DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 140 
Secretario administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7864-D-2016
Sumario: "PROGRAMA FEDERAL DE ACTIVIDAD FISICA Y RECREATIVA PARA ADULTOS MAYORES". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 07/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
	        Art.1º. Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el PROGRAMA FEDERAL DE ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREATIVA PARA ADULTOS MAYORES.
	        
	        
	         	Art. 2º. La presente ley tiene como finalidad incentivar la inclusión de los Adultos Mayores en la comunidad, mejorando su calidad de vida y posibilitando una vejez con bienestar físico y psicológico. 
	        
	        
	        Art. 3º. A los efectos de la presente ley, se considera Adulto Mayor a toda persona de al menos sesenta (60) años de edad.
	        
	        
	        Art. 4º. Son objetivos del Programa:
	        
	        
	        a)	 Ofrecer al Adulto Mayor  un espacio propicio para el
	        
	        
	        desarrollo y el mantenimiento de un estado corporal saludable a partir
	        
	        
	        de la educación, prevención y práctica de actividades físicas,
	        
	        
	        deportivas e intelectuales.
	        
	        
	        b)	Promover el desarrollo de acciones comunitarias y voluntarias en la población adulta mayor, por medio de la generación de espacios de encuentro y de actividades entre distintas generaciones.
	        
	        
	        c)	Planear políticas deportivas para Adultos Mayores donde además de la diversión y el entretenimiento, puedan contribuir a la participación en otros campos sociales como la salud, la integración, el medio ambiente, la cultura y la educación, entre otros.
	        
	        
	        d)	Mejorar el estado Psicofísico general de los Adultos Mayores, evitando el sedentarismo.
	        
	        
	        e)	Impulsar actividades recreativas que generen interacción mutua entre pares del grupo etario, conformando un conjunto en donde se sientan parte constitutiva.
	        
	        
	        f)	Organizar competencias en diversas actividades y disciplinas con clubes, sociedades civiles, comisiones de fomento, etc.,  a fin de incluir el Programa Federal de Actividad Física y Recreativa para Adultos Mayores en forma  coordinada con otras organizaciones.
	        
	        
	        g)	Capacitar en materia de salud y bienestar psicofísico a los Adultos Mayores y a todas las personas que participen en el Programa.
	        
	        
	        h)	Promover la formación de una conciencia comunitaria positiva acerca del envejecimiento y la vejez.
	        
	        
	        i)	Suministrar apoyo técnico a las provincias, municipalidades, instituciones y otras entidades que lo requieran, destinado a la implementación de una política integral en materia de vejez.
	        
	        
	         Art. 5º Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al  PROGRAMA FEDERAL DE ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREATIVA PARA ADULTOS MAYORES.
	        
	        
	         Art. 6º. Disposición Transitoria: 
	        
	        
	        El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días el procedimiento que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia.
	        
	        
	        Art. 7°. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
	        
	        
	        Art. 8°. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Adultos Mayores, los lineamientos del PROGRAMA FEDERAL DE ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREATIVA PARA ADULTOS MAYORES, de manera tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley. 
	        
	        
	        Art. 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La    ancianidad  se  presenta  como  un  fenómeno  social  que  avanza  en  forma silenciosa,  constante e irreversible, invadiendo todos los campos de la estructura global de la sociedad. El  ciudadano adulto mayor es un actor social más, al  igual que las  personas de otros grupos con capacidades para aportar y con necesidades propias. 
	        
	        
	        La problemática de la condición social de quienes ocupan el último rango etario de la sociedad, tiene su raíz en la indiferencia que muchas veces se ejerce hacia las personas adultas mayores. Independientemente del ámbito en el que se realicen, se vincula con la discriminación, la falta de aceptación por parte  de la sociedad actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que deriva de las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de la vida, la decadencia física, aun cuando se piense en una ancianidad sana.
	        
	        
	        Asimismo, vemos que los  estilos  de  vida  no  saludables  tienen  alta  prevalencia entre los adultos mayores, un gran porcentaje de ellos demuestra sedentarismo y padecen diversos grados de sobrepeso y obesidad.  
	        
	        
	         La  prevalencia  e  incidencia  de  enfermedades  mentales  aumenta  con  la  edad  y  en  ello  confluyen aquellos con patología mental previa que envejecen  y quienes  instalan enfermedades  mentales en esta etapa de  la vida. Se  incluyen en estos problemas  los  trastornos afectivos,  las  demencias,  las  psicosis,  el  abuso  de  sustancias (alcoholismo  y  fármacos)  y  problemas  multifactoriales con impacto sobre la salud mental como el abuso, el maltrato y/o la negligencia en  los cuidados.  
	        
	        
	        Por otro lado, es fundamental comprender que ninguna acción del Estado va a suplir a una familia atenta y preocupada de su adulto mayor. Esta es la base para que nuestros adultos mayores logren buena calidad de vida. Por supuesto que en esta tarea la familia debe ser apoyada por el Estado con entrega oportuna de atención.
	        
	        
	           Comparto el pensamiento que el desarrollo de la actividad deportiva en un contexto social, la práctica integrada en forma de organización o participación, posibilita interacciones, en la que los contactos sociales ayudan a neutralizar aspectos de aislamiento y “desintegración social”, proponiéndole al Adulto Mayor llevar una vida productiva para emplear sus habilidades. 
	        
	        
	        Es  necesario  reforzar  las  capacidades  de  las  personas   adultas  mayores  como  un  recurso para el desarrollo de ambientes sanos, favorecer la creación de   herramientas para el apoyo  de  los miembros  de  la  familia, de  las  personas  de  edad, el  desarrollo  de  alternativas  comunitarias  para  las  prestaciones  institucionales  y  la  promoción  de  programas  intergeneracionales.
	        
	        
	        El ser humano, como ser social, en todas las etapas de su vida está intercambiando experiencias y conocimientos con su medio, por tanto el aprendizaje no es algo exclusivo de los grupos jóvenes de la población. Los adultos mayores de igual forma pueden continuar en este proceso de aprendizaje como educandos, pero la perspectiva desde la cual se les eduque debe ser diferente, esto es, adecuarse a las características personales por las que está atravesando en esta etapa de su vida.
	        
	        
	        La extensión de un programa recreativo, como el que estamos presentando,  de  atención  integral  e  integrado  de  los  adultos mayores que cuente con la  organización de contextos, estructuras de servicios  y apoyos diversos, tanto  comunitarios  como institucionales, promoverá acciones centradas en las necesidades multidimensionales del adulto mayor. De esta manera se apoya también el fortaleciendo de la identidad individual y colectiva de estos actores sociales, llegando a  una vejez activa, saludable y participativa.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
