMIENTO PREFERENTE.
Fecha: 03/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
1º.- Modificar el segundo
párrafo del artículo 1º del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación (por Resolución 2019/96 del 26/12/96) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Dentro de los últimos diez días
del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a
sesiones preparatorias con el objeto de fijar los días y horas de sesión para el
período ordinario e invitar a los legisladores a presentar sus propuestas de
proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente
para el período de sesiones ordinarias de ese año."
2º.- Aprobar el
procedimiento para la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento
Preferente de la Cámara de Diputados de la Nación, el que como Anexo I
integra esta resolución.
3º.- El texto del Anexo I
será incorporado como Capítulo IX del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados en la primera oportunidad en que éste sea revisado con
posterioridad a la aprobación de esta resolución, renumerándose los capítulos y
artículos siguientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente o Agenda Priorizada constituye un instrumento valioso
de gestión y transparencia del Congreso de la Nación.
Entre sus principales méritos, la
Agenda permite:
a) planificar el debate y la
aprobación de leyes que son importantes para el país;
b) ordenar el trabajo legislativo de
las Comisiones y del Pleno;
c) conocer por parte de la
ciudadanía los temas de prioridad que serán tratados por las Cámaras del
Congreso;
d) promover procesos deliberativos
que permiten arribar a consensos que: a) articulen el funcionamiento de los
tres Poderes del Estado y b) fortalezcan el funcionamiento de los bloques
parlamentarios que participan activamente de la elaboración de la agenda.
e) plantear la revisión anual de la
tarea legislativa del año parlamentario anterior.
La adopción de un procedimiento
de elaboración de una Agenda que priorice el tratamiento de determinados
proyectos de ley es absolutamente compatible con las normas constitucionales
que rigen el funcionamiento y atribuciones del Congreso y puede incorporarse
sin mayores ajustes normativos al Reglamento de la Cámara de Diputados
vigente.
La existencia de una Agenda de
estas características no impide el tratamiento urgente de otros proyectos
durante el año de sesiones ordinarias y se complementa con el tratamiento
preferente que da la Cámara de Diputados a los proyectos que envía el Poder
Ejecutivo (art. 165 del Reglamento) y la recepción de iniciativas legislativas
particulares (art. 117 y 165 del Reglamento, y arts. 2 de la Resolución sobre
Caducidad de Proyectos del 13 de junio de 1991 y art. 1 de la Resolución sobre
Caducidad de proyectos de resolución y declaración del 30 de setiembre de
1992).
La Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente es además una importante herramienta que permite
conjugar demandas ciudadanas con respuestas parlamentarias y cuya
instrumentación resulta sencilla si la comparamos con otros institutos de
participación ciudadana tales como la iniciativa legislativa popular (ley 24747),
la consulta popular (ley 25432) o las Audiencias Públicas (Reglamento Cámara
Diputados).
La Agenda es un instrumento que
se inspira en los principios expresados en la Carta de Modernización
Parlamentaria suscripta en la cumbre de Presidentes de las Cámaras de
Diputados de América, Portugal y España, Valparaíso, Chile, 1997. Entre las
cuestiones centrales que aborda ese documento se señala que el Congreso
debe "asumir su representatividad", "revisar los procedimientos de legislación y
toma de decisiones, para lograr el equilibrio que requiere la sociedad actual
entre la profundidad de la generación de consensos y la reducción de los
tiempos de respuesta" e "invertir en la integración de la ciudadanía a la labor
parlamentaria".
El procedimiento diseñado es
sencillo y tiene su antecedente inmediato en las disposiciones sobre Agenda
Legislativa Priorizada del Senado de la República Dominicana y del Congreso del
Perú.
Un antecedente nacional sobre un
procedimiento de tratamiento preferente de proyectos es el que regula el
Reglamento del H Senado en su artículo 138 que establece: "El Senado
resolverá por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a otorgar
a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente luego
de ser enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las
comisiones a que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión
cada senador sólo dispondrá de quince minutos. Igual trámite se sustanciará
con los proyectos urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la Cámara de
Diputados."
Queda así fundamentado este
proyecto de resolución cuya aprobación se solicita a la Cámara.
ANEXO
ANEXO I
Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente
1º.- Invitación del
Presidente a presentar propuestas. En las sesiones preparatorias, dentro
de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, el Presidente de la
Cámara invitará a los Presidentes de Comisiones y Legisladores a presentar sus
propuestas de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente para las sesiones ordinarias de ese año.
2º.- Propuestas
ciudadanas. En la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento
Preferente se tendrán en cuenta las propuestas efectuadas por ciudadanos y
representantes de organizaciones de la sociedad civil siempre que un legislador
las hiciere propias.
. 3º.- Número de
proyectos que integran la Agenda. El plenario de la Cámara puede otorgar
tratamiento preferente a un máximo de 15 proyectos de ley durante las
sesiones ordinarias de cada año.
4º.- Plazo para la
presentación de propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas
de proyectos de ley será de diez días contados a partir del día siguiente al de
realización de la sesión preparatoria.
