Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Personas Mayores »

DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

ctedad@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8792-D-2016

Sumario: "OBSERVATORIO NACIONAL DE ADULTOS MAYORES". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

Fecha: 20/12/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189

Proyecto
“OBSERVATORIO NACIONAL DE ADULTOS MAYORES”
Artículo 1.- Objeto. Créase el “Observatorio Nacional de Adultos Mayores” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los Adultos Mayores.
Artículo 2.- Finalidad. El Observatorio Nacional de Adultos Mayores tiene la finalidad de preservar los derechos adquiridos por la franja poblacional de Adultos Mayores y promover toda política tendiente a mejorar su calidad de vida respetando sus necesidades, requerimientos e intereses.
Artículo 3.- Principios. Toda política y curso de acción que se implemente en cumplimiento de los objetivos de esta ley debe respetar como principios rectores la autonomía, la independencia y la capacidad de decisión de los Adultos Mayores.
Artículo 4.- Funciones. Es función del Observatorio Nacional de Adultos Mayores la protección, promoción y difusión activa de los derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales firmados y ratificados por la República Argentina que amparen a los Adultos Mayores.
Artículo 5.- Atribuciones. El Observatorio Nacional de Adultos Mayores tiene la potestad de supervisar el entorno social y legal relativo a los Adultos Mayores a efectos de denunciar las irregularidades que se presenten; establecer las sanciones que pudieran corresponder y adoptar las medidas necesarias para su rectificación.
Artículo 6.- Sujetos. Los sujetos definidos en la presente ley como Adultos Mayores son todas las personas a partir del cumplimiento de la edad jubilatoria estipulada por la ley, no siendo condición el ingreso al Régimen Jubilatorio.
Artículo 7.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley determinada por el Poder Ejecutivo Nacional debe coordinar sus funciones con el Consejo Federal de Adultos Mayores y promover la creación de observatorios de adultos mayores a nivel provincial.
Artículo 8.- Asignación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 9.- Reglamentación. Esta ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 10.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lejos de considerar a los adultos mayores como válidos referentes de la sociedad que acuñan el saber a través de la experiencia de vida que reportan, nuestra sociedad actual se basa en una cultura que prioriza a la juventud como valor central en sí misma y eje de todo posible desarrollo. Esta concepción sobredimensiona los valores propios de la juventud que derrocha su propio potencial al descartar el aporte de generaciones que le preceden en tiempo, conocimientos y experiencia.
Esta concepción; que por cierto es propia de nuestra sociedad moderna oponiéndose a otras culturas en donde los adultos mayores y más aún los ancianos son casi venerados; relega a la tercera edad a una mal definida “clase pasiva”, expulsándola progresivamente de todos los ámbitos de participación y decisión significativos. En este contexto resulta imprescindible implementar una mirada directa y exhaustiva por parte del Estado sobre el entorno en el cual transitan y se desarrollan nuestros adultos mayores. Es notorio que se ha producido un fenómeno sociocultural que atenta contra estas pretensiones, pero advertidos de esta realidad no podemos menos que actuar en consecuencia para revertir los efectos negativos que han recaído sobre esta franja etaria.
En este sentido y a través de la presente iniciativa legislativa, se propone la creación del Observatorio Nacional de Adultos Mayores en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos consagrados para la tercera edad., a la vez de actuar como termómetro social en torno a su particular realidad y propiciar e implementar políticas y estrategias tendientes a reformular concepciones y pautas culturales.
La población de adultos mayores crece en Argentina, constituyendo un grupo poblacional que aumenta en cantidad y longevidad. En el año 1970, las personas mayores representaban el 7% de la población; en el 2010 superaban el 10%. Una tendencia que sigue en alza. Los datos emanados del último censo indican que las personas mayores de 60 años representan el 14,3% del total de la población y se proyecta que para el año 2040 lleguen al 20,6%, cifras que coinciden con la proyección realizada por el Fondo Poblacional de las Naciones Unidas (UNFPA) que indica que hacia el año 2050 el 25% de la sociedad argentina tendrá 60 años o más, lo que marca el crecimiento sostenido de este grupo poblacional. Este progreso demográfico donde cada vez más personas llegan a la vejez y a la vez son longevas, presenta múltiples desafíos a enfrentar traducidos en validas oportunidades de reivindicación de nuestra sociedad para con nuestros mayores.
Señor Presidente: Como antecedentes en materia de Observatorios de Adultos Mayores podemos referir ejemplos como el de España, donde existe el Observatorio de Personas Mayores en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el del país vecino de Chile donde funciona el Observatorio Social de Envejecimiento y la Vejez. Ambas instituciones actúan como soportes en las políticas sociales que encara cada uno de estos países en materia de Tercera Edad. En lo concerniente a este proyecto que hoy se pone en consideración, entendemos que permitirá abordar de manera más efectiva y eficiente todas las problemáticas que se ciernen en torno a la tercera edad de nuestro país, a partir de su concreta visualización lo que permitirá establecer los caminos conducentes para otorgarle a nuestros adultos mayores el rango social que se les adeuda y que por derecho les corresponde. Es por esta razón y por lo expresado precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA