DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 140 
Secretario administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9016-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE "REFUGIO PARA PERSONAS MAYORES VICTIMAS DE VIOLENCIA". CREACION.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
	        Artículo 1°- Créase el Sistema 
Nacional de "Refugios para Personas Mayores Víctimas de Violencia", que servirán de 
albergue seguro -de manera temporal- a los adultos mayores víctimas de maltrato y 
violencia. 
	        
	        
	        Artículo 2°- Los Refugios se implementarán a 
través de: 
	        
	        
	        1)	La construcción de los mismos, dando 
prioridad a los municipios de mayor población, con mayor cantidad de casos denunciados 
de violencia y según lo determine la autoridad de aplicación. 
	        
	        
	        2)	El reacondicionamiento de edificios 
disponibles de propiedad del Estado Nacional para destinarlos a los fines de esta Ley. 
Asimismo, las provincias y las municipalidades, a través de convenios, pondrán a 
disposición de la autoridad de aplicación el uso de inmuebles propios.
	        
	        
	        3)	El Reacondicionamiento de edificios 
destinados actualmente a refugios de víctimas de violencia familiar a fin de que se 
establezca un sector específico para personas mayores. 
	        
	        
	        Artículo 3°- Autorizar a la autoridad de 
aplicación a celebrar convenios con los municipios a los fines de determinar las 
responsabilidades que le corresponderá a cada parte en el logro de fuentes de 
financiamiento para la construcción, reacondicionamiento, equipamiento, costo del 
personal y mantenimiento de los Refugios. 
	        
	        
	        Artículo 4°- Los Refugios son sitios que, por 
sus características físico-espaciales y estético-funcionales, permiten desempeñar las 
funciones propias de resguardo y apoyo para las Personas Mayores víctimas de maltrato y 
violencia; brindando protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria 
especializada, propiciando su recuperación integral. 
	        
	        
	        Artículo 5° -Por razones de seguridad, y para 
salvaguardar el anonimato de las personas alojadas, no se dará a conocer públicamente el 
domicilio de los refugios. 
	        
	        
	        Artículo 6°- La autoridad de aplicación de 
esta Ley será el Ministerio de Desarrollo Social u organismo de máxima competencia en la 
materia, quien podrá suscribir acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales, 
provinciales y/o municipales a los fines de lograr financiamiento para la construcción, 
reacondicionamiento, equipamiento, costo de personal y mantenimiento de los Refugios. 
	        
	        
	        Artículo 7° -Objetivo General: Los Refugios 
tienen por finalidad brindar protección, resguardo, albergue y apoyo a Personas Mayores 
víctimas de violencia y de prestarles ayuda psicosocial y jurídica a través de los propios 
recursos y de otras instituciones. 
	        
	        
	        Artículo 8°- Objetivos Específicos: 
	        
	        
	        a)	Brindar alojamiento a las Personas 
Mayores víctimas de violencia. 
	        
	        
	        b)	Brindar la asistencia psicosocial 
necesaria a efectos de desprender el modelo de conductas violentas. 
	        
	        
	        c)	Facilitar el acceso a los recursos 
sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y 
social. 
	        
	        
	        d)	Brindar acompañamiento a los centros 
de salud y comisarías. 
	        
	        
	        e)	Brindar asesoramiento jurídico 
necesario mediante recursos propios o a través de otras instituciones. 
	        
	        
	        Artículo 9°- El ingreso se realizará: 
	        
	        
	        1)	Por resolución judicial. 
	        
	        
	        2)	En casos de urgencia, por derivación 
directa de los hospitales y/o centros de salud, de los servicios policiales así como de los 
servicios de atención a las víctimas de violencia familiar provinciales y/o municipales, 
cuando hubieran tomado conocimiento por cualquier medio de una situación de violencia, 
siempre que existiera riesgo para el adulto mayor, debiendo dar inmediata intervención a la 
autoridad judicial competente. 
	        
	        
	        Artículo 10°- Los equipos multidisciplinarios 
que asistan a las víctimas de violencia alojadas en los Refugios trabajarán de manera 
coordinada con las instituciones locales dedicadas a la asistencia de víctimas de violencia 
familiar, prestando colaboración a efectos de hacer efectiva la detección y la asistencia de 
dicha problemática. . 
	        
	        
	        Artículo 11°- Anualmente, se incluirá en el 
Presupuesto Nacional, las partidas específicas necesarias para atender el cumplimiento de la 
presente Ley. 
	        
	        
	        Artículo 12°- Invitar a las provincias a adherir 
a la presente Ley y celebrar los convenios correspondientes a los fines de la 
implementación de la misma. 
	        
	        
	        Artículo 13°- El Poder Ejecutivo reglamentará 
la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. 
	        
	        
	        Artículo 14°- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	         Tengo el agrado de dirigirme a usted, a 
efectos de elevar el presente proyecto de Ley con el objeto de crear el Sistema Nacional de 
Refugios para Personas  Mayores Víctimas de Violencia, con el objeto de brindar 
alojamiento y contención psicosocial especializada a los adultos mayores víctimas de 
maltrato y violencia. 
	        
	        
	        La Declaración de Toronto 
para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores, firmada por la 
Organización Mundial de la Salud, la Universidad de Toronto y la Red Internacional de 
Prevención  del Abuso y el Maltrato en la Vejez, define al maltrato al adulto mayor como 
"la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de 
cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o 
angustia a una persona anciana." Puede ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, 
sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por 
omisión
	        
	        
	        Dicha Declaración, dice ser un "Llamado a la 
Acción", considerando, en cuanto a los puntos que en este proyecto deben ser 
considerados:
	        
	        
	        • La prevención del maltrato 
de las personas mayores requiere la participación de múltiples sectores de la 
sociedad.
	        
	        
	        • En definitiva, el maltrato 
de las personas mayores sólo se podrá prevenir en forma eficaz si se desarrolla una 
cultura que favorezca la solidaridad intergeneracional y que rechace la violencia.
	        
	        
	        • No es suficiente 
identificar los casos de maltrato de las personas mayores. Todos los países deben 
desarrollar las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de 
protección legal, policiales, etc.) para responder de forma adecuada y eventualmente 
prevenir el problema.
	        
	        
	        El maltrato o violencia al Adulto Mayor, suele 
ser clasificado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Físicas: Es el uso de fuerzas físicas no 
accidentales para coercionar. Es la forma más obvia y fácil de definir pero una de las menos 
comunes. Se pueden apreciar por la existencia de heridas, golpes, bofetones, golpes con 
objetos contundentes, etc. En general se relaciona más con las características del abusador y 
no tanto del abusado. Se ha correlacionado también con la ingesta excesiva de alcohol, 
deterioro de la personalidad y escasa comunicación.
	        
	        
	        Verbal: Depende en gran medida de las 
malas relaciones interpersonales previas a la situación mórbida actual. Se asocia con 
depresión y ansiedad de los cuidadores. Por ejemplo la agresión verbal crónica, los insultos 
repetidos y las amenazas.
	        
	        
	        Psicológico: Intimidación verbal, 
humillación y la infantilización del residente. En general ocurre junto a otras formas de 
abuso.
	        
	        
	        Financiero: Es la forma inapropiada o 
ilegal de usar el dinero, propiedades y otras; es quizás la más común.
	        
	        
	        Abandono: Es la privación de las 
necesidades básicas de servicios como comida, medicamentos, transferencia al baño, aseo 
personal, acceso a la salud y otras.
	        
	        
	         Abuso sexual : Sodomía, copulación oral, 
penetración de objetos extraños, incesto, violación.
	        
	        
	        Ahora bien, el abordaje de los adultos 
mayores como víctimas de violencia es, generalmente, más complejo que el de otro grupo 
etario y por tal motivo es que se considera necesario la creación de refugios con personal 
especializado.
	        
	        
	         Pues se ha identificado que 
los adultos mayores, dada su debilidad física y psíquica, no cuentan con la fuerza necesaria 
para afrontar tal situación que conlleva además un sentimiento habitual de que no vale la 
pena denunciar pues "poco les queda por vivir". 
	        
	        
	        Ello sumado a que, en varias oportunidades 
son los mismos familiares quienes generan la actitud violenta, siendo muy difícil para el 
adulto mayor tener que denunciar a un hijo o nieto, por ejemplo.
	        
	        
	        Por ello es necesario que se cuenten con 
lugares especializados, donde el equipo interdisciplinario cuente con la experiencia 
necesaria para actuar en este tipo de  situaciones.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, es que se considera de 
suma importancia que el presente proyecto de ley sea acompañado con su firma.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
