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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7358-D-2018

Sumario: PROGRAMA "COMPARTIR EXPERIENCIA", DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA, A INICIATIVAS DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, A TRAVES DE ADULTOS MAYORES EXPERIMENTADOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Fecha: 23/11/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
PROGRAMA “COMPARTIR EXPERIENCIA”
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A INICIATIVAS DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL A TRAVÉS DE ADULTOS MAYORES EXPERIMENTADOS
Artículo 1º. Créase en el ámbito de la República Argentina el PROGRAMA COMPARTIR EXPERIENCIA, programa de Capacitación y Asistencia Técnica a iniciativas de desarrollo productivo y/o servicios a través de adultos mayores experimentados, que en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, está destinado a apoyar iniciativas de desarrollo productivo que se encuentren impulsadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales.
Artículo 2º. En el marco de esta norma entiéndase por:
Iniciativas de desarrollo productivo y/o de servicios: emprendimientos productivos, de servicios o comerciales, a cargo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales.
Adultos mayores experimentados: personas mayores de 60 años, con título profesional o sin él, altamente capacitadas y con extenso ejercicio práctico en su ámbito profesional y/o técnico, capaces de aportar a las iniciativas que ellos asesoren, con los conocimientos y las metodologías específicas para la implementación y el gerenciamiento de proyectos, y que acrediten encontrarse en situación de retiro de la vida laboral o alejados del mercado laboral.
Artículo 3º. Créase el “Registro de Adultos Mayores Experimentados”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a través de su Red Nacional de Oficinas de Empleo, el cual consistirá en un banco de datos de acceso público, al cual podrán solicitar su inclusión las personas que reúnan las condiciones descritas en el artículo precedente.
Artículo 4º. Los Adultos Mayores Experimentados deberán aportar a los procesos de fortalecimiento y capacitación de las iniciativas mencionadas en el Art. 2º, con el fin de elevar su competitividad y desempeño y crecer en sus ámbitos naturales de tareas, como así también desarrollar nuevas oportunidades de negocio y/o actividades de impacto social.
Artículo 5º. Los Adultos Mayores Experimentados que integren el registro establecido en el Art. 3°, podrán desarrollar sus tareas en cooperativas de trabajo, empresas públicas, organizaciones del tercer sector y con emprendedores sociales por un lapso mínimo de 3 (tres) meses y un período máximo de 12 (doce) meses, prorrogables por única vez por un período adicional de 6 (seis) meses. En este caso el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, registrará esta novedad.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación deberá realizar un modelo de contratación para cada caso, poniendo especial atención a su cumplimiento de todas las formalidades legales de protección del trabajador y su arreglo a la Seguridad Social.
Artículo 6º. En el caso del desarrollo de actividades en pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, no podrá incorporarse más de 3 (tres) adultos mayores mediante el presente Programa.
Artículo 7º. La vinculación entre los adultos mayores experimentados y las entidades y organizaciones destinatarias del presente Programa, será realizada por las Oficinas de Empleo locales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ámbito al cuál acudirán las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales que manifiesten su voluntad de adherir al presente Programa.
Artículo 8º. La autoridad de aplicación determinará los procedimientos de reclutamiento, selección e incorporación de los Profesionales Experimentados al Registro, así como las pautas que regirán la demanda del servicio y la modalidad contractual, los procedimientos de suscripción de los compromisos a asumir entre la autoridad de aplicación, el profesional experimentado que ofrecerá el servicio y los responsables de la iniciativa de desarrollo. La autoridad de aplicación reglamentará cualquier otro proceso necesario para la adecuada implementación del Programa.
Artículo 9º. Asimismo, en las sedes de las Oficinas de Empleo locales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se formalizará el vínculo de capacitación y asistencia técnica, según la modalidad contractual que determine la reglamentación para cada caso.
Artículo 10º. El servicio deberá ser solicitado por el responsable de la iniciativa o emprendimiento, seleccionando un profesional de la base de datos que contendrá el Registro del artículo 3º. El perfil del adulto mayor elegido deberá responder a la problemática que enfrenta la iniciativa de desarrollo a ser fortalecida.
Artículo 11º. La presente ley será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 12º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país posee una vasta tradición de actividad económica vinculada a pequeñas y medianas empresas, las cuáles hoy se constituyen como las principales aportantes al Producto Bruto Interno (PBI) de la República Argentina y en las principales generadoras de mano de obra, variables que las constituyen como un factor decisivo al momento de generar bienestar para los habitantes de nuestro país. De su seno han surgido recursos humanos que han adquirido una extensa experiencia en su ámbito laboral de competencia, experiencia que conforma el capital humano de nuestro país y que debe ser aprovechado al máximo en el marco de la gestión del conocimiento.
Esta experiencia laboral acumulada debe ser reconocida por el Estado Nacional como parte del capital social del país y ser puesto al servicio del mismo, ya sea en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en organizaciones del tercer sector o asistiendo a emprendedores sociales, todo ello a través de la generación de políticas públicas inclusivas, que busquen vincular este acervo de experiencias y las necesidades de diversas iniciativas de desarrollo económico y social que buscan crecer y mejorar su desempeño.
En la actualidad, el crecimiento en la expectativa de vida de los argentinos, ha provocado que una porción mayoritaria de ciudadanos en edad de acogerse a los beneficios previsionales, sientan que aún pueden continuar aportando a nuestra sociedad desde un rol diferente al de la plena actividad laboral, rol que permitiría fortalecer a entidades del sector privado, público y de las organizaciones del tercer sector.
Este potencial rol debe ser alentado desde el Estado Nacional con el fin de facilitar procesos innovadores e inclusivos de gestión del conocimiento, a través de la vinculación ágil e efectiva de instituciones privadas o públicas que necesiten incorporar experiencia y aquellos ciudadanos argentinos que manifiesten la voluntad de compartir la misma, todo ello en un marco regulado que asegure el cumplimiento de las normativas existentes.
En la mayoría de los países desarrollados ya existen servicios de asesoramiento similares a los prescriptos en la norma, todos ellos impulsados por el Estado, para que el conocimiento que yace en estos profesionales experimentados pueda ser transferido a las iniciativas de desarrollo económico y social.
Perder la experiencia profesional o empírica que se retira, produce vacíos que muchas veces cuesta llenar con capacitación, y a la vez, hacer estas personas que pasaron a ser de la clase pasiva, puedan sentir que todavía pueden aportar para el crecimiento de estas entidades.
Hay antecedentes que permiten avalar la ley que estamos proponiendo, en 2005, el Ministerio de la Producción Provincia de Buenos Aires implementó diversos programas, Fuerza PYME, es uno de ellos, y desde el Banco Provincia se realizaron programas de préstamos hipotecarios para fortalecer este segmento productivo. En este contexto se implementó el programa “Experiencia Pyme”, para fortalecer a las pymes de la PBA. Se trató de un Servicio de asesoramiento a PYME financiado por el Ministerio de la Producción de la PBA. El asesoramiento lo brindaban profesionales altamente calificados mayores a 50 años, con más de 10 años de experiencia (muchos de ellos ex empleados de empresas multinacionales). Este programa tuvo un gran alcance: 1.700 pymes bonaerenses hicieron uso del servicio de consultoría, y muchos de los profesionales se terminaron incorporando de forma permanente a las empresas.
Creemos que las iniciativas que robustezcan los lazos intergeneracionales deben promoverse, la experiencia profesional es un capital humano que tiene que ser valorado y puede asimismo general bienestar en este segmento de la población, que el presente proyecto pretende de visibilizar.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA