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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7681-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 166, SOBRE VIOLENCIA CONTRA ADULTOS MAYORES.

Fecha: 30/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155

Proyecto
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 166° del Código Penal de la Nación por el siguiente texto:
"Art. 166°: Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años:
1º Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare un daño a personas mayores de 70 años en los supuestos del art. 89.
2º Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
3º Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se ha detectado un notorio incremento en la violencia contra adultos mayores en ocasión de robo. Las noticias periodísticas se suceden en forma reiterada con características semejantes en la operatoria delictiva. Sin respetar jurisdicciones ni la situación socioeconómica de las víctimas, los delincuentes sorprenden a los abuelos en forma sorpresiva y mediante la utilización de distintos ardides y engaños o, directamente en forma violenta, irrumpen en sus viviendas y amedrentan a sus víctimas para obtener dinero y bienes de valor propinándoles lesiones físicas y emocionales con alto grado de ensañamiento.
Para los ancianos, las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves ya que se trata de personas físicamente más débiles y más vulnerables que el resto de los adultos más jóvenes. Incluso una lesión relativamente leve puede causar daños graves y permanentes cuando se trata de personas mayores,
Asimismo, muchos ancianos sobreviven con ingresos limitados, de modo que la perdida de una suma de dinero, por pequeña que sea, puede tener un impacto significativo en su situación económica y emocional.
El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106, instituyó el 1° de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, en seguimiento a las iniciativas como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y respaldado, en el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el año 1991, la Asamblea General, en su resolución 46/91 adoptó los "Principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad".
El Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki Moon en su mensaje del 1° de octubre del año en curso, manifestó que "Todos somos, individual y colectivamente, responsables de la inclusión de las personas de edad en la sociedad, ya sea desarrollando medios de transporte y comunidades accesibles, garantizando la disponibilidad de una atención de la salud y unos servicios sociales que tengan en cuenta la edad, o proporcionando un nivel mínimo de protección social suficiente".
También sostuvo que "Debemos plantearnos un nuevo paradigma que armonice el envejecimiento de la población con el crecimiento económico y social y proteja los derechos humanos de las personas de edad".
Los derechos humanos están contemplados en la primera parte de nuestra Constitución Nacional con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a través del art. 75 inc., 22° los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos.
Si bien tales derechos tienen raigambre constitucional, ello no resulta suficiente para su amparo a la luz de los acontecimientos cotidianos de violencia en ocasión de robo y en consecuencia es nuestra tarea legislar sobre este tipo de operatoria de manera de sancionar con mayor rigurosidad la figura delictiva del robo cuando en su comisión se cause lesiones de cualquier tipo a mayores adultos indefensos.
Los derechos humanos se encuentran en incorporados entre los derechos y garantías implícitas señalados por el Art. 33° de la Constitución Nacional con el agregado que a través de la reforma constitucional del año 1994 se incorporaron las declaraciones y los tratados internacionales sobre derechos humanos a través del art. 75, inciso 22°.
Este inciso establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes y enuncia la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc.
La ministra de Desarrollo Social de la Nación, Alicia Kirchner, con fecha 19 de septiembre de 2012 al encabezar la apertura del encuentro sobre los "Derechos Humanos de las personas mayores" llevado a cago en el Palacio San Martín bregó por "más derechos" y por "una mejor calidad de vida" para los adultos mayores.
Asimismo este cuerpo se encuentra avocado en las comisiones competentes al estudio de los expedientes N° 3845-D.2011 y N° 3740-D-2011 de los diputados Nancy S. González y Gustavo A. Marconato que propician un régimen integral sobre adultos mayores que propicia la creación del Consejo Federal de los Mayores. Estos proyectos fueron aprobados por la comisión de Tercera Edad y de Salud y Acción Social quedando pendiente su aprobación por la comisión de Presupuesto y Hacienda.
Sin perjuicio de las iniciativas antes señaladas, el presente proyecto de ley tiende a reforzar la garantía constitucional sobre la inviolabilidad de la integridad física de los adultos mayores como grupo etario con alto grado de vulnerabilidad que en la actualidad resultan ser el foco de robos perpetrados con ensañamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, debemos tener presente que en los delitos contra la propiedad el bien jurídico protegido es justamente el patrimonio de las personal ya que configura un ataque a la propiedad efectuado con fuerza en las cosas o violencia física en las personas.
En el supuesto que nos ocupa la figura del robo se da en concurrencia con la figura de la lesión simple prevista en el art. 89 del Código Penal ya que en los supuestos de lesiones graves ya existen agravantes para la figura del robo.
Sin duda podemos afirmar que las lesiones causadas a los personas de edad avanzada que se repiten a diario con motivo de robos y que no se encuentran dentro del marco fijado por el Código Penal de la Nación como agravantes, requieren ser contempladas expresamente como agravante y, en consecuencia, incorporamos como incisos 1° del artículo 166° del Código Penal de la Nación, el supuesto del uso de violencia con en la comisión de robo a personas mayores de 70 años cuando se causen lesiones del tipo previsto en el art. 89 del Código Penal, es decir lesiones leves pero que en las personas de edad causan un grave daño a su integridad física y psicológica.
Hoy la sociedad nos llama a cubrir este vacío legislativo que tiene como único objetivo brindar una mayor protección a nuestros mayores que en soledad son atacados, robados y lacerados por delincuentes que justamente buscan este grupo etario vulnerable para perpetrar su cometido con mayor facilidad, poniendo en evidencia con sus conductas un fuerte desprecio por la condición humana en general y, específicamente, con sus mayores.
Es el estado, a través de este Cuerpo sobre quien recae la obligación de garantizar el derecho humano a la integridad física y psicológica de los adultos mayores y, en consecuencia, resulta pertinente disuadir este tipo de conductas delictivas imponiendo una mayor sanción al infractor de la norma.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley a fin de afianzar los derechos y garantías amparados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, dentro de la política nacional de inclusión social y plena realización de todos los ciudadanos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES