DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 140 
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Secretario administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6022-D-2013
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
	        PROTECCION INTEGRAL DE LOS 
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
	        
	        
	        El Senado y la Cámara de Diputados 
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 
	        
	        
	        CAPITULO UNO. 
	        
	        
	        PRINCIPIOS, DERECHOS Y 
GARANTÍAS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
	        
	        
	        TITULO I 
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES 
	        
	        
	        ARTICULO 1º.- Ámbito de aplicación. 
Orden Público.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de 
aplicación en todo el territorio de la República.
	        
	        
	        El Estado Nacional tiene la 
responsabilidad principal e indelegable de elaborar acciones que implementen y 
controlen el cumplimiento de esta ley y del Plan Nacional de Protección de los 
Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, que en ella se instituye; y es, 
junto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios el 
garante por la equidad y el efectivo acceso a los derechos que aquí se consagran, 
con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa 
privada. 
	        
	        
	        ARTICULO 2° - OBJETIVOS DE LA 
LEY: 
	        
	        
	        La presente ley se propone los 
siguientes objetivos: 
	        
	        
	        a)	Promover, proteger y 
asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas 
adultas mayores en el territorio de la República Argentina,
	        
	        
	        b)	Favorecer un envejecimiento 
activo e integrado en la sociedad,
	        
	        
	        c)	Prevenir, eliminar y sancionar 
cualquier forma de discriminación hacia las personas adultas mayores, 
	        
	        
	        d)	Establecer lineamientos de 
las políticas públicas y estándares jurídicos mínimos que deben garantizarse a las 
personas adultas mayores en todos los órdenes estatales, así  como en el sector 
privado, para el efectivo cumplimiento de esta ley, a través de la institución del 
"Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas 
Adultas Mayores". 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. 
INCORPORACIÓN DE INTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS 
HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Los derechos consagrados en 
esta ley están garantizados por su máxima exigibilidad y deben interpretarse de 
modo que tiendan a que la persona adulta mayor los ejerza según los principios 
de: 
	        
	        
	        a)	Independencia, 
	        
	        
	        b)	Participación, 
	        
	        
	        c)	Cuidados, 
	        
	        
	        d)	Autorrealización y, 
	        
	        
	        e)	Dignidad;  
	        
	        
	        Tales principios deberán ser 
entendidos de acuerdo a los tratados de derechos humanos suscriptos por el 
estado argentino y a los siguientes instrumentos internacionales, que son parte 
integrante de esta ley: 
	        
	        
	        1)	Los Principios de las Naciones 
Unidas en favor de las Personas de Edad (adoptados por la Resolución de la 
Asamblea General 46/91 del 16 de diciembre de 1991),
	        
	        
	        2)	La Proclamación sobre el 
Envejecimiento (adoptada por la Resolución de la Asamblea General A/RES/47/ del 
16 de octubre de 1992); 
	        
	        
	        3)	La Declaración Política y el 
Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento del año 2002, que son parte 
integrante de la presente ley.
	        
	        
	        4)	La Estrategia regional de 
implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional 
de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); 
	        
	        
	        5)	La Declaración de Brasilia 
para la región de América Latina y el Caribe (2007); 
	        
	        
	        6)	La Resolución 2455 sobre 
derechos humanos y personas adultas mayores, OEA (2009);
	        
	        
	        7)	Resolución CD 49, PLAN DE 
ACCIÓN SOBRE LA SALUD DE LAS PERSONAS MAYORES INCLUIDO EL 
ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE de la Organización Panamericana de la 
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) (2009) [OPS]
	        
	        
	        8)	La Carta de San José sobre 
los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y El Caribe.(2012)
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°.- GARANTÍA DE 
EFECTIVIDAD. LEGITIMACIÓN. La omisión en la observancia de los deberes que 
por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado Nacional, 
Provincial o Municipal habilita a interponer las acciones administrativas y judiciales, 
individuales y/o colectivas para restaurar el ejercicio y goce de tales derechos. 
	        
	        
	        Toda persona adulta mayor tiene 
derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales 
competentes, con las debidas garantías judiciales y a obtener a través del mismo, 
dentro de un plazo razonable, una resolución que la ampare contra actos que 
violen u obstaculicen el ejercicio de sus derechos humanos y libertades 
fundamentales aquí consagrados. 
	        
	        
	        Toda persona mayor tiene derecho a 
la tutela cautelar efectiva y/o medida autosatisfactiva, según proceda, frente a 
cualquier situación de violencia o discriminación que provenga de personas físicas 
o jurídicas, públicas o privadas. 
	        
	        
	        Tales acciones podrán ser instadas 
por: 
	        
	        
	        a)	La persona adulta mayor que 
se considere afectada,
	        
	        
	        b)	Su representante legal, si lo 
tuviera,  con los alcances establecidos en la ley para su intervención;
	        
	        
	        c)	Cualquier persona u 
organización social, cuando la persona mayor afectada tenga una discapacidad, o 
cuando por las circunstancias o debido a su condición física o psíquica no pudiese 
formularla por sí misma;
	        
	        
	        d)	La Defensoría General de la 
Nación y el órgano que cumpla sus funciones en el orden provincial y en la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, a través de un área especializada en personas adultas 
mayores y sus derechos.
	        
	        
	        e)	Las organizaciones sociales 
dedicadas a la defensa y promoción de los derechos de la población y/o de las 
personas adultas mayores se encuentran legitimadas para iniciar acciones 
administrativas o judiciales fundadas en intereses difusos, colectivos, individuales u 
homogéneos relacionados con las personas mayores.
	        
	        
	        ARTICULO 5°- CARACTERÍSTICAS DE 
LOS DERECHOS CONSAGRADOS. SANCIÓN DE NULIDAD. GARANTÍA DE 
ASISTENCIA TÉCNICA. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son 
irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles y en 
consecuencia:
	        
	        
	        a)	Todas las instituciones 
públicas o privadas deberán respetar y hacer respetar los derechos de las personas 
adultas mayores, según los principios consagrados por esta ley, y adecuar sus 
prácticas, reglamentaciones e institucionalidad a los estándares en ella 
consagrados.  
	        
	        
	        b)	En todas las instituciones 
públicas o privadas deberá respetarse el derecho de la persona adulta mayor a ser 
oída, cualquiera sea la forma en que se manifieste, y a que su opinión sea 
considerada primordialmente, siempre  que se tomen decisiones que afecten sus 
derechos.  
	        
	        
	        c)	El Estado Nacional, Provincial 
o Municipal, según corresponda, deberá proveer asistencia legal obligatoria a la 
persona adulta mayor que ingrese, voluntariamente o no, a un establecimiento de 
larga estadía para ser asesorada sobre los derechos que la asisten. Los 
establecimientos de larga estadía se abstendrán de acoger a personas mayores 
que no hayan sido debidamente asesoradas en forma previa a su ingreso, bajo 
apercibimiento de ser sancionadas con una multa equivalente al 5% de su 
facturación anual. Multas que serán destinadas a un fondo de políticas para 
personas adultas mayores. 
	        
	        
	        El incumplimiento de estos preceptos 
acarrea la sanción de nulidad de los actos jurídicos realizados en omisión de los 
mismos, y que afecten los derechos de las personas adultas mayores; sin perjuicio 
de las sanciones administrativas o multas y responsabilidades civil o penal, que 
correspondieren. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6°: DEFINICIONES. A los 
fines de la presente ley se entiende:
	        
	        
	        a) Por persona adulta mayor a toda 
persona de 60 años o más.  
	        
	        
	        b) Por envejecimiento activo al 
proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y 
mental, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad 
y la calidad de vida en la vejez.
	        
	        
	        c) Por discriminación por edad, 
cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad, que tenga el efecto 
o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos 
humanos y libertades fundamentales de una persona adulta mayor, por el hecho 
de serlo.
	        
	        
	        d) Por vulnerabilidad social de las 
personas adultas mayores: al proceso de discriminación histórico, instalado en las 
pautas culturales, contra las personas adultas mayores y sus derechos, en virtud 
del cual el estado debe adoptar medidas afirmativas de naturaleza legal, educativa, 
penal, administrativa y otras, para combatir el estigma del que son víctimas y 
asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. 
	        
	        
	        e) Medidas afirmativas o de 
discriminación positiva: son acciones especiales de protección y/o promoción de los 
derechos de las personas adultas mayores para la eliminación de las barreras 
sociales, jurídicas, institucionales, físicas u otras, que les impiden gozar o acceder 
en condiciones de equidad a la satisfacción de sus necesidades y ejercicio de sus 
derechos. Estas medidas deben implementarse en los órdenes nacional, provincial, 
municipal y el sector privado. 
	        
	        
	        f) Medidas de protección: son las 
acciones idóneas para prevenir, detener y sancionar todo tipo de violencia, 
discriminación y malos tratos hacia las personas mayores, en cualquier ámbito en 
el cual éstas se desarrollen, así como aquellas que garantizan su acceso a la 
Justicia. 
	        
	        
	        g) Consentimiento informado: es el 
obtenido libremente, sin amenazas ni persuasión indebida, después de 
proporcionar a la persona adulta mayor información adecuada y comprensible, en 
una forma y un leguaje que entienda, otorgándole un tiempo adecuado para tomar 
una decisión respecto de sus derechos.
	        
	        
	        h) Privación de libertad personal  es la 
ubicación, alojamiento, detención o encarcelamiento, transitorios o permanentes 
de una persona adulta mayor,  por orden, autorización o aquiescencia de autoridad 
pública, en un establecimiento público o privado, por causa de condena penal, de 
custodia, de salud, asistencial, asilo u hospedaje geriátrico en un establecimiento 
de larga estadía, del que no se le permita salir por voluntad propia. La 
aquiescencia comprende el conocimiento que toma la autoridad de aplicación 
acerca de la existencia de los establecimientos de larga estadía destinados a 
personas adultas mayores o residencias geriátricas, en virtud de sus obligaciones 
de inspección y/o habilitación de los mismos. 
	        
	        
	        TÍTULO II
	        
	        
	        DERECHOS PROTEGIDOS
	        
	        
	        ARTÍCULO 7°. IGUALDAD Y NO 
DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE EDAD Las personas adultas mayores tienen 
derecho a no ser discriminadas con motivo de su edad.  Toda legislación o norma 
de cualquier índole que le imponga restricciones al acceso de sus derechos queda 
derogada en virtud de la presente ley. Quienes contraviniendo la misma, sean  
personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, discriminen por motivos de 
edad, serán pasibles de las multas y responsables administrativa, civil y 
penalmente en los casos en los que proceda de acuerdo a  las previsiones de la 
Ley de actos discriminatorios. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 8°. DERECHO A LA VIDA. 
Las personas adultas mayores tienen derecho a una vida digna, a su disfrute, 
protección y a la obtención de una buena calidad de vida. Este derecho involucra 
el derecho a: 
	        
	        
	        a) La autonomía, y a decidir su plan 
de vida; 
	        
	        
	        b) La autorrealización, 
	        
	        
	        c) A desarrollar una vida 
independiente 
	        
	        
	        d) A un envejecimiento activo y 
saludable;  
	        
	        
	        e) A los progresivos y paliativos, 
	        
	        
	        f) A acceder a medidas y recursos 
para evitar su aislamiento, incluidos los cuidados domiciliarios;
	        
	        
	        g) Al acceso a medidas y recursos 
para manejar apropiadamente situaciones relacionadas con el miedo a la muerte, 
la evitación del dolor y el encarnizamiento terapéutico; 
	        
	        
	        h) A medidas de protección y 
restitución de derechos frente a cualquier tipo de violencia o maltrato;  
	        
	        
	        i) A una muerte digna. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9°.  DERECHO A LA 
PERSONALIDAD JURÍDICA y ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. Las personas 
adultas mayores son sujetos activos de sus derechos. Su capacidad se presume y 
cualquier afirmación en contrario deberá ser debidamente fundada en el marco de 
un juicio contradictorio, en el que la persona adulta mayor cuente con un abogado 
de su confianza, comprenda claramente el proceso de que se trata, y los derechos 
que se comprometen. Toda declaración judicial de incapacidad de la persona 
adulta mayor, fundada en el motivo que fuere, deberá cumplir con los siguientes 
requisitos:
	        
	        
	        a)	Ser fundada en examen 
interdisciplinarios de facultativos, limitada en el tiempo, sujeta a revisiones 
periódicas -como mínimo a intervalos de tres meses-. En caso de extensión de la 
incapacidad deberán ser consignados los motivos, evaluadas las perspectivas de 
ser suprimida a futuro e indagarse sobre los tratamientos implementados y su 
idoneidad para procurar el auto valimiento y restablecimiento de la salud de la 
persona adulta mayor.
	        
	        
	        b)	Ser aplicada únicamente a las 
decisiones específicas para las cuales se haya determinado la falta de aptitud y 
necesidad de un consentimiento complementario. Esta declaración jamás podrá ser 
absoluta, y procurará la menor afectación de la autonomía de la persona adulta 
mayor.
	        
	        
	        c)	La designación de una 
persona que complemente el consentimiento de la persona adulta mayor no 
afectará el derecho que le asiste de ser oída. 
	        
	        
	        d)	El defensor de la persona 
adulta mayor no podrá representar a la vez a ésta y a un establecimiento de larga 
permanencia u otro donde la persona esté alojada, ni al personal de la misma, o a 
intereses generales o sociales. Tampoco podrá representar a un familiar de la 
persona mayor, a menos que este intervenga por motivos de urgencia y alegue 
gestión procesal, debiendo dentro del plazo de 60 días, ser ratificados los actos por 
la persona adulta mayor respecto de quien se alegue la representación procesal, 
bajo sanción de nulidad. 
	        
	        
	        e)	La persona adulta mayor de 
cuya capacidad jurídica se trate, su representante personal o legal, si lo hubiere, y 
su defensor, tendrán derecho a apelar la decisión de la autoridad competente, 
relativa a la capacidad jurídica de la persona y los derechos que la asisten en dicho 
proceso. 
	        
	        
	        f)	Los órganos del estado están 
obligados a facilitar, informar y proveer los medios adecuados para que las 
personas adultas mayores ejerzan sus derechos reconocidos legalmente y 
simplificar los procedimientos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10°. DERECHO A LA 
INTEGRIDAD FÍSICA, PATRIMONIAL, MENTAL, SEXUAL Y EMOCIONAL. DERECHO 
A NO SUFRIR MALOS TRATOS. Las personas adultas mayores tienen derecho a 
vivir con dignidad y seguridad. Este derecho involucra el derecho: 
	        
	        
	        a)	A un  trato digno  y no 
infantilizado;
	        
	        
	        b)	A ser valoradas 
independientemente de su contribución económica;   
	        
	        
	        c)	A vivir libres de la violencia y 
malos tratos de tipo físico, sexual o psíquico; 
	        
	        
	        d)	A no ser objeto de abuso 
emocional o financiero; explotación laboral o  alguna forma de abandono o 
negligencia que les genere daños evitables. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 11°: DERECHO AL 
DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE LA SALUD FÍSICA Y MENTAL. Las 
personas adultas mayores tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de 
salud física, mental, sexual y reproductiva. El estado nacional, provincial, de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal tiene la obligación de garantizar un 
sistema de salud integral y especializado, accesible a las personas adultas 
mayores; así como emprender, subsidiar, apoyar y difundir investigaciones sobre 
prevención y tratamientos de enfermedades que las afectan;  y a propiciar la 
creación de unidades de formación académica y científica para capacitar a 
profesionales, técnicos y operadores que las atiendan.
	        
	        
	        ARTICULO 12°. DERECHO A LA 
IDENTIDAD. Las personas adultas mayores tienen derecho a un nombre, a una 
nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a 
la preservación de sus relaciones familiares, su cultura y a preservar su identidad e 
idiosincrasia. 
	        
	        
	        La persona adulta mayor tiene 
derecho a que los organismos del Estado faciliten y colaboren en la búsqueda, 
localización u obtención de información de su familiar, facilitándoles el encuentro o 
reencuentro familiar. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 13°. DERECHO A LA 
DOCUMENTACIÓN. Las personas adultas mayores tienen derecho a obtener los 
documentos que acrediten su identidad. Los Organismos del Estado deben 
garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los adultos mayores sean 
identificados de conformidad con la normativa vigente y en forma gratuita, en 
especial cuando se trate de personas de escasos recursos. 
	        
	        
	        ARTICULO 14°- DERECHO A LA VIDA 
FAMILIAR y COMUNITARIA. Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir 
con su familia, y la familia de la persona adulta mayor dispondrá de los medios a 
su alcance para proveerle los cuidados que requiera, respetando sus derechos. 
	        
	        
	        El Estado deberá promover medidas 
afirmativas para que la persona adulta mayor, en caso de que así lo desee, 
permanezca en su lugar de residencia habitual y en el seno familiar y comunitario. 
Con tal fin dispondrá de apoyos adecuados, incluida la ayuda económica para 
efectivizar o fortalecer la permanencia y  el acogimiento de la persona adulta 
mayor en su domicilio o en su medio familiar y comunitario.  
	        
	        
	        La persona adulta mayor alojada en 
establecimientos de larga estadía tendrán derecho a no ser separados de sus 
parejas, sean o no cónyuges, independientemente de su condición sexual o de 
género; así como de sus allegados u otros vínculos familiares, excepto voluntad 
expresa en contrario.
	        
	        
	        La personas adulta mayor alojada en 
establecimientos de larga estadía tiene derecho a mantener contacto directo y 
permanente con sus familiares y vínculos significativos, la intimidad en sus 
encuentros y a que no se le impongan horarios de visitas.
	        
	        
	        ARTÍCULO 15°. DERECHO A LA 
PRIVACIDAD Y A LA INTIMIDAD. La persona adulta mayor tiene derecho a no ser 
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, 
correspondencia y comunicación, y a contar con protección contra las agresiones a 
su honor y reputación. 
	        
	        
	        Las personas adultas mayores tienen 
derecho a la intimidad, incluida su intimidad sexual, a mantenerla en los actos de 
higiene personal y en situaciones de alojamiento institucional. 
	        
	        
	        Las personas adultas mayores 
alojadas en establecimientos de larga estadía tendrán derecho a contar con 
espacios privados y adecuados para realizar su vida sexual y recibir visitas de 
allegados. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 16°. DERECHO A LA 
NACIONALIDAD Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN. Las personas mayores tienen 
libertad de circulación y  de elegir su residencia y a  una nacionalidad. 
	        
	        
	        El estado nacional, provincial, de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal debe llevar a cabo políticas 
afirmativas para que en todo el territorio se facilite la circulación de las personas 
adultas mayores, en especial deberá implementar políticas, programas y medidas 
tendientes a remover barreras urbanas y arquitectónicas que faciliten su 
circulación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 17°. DERECHOS 
ECONÓMICOS Y DESARROLLO. GARANTÍA DE RENTA VITALICIA. TASAS 
PREFERENCIALES, ACCESO A LOS SERVICIOS, CUPOS MÍNIMOS. Las personas 
adultas mayores tienen derecho al desarrollo y sus beneficios, a los bienes 
económicos, y a participar activamente en la elaboración de políticas relativas a 
estos derechos, a través de mecanismos que deben implementarse desde el 
estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. 
Este derecho comprende: 
	        
	        
	        a)	El acceso a la protección y 
seguridad social;  
	        
	        
	        b)	El acceso a una renta que les 
permita cubrir sus necesidades; que incluye su derecho al mantenimiento de un 
adecuado nivel de los haberes previsionales que, garantizados por el Estado, se 
movilicen de acuerdo a las variaciones de las remuneraciones de los trabajadores 
activos y al aumento de los ingresos al Sistema Previsional; las jubilaciones y 
pensiones mínimas de los adultos mayores deben permitirles afrontar como 
mínimo sus necesidades de habitación, alimentación, vestimenta, salud y 
recreación;
	        
	        
	        c)	La ampliación progresiva y 
sustentable de la cobertura y suficiencia de las pensiones no contributivas que 
aseguren la inclusión de las personas mayores en situación de pobreza.
	        
	        
	        d)	Planes especiales que 
contemplen disminución, subsidios o exenciones en el pago de tarifas, tasas o 
sellados; aplicadas a servicios esenciales, domiciliarios, impuestos, registros 
públicos, servicios funerarios, turismo, cultura, medicación, salud, educación, 
transporte, y que contemplen, en particular, la situación de las personas de bajos 
recursos. 
	        
	        
	        e)	Programas especiales de 
acceso al trabajo, incluido el reconocimiento de sus aportes no remunerados en las 
economías familiares y sociales; 
	        
	        
	        f)	Programas especiales de acceso a  
la cultura y la educación; 
	        
	        
	        g)	Cobertura especializada y de 
calidad de la salud; 
	        
	        
	        h)	Programas especiales para 
efectivizar su acceso a las telecomunicaciones,
	        
	        
	        i)	Tasas preferenciales en la banca 
para acceder a créditos y cupos mínimos para los planes de vivienda y los 
subsidios habitacionales.
	        
	        
	        ARTÍCULO 18°. DERECHO A LA 
PROTECCION Y SEGURIDAD SOCIAL. Las personas adultas mayores tienen 
derecho a la protección y seguridad social. El sistema de protección y seguridad 
social debe incluir prestaciones de jubilación y los medios de protección social en 
caso de invalidez, viudedad y otras causas de pérdida de los medios de 
subsistencia. 
	        
	        
	        Los órganos de Estado están 
obligados a brindar a la persona adulta mayor una protección social integral, que 
contemple prestaciones contributivas y no contributivas, provea una renta 
suficiente e inmediata y servicios sociales, y que compensen la disminución y/o 
pérdidas de ingresos y/o el incremento de gastos producido por su condición de 
persona adulta mayor, y que garantice como mínimo:
	        
	        
	        a)	Una renta permanente, 
suficiente,  mínima y móvil -de acuerdo a las variaciones de las remuneraciones de 
los trabajadores activos se movilicen de acuerdo a las variaciones de las 
remuneraciones de los trabajadores y al aumento de los ingresos al Sistema 
Previsional - inspirada en el principio de justicia social y equidad, y que procederán 
aun cuando la persona adulta mayor no cuente con los requisitos para jubilarse o 
pensionarse.  
	        
	        
	        b)	Protecciones a la salud, a su 
seguridad alimentaria, a la vivienda, a la educación y a la recreación.
	        
	        
	        c)	Apoyos para que la persona 
adulta mayor pueda permanecer en su domicilio incluidos los cuidados 
domiciliarios, cuando así lo requiera. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 19° DERECHO AL 
TRABAJO Y EN EL TRABAJO. Las personas adultas mayores tienen derecho a 
trabajar y a ser remuneradas por sus tareas. Es obligación del estado nacional, 
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal llevar a cabo 
medidas afirmativas a fin de:
	        
	        
	        a)	Brindarles la oportunidad de 
trabajar, 
	        
	        
	        b)	Ejercer el control de que los 
ingresos que obtengan sean acordes con sus tareas; 
	        
	        
	        c)	Ejecutar medidas de 
protección y salud ocupacional de las personas adultas mayores; 
	        
	        
	        d)	Promover e incentivar la 
participación de personas adultas mayores en trabajos remunerados; 
	        
	        
	        e)	Fomentar la creación de 
trabajos de menor horario y medidas que posibiliten la continuidad y reinserción 
laboral, independientemente de estar jubilado o pensionado. 
	        
	        
	        f)	Prevenir y sancionar conductas 
discriminatorias de las personas adultas mayores en el ámbito laboral tales como el 
establecimiento de un límite máximo de edad en la admisión a cualquier trabajo o 
empleo; sin perjuicio de las restricciones o reglamentaciones que por la naturaleza 
de la actividad surjan razonablemente en beneficio de la persona adulta mayor. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 20°.  DERECHO A LA 
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A SER OÍDOS. Las 
personas adultas mayores gozan de libertad de expresión y opinión, de buscar, 
recibir y ofrecer información e ideas en igualdad de condiciones que las demás 
personas y por intermedio de todas las formas de comunicación de su elección. 
	        
	        
	        Las personas adultas mayores tienen 
derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les 
conciernan y en aquellos que tengan interés y que sus opiniones sean tenidas en 
cuenta. 
	        
	        
	        Este derecho debe ser respetado en 
todos los ámbitos públicos y privados en que se desenvuelven las personas adultas 
mayores; incluso en los ámbitos  familiar,  comunitario, social, de la salud, 
educativo, científico, cultural y recreativo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 21°. DERECHO A LA 
LIBERTAD AMBULATORIA. Las personas adultas mayores tienen derecho a la 
libertad y seguridad personales y no pueden ser privados de las mismas ilegal o 
arbitrariamente, vivan solos, con familiares u otras personas, o se encuentren 
alojados en establecimientos de larga estadía. 
	        
	        
	        En caso de que al momento de su 
ingreso a un establecimiento de larga estadía exista consentimiento informado de 
la persona adulta mayor, ese consentimiento inicial no podrá tener el efecto de 
impedirle salir circunstancial o permanentemente con posterioridad, sin 
restricciones, cuando así lo desee. 
	        
	        
	        Sólo se considera válido el 
consentimiento, cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la 
situación. Si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea 
por el estado de salud de la persona o por efecto de medicamentos o terapéuticas 
aplicadas deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria y la 
institución de establecimiento de larga estadía deberá dar noticia al juez 
competente para que disponga el control de legalidad de dicha internación, se 
designe un representante legal y se de intervención a la defensa técnica de la 
persona mayor. 
	        
	        
	        Cualquier medida que implique la 
privación de la libertad de la persona adulta mayor debe emanar de una autoridad 
judicial competente, en el marco de un juicio justo, en el cual  la persona adulta 
mayor haya tenido ocasión de ejercer su defensa material y técnica, estar basada 
en una norma legal emanada del órgano legislativo, precedente al hecho que diera 
lugar a su procedencia y  tener respaldo probatorio. Toda otra restricción será 
considerada ilegal y arbitraria y dará lugar a las sanciones penales y civiles por el 
perjuicio que ocasionen a la persona respecto de la cual se haya adoptado la 
medida.
	        
	        
	        ARTÍCULO 22°. GARANTÍAS EN LOS 
PROCESOS DE INTERNACIÓN INVOLUNTARIA. La internación de una persona 
adulta mayor por motivo de incapacidad declarada en juicio, cualquiera sea el 
origen de la misma, debe observar los requisitos previstos en la ley de salud 
mental 26.657, en especial debe observar que:
	        
	        
	        a) Será un recurso terapéutico 
restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios 
terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, 
comunitario o social, hospital de día u otros. 
	        
	        
	        b) Debe ser lo más breve posible, en 
función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. 
	        
	        
	        c) La persona en tales condiciones 
tiene derecho al mantenimiento de vínculos y contactos con sus familiares, 
allegados y su entorno laboral, social y comunitario. 
	        
	        
	        d) En ningún caso la internación 
puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de 
vivienda. En tales casos el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de 
los organismos públicos competentes en materia de políticas habitacionales, 
subsidios habitacionales u otros recursos habitacionales. 
	        
	        
	        e) Debe informarse a la persona 
adulta mayor con suficiente claridad, sus derechos y demás aspectos de su 
internación, así como del derecho que le asiste de designar un abogado. En caso 
que no designe un abogado, debe serle designado uno por el Estado, desde el 
momento de su internación. 
	        
	        
	        f) La persona adulta mayor y su 
abogado defensor podrán controlar las actuaciones judiciales, médicas y de otra 
índole que definan su situación de internación, y oponerse a la misma. También 
podrán solicitar la externación en cualquier momento, y requerir una audiencia con 
el juez competente, para ser oído. Los defensores judiciales, curadores y 
representantes legales de la persona adulta mayor tienen obligación de conocerla 
personalmente y tener un contacto permanente con esta, así como oír y hacer 
valer su opinión en juicio y en las determinaciones que se tomen sobre su 
persona.
	        
	        
	         g) La persona adulta mayor y su 
defensor podrán solicitar o presentar en cualquier momento un dictamen 
independiente sobre su salud física y mental; y cualesquiera otros informes y 
pruebas orales, escritas y/o de otra índole, que sean pertinentes para definir su 
externación o la adecuación de la terapéutica que se le implementa. 
	        
	        
	        h) La persona adulta mayor tendrá 
derecho a la asistencia de un intérprete, en los casos que sea necesario, sin cargo 
alguno, excepto que designe uno particular.
	        
	        
	        i) La persona adulta mayor o  a quien 
ésta autorice, su representante personal y/o su defensor tendrán derecho a tomar 
vista, sacar copias, ser informadas sobre los procesos judiciales, administrativos, 
historias clínicas y de todo informe o documento que deba presentarse sobre su 
persona. Los hospitales públicos, efectores de salud pública o privada, los 
tribunales y todas las entidades públicas y privadas deberán facilitarles esta 
información sin demoras, retaceos ni costo alguno. 
	        
	        
	        j) El  derecho a acceder a 
procedimientos adecuados a fin de revisar la decisión sobre su institucionalización; 
la permanencia en un establecimiento de larga estadía en la que hubieran dado su 
consentimiento de ingresar y las condiciones de su alojamiento.
	        
	        
	        k) El consentimiento obtenido o 
mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, harán 
pasible al profesional responsable y al director del establecimiento de larga estadía 
o de salud mental, de la acción de daños y perjuicios y de las acciones penales que 
correspondieren por la privación ilegítima de la libertad de la persona adulta 
mayor.
	        
	        
	        El Estado nacional, provincial, de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal tiene la obligación de poner en 
conocimiento, capacitar e informar sobre los principios, derechos y garantías y las 
responsabilidades individuales e institucionales contenidas en la presente ley a los 
integrantes de los establecimientos larga estadía que hospeden a personas adultas 
mayores, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente 
ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.
	        
	        
	        ARTÍCULO 23°. ACCESO A LA 
JUSTICIA. PLAZOS BREVES. CAPACITACIÓN. Las personas adultas mayores tienen 
derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable en 
cualquier proceso administrativo, judicial o de otra índole en el que se determinen 
sus derechos. Los organismos del estado deben garantizar a las personas adultas 
mayores:
	        
	        
	        a)	El máximo de diligencia y 
plazos breves en la tramitación de demandas de prestaciones sociales. Los 
reclamos judiciales por motivos previsionales y jubilatorios no podrán exceder el 
plazo de 3 años.
	        
	        
	        b)	Programas especiales en el 
ámbito de la justicia penal, incluidos mecanismos de rehabilitación para su 
reinserción en la sociedad, prefiriéndose medidas alternativas a la privación de la 
libertad en caso de condena penal, así como procedimientos de mediación penal y 
solución alternativa de conflictos siempre que estos procedan. 
	        
	        
	        c)	El personal estatal que brinde 
servicios de acceso a la justicia, quienes trabajan en la propia  administración de 
justicia, incluido el personal policial y penitenciario deberán ser capacitados en los 
derechos de las personas adultas mayores. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 24°.  DERECHO A LA 
EDUCACIÓN.  Las personas adultas mayores tienen derecho a la educación 
gratuita en todos los niveles y durante toda la vida, y al aprovechamiento de sus 
conocimientos y de su experiencia en favor de las generaciones más jóvenes.
	        
	        
	        El estado nacional, provincial, de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal tiene la obligación de promover 
políticas afirmativas para favorecer la integración de personas adultas mayores en 
programas de capacitación permanente, y especialmente para las personas adultas 
mayores que no han completado su educación básica.
	        
	        
	        ARTÍCULO 25. DERECHO A LA 
VIVIENDA Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO.ESTABLECIMIENTOS DE LARGA 
ESTADÍA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. VIVIENDAS DE INTERÉS 
SOCIAL.  Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir en entornos 
seguros, saludables y adaptables a sus necesidades y capacidades; a un medio 
ambiente sano que les garantice el acceso a servicios de saneamiento básico, agua 
y aire limpios, y que minimice su exposición a la contaminación. Estos derechos 
comprenden la obligación del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires y municipal de: 
	        
	        
	        a)	Garantizar el derecho a 
acceder a créditos, en condiciones de igualdad, que no atenten contra su 
sustentabilidad, mediante líneas de crédito estatal o convenios con entidades 
bancarias privadas; 
	        
	        
	        b)	Reconocer a favor de las 
personas adultas mayores un cupo en la asignación de viviendas y tierras, dando 
prioridad a las que cuenten con bajos recursos; 
	        
	        
	        c)	Adjudicar un cupo a los 
adultos mayores que no cuenten con ningún tipo de ingreso,  para que accedan a  
planes de construcción de inmuebles para vivienda a través del sistema de 
comodato, y subsidios habitacionales; 
	        
	        
	        d)	Garantizar a las personas 
adultas mayores que por el cumplimiento de una orden judicial de desalojo forzoso 
quedarían en situación de calle que la autoridad con competencia en políticas 
habitacionales dará una solución habitacional sin demora que cumpla con los 
requisitos de vivienda digna y demás cuidados adecuados a su condición. 
	        
	        
	        e)	Garantizar que en ningún 
caso se podrán sustituir las políticas habitacionales de las que disponga el órgano 
competente por la ubicación de la persona adulta mayor en un establecimiento de 
larga estadía, excepto que esto sea expresamente requerido por la persona 
mayor.
	        
	        
	        f)	Monitorear que los establecimientos 
de larga estadía y los centros de día respeten los derechos humanos 
fundamentales de las personas de edad que allí residan o concurran y cuenten con 
estructuras habitacionales compatibles con las necesidades y derechos de los 
residentes y usuarios, como así también incorporen diseños arquitectónicos que 
favorezcan el auto valimiento, la independencia, la intimidad y la movilidad de la 
persona adulta mayor dentro y fuera del establecimiento. 
	        
	        
	        g)	Implementar planes de 
viviendas compartidas para adultos mayores, con asistencia y seguimiento 
profesional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 26°. TRANSPORTE Y 
COMUNICACIÓN-  Las personas adultas mayores tienen prioridad en el embarque, 
ascenso y descenso de las unidades del sistema de transporte público de pasajeros 
y a tarifas reducidas en el transporte público urbano y semi urbano. El estado 
Nacional, Provincial, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal debe 
propender al acceso gratuito a los servicios regulares de transporte, urbanos y 
semi urbanos, para aquellos que no posean renta suficiente.  
	        
	        
	        El Estado nacional, provincial, de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal está obligado a implementar 
programas y convenios para que las personas adultas mayores obtengan boletos 
de todo tipo de transporte a un precio más económico, priorizando su adjudicación 
a aquellas que cuenten con menores ingresos y/o tengan situaciones de salud que 
las obliguen a trasladarse para sus tratamientos o cuidados.
	        
	        
	        ARTÍCULO 27°. DERECHO A LA 
PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN COMUNITARIA. Las personas adultas mayores 
tienen derecho a la inclusión social y la participación en su comunidad. 
	        
	        
	        El Estado nacional, provincial, de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal debe implementar medidas 
efectivas y apropiadas, desde un enfoque intergeneracional e intercultural. Es 
obligación del Estado y de la sociedad, garantizar la participación de las personas 
adultas mayores en el planeamiento integral de acciones y políticas para el 
desarrollo  humano social y productivo del país y en los aspectos que los afecten 
directa o indirectamente. Asimismo adoptará medidas para la promoción, el 
fortalecimiento y creación de asociaciones integrados por personas adultas 
mayores a favor de sus derechos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 28°. DERECHO A LA 
PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL. Las personas adultas mayores tienen 
derecho a participar en la vida cultural y al disfrute de los bienes culturales. El 
Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal  
ofrecerá:
	        
	        
	        a)	Servicios culturales gratuitos 
y/o subsidios para el acceso a los bienes y servicios culturales, de educación y de 
actividades que fortalezcan sus potencialidades y capacidades intelectuales, físicas, 
culturales, deportivas y recreativas.
	        
	        
	        b)	Apoyos a personas jurídicas y 
organizaciones no gubernamentales, vinculadas a la temática del envejecimiento y 
que trabajen desde la perspectiva de la presente ley.  
	        
	        
	        c)	Espacios y contenidos 
mediáticos especiales dirigidos al público en general con finalidad informativa, 
educativa, artística y cultural  sobre el proceso de envejecimiento así como de 
interés particular de las personas adultas mayores.
	        
	        
	        ARTÍCULO 29°. DERECHO A LA 
RECREACIÓN Y EL DEPORTE. Las personas adultas mayores tienen derecho a 
disfrutar de actividades  recreativas y deportivas. Los órganos del estado nacional, 
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal ofrecerán:
	        
	        
	        a)	Programas de envejecimiento 
activo adaptados al medio urbano y rural y programas integradores de las 
personas adultas mayores con movilidad reducida o con alguna discapacidad. 
	        
	        
	        b)	Programas para que las 
personas adultas mayores que accedan al turismo nacional;
	        
	        
	        c)	Servicios, programas y 
actividades de tipo social, cultural o deportivo diseñadas para las personas adultas 
mayores.
	        
	        
	        Todos estos programas, actividades y 
servicios deberán contemplar su accesibilidad para las personas adultas mayores 
residentes en establecimientos de larga estadía. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 30°. OBLIGACIÓN DE 
DENUNCIAR. PROTECCIÓN DE TESTIGOS. Los integrantes, profesionales y no 
profesionales  que se desempeñen laboralmente en establecimientos de larga 
estadía de personas adultas mayores son responsables de informar al órgano de 
monitoreo o al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que 
implicara un trato indigno o inhumano a personas adultas mayores o la limitación 
indebida de su autonomía.  Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de 
identidad y las garantías debidas del resguardo a la fuente laboral y no será 
considerado violación al secreto profesional. Esta obligación deberá ser puesta en 
conocimiento del trabajador en los lugares de capacitación y establecimientos 
públicos o privados, al momento de su ingreso.
	        
	        
	        CAPITULO II. PLAN NACIONAL DE 
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS 
ADULTAS MAYORES
	        
	        
	        TÍTULO I. INSTITUCIÓN DEL "PLAN 
NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS 
PERSONAS ADULTAS MAYORES"
	        
	        
	        ARTÍCULO 31°-  SE INSTITUYE EL 
PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Los tres poderes del Estado, en los ámbitos 
Nacional, Federal, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 
municipios  deben adoptar las medidas necesarias para implementar el  "Plan 
Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Adultas 
Mayores" que  orienta las acciones, recursos, programas, medidas afirmativas y de 
protección de los derechos de las personas mayores de 60 años y delinea las 
condiciones que deben respetar las instituciones públicas y privadas para 
garantizarles un acceso equitativo, pleno, efectivo y permanente de los derechos 
reconocidos en el título II de este capítulo, y de acuerdo a los principios contenidos 
en el título I del mismo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 32° - ADECUACIÓN 
INSTITUCIONAL. Todas las instituciones públicas y privadas que atiendan o 
brinden servicios a las personas adultas mayores deberán adoptar las medidas de 
adecuación institucional, de prácticas, de programas, de recursos económicos y 
humanos, y la capacitación de su personal de acuerdo con esta ley. Corresponde al 
estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal 
garantizar: 
	        
	        
	        a)	La existencia y disponibilidad 
de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la 
presente ley.
	        
	        
	        b)	La transversalidad de todas 
las medidas y ejecución de disposiciones relativas a las personas adultas mayores 
y sus derechos, la articulación interinstitucional, que propenda a la evitación 
innecesaria de derivaciones, En su caso se procederá con una derivación asistida y 
acompañada a otras dependencias del estado. 
	        
	        
	        c)	Servicios de asistencia 
jurídica gratuita y especializada para la defensa de los derechos aquí 
consagrados.
	        
	        
	        d)	La participación de las 
organizaciones que representan a las personas adultas mayores en la definición de 
las políticas y las políticas que las fortalezcan.
	        
	        
	        e)	La descentralización de los 
órganos de aplicación y programas de promoción, ejercicio y protección de 
derechos a fin de garantizar adecuación, proximidad, agilidad y eficacia, 
dotándolos de recursos suficientes y adecuados para el cumplimiento de esta 
ley.
	        
	        
	        f)	La reglamentación conforme a esta 
ley para la habilitación y categorización de los establecimientos que alberguen a 
las personas adultas mayores.
	        
	        
	        g)	La creación de mecanismos 
de monitoreo que observen el efectivo cumplimiento de los derechos de las 
personas adultas mayores en los establecimientos de larga estadía, mediante un 
sistema de visitas sorpresivas y periódicas.
	        
	        
	        h)	Medidas de acción positiva y 
adecuación legislativa que garanticen la real igualdad de oportunidades y de trato 
de acuerdo a los lineamientos que se fijan en el artículo 40 de la presente ley 
;
	        
	        
	        i)	Políticas que tengan en cuenta la 
discriminación múltiple que recae sobre las personas adultas mayores por su 
condición de género, identidad sexual o pertenencia a pueblos originarios, u otros 
grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, rurales o religiosos y  sean 
conformes a sus particularidades y costumbres. 
	        
	        
	        j)	Campañas, contenidos educativos y 
otras formas de comunicación que informen sobre la presente ley, y tiendan a 
superar el lenguaje y las imágenes estereotipadas de las personas adultas 
mayores, en los medios de comunicación, en las instituciones educativas y los 
materiales de estudio y eduquen al público sobre el proceso de envejecimiento, 
fomentando un trato afectuoso, respetuoso y considerado hacia las mismas. 
	        
	        
	        k)	Reglamentaciones para que 
las instituciones públicas y privadas que presten servicios a personas adultas 
mayores  adecuen los mismos a los términos de la presente ley.
	        
	        
	        TITULO II.  ORGANOS DE 
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS 
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 33º. NIVELES DE 
IMPLEMENTACIÓN. FINANCIAMIENTO. El "PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN 
INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES" 
deberá implementarse en todos los niveles estatales. 
	        
	        
	        En el orden Federal se implementará 
mediante el "Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Adultas 
Mayores", que será el órgano encargado del diseño, evaluación e implementación 
de las políticas públicas en todo el territorio de la República pudiendo efectuar 
recomendaciones y propuestas a los gobiernos locales y al gobierno nacional.
	        
	        
	        En el orden Nacional, el presente plan 
es eje transversal de los tres poderes, y  de las carteras ministeriales y se 
articulará a través de un organismo especializado de derechos de las personas 
adultas mayores dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, según lo establece el 
art. 36 de la presente ley. 
	        
	        
	        En el orden Provincial y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, el órgano de planificación y ejecución de políticas será 
el que determine cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
atendiendo siempre al principio de transversalidad y descentralización que debe 
primar en su implementación. 
	        
	        
	        Las Provincias y la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires deberán designar un organismo de elaboración y seguimiento de 
programas de protección de derechos de las personas adultas mayores en el orden 
municipal y comunal, que integre la labor de las organizaciones sociales dedicadas 
a la defensa y promoción de derechos de las personas adultas mayores o destinen 
servicios a estas, de acuerdo con esta legislación.
	        
	        
	        La inversión en políticas de protección 
de derechos humanos de las personas adultas mayores es prioritaria y se atenderá 
con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
	        
	        
	        TÍTULO III. AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN. CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS 
ADULTAS MAYORES.
	        
	        
	        ARTICULO 34º. - CONSEJO FEDERAL 
DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. AUTORIDAD 
DE APLICACIÓN. Créase el Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas 
Adultas Mayores, que estará integrado por las áreas del Gobierno Nacional y los 
Gobiernos Provinciales con competencia en asuntos relativos a adultos mayores y 
sus derechos en el territorio de su jurisdicción y el Instituto Nacional de Servicios 
Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ,  contará con un Consejo Asesor 
creado en el art. 35 inc. b) de la presente y dictará su propio reglamento.
	        
	        
	        ARTÍCULO 35°. El Consejo Federal de 
derechos humanos de las personas adultas mayores tiene las siguientes 
funciones:
	        
	        
	        a)	Elaborar un plan de trabajo, y 
un programa de prevención asistencia y erradicación de la discriminación y 
violencia contra las personas adultas mayores, conjuntamente con el Consejo 
Nacional. 
	        
	        
	        b)	Gestionar la obtención de 
recursos financieros nacionales e internacionales, junto con el Consejo Nacional, 
para la implementación de las políticas públicas de adultos mayores, producir la 
transferencia de los fondos a los Estados provinciales para la financiación de dichas 
políticas y asignar los recursos públicos para la formulación y ejecución de las 
políticas previstas en esta ley.
	        
	        
	        c)	Elaborar y articular políticas 
públicas en forma conjunta con el Consejo Nacional de Derechos Humanos de las 
Personas Adultas Mayores, a través de la implementación del Plan Nacional de 
Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores"  
instituido en esta ley 
	        
	        
	        d)	Monitorear el "Plan Nacional 
de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores" 
en coordinación con el Consejo Nacional de Derechos Humanos de las Personas 
Adultas Mayores
	        
	        
	        e)	Convocar y constituir un 
Consejo Asesor ad honorem, integrado por representantes de ANSES; la 
Defensoría General de la Nación; el Consejo Federal de Salud;  centrales de 
trabajadores, pueblos originarios; organizaciones de la sociedad civil, obras 
sociales provinciales, ámbito académico y otros órganos públicos o privados afines 
al objeto de esta Ley. Este Consejo deberá respetar una equitativa composición 
federal y de género; establecerá un presupuesto para los gastos de los 
representantes regionales y de los representantes de las organizaciones sociales 
del Consejo Asesor en garantía de su efectiva participación. 
	        
	        
	        f)	Promover y acompañar la creación 
de oficinas de asistencia integral y gratuita que ofrezcan servicios a las personas 
adultas mayores, en todo el territorio, de acuerdo a las necesidades y 
características locales.
	        
	        
	        g)	Elaborar estándares de 
calidad institucional, programas, buenas prácticas y pautas de monitoreo con 
modalidades acordes con esta ley, para ser aplicados por los gobiernos locales y 
fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, empresas, 
servicios y productos destinados a personas mayores. 
	        
	        
	        h)	Promover capacitaciones 
sobre los derechos de las personas adultas mayores para los diferentes 
estamentos de la administración pública y el sector privado, en instituciones 
educativas,  el poder judicial, las fuerzas de seguridad, salud y la administración 
pública en general.
	        
	        
	        i)	Impulsar medidas que contribuyan a 
eliminar las discriminaciones existentes con respecto a las personas adultas 
mayores en todo el territorio.
	        
	        
	        j)	Evaluar la adecuación legislativa y 
presupuestaria de los programas nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires y los municipios,  a esta ley, la Constitución Nacional y los demás 
tratados de Derechos Humanos; realizar recomendaciones y brindar asistencia 
técnica para su adecuación. 
	        
	        
	        k)	Elaborar propuestas 
legislativas e informes de situación del avance en la implementación de esta Ley 
para ser elevado al Poder Ejecutivo anualmente. 
	        
	        
	        l)	Desarrollar y promover el 
relevamiento y la sistematización de datos sobre personas adultas mayores en 
todo el país y promulgar la información que deberá ser desagregada por sexo, 
condiciones sociales, ocupaciones, enfermedades prevalentes, situaciones de 
vulneración,  acceso a la justicia, entre otros datos, para la elaboración de 
información estadística.  
	        
	        
	        m)	Promover campañas de 
sensibilización y concientización sobre los derechos, recursos y servicios destinados 
a las personas adultas mayores, en especial implementar mecanismos de difusión 
específicos para los sectores más desfavorecidos y de áreas rurales.  
	        
	        
	        n)	Evaluar e implementar los 
estándares y recomendaciones de calidad institucional, prevención de la tortura y 
otros tratos inhumanos y degradantes, y mecanismos eficaces de monitoreo en los 
establecimientos de larga estadía de las personas adultas mayores en todo el país 
de acuerdo a las recomendaciones elevadas por el Mecanismo Nacional de 
Monitoreo previsto en el art. 40.5 y 6  de la presente ley, para que se implementen 
por parte de los órganos creados por esta ley,  aquellos que creen las provincias y 
municipios, y los que lleven a cabo las organizaciones sociales que se dediquen a 
dicha labor; así como coordinar estos criterios con y  con el Sistema Nacional de 
Prevención de la Tortura y Otros tratos o penas, crueles inhumanas y degradantes; 
	        
	        
	        o)	Propiciar mecanismos de 
participación ciudadana, audiencias públicas, mesas de diálogo, foros y otros 
espacios de participación; cuyas conclusiones deberán  ser consideradas para 
diagnosticar y elaborar cursos de acción, políticas, reformas institucionales y 
legislativas, estándares y estrategias para garantizar los derechos de las personas 
adultas mayores; 
	        
	        
	        p)	Recabar informes de 
organismos públicos y privados referidos a sus competencias específicas para el 
cumplimiento de sus objetivos.
	        
	        
	        q)	Elaborar un sistema estatal 
de cuidados domiciliarios y progresivos, para ser implementado en el orden 
Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluya 
recursos humanos capacitados y recursos económicos suficientes, que tenga por 
fin la permanencia de la personas adulta mayor en su domicilio o su medio 
familiar, y que su institucionalización en establecimientos de larga estadía sea un 
recurso de excepción y el último a utilizar. 
	        
	        
	        r)	Promover la implementación en los 
órdenes locales un Registro de Establecimientos de Larga Estadía de las Personas 
Adultas Mayores que deberá actuar articuladamente con los  mecanismos de 
monitoreo nacional y locales y otros mecanismos de supervisión e inspección de 
establecimientos y proveer información a los usuarios acerca de su ubicación  y 
calificaciones de calidad institucional.
	        
	        
	        s)	Impulsar la creación de 
Defensorías de las Personas Adultas Mayores con arreglo a los arts. 43 y 
siguientes, en el orden provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  
	        
	        
	        TÍTULO IV. ORGANISMOS 
NACIONALES 
	        
	        
	        ARTÍCULO 36°. CONSEJO NACIONAL. 
Créase el Consejo Nacional de Derechos Humanos de las Personas de Adultas 
Mayores, que dependerá en forma directa del Ministerio de Desarrollo Social y 
tendrá por objeto coordinar y dar  cumplimiento a la presente ley en el orden 
Nacional. 
	        
	        
	        El organismo dictará su reglamento y 
se integrará por la acción articulada de un representante de cada uno de los 
Ministerios; será presidido por el Ministerio de Desarrollo Social, y designará entre 
sus integrantes un representante ante el Consejo Federal, de acuerdo a un 
esquema de renovación anual y rotativo.
	        
	        
	        ARTICULO 37º. - FUNCIONES. Son 
funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos de las Personas Adultas 
Mayores: 
	        
	        
	        a)	Garantizar el funcionamiento 
del Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores con el 
que deberá elaborar y articular políticas públicas en forma conjunta.
	        
	        
	        b)	Implementar junto con el 
Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores el Plan 
Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Adultas 
Mayores".
	        
	        
	        c)	Ejercer la representación del 
Estado nacional en las áreas de su competencia y tomar parte en todos los asuntos 
del Estado Nacional referido a personas adultas mayores. 
	        
	        
	        d)	Realizar informes y 
representar al Estado nacional en el ámbito internacional en las áreas de su 
competencia, constituirse en depositario de las recomendaciones que efectúen los 
organismos internacionales en materia de derechos de las personas adultas 
mayores, en forma articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de 
la Nación.
	        
	        
	        e)	Promover políticas activas de 
promoción y defensa de los derechos de personas adultas mayores, entre ellas la 
creación de unidades de letrados especializados en la defensa de los derechos de 
las personas adultas mayores.
	        
	        
	        f)	Diseñar normas generales de 
funcionamiento que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de 
asistencia y protección de derechos de las personas adultas mayores; 
	        
	        
	        g)	Fomentar la participación 
activa de las personas adultas mayores en la definición de las políticas.  
	        
	        
	        h)	Brindar apoyo a las 
organizaciones sociales cuyo objeto sea la promoción, defensa y servicios 
destinados a las personas adultas mayores y la prevención de su 
institucionalización, y convocarlas a participar en el diseño de las políticas públicas. 
	        
	        
	        i)	Asistir técnicamente y capacitar a 
organismos provinciales y municipales y  agentes comunitarios participantes en 
servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación 
institucional. 
	        
	        
	        j)	Junto con el Consejo Federal de 
Derechos Humanos de Personas Adultas Mayores, gestionar la obtención de 
recursos financieros nacionales e internacionales para la implementación de las 
políticas públicas de adultos mayores, producir la transferencia de los fondos a los 
Estados provinciales para la financiación de dichas políticas y asignar los recursos 
públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en esta ley.
	        
	        
	        k)	Organizar la información, 
diseñar indicadores para el monitoreo de las políticas y programas y promover 
investigaciones en temas relativos a de Personas Adultas Mayores. 
	        
	        
	        l)	Elaborar un plan de trabajo, y un 
programa de prevención asistencia y erradicación de la discriminación y violencia 
contra las personas adultas mayores, conjuntamente con el Consejo Federal. 
	        
	        
	        m)	Promover convenios con las 
jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a 
implementar los principios expuestos en la presente ley. 
	        
	        
	        n)	Promover en las distintas 
jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para adultos 
mayores de acuerdo a los lineamientos establecidos en el art. 39 de esta ley;
	        
	        
	        o)	Implementar acciones 
afirmativas que promuevan el reconocimiento de las personas adultas mayores 
como sujetos activos de derechos.
	        
	        
	        ARTICULO 38°. - Créase en el 
ámbito del Ministerio Público de la Defensa una unidad de letrados especializados 
en la defensa de derecho de las personas adultas mayores que asesoren y 
patrocinen en el marco de la presente ley, con facultades para: 
	        
	        
	        a) Asesorar y patrocinar a las 
personas adultas mayores sobre sus derechos.
	        
	        
	        b) Asistirlas y asesorarlas para prestar 
su consentimiento informado cuando ingresen voluntariamente a establecimientos 
de larga estadía;
	        
	        
	        c) Evaluar que las internaciones 
involuntarias se encuentren legalmente acordadas y debidamente justificadas y no 
se prolonguen más allá del tiempo mínimo necesario, realizar las denuncias en 
caso irregularidades y apelar las decisiones del juez competente;
	        
	        
	        d) Informar a la Autoridad de 
Aplicación en base a las intervenciones realizadas y proponer las modificaciones y 
recomendaciones pertinentes;
	        
	        
	        TITULO V. LINEAMIENTOS PARA LAS 
POLÍTICAS PÚBLICAS
	        
	        
	        ARTÍCULO 39°. CONCERTACIÓN 
FEDERAL DE RECURSOS, MEDIDAS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE 
ASISTENCIA INTEGRAL. El Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos 
Humanos de las Personas Adultas Mayores se implementa mediante una 
concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. 
	        
	        
	        Para el cumplimiento de sus objetivos 
cuenta con medidas afirmativas o de discriminación positiva, que se implementan 
por medio de los planes, programas y procedimientos dirigidos a las personas 
adultas mayores para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos, de los que son 
garantes la Nación, las Provincias y los Municipios.
	        
	        
	        Las medidas de protección, son 
dictadas por los órganos jurisdiccionales para prevenir, detener y sancionar todo 
tipo de violencia, discriminación, impedimentos, obstáculos, omisiones y malos 
tratos hacia las personas mayores y sus derechos, en cualquier ámbito en el que 
se desempeñen. 
	        
	        
	        Los recursos del sistema se 
dispondrán teniendo en consideración las políticas y acciones llevadas a cabo por 
el el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y 
aquellos organismos de carácter público destinados a las personas adultas 
mayores, a fin de optimizar, concertar y disponer racionalmente los recursos, 
identificar los servicios deficitarios, fortalecer las políticas de tales entidades y 
organismos, que estén en concordancia  con el objeto de esta ley y garantizarlo 
adecuadamente.
	        
	        
	        El estado nacional, provincial y la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires crearán unidades descentralizadas de las 
personas adultas mayores que ofrezcan: asistencia interdisciplinaria en temas 
relacionados a los adultos mayores; b) asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito; 
c) atención coordinada con las distintas áreas estatales; d) todas las medidas que 
favorezcan el auto valimiento, la independencia, la autonomía, el fortalecimiento 
familiar y la no institucionalización de la persona adulta mayor, contra su voluntad. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 40°.  Lineamientos para la 
administración pública: Los agentes judiciales, ministerios públicos fiscal y de 
defensa, y demás servicios estatales y/o programas de asistencia a las víctimas 
contarán con personal capacitado en el enfoque de derechos de las personas 
adultas mayores para asistir adecuadamente sus demandas y atender casos de 
violencia, malos tratos, abusos, explotación, fraudes y abandono.  
	        
	        
	        Todos los agentes del estado tienen la 
obligación de brindar a las personas adultas mayores orientaciones claras y 
eficientes para el ejercicio de sus derechos y la administración pública deberá 
propender a la creación de ventanillas únicas para evitar derivaciones y pérdidas 
de tiempo en la atención y contar con cuerpos de operadores para el 
acompañamiento personalizado de la persona adulta mayor para la gestión y 
trámites relacionados con sus derechos fundamentales.  
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo Nacional y sus 
pares provinciales promoverán acciones dentro de sus dependencias, de acuerdo a 
los siguientes lineamientos:
	        
	        
	        1.	Pautas para el organismo 
especializado: el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el que en el orden 
local ejerza tal función, además de las previsiones contenidas en el art. 33 de esta 
ley, está obligado a:
	        
	        
	        a) Promover políticas positivas de 
envejecimiento activo;
	        
	        
	        b) Producir políticas de inclusión de 
las personas adultas mayores en planes y programas de desarrollo humano y 
promoción social, asistencia, fortalecimiento y auto valimiento;
	        
	        
	        c) Elaborar programas y apoyar 
proyectos para la creación de políticas de fortalecimiento y apoyo a familias 
cuidadoras de personas adultas mayores con algún tipo de discapacidad o que 
requieran cuidados para su auto valimiento.
	        
	        
	        d) Celebrar convenios con entidades 
bancarias a fin de promover líneas de créditos para personas adultas 
mayores;
	        
	        
	        e) Coordinar con las áreas de  
Derechos Humanos y  Mujer los criterios de atención e interacción de las diferentes 
dependencias, que se fijen para las personas adultas mayores que padecen 
violencia y que resulten eficaces, rápidos y sencillos.
	        
	        
	        f) Implementar en forma articulada 
con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) 
un servicio de cuidado domiciliario integrado por personal y/o profesionales 
especialmente capacitados para favorecer la permanencia de las personas adultas 
mayores en sus domicilios; además de la previsión de otras ayudas, como las 
económicas, para el fortalecimiento de la economía familiar que permita afrontar 
los cuidados domiciliarios de las personas adultas mayores que así lo requieran. La 
capacitación especializada deberá contar con la perspectiva en derechos humanos 
de la persona adulta mayor y llevarse a cabo en colaboración con las áreas de 
educación y derechos humanos de las respectivas jurisdicciones.
	        
	        
	        g) Crear unidades descentralizadas de 
asistencia a las personas adultas mayores que ofrezcan: asistencia interdisciplinaria 
en temas relacionados a los adultos mayores;  asesoramiento y patrocinio jurídico 
gratuito;  atención coordinada con las distintas áreas estatales; medidas que 
favorezcan el auto valimiento, la independencia, la autonomía, el fortalecimiento 
familiar y la no institucionalización de la persona adulta mayor, contra su voluntad. 
Estas unidades estarán a cargo de la autoridad de aplicación de la ley en cada una 
de las jurisdicciones.
	        
	        
	        h) Poner en funcionamiento servicios 
de orientación, comunicación y ayuda telefónica que brinden información y 
contención a las personas de edad;
	        
	        
	        2.	La Jefatura de Gabinete de 
Ministros- Secretaría de Gabinete y los órganos que ejerzan tal función en los 
ámbitos locales, impulsarán políticas que implementen la normativa vigente en 
materia de no discriminación de las personas adultas mayores en la administración 
pública, protocolos de trato y acompañamiento, y políticas que garanticen la 
efectiva vigencia de los principios de no discriminación, igualdad de derechos,  
oportunidades y trato en el empleo público. Con el mismo fin se concertarán 
planes a través del Consejo Federal de la Función Pública para fijar criterios y 
acciones en todo el territorio.
	        
	        
	        3.	El Ministerio de Salud de la 
Nación y el órgano que en el orden local ejerza tal función está obligado a: 
	        
	        
	        a)	Implementar un servicio  de 
atención integral de la salud, de acceso universal e igualitario, en un conjunto 
articulado y continuo de acciones y servicios públicos y privados, que garanticen la 
prevención, promoción, protección, atención integral, rehabilitación y recuperación 
de la salud, hasta la asistencia a los enfermos terminales y la atención especial de 
las dolencias que afectan a las personas adultas mayores. 
	        
	        
	        b)	Garantizar el acceso 
equitativo a los medicamentos básicos de uso continuado, prótesis odontológicas, 
órtesis y elementos necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida 
incluidos los cuidados de largo plazo. 
	        
	        
	        c)	Diseñar protocolos de 
detección precoz y atención de todo tipo de dolencias que afectan a las personas 
adultas mayores, así como situaciones de violencia contra estas, prioritariamente 
en las áreas de atención primaria de salud, servicios de urgencia, emergencias, 
clínica médica, ginecología, traumatología y salud mental;
	        
	        
	        d)	Alentar la formación continua 
del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la 
atención médica de personas adultas mayores respetuosa de los principios 
promovidos por esta ley, en especial en lo relativo a los protocolos de obtención 
del consentimiento informado;
	        
	        
	        e)	Favorecer la educación en 
salud, la prevención, el autocuidado y el protagonismo de las personas mayores en 
el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.
	        
	        
	        f)	Capacitar a los trabajadores de la 
salud sobre la prestación de éstos servicios a las personas adultas mayores.
	        
	        
	        g)	Producir el seguimiento y 
monitoreo de la aplicación de los protocolos del Consejo Federal de Salud en 
temas gerontológicos y de actitudes de autocuidado y prevención de las 
enfermedades que aquejan a las personas adultas mayores.
	        
	        
	        h)	Capacitar a otros actores  
que pueden incidir en el cuidado de la salud de las personas adultas mayores, 
tomando en cuenta sus lazos familiares y relaciones vinculares afectivas.
	        
	        
	        i)	Desarrollar capacidades técnicas 
para el seguimiento, la evaluación, el desarrollo de intervenciones de salud 
adaptado a las realidades territoriales y el reconocimiento de las medicinas 
originarias y la atención de salud a la población adulta mayor desde una mirada 
integral de la persona.
	        
	        
	        j)	Apoyar el bienestar social, 
económico y psicológico de las personas adultas mayores infectadas por el 
VIH/Sida e ITS, enfermedades graves trasmisibles y no trasmisibles.
	        
	        
	        k)	Desarrollar medidas de apoyo 
para las personas adultas mayores con dependencia funcional, sus familiares y los 
voluntarios que las atienden. 
	        
	        
	        l)	Crear servicios especiales en 
Hospitales destinados a las personas adultas mayores, como ser Geriatría y 
Gerontología, unidades geriátricas de agudos,  unidades gerontopsiquiátricas, y de 
tratamiento prolongado, y en general de unidades médicas especializadas en 
personas de edad avanzada. 
	        
	        
	        m)	 Monitorear que esté 
garantizada la prestación en estas áreas, de carácter obligatorio, por parte de las 
obras sociales y planes de salud, medicinas prepagas y otras prestaciones en salud 
afines y que estas prestaciones no estén retaceadas o sean más onerosas para las 
personas adultas mayores.
	        
	        
	        n)	Propiciar políticas de salud 
que tiendan a preservar la permanencia del adulto mayor en su domicilio, tales 
como la atención médica o técnica asistencial domiciliaria (hospitalización a 
domicilio), la asistencia alimentaria domiciliaria, y todo aquello que evite la 
internación institucional y hospitalaria por razones que no sean estrictamente 
médicas; 
	        
	        
	        4.- Ministerio de Educación de la 
Nación y el órgano que en el orden local ejerza tal función está obligado a: 
	        
	        
	        a)	Articular en el marco del 
Consejo Federal de Educación, la inclusión en los contenidos mínimos curriculares 
de la perspectiva de los derechos de las personas adultas mayores, la no 
discriminación y la destitución de estereotipos negativos en relación a ellas, por 
aquellos que las consideren sujetos activos y necesarios de la sociedad, la vigencia 
y difusión de sus derechos humanos y la deslegitimación de modelos, prácticas y 
creencias violentos, infantilizantes o descalificantes;
	        
	        
	        b)	Incorporar la temática de la 
discriminación contra las personas adultas mayores y su prevención en las 
currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de 
posgrado;
	        
	        
	        c)	Revisar y actualizar los libros 
de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos en 
relación a las personas adultas mayores y los criterios discriminatorios, 
fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato;
	        
	        
	        d)	Desarrollar programas, 
materiales y formatos educativos adecuados para las personas mayores que 
reflejen sus preferencias y sus necesidades. 
	        
	        
	        e)	Propiciar la realización de 
cursos de educación para la salud y técnicas de autocuidados de las personas 
adultas mayores.
	        
	        
	        f)	Diseñar e implementar políticas de 
alfabetización  para personas adultas mayores. 
	        
	        
	        g)	Elaborar planes para la 
formación gerontológica y geriátrica tanto en las tecnicaturas, carreras de grado 
como  posgrados.
	        
	        
	        h)	Crear programas de becas de 
estudio, transporte gratuito, provisión de materiales, maestros domiciliarios, entre 
otros, destinados a la educación de personas adultas mayores.  
	        
	        
	        5.- El Ministerio de Justicia y 
Derechos Humanos de la Nación y el órgano que en el orden local ejerza tal 
función está obligado a:
	        
	        
	        a)	Crear cuerpos de 
profesionales, promover convenios con Colegios Profesionales, instituciones 
académicas y organizaciones de la sociedad civil  para garantizar la asistencia 
jurídica especializada y gratuita a las personas adultas mayores en forma asociada, 
articulada y complementaria con las unidades descentralizadas de asistencia que 
implemente la autoridad de aplicación de acuerdo al art. 40.1.g de esta ley;
	        
	        
	        b)	Propiciar instancias de 
intercambio y articulación con las Cortes Supremas de Justicia para incentivar en 
los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al 
tema;
	        
	        
	        c)	Alentar la conformación de 
espacios de formación específica para profesionales del derecho;
	        
	        
	        d)	Desarrollar programas de 
formación sobre los derechos humanos de las personas adultas mayores para el 
personal de los servicios de acceso a la justicia; para el cuerpo de cuidadores que 
crea esta ley o del personal encargado de su atención en los servicios domiciliarios 
e institucionales y en las unidades de asistencia previstas en el art. 40.1.g.
	        
	        
	        e)	Promover la inclusión de la 
problemática de la discriminación contra las personas adultas mayores en 
articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.
	        
	        
	        f)	Implementar un mecanismo de 
monitoreo de los establecimientos de larga estadía de las personas adultas 
mayores, que funcionará como órgano especializado y tendrá las facultades 
previstas en el art. 41 de esta ley.
	        
	        
	        6. El Ministerio de Planificación, 
Inversión Pública y Servicios y el que en el orden local ejerza tal función está 
obligado a:
	        
	        
	        g)	Implementar políticas de 
vivienda y diseño urbano que cuenten con unidades habitacionales cuya 
arquitectura contemple y facilite la movilidad de personas adultas mayores, en 
especial la de aquellas que puedan tener su movilidad reducida. 
	        
	        
	        h)	Invertir recursos en políticas 
de vivienda tales como créditos, subsidios y planes habitacionales, fomento de 
cooperativas de vivienda, apoyo a las renovaciones y adecuaciones de vivienda y 
otros recursos que garanticen el derecho de las personas adultas mayores a una 
vivienda adecuada, particularmente respecto de personas adultas mayores de 
bajos recursos, en situaciones de emergencia, desplazamiento o desalojo. 
	        
	        
	        i)	La reserva de un 10% de las 
unidades residenciales de los programas de vivienda de interés social, o 
financiados con recursos públicos federales, para personas adultas mayores 
teniendo prioridad los que perciban haberes mínimos, con cuotas adecuadas a la 
capacidad económica de los beneficiarios, que no podrá exceder del 20% del total 
de los haberes percibidos por quienes integren el grupo familiar conviviente con  la 
persona adulta mayor titular del programa; 
	        
	        
	        j)	Propiciar la concesión de préstamos 
especiales para la ampliación o remodelación de la vivienda que habiten los 
adultos mayores, en especial aquellas de bajos recursos, siguiendo las pautas de 
porcentajes establecidos en el inciso anterior respecto de la afectación de sus 
haberes para el pago de las cuotas. 
	        
	        
	        7. El Ministerio de Seguridad y el que 
en el orden local cumpla tan función está obligado a:
	        
	        
	        a) Sensibilizar y capacitar a las 
fuerzas policiales y de seguridad en la temática de la violencia contra las personas 
adultas mayores en el marco del respeto de los derechos humanos, pautas de 
atención, trato y gestión de la conflictividad, de acuerdo a los principios de 
celeridad, consentimiento informado, no discriminación, asesoramiento y evitación 
de las derivaciones innecesarias;
	        
	        
	        b) Incluir en los programas de 
formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos 
curriculares específicos sobre los derechos humanos de las personas adultas 
mayores y sobre prácticas y conceptos discriminatorios; así como buenas prácticas 
en la materia.
	        