. 5º.- Presentación de
las propuestas. La presentación de propuestas de proyectos a incluir en la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente debe comprender proyectos de
ley vigentes acompañados de la siguiente información:
designación del o los autores del
proyecto, número de expediente y comisiones a las que fue girado;
extracto del contenido del
proyecto;
antecedentes legislativos y
parlamentarios del proyecto;
breve análisis del impacto legal,
económico, social y ambiental del proyecto; criterios que permiten valorar el
proyecto como de alto interés nacional y aconsejar su inclusión como iniciativa
de tratamiento preferente.
. 6º.- Comisión de Labor
Parlamentaria. Comunicación. Transcurrido el plazo del artículo 4° los
proyectos de ley propuestos se comunicarán a la Comisión de Labor
Parlamentaria que tendrá un plazo de treinta días para analizarlos y
preseleccionar una lista de cincuenta proyectos como máximo para ser elevada
al Plenario.
. 7º.- Bloques políticos.
Consultas y antecedentes. Una vez recibida la comunicación por parte de la
Comisión de Labor Parlamentaria se entregará copia de los proyectos de ley
propuestos a cada Jefe de Bloque Político integrante de la Comisión quien
dispondrá de diez días para realizar consultas con los demás miembros de su
bloque y requerir toda información que considere necesaria de las autoridades y
funcionarios de la Cámara.
8º.- Comisión de Labor
Parlamentaria. Lista preseleccionada. Realizadas las consultas del artículo
7° cada bloque político presentará su lista de proyectos para incluir en la
Agenda y la Comisión de Labor Parlamentaria, debatirá y acordará la
integración de una lista no superior a 50 proyectos de ley fundamentando su
elección en cada caso. La incorporación de proyectos a esta lista requiere del
voto de los dos tercios del total de miembros de la Comisión.
9º.- Presentación al
Plenario de la lista de proyectos preseleccionados. La lista de proyectos
de ley preseleccionada por la Comisión de Labor Parlamentaria será presentada
al Pleno por el Presidente dentro de los cinco días de vencido el plazo del
artículo 6°.
La lista de proyectos
preseleccionados debe incluir:
lista de proyectos
preseleccionados con los datos y documentos exigidos en los incisos a), b), c) y
d) del artículo 5º y
expresión de los criterios que
sustentan la selección de cada proyecto.
. 10.- Aprobación de la
Agenda. El Pleno de la Cámara de Diputados debe tratar la Agenda Legislativa
de Tratamiento Preferente en la primera sesión ordinaria posterior a la
recepción de la comunicación de la Comisión de Labor Parlamentaria. Para la
aprobación de la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos
emitidos.
. 11.- Criterios de
selección. El Plenario, al momento de escoger los proyectos que integren la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente tomará en cuenta los siguientes
criterios:
la ubicación del proyecto en el
contexto de las prioridades temáticas del país;
la urgencia derivada de una
situación de catástrofe o emergencia nacional;
el impacto social y económico
que la implementación de esta ley tendría en poblaciones vulnerables y
sometidas a situación de pobreza;
la relación de los proyectos con
los programas de Gobierno presentados por los partidos políticos a la
ciudadanía;
el nivel de acuerdo entre los
bloques, y el grado de avance en la tramitación parlamentaria que el proyecto
de ley haya alcanzado en legislaturas recientes;
el nivel de consenso de las
fuerzas políticas y sociales alrededor del proyecto en cuestión.
12.- Comunicación de la
Agenda a las comisiones. Trámite preferente. Una vez aprobada la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se comunicará a las Comisiones
respectivas a fin de que dispongan un trámite preferente a los proyectos
incluidos respecto de cualquier otro.
. 13.- Informes
periódicos del Presidente sobre el estado de trámite de la Agenda El
Presidente vigilará que a los proyectos de ley que constituyen la Agenda
Legislativa de Tratamiento Preferente se les dé el tratamiento que indica el
artículo 12. A esos fines, deberá rendir a la Comisión de Labor Parlamentaria
informes periódicos sobre el curso de los mismos.
14.- Proyectos de ley no
tratados. Los proyectos de ley incluidos en la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente que no hayan sido definitivamente aprobados durante
las sesiones ordinarias de ese año, deben ser incluidos, en la Agenda Legislativa
de Tratamiento Preferente inmediatamente posterior siempre que no hubieran
caducado.
15.- Comisión Bicameral
de Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente. Con el objeto de
armonizar la actividad parlamentaria de ambas Cámaras, la Presidencia de la
Cámara de Diputados podrá someter al Pleno una propuesta de creación de una
Comisión Bicameral responsable de elaborar la preselección a la que se refiere
el artículo 6°.
En todo caso formarán parte de
dicha Comisión los presidentes de los Bloques Políticos de ambas Cámaras. En
su organización y funcionamiento se estará sujeto a lo previsto para las
comisiones bicamerales y a lo que se establezca en el acuerdo de
creación.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |