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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5780-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGULARIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP - PAMI -" EN LA PROVINCIA DE SALTA.

Fecha: 02/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159

Proyecto
Solicitar que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) regularice la prestación del servicio en la Provincia de Salta caracterizado a la fecha por la falta de pago de las prestaciones al sistema de salud tanto público y privado, régimen de atención deficiente e inexistencia de acuerdos prestacionales con los sistemas privados en algunos departamentos que generan graves perjuicios a los afiliados y excesiva recarga en los hospitales públicos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la salud es un derecho de rango constitucional, incluido en la categoría de los denominados "derechos humanos" y que el Estado está obligado a respetar, garantizar, amparar y propender con todos los medios a su alcance.
El derecho a la salud tiene recepción en los diversos tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional): Así: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en los arts. XI y XII; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1°, 3° y 25; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 12. (Adla, XLVI-B, 1107); y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4° (Adla, XLIV-B, 1250).
En el mismo sentido, en mayo de 2017, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación aprobó la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores mediante la Ley 27.360. Es menester aclara que esta Convención que resguarda pormenorizadamente los derechos de las Personas Mayores cuenta con jerarquía supra legal.
En Argentina el sistema de salud es heterogéneo, está compuesto por tres sectores poco integrados entre sí y fragmentados también en su interior: el sector público, el sector de seguro social obligatorio (Obras Sociales) y el sector privado.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados/Programa de Asistencia Médica Integral (INSSJyP - PAMI) brinda cobertura a los jubilados del sistema nacional de previsión y sus familias.
La Provincia de Salta durante el 2017 acordó con el PAMI el pago per cápita por la atención que se brinde a los beneficiarios del PAMI en los hospitales públicos. Este acuerdo daría respuestas especialmente a los afiliados al PAMI del interior, donde los hospitales públicos son los únicos efectores que satisfacen la demanda de la población del sector pasivo. Por esas prestaciones, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados pagaría la cápita correspondiente.
Lamentablemente, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), prestigiosa y necesaria institución se ha demorado en el pago a los diversos proveedores y demás actores del sistema conllevando graves inconvenientes en los tres sectores mencionados ut supra.
Por otra parte, en algunos departamentos de la Provincia de Salta como es el caso de Oran, no se han efectuado convenios con los efectores privados llevando a que la totalidad de la población afiliada deba dirigirse al hospital público colapsando el sistema de salud.
Los beneficiarios del sistema en tanto población vulnerable se encuentran en una situación de desamparo inaceptable en un Estado Constitucional y Social de Derecho.
La vulnerabilidad de los adultos mayores se expresa en la aparición de desigualdades profundas en el contexto social. Resultando obligatorio el desarrollo de políticas eficaces para superar dichas desigualdades. Por esto último se exige que el PAMI actúe de manera eficiente y diligente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el voto Ricardo Lorenzetti del fallo Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios, ha sostenido en su considerando 11º que: “Que la calificación constitucional de los ancianos como un grupo particularmente vulnerable incorpora una regla hermenéutica que no se compadece con la introducción de diferencias que, lejos de protegerlos, desmejoran su posición jurídica.”
Por lo tanto es necesario instar a que se regularicen de manera urgente los pagos a médicos y a los hospitales porque los conflictos con los prestadores del PAMI perjudican a nuestros mayores.
Atendiendo a esta situación de vulnerabilidad de los involucrados es que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)