	        
	        8. El Ministerio de Trabajo, Empleo y 
Seguridad Social de la Nación y el que en el orden local cumpla tal función está 
obligado a: 
	        
	        
	        a) Implementar programas de 
sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y el fortalecimiento de 
sindicatos para promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato, en el 
ámbito laboral de las personas adultas mayores.
	        
	        
	        b) Garantizar mecanismos de 
participación de las organizaciones de la sociedad civil que representan los 
intereses de las personas adultas mayores en la política de administración del 
sistema de jubilaciones y pensiones, el que tendrá autonomía económica y 
financiera y otorgará beneficios integrales, irrenunciables y móviles;
	        
	        
	        c) Implementar programas de 
inserción laboral de las personas adultas mayores, y prever condiciones,  ambiente 
de trabajo, horarios reducidos y  organización de tareas adecua que deberán ser 
monitoreados por las funciones de policía laboral. 
	        
	        
	        d) Elaborar medidas de acción 
positiva y de protección que eviten la exclusión laboral y promuevan la inserción o 
la reinserción voluntarias de las personas mayores en el mercado de trabajo. 
	        
	        
	        e) Relevar tareas no remuneradas 
que realizan las mujeres y los hombres mayores y en la prestación de cuidados 
domésticos para identificar nichos de políticas de protección del trabajo de la 
persona adulta mayor y efectuar programas ministeriales y recomendaciones 
legislativas para su reconocimiento económico. 
	        
	        
	        f) Relevar las formas irregulares o 
precarias de empleo, así como las distintas formas de autoempleo y el empleo 
doméstico, con miras a prevenir abusos contra las personas adultas mayores y 
garantizarles la cobertura social así como la puesta en funcionamiento de 
facultades de policía para prevenir y sancionar tales irregularidades.
	        
	        
	        g) Propiciar la organización de las 
personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden. 
	        
	        
	        h) Fomentar el desarrollo de 
programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran 
conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos 
productivos. 
	        
	        
	        i) Asesorar a las personas adultas 
mayores para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento. Se 
dará preferencia a las que otorgan cooperaciones financieras no reembolsables. 
	        
	        
	        j) Organizar una bolsa de trabajo 
mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser 
desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten 
ofertas de trabajo. 
	        
	        
	        k) Estimular programas de 
profesionalización especializada para las personas adultas mayores, aprovechando 
sus potencialidades y habilidades para actividades regulares y remuneradas; 
	        
	        
	        l) Formular e implementar un plan de 
preparación de los trabajadores para la jubilación, con anticipación mínima de 1 
(un) año, por medio de estímulos a nuevos proyectos sociales, conforme a sus 
intereses, y de esclarecimiento sobre los derechos sociales y de ciudadanía; 
fomentando la progresividad del cese laboral e impulsando la incorporación  
paulatina a los sistemas de seguridad social a través de jornadas parciales de 
labor, flexibilización horaria y modificación de las condiciones de trabajo, a fin de 
maximizar el potencial productivo y creativo de las personas adultas mayores.
	        
	        
	        m) Elaborar programas de estímulos a 
las empresas privadas para la admisión de las personas adultas mayores al 
trabajo.
	        
	        
	        n) Monitorear que el empleo o la 
ocupación después del periodo normal de jubilación cuente con las mismas 
garantías y sea remunerado por el mismo salario aplicable a todos los 
trabajadores. 
	        
	        
	        9.- La Secretaría de Medios de 
Comunicación de la Nación y la que en el orden local cumpla tal función  está 
obligada a: 
	        
	        
	        a) Impulsar desde el Sistema Nacional 
de Medios de Comunicación la difusión de mensajes y campañas permanentes de 
sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a 
las personas adultas mayores sobre sus derechos, y que promuevan una vejez 
activa y una visión que tienda a erradicar los estereotipos negativos respecto de 
las personas adultas mayores, los tratos infantilizantes, desvalorizantes o  visiones 
patologizantes y alienten la eliminación de la discriminación de las personas 
adultas mayores; 
	        
	        
	        b) Brindar capacitación a 
profesionales de los medios masivos de comunicación en torno a los derechos de 
las personas adultas mayores y contenidos de interés para estas, con participación 
de estas;
	        
	        
	        c) Promover como parte de la 
responsabilidad social empresaria la difusión de campañas publicitarias para 
prevenir y erradicar la discriminación hacia las personas adultas mayores.
	        
	        
	        d) Desarrollar contenidos de interés 
especial de las personas adultas mayores en cuya elaboración se dé oportunidad 
de que esta participen las personas adultas mayores.  
	        
	        
	        10.- El ministerio del interior y 
transporte y el que en el orden local cumpla tal función deberá 
	        
	        
	        a) Brindar facilidades a las personas 
adultas mayores para ejercer su derecho de residencia y libre circulación, velará 
porque no sean privados, por motivos de la edad o económicos al acceso a los 
trámites migratorios necesarios para asegurarlo.
	        
	        
	        c) Garantizar que los transportes 
públicos urbanos y semi urbanos cuenten con asientos reservados para las 
personas mayores, debidamente señalizados.
	        
	        
	        d) Garantizar que los vehículos de 
transportes públicos urbanos y semiurbanos sean accesibles para las personas 
mayores con movilidad reducida o con alguna discapacidad. 
	        
	        
	        e) Garantizar políticas para facilitar la 
adquisición y manutención del servicio telefónico a los adultos mayores 
carenciados y a los jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos;
	        
	        
	        11.- El Poder Judicial de la Nación y 
los poderes judiciales provinciales deberán ajustarse a las siguiente pautas: Los 
jueces que entiendan en controversias relativas a derechos de las personas adultas 
mayores además de velar por el cumplimiento todos los derechos reconocidos en 
la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos 
ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia 
se dicten, observarán especialmente que se garantice a la persona adulta 
mayor:
	        
	        
	        a)	La gratuidad de las 
actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado a las 
personas adultas mayores de bajos recursos; 
	        
	        
	        b)	A obtener una respuesta 
oportuna y efectiva sus derechos fundamentales;
	        
	        
	        c)	A ser oída personalmente por 
el juez;
	        
	        
	        d)	A que su opinión sea tenida 
en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;
	        
	        
	        e)	A que la persona adulta 
mayor reciba protección judicial, urgente y preventiva cuando se encuentren 
amenazados sus derechos fundamentales, incluida la permanencia en su hogar o 
en su medio familiar y comunitario; 
	        
	        
	        f)	A que la persona adulta mayor 
cuente con una asistencia protectora, admitiendo en toda instancia del proceso la 
presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honorem, siempre que 
la persona adulta mayor lo solicite y con el único objeto de brindar apoyo y 
acompañamiento  a la misma, asistiéndola en las necesidades que requiera.
	        
	        
	        12.- La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
NACIONAL y PROVINCIAL deberá  velar porque se observen los mismos principios 
que los establecidos para el Poder Judicial, en las actuaciones administrativas que 
se labren en el marco de sus competencias, a tal fin rectificará toda normativa que 
la contradiga, realizará capacitaciones y elaborará protocolos de intervención que 
adecúe sus prácticas. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 41º. Mecanismos de 
Monitoreo de los establecimientos de larga estadía de personas adultas mayores. 
CONSIDERACIONES GENERALES. Los mecanismos de monitoreo previstos en el 
art. 40.5.f) que se creen en el orden nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires, tendrán como mínimo las siguientes facultades:
	        
	        
	        a)	Estarán facultados para 
realizar visitas sorpresivas y sistemáticas, para evaluar la adecuación del servicio, 
trato y respeto por los derechos de la persona adulta mayor y su consentimiento 
informado, podrán designar y contar con la colaboración de otras personas idóneas 
para las evaluaciones pertinentes.
	        
	        
	        b)	Supervisarán el respeto de 
todos los derechos consagrados por esta ley y, en especial, que los 
establecimientos de larga estadía cuenten con estructuras habitacionales 
compatibles con las necesidades de sus residentes; les provean alimentación e 
higiene regular y adecuada, respeten su libertad, dignidad e intimidad, su derecho 
a convivir con sus afectos dentro del establecimiento, a tener un contacto fluido 
con la familia y la comunidad y a no sufrir restricciones al ejercicio de sus 
derechos. 
	        
	        
	        c)	Calificarán la calidad 
institucional mediante la verificación del cumplimiento de estándares  que fije el 
Mecanismo Nacional de Monitoreo de los Establecimientos de larga estadía según 
lo implemente el Consejo Federal de Personas Adultas Mayores y brindará 
información pública sobre las mismas.
	        
	        
	        d)	Solicitar información a los 
establecimientos de larga estadía y efectuar recomendaciones a las mismas. 
	        
	        
	        e)	Llevar un registro  de 
establecimientos de larga estadía para personas adultas mayores y dictaminar, 
bajo sanción de nulidad, las habilitaciones de la autoridad competente. 
	        
	        
	        f)	Comprobar que los establecimientos 
de larga estadía de las personas adultas mayores exhiban en un lugar visible, el 
certificado de habilitación y de inscripción de la Institución en los Registros 
correspondientes, conteniendo los siguientes datos: director médico, matrícula, 
libertad de entrada y salida y la inexistencia de horarios de visitas, como así 
también se pongan a disposición de la persona adulta mayor los reglamentos de 
convivencia los cuales le deberán ser claramente explicados. 
	        
	        
	        g)	Verificar que los 
establecimientos de larga estadía cuenten con asistentes geriátricos suficientes 
para serles asignados a personas con movilidad reducida, tanto para salir de la 
institución cuando así lo deseen como para manejarse dentro de ella, de acuerdo a 
los estándares que fije el Mecanismo Nacional de Monitoreo de los 
Establecimientos de Larga Estadía de las Personas Adultas Mayores. 
	        
	        
	        h)	En caso de incumplimiento de 
las recomendaciones por parte de los establecimientos de larga estadía: producir 
informes e impulsar el cierre o intervención administrativa.
	        
	        
	        ARTÍCULO 42º.- Además de las 
precedentes, serán funciones y facultades Mecanismo Nacional de Monitoreo de los 
establecimientos de Larga Estadía de las Personas Adultas Mayores: 
	        
	        
	        a)	Actuar como órgano rector, 
articulando y coordinando los mecanismos locales de monitoreo, brindarles apoyo 
técnico para que estos se creen de conformidad con la presente ley, y elevar sus 
recomendaciones, decisiones y propuestas al Consejo Federal de Derechos 
Humanos de las Personas Adultas Mayores, para una aplicación homogénea en 
todo el territorio. 
	        
	        
	        b)	Recopilar, sistematizar y 
difundir información sobre problemáticas, estándares, buenas prácticas y otras 
sobre la situación de las personas adultas mayores alojadas en establecimientos de 
larga estadía en todo el territorio de la República Argentina.
	        
	        
	        c)	Elaborar estándares y 
criterios de actuación para elevar al Consejo Federal de Derechos Humanos de las 
Personas Adultas Mayores a fin de su aplicación en todo el territorio, así como  
recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y otros tratos o 
penas crueles, inhumanos o degradantes en los establecimientos de larga estadía, 
los que deberán ser elevados a dicho Consejo y al Comité Nacional de Prevención 
de la Tortura.
	        
	        
	        d)	Asesorar y capacitar a 
entidades u organismos públicos o privados que tengan vinculación con su 
actividad, así como al personal afectado a los lugares de detención y a las 
personas privadas de libertad.
	        
	        
	        e)	Generar vínculos de 
cooperación con los órganos de tratados y procedimientos especiales de los 
sistemas regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos 
humanos de las personas adultas mayores residentes en establecimientos de larga 
estadía.
	        
	        
	        f)	Comunicar a las autoridades 
nacionales o provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los 
magistrados y funcionarios judiciales que corresponda, la existencia de violaciones 
a los derechos humanos de las personas adultas mayores en establecimientos de 
larga estadía y solicitar la adopción de medidas especiales urgentes para el cese 
del maltrato o la afectación del derecho. 
	        
	        
	        TÍTULO VI. DEFENSOR DE LOS 
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTA MAYORES
	        
	        
	        ARTICULO 43º - PRESUPUESTO. El 
Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los 
gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las 
Personas adultas mayores. 
	        
	        
	        ARTICULO 44º. - FUNCIONES. Son  
funciones del Defensor de los Derechos de las Personas Adultas  Mayores: 
	        
	        
	        a) Promover las acciones para la 
protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las personas adultas 
mayores; 
	        
	        
	        b) Interponer acciones para la 
protección de los derechos de las personas adultas mayores en cualquier juicio, 
instancia o tribunal; 
	        
	        
	        c) Velar por el efectivo respeto a los 
derechos y garantías legales asegurados a las personas adultas mayores, 
promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede 
tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o 
autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los 
servicios públicos y privados de atención de las personas adultas mayores, 
determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación; 
	        
	        
	        d) Incoar acciones con miras a la 
aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de 
protección de las personas adultas mayores, sin perjuicio de la responsabilidad civil 
y penal del infractor, cuando correspondiera; 
	        
	        
	        e) Supervisar las entidades públicas y 
privadas que se dediquen a la atención de las personas adultas mayores, sea 
albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de 
atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes 
cualquier irregularidad que amenace o vulnere sus derechos; 
	        
	        
	        f) Requerir para el desempeño de sus 
funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y 
educativos, sean públicos o privados; 
	        
	        
	        g) Proporcionar asesoramiento de 
cualquier índole a las personas adultas mayores y a sus familias; 
	        
	        
	        i) Intervenir en la instancia de 
asesoramiento de mediación o conciliación de conflictos que involucren los 
derechos de personas adultas mayores; 
	        
	        
	        j) Recibir todo tipo de reclamos 
formulados por personas adultas mayores o cualquier denuncia que se efectúe con 
relación a las personas adultas mayores, ya sea personalmente o mediante un 
servicio telefónico gratuito y permanente, debiéndose dar curso de inmediato al 
requerimiento de que se trate. 
	        
	        
	        ARTICULO 45º. - INFORME ANUAL. El 
Defensor de los Derechos de las Personas Adultas Mayores deberá dar cuenta 
anualmente al Congreso de la Nación, de la labor realizada en un informe que 
presentará antes del 31 de mayo de cada año. 
	        
	        
	        Dentro de los SESENTA (60) días de 
iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, el Defensor deberá rendir dicho 
informe en forma, verbal ante una Comisión Bicameral. 
	        
	        
	        Cuando la gravedad o urgencia de los 
hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. 
	        
	        
	        Los informes anuales y especiales 
serán publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet. 
	        
	        
	        El Defensor de los Derechos de las 
Personas Adultas Mayores en forma personal, deberá concurrir semestralmente en 
forma alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de 
cada una de las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le 
requieran, o en cualquier momento cuando la Comisión así lo requiera. 
	        
	        
	        ARTICULO 46°. - GRATUIDAD. El 
Defensor de los Derechos de las Personas adultas mayores determinará en forma 
exclusiva los casos a que dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando 
prohibida la participación de gestores e intermediarios. 
	        
	        
	        ARTICULO 47°. - OBLIGACION DE 
COLABORAR. Todas las Entidades, Organismos y personas jurídicas, ya sean 
públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a 
los requerimientos del Defensor de los Derechos de las Personas Adultas Mayores 
con carácter preferente y expedito. 
	        
	        
	        ARTICULO 48. - OBSTACULIZACION. 
Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas 
en los artículos precedentes incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del 
Código Penal. El Defensor de los Derechos de las Personas Adultas Mayores debe 
dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el 
ejercicio de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervención de la justicia 
para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por 
cualquier organismo, ente, persona o sus agentes. 
	        
	        
	        ARTICULO 49°.- DEBERES. 
Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos 
de las Personas Adultas Mayores está obligado a: 
	        
	        
	        a) Promover y proteger los derechos 
de las personas adultas mayores mediante acciones y recomendaciones que 
efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el 
ejercicio de los mismos; 
	        
	        
	        b) Denunciar las irregularidades 
verificadas a los organismos pertinentes quienes tienen la obligación de comunicar 
al Defensor de los Derechos de las Personas adultas mayores el resultado de las 
investigaciones realizadas; 
	        
	        
	        c) Formular recomendaciones o 
propuestas a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de 
su requerimiento; 
	        
	        
	        d) Informar a la opinión pública y a 
los denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. 
A tal efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de 
comunicación. 
	        
	        
	        CAPITULO III. DISPOSICIONES 
FINALES
	        
	        
	        ARTICULO 50º. - FONDOS. El 
Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el 
funcionamiento del Consejo Federal de Personas Adultas Mayores, el Consejo 
Nacional Adultos Mayores, el Defensor de los Derechos de las personas adultas 
mayores y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley.  La 
previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o 
ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos 
destinados a las personas adultas mayores establecidos en el presupuesto 
nacional. Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el Jefe de Gabinete 
reasignará las partidas correspondientes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 51°. Agréguese al art.  22 
de la ley 25.871. - Se considerará "residente permanente" a todo extranjero que, 
con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la 
Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se 
considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos 
argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos, 
padres y abuelos. A los hijos y nietos de argentinos nativos o por opción que 
nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. 
Las  autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.
	        
	        
	        ARTICULO 52°. - Esta ley deberá ser 
reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la 
sanción de la presente. 
	        
	        
	        ARTICULO 53. - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo. 
	        
	        
	        DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL 
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL ....
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El envejecimiento de la población 
mundial a un ritmo constante y significativo resulta ser el dato que relevan los 
estudios de población emprendidos por los órganos internacionales de derechos 
humanos; también en los debates que se suscitan en los ámbitos y órganos de 
derecho internacional de los derechos humanos se advierte una creciente 
preocupación por la situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores, la 
mayor conciencia sobre los derechos, los cambios de miradas sobre el fenómeno 
del envejecimiento y la necesidad de revertir patrones culturales violentos y 
segregatorios hacia las personas adultas mayores (CEPAL: 2011,  los derechos de 
las personas mayores- Materiales de estudio y divulgación; 
http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/7/43687/Modulo__4.p
df).
	        
	        
	        Según un documento de CEPAL (ob. 
Cit.) "El número total de personas de 60 años y más era de 700 millones en 2009 y 
se proyecta que alcanzará los 2.000 millones en 2050 (United Nations, 2009).  En 
América Latina y el Caribe, como resultado de la transición demográfica, la 
población está envejeciendo gradualmente, pero de forma inexorable. En las 
próximas décadas se observará un aumento constante, tanto de la proporción 
como del número absoluto de personas de 60 años y más. En términos absolutos, 
la cantidad de personas de este grupo etario crecerá  57 millones entre 2000 y 
2025 (pasará de 43 a 100 millones en ese lapso), y 83 millones entre 2025 y 2050. 
Este grupo de población está incrementándose más rápidamente que otros más 
jóvenes; su tasa de crecimiento promedio anual entre 2000 y 2025 será del 3,4%, 
de hecho, su porcentaje de cambio será entre tres y cinco veces más elevado que 
el de la población total en los períodos 2000-2025 y 2025-2050. Como resultado de 
ello, la proporción de personas de 60 años y más en la población total se triplicará 
entre 2000 y 2050 (pasará de representar el 8,2% al 24%)... Una transformación  
demográfica de semejantes dimensiones tiene repercusiones significativas en la 
sociedad y en las políticas públicas, y en los próximos años el envejecimiento de la 
población hará aumentar la demanda por el ejercicio efectivo de los derechos 
humanos y las libertades fundamentales en todas las edades."
	        
	        
	        En el último Censo Nacional, del año 
2010 para la República Argentina, se obtuvieron los siguientes datos:
	        
	        
	        •	Las personas de 60 años y más son 
el 14,25% de la población argentina. 
	        
	        
	        •	Las personas de 80 años y más 
forman el 2,48% de la población. 
	        
	        
	        •	La esperanza de vida al nacer es, en 
promedio, de 76 años: 79,95 años para las mujeres; 72,45 para los hombres.
	        
	        
	        •	En la pirámide de población del 
censo de 2010, por primera vez aparece la franja de personas de 90 a 94 
años.
	        
	        
	        •	En los últimos años, la esperanza de 
vida aumentó 20 años.
	        
	        
	        •	Entre 2001 y 2010: 80 años y más 
registró el mayor crecimiento relativo de toda la población Argentina. La última 
variación ínter censal menciona que el crecimiento relativo de los centenarios fue 
cercano al 90 % (5)." (documento de Nora y Santiago, Subsecretaría Nacional de 
Derechos Humanos - pedir fuente, o pedir permiso para citar como MIMEO)
	        
	        
	        	Asimismo, una serie de consensos 
internacionales van dando cuenta de estrategias que se visibilizan como eficaces 
para la mejor protección de los derechos de las personas adultas mayores, a partir 
de generar estándares de derecho, de prácticas y de institucionalidad que 
favorecerían la reversión de los estereotipos sociales negativos que pesan sobre las 
personas adultas mayores y las inequidades que se suscitan en la faz social, 
cuando no operan políticas activas para el acceso y efectivo disfrute de sus 
derechos.
	        
	        
	        	Se han producido entonces, una 
serie de documentos en el orden internacional, que van trazando principios que 
deben regir para la implementación por parte de los Estados y que ya tienen la 
suficiente madurez conceptual como para considerarse viable la elaboración de 
una convención interamericana sobre los derechos de las personas mayores, que 
ya se encuentra en un avanzado estado de redacción (cf. AG/RES. 2455 (XXXIX-
O/09) DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES (Aprobada en la 
cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009).
	        
	        
	        En la misma no se hace más que 
plasmar los principios que han estado presentes en los documentos antecedentes y 
cuya elaboración y alcance ha sido ampliamente debatida en Foros 
Internacionales, Asambleas, estudios y desarrollos teóricos en relación al estado de 
situación de los derechos de las personas adultas mayores y los principales focos 
donde las políticas públicas deben priorizar sus acciones. Así, la referida resolución 
2455, toma en consideración los  resultados de la Segunda Asamblea Mundial 
sobre el Envejecimiento (Madrid 2002) y las dos Conferencias  regionales 
Intergubernamentales (Santiago 2003 y Brasilia 2007);  la Declaración de 
Compromiso de Puerto España, las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de las 
Américas se comprometieron a continuar "trabajando para incorporar los temas de 
la vejez en las agendas de política pública" y a promover "en el marco regional y 
con el apoyo de la OPS y de la CEPAL, un examen sobre la viabilidad de elaborar 
una convención interamericana sobre los derechos de las personas mayores".
	        
	        
	        Esta misma resolución ha destacado 
el valor positivo del ejemplo de muchos países en los que "existe legislación y 
normas especiales a favor de las personas adultas mayores y que se han 
incorporado sus necesidades específicas y preocupaciones en las políticas públicas, 
las que podrían compartirse y articularse a través de un diálogo y una cooperación 
regional más intensa y eficaz"; para luego reafirmar "el pleno respeto a los 
derechos de todas las personas, con inclusión y equidad y sin discriminación por 
razón de edad". (ídem)
	        
	        
	        	En base a esta sesión plenaria se 
puso de manifiesto la insuficiencia de estudios e informes a nivel hemisférico 
respecto de la institucionalidad y mecanismos particulares relativos a los 
problemas de las personas adultas mayores, en especial de las violaciones e 
infracciones a sus derechos.
	        
	        
	        Entre los documentos antecedentes, 
Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron 
adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 
16 de diciembre de 1991) marcaron un hito importantísimo en el enunciado de 
puntos de partida básicos para la evaluación y elaboración de políticas adecuadas 
para la población de personas adultas mayores. Asimismo, se exhortó a los 
gobiernos a que incorporasen estos principios en sus programas nacionales cuando 
fuera posible.
	        
	        
	        Independencia, Participación, 
Cuidados, Autorrealización y Dignidad. Sobre estos cinco principios básicos 
descansa todo el andamiaje que propone este proyecto de ley, que está 
organizado de modo que a cada derecho reconocido, corresponda una obligación 
estatal concreta, como política activa que el Estado está obligado a 
implementar.
	        
	        
	        Las personas de edad deberán: tener 
acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, 
mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia 
autosuficiencia; tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras 
posibilidades de obtener ingresos; poder participar en la determinación de cuándo 
y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales; tener acceso a 
programas educativos y de formación adecuados;
	        
	        
	        tener la posibilidad de vivir en 
entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales.
	        
	        
	        Las personas de edad deberán: 
permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y 
la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder 
compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes; 
deben poder aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de 
trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades; 
formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
	        
	        
	        Las personas de edad deberán: poder 
disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de 
conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad; tener acceso a 
servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel 
óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la 
aparición de la enfermedad; tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les 
aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado; tener acceso a 
medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, 
rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro; poder 
disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en 
hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno 
respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su 
derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y
	        
	        
	        sobre la calidad de su vida.
	        
	        
	        Las personas de edad deberán: poder 
aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial; tener 
acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la 
sociedad.
	        
	        
	        Las personas de edad deberán: poder 
vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos 
físicos o mentales; recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, 
raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser 
valoradas independientemente de su contribución económica. Es precisamente 
desde esta perspectiva que los representantes de  los países de América Latina y el 
Caribe, así como otros miembros de la  CEPAL, proclamaron mediante la 
Declaración de Brasilia su compromiso de desplegar esfuerzos para impulsar una 
convención de las Naciones Unidas  sobre los derechos de las personas de edad. 
Este compromiso es coherente  con las numerosas recomendaciones y propuestas 
realizadas por expertos  y organizaciones de la sociedad civil, en particular de 
personas de edad.   
	        
	        
	        De tal modo quedan definidas por los 
consensos internacionales las bases del sistema de protección de derechos de las 
personas adultas mayores,  a estos alcances, deben ser sumados los acuerdos 
plasmados en diversos instrumentos; a saber: 
	        
	        
	        La Proclamación Sobre el 
Envejecimiento, de la 42ª, sesión plenaria del 16 de octubre de 1992, que en el 
que se insta a los estados a tener en cuenta a las personas de edad en sus 
programas de desarrollo; a convocar a los medios de comunicación en la tarea de 
difusión de sus derechos y reversión de pautas culturales discriminatorias;  la 
implementación de recursos humanos y materiales para la adaptación de la 
humanidad a la madurez;  insta a la formulación de los estados nacionales de 
políticas y programas adecuados a los contextos nacionales, comprendiendo a las 
personas adultas amores como parte de las estrategias globales de desarrollo; que 
tengan en cuenta la incidencia del género en el proceso de envejecimiento y en 
particular se brinde a las mujeres de edad un apoyo adecuado y acorde con su 
contribución, en gran parte no reconocida, a la economía y al bienestar de la 
sociedad; y a que los hombres de edad a desarrollar las capacidades sociales, 
culturales y emocionales que tal vez no hayan podido desarrollar durante los años 
de trabajo remunerado.
	        
	        
	        Finalmente dicha proclamación alienta 
a los estados a fomentar la conciencia y la participación de la comunidad en la 
formulación y la aplicación de programas y proyectos con la participación de 
personas de edad;  el apoyo a las familias en la prestación de cuidados;  ya toda la 
sociedad a mantener la integración de todas las edades en la familia y en la 
comunidad;
	        
	        
	        Hacia el año 2002, La Declaración 
Política y el Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento del año 2002, 
formula una serie de recomendaciones para la adopción de medidas respecto de 
las personas adultas mayores, que tienen como orientación prioritaria integrarlas a 
los procesos de desarrollo, entre otros aspectos fundamentales que deben ser 
considerados prioritarios como la atención de la salud mental y física, el trabajo, la 
educación, los cuidados parentales, las imágenes difundidas, la violencia, la 
discriminación. Puede decirse que el Plan de acción contenido en este instrumento 
ha organizado el capítulo del Programa Nacional de defensa de los derechos 
humanos de las personas adultas mayores que se implementa en este proyecto y 
que de acuerdo a las medidas que se sugieren, deben contar con la participación 
de las personas de edad, tal como diversos dispositivos del proyecto incorporan la 
idea de participación activa de las personas adultas mayores, como sujetos de 
derecho.
	        
	        
	        Este documento también se centra en 
alentar los planes que propendan a  un acceso universal y equitativo a los servicios 
de atención de la salud; a la erradicación y prevención de la pobreza,  y dedican 
un capítulo especial a la asistencia y apoyo a las personas que prestan asistencia y 
cuidados a las personas adultas mayores que debe ser considerada a los fines de 
este proyecto, un principio rector de las políticas públicas. 
	        
	        
	        Siguiendo la línea trazada por el Plan 
de Madrid,  se produce el informe de Santiago, nos referimos a la "Conferencia 
Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento: hacia una estrategia regional 
de implementación para América Latina y el Caribe  del Plan de Acción 
Internacional de Madrid sobre el envejecimiento", (Santiago de Chile, 19 al 21 de 
noviembre de 2003) que  establece orientaciones generales que fundamentan las 
metas, objetivos y acciones  propuestas, que profundizan aquellos acuerdos, 
haciendo hincapié en la erradicación de la pobreza y la idea de que el desarrollo 
"implica no sólo la capacidad de un país de producir una mayor cantidad de bienes 
y servicios con una alta tasa de productividad sino también la disponibilidad y 
acceso equitativo de todos sus habitantes a dichos recursos y la creación de 
condiciones para la autorrealización personal en un contexto de seguridad y 
dignidad. 
	        
	        
	        Es en este informe que se llama a los 
Estados a promover los derechos humanos de las personas mayores, 
recomendándose para ello: "a) Incorporar explícitamente los derechos de las 
personas mayores a nivel de políticas, leyes y regulaciones. b) Elaborar y proponer 
legislaciones específicas que definan y protejan estos derechos, de conformidad 
con los estándares internacionales y la normativa al respecto aceptada por los  
Estados. c) Crear mecanismos de monitoreo a través de los organismos nacionales 
correspondientes" (Cf. "El informe de Santiago).  De este informe es fuente el 
título referido a derechos de las personas adultas mayores, ya que expresa con 
mayor precisión el alcance de aquellos enunciados.
	        
	        
	        Finalmente la Carta de San José sobre 
los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y El Caribe.(2012)  
expresa el compromiso regional de adoptar las medidas adecuadas, legislativas, 
administrativas y de otra índole, que garanticen  a las personas mayores un trato 
diferenciado y preferencial en todos los ámbitos y prohíban todos los tipos de 
discriminación en su contra; fortalecer la protección de los derechos de las 
personas mayores por medio de la  adopción de leyes especiales de protección o la 
actualización de las ya existentes, incluidas medidas institucionales y ciudadanas 
que garanticen su plena ejecución; brindar atención prioritaria y trato preferencial 
a las personas mayores en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones 
en los procesos administrativos y judiciales, así como en los servicios, beneficios y 
prestaciones que brinda el Estado. Compromisos estos que han quedado 
plasmados a lo largo de todo el proyecto a través de su reconocimiento explícito, 
los principios y lineamientos contenidos en el mismo.
	        
	        
	        En efecto, el proyecto da indicaciones 
expresas sobre el tipo de medidas de acción afirmativa que complementen el 
ordenamiento jurídico y que promuevan la integración social y el desarrollo de las 
personas mayores, desarrolla políticas públicas y programas dirigidos a aumentar 
la conciencia sobre los derechos de las personas mayores, incluida la promoción de 
su trato digno y respetuoso y de una imagen positiva y realista del envejecimiento, 
para finalmente, garantizar y proveer los recursos necesarios para el acceso de las 
personas mayores a la información y a la divulgación de sus derechos, el derecho 
a la participación de las personas mayores en las organizaciones de  la sociedad 
civil y en los consejos, así como en la  formulación, implementación y monitoreo de 
las  políticas públicas que les conciernen y el goce efectivo de sus derechos. 
	        
	        
	        El proyecto se denomina 
"PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS 
ADULTAS MAYORES", y está organizado de la siguiente forma:  
	        
	        
	        Un primer capítulo donde se enuncian 
los PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 
en el que se establece el carácter nacional de la ley que se pretende promover 
para las personas adultas mayores, y da alcance no sólo al bloque federal de 
garantías que la Constitución Nacional reconoce a todas las personas, adaptando 
los enunciados a las especiales circunstancias en que en determinado momento de 
la vida esos derechos pueden verse afectados o amenazados (art. 1 del proyecto) 
como así también a la manda del art. 75 inc. 23 23 que pone en cabeza de este 
Congreso, la obligación de "legislar y promover medidas de acción positiva que 
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio 
de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados 
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de ... los 
ancianos". 
	        
	        
	        Los objetivos enunciados en el art. 2 
del proyecto están centrados en la visión de las personas adultas mayores como 
sujetos activos e integrados en la sociedad, y en consecuencia, activos en el 
ejercicio de sus derechos. Asimismo, se asume la discriminación (y en 
consecuencia, la vulnerabilidad) que padecen las personas adultas mayores por el 
hecho de serla, a partir de ciertos patrones culturales que se propende a revertir, 
eliminar y en su caso sancionar. Se establecen estándares mínimos que deben 
garantizarse en todo el territorio en las instituciones públicas y privadas, y que se 
pretenden instaurar a través del "Plan Nacional de Protección Integral de los 
Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores", que desde el CONSEJO 
FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, se 
traducirá en políticas y programas, reformas institucionales y legislativas, acciones 
y mecanismos de monitoreo de nichos críticos de afectación de derechos, a saber, 
el trabajo (visible e invisible de las personas adultas mayores), las problemáticas 
de violencia; y  la institucionalización geriátrica sin su consentimiento informado, 
entre otras. 
	        
	        
	        En este último sentido se elabora una 
definición (art. 6) de privación de la libertad que debe ser aplicada 
indubitadamente a las situaciones de alojamiento de personas adultas mayores en 
establecimientos de larga estadía, haya o no orden judicial, ya que las 
preocupaciones de los organismos de derechos humanos de las personas adultas 
mayores dan cuenta de que esta modalidad (particular modalidad de privación de 
la libertad) resulta ser de gran incidencia respecto de las personas adultas 
mayores, que se ven privadas de su libertad, su comunidad, sus bienes y su 
derecho a una vida plena, contra su voluntad.  
	        
	        
	        	En este capítulo no sólo se enuncian 
los derechos de las personas adultas mayores sino que además se identifican 
pautas y obligaciones estatales generales, que luego serán especificadas en los 
lineamientos que el mismo proyecto hace sobre las políticas públicas a 
implementarse en el orden federal, a través de los mecanismos nacionales, 
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        	En el Capítulo II de la ley 
implementa el "PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES", que pretende estandarizar en 
forma homogénea y en todo el territorio una política de derechos humanos para 
las personas adultas mayores, a partir de pautas medibles y verificables de 
concreción de estos derechos, que se formulan a partir de mecanismos 
institucionales concretos como la creación de unidades descentralizadas para la 
atención de las personas adultas mayores, la obligación de implementar programas 
de asesoramiento y  patrocinios jurídicos gratuitos que actúen en el marco de esta 
ley (art. 38); y mecanismos de monitoreo de los establecimientos de larga estadía, 
de policía laboral, así como estándares de calidad institucional y buenas prácticas, 
definiendo acciones prioritarias a ser implementadas en todas las áreas estatales y 
en los diferentes órdenes estatales.   
	        
	        
	        	El TÍTULO II del mismo establece 
los niveles de implementación Nacional, Federal, Provincial, de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires y Municipal.
	        
	        
	        	En el orden Federal se 
implementará mediante el CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS 
PERSONAS ADULTAS MAYORES, que será el órgano encargado del diseño de las 
políticas públicas y de su  implementación en todo el territorio de la República, así 
como también tendrá a su cargo evaluar la implementación y adecuación 
legislativa e institucional en todo el territorio pudiendo efectuar recomendaciones y 
propuestas a las mismas.
	        
	        
	        	En el orden Nacional, el plan es eje 
transversal de todas las carteras ministeriales y de los tres poderes del estado, 
esta transversalidad se articulará a través de un organismo especializado de 
derechos de las personas adultas mayores dependiente del Poder Ejecutivo 
Nacional. 
	        
	        
	        	En el orden Provincial y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, el órgano de planificación y ejecución de políticas será 
el que determine cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
atendiendo siempre al principio de transversalidad y descentralización que debe 
primar en su implementación.
	        
	        
	        	Las Provincias y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires deberán designar un organismo de elaboración y 
seguimiento de programas de protección de derechos de las personas adultas 
mayores en el orden municipal y comunal, que integre la labor de las 
organizaciones sociales dedicadas a la defensa y promoción de derechos de las 
personas  adultas mayores o destinadas a las mismas.
	        
	        
	        	El TÍTULO III, organiza el CONSEJO 
FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, que 
dependerá en forma directa del Ministerio de Desarrollo Social y tendrá por objeto 
coordinar y dar  cumplimiento a la presente ley en el orden Nacional.  El organismo 
se integrará por la acción articulada de un representante de cada uno de los 
Ministerios y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y 
Pensionados (PAMI); será presidido por el Ministerio de Desarrollo Social, y 
designará entre sus integrantes un representante ante el Consejo Federal, de 
acuerdo a un esquema de renovación anual y rotativa.
	        
	        
	        	El TITULO IV indica los órganos 
nacionales: CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS 
ADULTAS MAYORES integrado por diferentes ministerios del poder ejecutivo 
nacional y presidido por el Ministerio de Desarrollo Social que tiene funciones 
propias y articuladas con el Consejo Federal antes indicado. 
	        
	        
	        	El TÍTULO V. Indica los lineamientos 
para las políticas públicas y acciones prioritarias, estableciendo las áreas en las que 
se identifican políticas prioritarias de cada una de ellas,  identificando el órgano 
responsable directo y en algunos casos, designando órganos asociados.
	        
	        
	        	La política destinada a los adultos 
mayores debe ser elaborada en forma coordinada y complementaria con las 
políticas que implementa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados 
y Pensionados (PAMI), para capitalizar tanto su amplio espectro de cobertura como 
su experiencia institucional. 
	        
	        
	        	En el artículo 40.5 se asigna al 
Ministerio de Salud y el órgano que en el orden local ejerza tal función deberá el 
monitoreo de las obras sociales y planes de salud, medicinas prepagas y otras 
prestaciones en salud afines,  que estas prestaciones no estén retaceadas o sean 
más onerosas para las personas adultas mayores.
	        
	        
	        	A través del Ministerio de Desarrollo 
Social de la Nación y el órgano que en el orden local ejerza tal función, se debe 
implementar, en forma asociada con el Instituto Nacional de Servicios Sociales 
para Jubilados y Pensionados (PAMI), un Servicio de cuidado y acompañamiento 
domiciliario, que estará integrado por personal concursado y especialmente 
capacitado en esta ley y tendrá por objetivo favorecer la permanencia de la 
persona adulta mayor en su domicilio o el de sus familias; dicho servicio deberá 
ser provisto de recursos humanos y económicos adecuados y suficientes para 
proveer los cuidados y el acompañamiento que la persona adulta mayor requiera y 
se brindará sin perjuicio de otras políticas adecuadas incluidas las ayudas 
económicas. La capacitación articulación con otros recursos del sistema y se llevará 
a cabo en colaboración de este Ministerio, el Ministerio de Educación y el Ministerio 
de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para 
Jubilados y Pensionados (PAMI). 
	        
	        
	        	Resulta imprescindible que la 
capacitación de las personas que acompañen y cuiden a las personas adultas 
mayores sea parte de la política estatal ya que estos además de ser operadores 
directos de la ley, serán verdaderos propagadores del nuevo paradigma que 
propende al autonomía y auto valimiento de la persona adulta mayor. 
	        
	        
	        En el artículo 40.6 se ubica en cabeza 
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el órgano que en el 
orden local ejerza tal función un MECANISMO de MONITOREO de los 
establecimientos de larga estadía de las personas adultas mayores tanto en el 
ámbito nacional como provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el 
ámbito de la Nación funcionará como órgano especializado dentro del Ministerio. 
	        
	        
	        Estos mecanismos descriptos en el 
art. 41 tendrán por objeto supervisar y monitorear, a través de un sistema de 
visitas sistemáticas y sorpresivas a los establecimientos de larga estadía de las 
personas adultas mayores y  la situación de los derechos humanos de las mismas, 
que además calificará la calidad institucional mediante la verificación del 
cumplimiento de estándares, brindará información pública sobre las mismas, a su 
vez los mecanismos provinciales serán coordinados por el Mecanismo Nacional de 
Monitoreo de los establecimientos de larga estadía de las personas adultas 
mayores que coordinará sus acciones con el Mecanismo Nacional de Prevención de 
la Tortura y Otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes o con el 
Consejo Federal creado en esta ley.
	        
	        
	        En el mismo artículo 40 una serie de 
lineamientos garantizan los derechos económicos de las personas de edad, 
mediante cupos reservados de los programas de vivienda, el control de las 
condiciones laborales y las investigaciones útiles en materia de empleo de las 
personas adultas mayores, en cabeza del Ministerio de Trabajo; se reafirman los 
principios de la ley de Medios Audiovisuales, en materia de contenidos, dando un 
alcance más específico respecto de la población adulta mayor; se establecen 
estándares de calidad institucional y se pone en cabeza de los jueces el control de 
legalidad oficioso, respecto de los derechos y garantías de esta ley; se crea la 
figura del Defensor de los Derechos de las Personas Adultas mayores y finalmente 
se modifica la ley de residencia, ampliando a "los abuelos" la concesión de 
residencias permanentes de parientes de ciudadanos argentinos; lo cual parece ser 
adecuado a la idea de solidaridad social y parental que la ley promueve, fortalece y 
protege. 
	        
	        
	        	Resulta fundamental y largamente 
esperado las diferentes referencias en relación a la necesidad de evitar y erradicar 
la práctica de la internación de las personas adultas mayores, mediante políticas 
que promuevan alternativas de una vejez activa y autónoma; en caso de ser 
necesario cuidados progresivos domiciliarios; sistemas de cuidado de la personas 
adulta mayor y apoyos, orientaciones y recursos que favorezcan su permanencia 
en el hogar, o en la familia. Finalmente, la exhaustiva definición del consentimiento 
informado y la necesaria intervención de un asesor jurídico frente a la internación 
voluntaria de una persona adulta mayor, para ponerlo en conocimiento de sus 
derechos en los lugares de hospedaje geriátrico, que luego debe ser 
complementado con los mecanismos de monitoreo creados, respecto de estos 
sitios, y llegado el caso, integrarlo dentro del sistema nacional de prevención de la 
tortura.
	        
	        
	        	El artículo 142 establece finalmente 
las garantías de la persona adulta mayor frente a la internación judicial 
involuntaria que no hace más que reafirmar los contenidos de la ley de salud 
mental y darle alcance específico respecto de las personas adultas mayores con 
algún tipo de padecimiento mental, manteniendo siempre la idea de recuperación 
y erradicando cualquier noción de incapacidad absoluta, quedando erradicada de 
tal manera la tradicional fórmula que contiene el Código Civil, acerca de la 
incapacidad absoluta y relativa. Todas las incapacidades serán relativas a actos 
concretos y siempre revisables, la voluntad de la persona adulta mayor puede ser 
complementada en su beneficio, pero no sustituida.  
	        
	        
	        	Este proyecto pretende iniciar el 
camino en el orden de  abordar la asignatura  pendiente con las personas adultas 
mayores y sus derechos humanos, es por ello que solicito, se acompañe...
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) | 
| DE LAS PERSONAS MAYORES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 03/07/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 11/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1333/2014 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 17/11/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GALLARDO MIRIAM (A SUS ANTECEDENTES) | 
