DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 140 
Secretario administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7712-D-2014
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION PARA ADULTOS MAYORES. INSTITUCION.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
	         "Institúyase 
un Sistema de Protección para Adultos Mayores"
	        
	        
	        Artículo N°1: Institúyase un 
sistema de protección contra toda acción u omisión que cause daño psicológico, 
físico, agresión verbal, abuso financiero, abuso patrimonial, abuso sexual, 
negligencia, abandono  y amenazas, de los que resultare sujeto pasivo un adulto 
mayor.-
	        
	        
	        Artículo N°2: A los fines de la 
presente ley, entiéndanse comprendido los siguientes actos:
	        
	        
	        a) Maltrato Físico: comprende el uso 
de la fuerza física contra el Adulto Mayor, dañando su integridad personal, 
pudiendo provocar lesiones de carácter temporal y/o permanente, incluso en casos 
extremos la muerte.
	        
	        
	        b) Maltrato psicológico: Quedan 
comprendidas las acciones que producen angustias, humillaciones, baja 
autoestima, inseguridad, y/o agreden la identidad, dignidad y respeto de la 
autonomía del adulto mayor.
	        
	        
	        c) Abuso sexual:   queda 
comprendida cualquier acción de carácter sexual  hacia un adulto mayor sin su 
consentimiento, empleando la fuerza, amenaza y/o engaño, aprovechándose de una 
situación de deterioro  físico o psíquico.
	        
	        
	        d) Denuncia falsa de enfermedad 
mental del adulto mayor, con el objeto de lograr judicialmente una orden de 
internación. 
	        
	        
	        e) Negligencia: quedando 
comprendidas la deserción o el fracaso de las funciones propias de quien debe 
proveer el cuidado y satisfacer sus necesidades vitales: proporcionarle dosis 
inadecuadas de medicación (por exceso o por defecto) o una medicación errónea, 
privar de las necesidades básicas (alimentación, higiene, calor, ropa adecuada al 
clima, asistencia sanitaria, etcétera) o el abandono.
	        
	        
	        f) Abuso financiero, quedando 
incluido en el mismo,  los descuentos indebidos por préstamos, aplicación de 
intereses usurarios, por parte de mutuales, financieras u otras entidades crediticias, 
valiéndose de la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra un 
adulto mayor.
	        
	        
	        g) Abuso patrimonial: quedando 
comprendido la apropiación total o parcial de la vivienda o de otros bienes de 
propiedad del adulto mayor como su jubilación, pensión  correspondiente al adulto 
mayor, por parte de familiares, gestores o cuidadores.
	        
	        
	        h) Abandono: asimismo en caso que 
la persona o la institución  no asuman la responsabilidad que le corresponda en el 
cuidado del adulto mayor, como también en el caso que lo hubieran asumido lo 
desamparen de manera voluntaria Internaciones geriátricas en establecimientos no 
adecuadas  para su cuidado y albergue, 
	        
	        
	        Artículo N°3: Los actos antes 
referidos lo son a modo enunciativo pudiendo ser extendida a otras situaciones 
donde se hayan vulnerado los derechos de los adultos mayores, conforme el 
prudente criterio de la autoridad judicial interviniente.
	        
	        
	        Artículo N°4: La denuncia de 
violencia contra los adultos mayores podrán ser realizada:
	        
	        
	        a) por la propia víctima,
	        
	        
	        b) por el Ministerio Público
	        
	        
	        c) Por los representantes legales del 
adulto mayor,
	        
	        
	        d) por terceros que tengan 
conocimiento de situaciones que importen la vulnerabilidad de sus derechos. 
	        
	        
	        e) por los servicios asistenciales 
sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo 
funcionario público, que en razón de su labor tome conocimiento de situaciones de 
vulnerabilidad
	        
	        
	        Artículo N°5:   La presentación 
de denuncia  podrá efectuarse ante:
	        
	        
	        a) cualquier juez de cualquier fuero o 
instancia
	        
	        
	        b) ante el Ministerio Público, 
	        
	        
	        c) ante la autoridad policial o 
administrativa.-
	        
	        
	        La denuncia podrá se formularse de 
forma oral o escrita, admitiéndose por medio electrónico.
	        
	        
	        Artículo N°6: Será juez 
competente los jueces con competencia en materia de familia o en su caso el que 
resulte competente conforme se establezca en cada jurisdicción donde resida la 
víctima.
	        
	        
	        Artículo N°7: Presentada la 
denuncia,  se deberá dar de inmediato conocimiento al juez competente, en un 
plazo no superior a 24 horas. Una vez que el juez haya tomado conocimiento de la 
misma, deberá,  en el plazo no mayor a  48 horas expedirse y, de oficio o a 
petición de parte. Durante ese periodo podrá disponer algunas de las siguientes 
medidas autosatisfactivas:
	        
	        
	        a) Ordenar la exclusión de la parte 
agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la 
misma;
	        
	        
	        b) Disponer la prohibición de 
contacto entre el presunto agresor y la victima de violencia
	        
	        
	        c) En caso de que la víctima se 
hallare en alguna institución sanitaria o geriátrica disponer el traslado del adulto 
mayor a otra institución o a donde se determine atendiendo siempre al intereses del 
adulto mayor.
	        
	        
	        d) Disponer de modo preventivo la 
suspensión del proceso de internación y la realización de nuevos estudios 
psicofísicos del adulto mayor; de comprobarse la existencia de otros delitos se dará 
vista al Ministerio Público para su intervención.
	        
	        
	        e) Disponer la exclusión de quien 
deba proveer el cuidado y dispondrá de acuerdo el estado de gravedad e incidencia 
que haya tenido la situación de negligencia la internación de la víctima en un 
centro asistencial apropiado  y la designación de un nuevo cuidador  sea una 
persona física o una institución asistencial pública o privada.
	        
	        
	        f) Ordenar a las instituciones 
financieras, mutuales re liquidar los préstamos acordados conforme las pautas de 
la legislación vigente.
	        
	        
	        g) Ordenar la suspensión de los 
procesos de cobros de pesos y/o ejecuciones de obligaciones dinerarias así como 
de las medidas cautelares trabadas en éstos,  originadas en situaciones de abuso 
financiero hasta la determinación del origen de la deuda y sus conceptos.
	        
	        
	        h) Ordenar la devolución de las 
sumas indebidamente percibidas por conceptos no pactados o indebidamente 
liquidados.
	        
	        
	        i) Disponer  la restitución de bienes a 
la víctima, en caso de haberse realizado transferencias den bienes registrables.
	        
	        
	        j) Inhabilitar a los supuestos autores 
de la situación de abuso a percibir pensiones y/o jubilaciones de los que resultare 
titular el adulto mayor.
	        
	        
	         k) Ordenar el traslado a una 
institución adecuada para proveer a su cuidado y albergue.
	        
	        
	        l) Citar a los familiares obligados 
legalmente a proveer cuidados personales y alimentos.
	        
	        
	        ll) Ordenar a las instituciones el 
cumplimiento de sus obligaciones legales.
	        
	        
	        m) Solicitar a las autoridades de 
contralor competentes, la clausura preventiva de las instituciones que incurran en 
abandono de los adultos mayores por no proveer condiciones adecuadas  para su 
cuidado y albergue.
	        
	        
	        Las medidas referidas, lo son a modo 
enunciativo, pudiendo el Juez  disponer cualquier otra que considere oportuna en 
razón del interés superior del adulto mayor.
	        
	        
	        Artículo N°8: Dictadas las 
medidas autosatisfactivas, el juez citará en principio a la parte denunciante, con el 
fin de oírla, que deberá concurrir asistido por un representante legal. En igual 
plazo citará a la denunciada, debiendo notificarla de la denuncia interpuesta. De la 
audiencia además podrá intervenir, en representación del interés del adulto mayor, 
un representante del Ministerio Pupilar, su intervención podrá ser solicitada por el 
propio adulto mayor como asimismo será una facultad del juez disponer su 
intervención en los supuestos que lo considere necesaria.
	        
	        
	        Artículo n°9: El Juez 
interviniente tendrá  amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, 
pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos,  
rigiendo el principio de amplitud de prueba a los efectos de obtención de la verdad 
material. Asimismo, está facultado para solicitar la intervención del Defensor de 
Pobres y Menores.
	        
	        
	        Artículo N°10. - Resoluciones. 
Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos 
denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la 
sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración 
de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
	        
	        
	        Finalizada la etapa probatoria el juez 
o tribunal resolverá rechazando o admitiendo la denuncia.
	        
	        
	        Si se admitiera la denuncia el juez 
podrá confirmar las medidas autosatisfactivas o en su caso, de resultar necesario 
por el devenir de la causa, modificarlas.
	        
	        
	        En el supuesto que se rechazara la 
denuncia quedarán sin efecto las medidas autosatisfactivas dictadas.
	        
	        
	        Artículo N°11. - Sanciones. 
Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, por parte de quien resulte 
denunciado, el  juez podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, 
pudiendo ampliarlas u ordenar otras, dando vista de ello al Ministerio Público a fin 
de dar vista por la supuesta comisión de un delito.
	        
	        
	        Artículo N°12. - Apelación. Las 
resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el 
cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán 
apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.
	        
	        
	        La apelación contra resoluciones que 
concedan medidas autosatisfactivas urgentes  se concederá en relación y con 
efecto devolutivo.
	        
	        
	        La apelación contra resoluciones que 
dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con 
efecto suspensivo.
	        
	        
	        Articulo N°13. - Seguimiento. 
Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a 
deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través 
de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o 
mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes 
periódicos acerca de la situación.
	        
	        
	        Artículo N°14. - Reparación. La 
parte damnificada podrá reclamar la reparación civil y comercial por los daños y 
perjuicios.
	        
	        
	        Artículo N°15. -Exención de 
cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de 
sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido 
en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia 
de costas.
	        
	        
	        Artículo N°16. Invitase a las 
provincias a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        Artículo  N°17. - La ley entrará 
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
	        
	        
	        Artículo N°18.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Resulta necesario traer a debate un 
proyecto que tiene  por finalidad ubicar a los adultos mayores dentro de un marco 
protectorio adecuado y eficaz
	        
	        
	        Como vemos se trata de una 
problemática que amerita un abordaje policausal, la actual legislación, ello es la 
ley 24.417 si bien coloca a los ancianos como supuestas víctimas de la situación de 
violencia no ha contemplado un tratamiento específico quedando relegado y sin 
reglas de tratamiento protectorias eficaces.
	        
	        
	        Que mediante este proyecto tratamos 
de abordar las diversas situaciones que merecen un estudio particularizado a fin de 
otorgar herramientas de acción a quienes se deben encargar de garantizar el debido 
acceso a la justicia y la pronta reparación ante una situación de violencia;
	        
	        
	        En este sentido resulta primario 
habilitar instancia de comunicación e interposición de denuncias a fin de 
posibilitar un acceso rápido, directo e inmediato ante una situación de 
vulnerabilidad manifiesta;
	        
	        
	        En el plano internacional los adultos 
mayores, se encuentran protegidos por:
	        
	        
	        La Declaración 
Universal de los Derechos del Hombre de 1948 establece que "toda persona, 
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social."
	        
	        
	        La Declaración 
Americana de Derechos y Deberes Humanos de 1948 dice "Toda persona tiene 
derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la 
desocupación, de la vejez y de la incapacidad que proviene de cualquier otra 
causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los 
medios de subsistencia".
	        
	        
	        El artículo 24 de 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "las 
personas adultas mayores tienen derecho, sin discriminación, a igual protección 
de la ley que el resto de los seres humanos"(Principio de no 
Discriminación)
	        
	        
	        En el artículo 4 
expresa que tienen derecho a que se les respete su vida (Derecho a la vida).En el 
artículo 5 dice que "debe ser tratada con humanidad y dignidad inherente a la 
persona humana". (Derecho a la Integridad Personal)
	        
	        
	        El artículo 7 es muy 
este importante porque "establece la prohibición de privar a una persona de su 
libertad y a la circulación" .El artículo.22 en este último caso está más referido a 
ancianos que permanecen en instituciones, donde se obstaculizan las visitas o el 
traslado del geronte a compartir alguna recreación en la comunidad.(Derecho a la 
libre circulación)
	        
	        
	        Pacto 
Internacional de Derechos Sociales, Económicos y culturales, en sus arts.2, 7, 
10 y 17, manifiestan que "los Estados Partes se comprometen a "garantizar el 
ejercicio de los derechos....reconocer el derecho de toda persona a la seguridad 
social incluso al seguro social...a tener un nivel de vida adecuado  para sí y su 
familia...el derechos a estar protegida contra el hambre...el disfrute del más alto 
nivel posible de salud física y mental....".
	        
	        
	        Protocolo de 
San Salvador: "...Toda persona tiene derecho a una protección especial durante 
su ancianidad. Artículo 10 "Toda persona adulta mayor tiene derecho a acudir 
ante la justicia, con las debidas garantías que tienen todos los ciudadanos para 
amparar los derechos humanos y libertades fundamentales. Le corresponde al 
Estado garantizar la libre circulación, la residencia en él y el acceso a justicia sin 
ningún tipo de condicionamiento. Debe asegurar la prestación de atención médica 
a través de servicios de salud para la prevención y tratamiento de 
enfermedades".
	        
	        
	        En nuestra 
Constitución Nacional en el art.75 inc.23 habla "legislar y promover medidas de 
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el 
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los 
tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular 
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con 
discapacidad".
	        
	        
	        Actualmente,  la República 
Argentina, a través del Ministerio de Desarrollo Social participó de la Segunda 
Reunión Sustantiva del Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento con el 
propósito de fortalecer la protección de los derechos de los adultos mayores, este 
evento se desarrollo en la sede de Naciones Unidas de la ciudad de Nueva 
York.
	        
	        
	        En dicha reunión los representantes 
argentinos promovieron trabajar a favor de la sanción de una Convención de 
Derechos humanos para los Adultos Mayores. En dicha oportunidad, y teniendo 
como objetivo darle fundamento a esa Convención se generaron las condiciones 
políticas propicias para que la ONU adopte esta nueva Convención. En dicha 
oportunidad se debatieron sobre los problemas específicos que afectan a los 
adultos mayores en todo el mundo tales como: violencia y abuso, el derecho a la 
salud, la protección social y las cuestiones relativas a la exclusión social en razón 
de la edad.
	        
	        
	        Por ello, y conforme los antecedentes 
antes referidos, resulta oportuno consagrar un texto legal que reconozca el espíritu 
y la letra de la normativa supranacional y local a fin de otorgar mayores derechos 
y mejores garantías para el ejercicio de los mismos.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
