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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6249-D-2014

Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE AUMENTO DE PENAS CUANDO DE LA COMISION DEL DELITO RESULTE VICTIMA UNA PERSONA DE MAS DE 60 AÑOS DE EDAD.

Fecha: 13/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
Artículo1°.- Incorpórese como artículo 41 sexies del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
"ARTÍCULO 41 sexies - Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiere contra personas de más de 60 años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pronunciado aumento de la violencia y los delitos contra los adultos mayores requiere respuestas proporcionales y adecuadas. El presente proyecto de ley establece una agravante especial en el Código Penal para cualquier tipo de delito cometido contra personas mayores de 60 años. Esa franja etaria constituye uno de los grupos más desprotegidos ante el delito, debido a que generalmente se encuentra en cierto estado objetivo de vulnerabilidad. La fortaleza física y la salud suele verse reducida en las personas de edad avanzada, y a ello puede sumarse que en algunos casos constituyen un sector con poca visibilidad y bajo poder de amplificación de sus reclamos.
La legislación nacional no define a partir de qué edad una persona pasa a ser considerada adulto mayor, pero adopta el criterio establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En ese sentido, la OMS tampoco establece una edad universal a partir de la cual una persona es considerada anciana o adulta mayor, pero reconoce que la mayoría de los países desarrollados fijan dicho momento a partir de los 65 años. Pero tal como ocurre con muchos conceptos, estas definiciones no siempre se adaptan a la realidad de cada país. Por tal motivo la ONU no ha establecido un criterio estandarizado al respecto, pero concuerda en que la edad de 60 años debería ser el corte de referencia ya que comúnmente coincide con la edad de retiro de la actividad laboral (http://www.who.int/healthinfo/survey/ageingdefnolder/en/).
Si tomamos en cuenta la totalidad del subcontinente sudamericano, Argentina es el país con mayor porcentaje de población de ciudadanos con una edad superior a los 60 años. El segmento aludido asciende al 13.44 % de la población total. En algunas ciudades, como por ejemplo Buenos Aires, esta cifra asciende al 24.95 %, es decir, uno de cada cuatro habitantes de la ciudad es adulto mayor. Por esta razón, entendemos que es momento de diseñar políticas específicas para la protección de este extenso y creciente grupo social.
El aumento de la esperanza de vida, motivada entre otras cuestiones por los avances en medicina, mejora las condiciones de salud y disminuye la mortalidad. Si a ello se suma la preocupante disminución en la tasa de nacimientos y la baja de las tasas de fecundidad, tienen por resultado sociedades envejecidas. En nuestro país, la pirámide poblacional verifica un aumento de la franja de mayores de 60 años y una transformación de la conformación de la pirámide familiar tradicional, con más abuelos que hijos. Los datos del censo nacional del año 2010 verifican esta nueva realidad:
La población mayor de 65 años en la Argentina ha variado. De conformar un 7% en 1950, ha pasado representar un 13,3% del total de la población en el año 2010. La esperanza de
vida al nacer ha aumentado de 62,7 años en 1950/55 (60,4 años para varones y 65.1 para mujeres) a 71 años en 1985/90 (67.6 años para varones y 74.6 para mujeres). Esta tendencia, lejos de mermar, continúa profundizándose.
Con el crecimiento de esta franja poblacional, también se profundizaron algunas formas de violencia contra las personas que la conforman. La más visible y notoria es la cantidad de delitos perpetrados por delincuentes que escogen a los adultos mayores como víctimas predilectas debido a una probable debilidad o un mayor grado de indefensión.
Durante 2013 fueron asesinados en ocasión de robo 55 adultos mayores. En el primer trimestre de 2014, los fallecidos por el accionar criminal dentro de la misma franja fueron 17. Es decir que el promedio prácticamente se mantiene. Mientras que en 2013 fue asesinado un anciano cada 6 días, en los primeros tres meses de 2014, fue uno cada 5 días.
Por dicho motivo, y para desalentar la violencia contra los adultos mayores, hemos propuesto una agravante genérica para todos los delitos. No creamos nuevos tipos penales específicos para delitos de robo, lesiones y homicidio, sino que estamos generando una protección especial para este grupo etario, estableciendo que cualquier delito cometido contra ellos debe ser castigado de manera más rigurosa.
Los tipos penales estipulan una franja de pena determinada para cada tipo de delito. Sin embargo, a veces estos delitos son cometidos en circunstancias que exceden los parámetros comunes que la ley considera como promedio, y se decide establecer un monto de pena mayor, tanto en su mínimo como en su máximo. A estas circunstancias específicas se les llama agravantes.
El Código Penal detalla las agravantes genéricas a partir del artículo 40. Dependiendo de las circunstancias, estas pueden ser usadas también como atenuantes, aunque no -como es lógico- de las dos formas al mismo tiempo. Estas son: la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla; la extensión del daño y del peligro causados; la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto; la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos; la participación que haya tomado en el hecho; las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales. También se consideran los vínculos personales; la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad.
Los artículos subsiguientes detallan otras agravantes genéricas. A partir del artículo 41 bis, se mencionan la violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego; delitos cometidos con la intervención de menores de dieciocho años de
edad; y delitos cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto u abstenerse de hacerlo.
El presente proyecto de ley agrega el artículo 41 sexies al Código Penal, como una nueva agravante genérica cuando alguno de los delitos previstos en él se cometiere contra personas mayores de 60 años. En este caso, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
De manera intencionada no hacemos alusión en el texto normativo al estado de indefensión de la víctima, ya que, de ponerlo por escrito, se agregaría un nuevo elemento normativo del tipo penal ("se encontrare en estado de indefensión"), de difícil o imposible verificación práctica. Entendemos más ajustado a la codificación penal establecer un parámetro objetivo, esto es, personas mayores de 60 años.
Asimismo, hemos descartado la posibilidad de incluir agravantes específicas en cada tipo de delito, o bien, en los delitos que los adultos mayores suelen ser víctimas con mayor frecuencia. Esto, además de resultar más complejo en cuanto a claridad y técnica legislativa, resultaría una diferenciación que estimamos injusta: si agravamos el robo y el homicidio en estos casos, es coherente que lo hagamos con todas las figuras penales.
Si bien la protección de los adultos mayores frente a la delincuencia debería enmarcarse en una política criminal y de seguridad integral, nada obsta a que se lleven adelante reformas que disuadan y castiguen más severamente a quienes agredan a nuestros adultos mayores.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría