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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5473-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CREACION DE LA FUNDACION PAMI - INSSJP, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 11/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe a esta Honorable Cámara, a través de los organismos que correspondan, lo siguiente:
1) Cuáles son los mecanismos que impiden la eficiencia y el control de gestión que motivaron la creación de la Fundación PAMI-INSSJP mediante Resolución 0956 2017 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
2) Cuáles son los impedimentos para que el INSSJP administre el sanatorio Eva Duarte ex EMHSA de la Ciudad de Mar del Plata, que se encuentra en el inmueble expropiado mediante Ley 27169, y del que fuera designado administrador (decreto 1908/2017) y sujeto expropiante (decreto 517/2017).
3) Cuando se va a proceder a la normalización del INSSJP que se encuentra en etapa transicional luego de finalizada su intervención mediante los decretos 1 y 2 del 2004

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 27 de setiembre mediante la resolución 956 el Presidente del INSSJP creó la FUNDACIÓN INSSJP-PAMI estableciéndose en el artículo 1 del acta constitutiva el objeto de la misma “…coadyuvar a la atención y promoción de la salud y la asistencia social de los beneficiarios del Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (PAMI) mediante el desarrollo e implementación de nuevos modelos de gestión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley N° 19.032, o la que en el futuro la reemplace”.
En los considerandos de la Resolución se hace referencia a la expropiación del inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, llevada a cabo en el 2015, mediante la ley 27169 y a la designación del INSSJP como sujeto expropiante de la misma, mediante el decreto 517/2017, por lo cual a continuación se señala que “….resulta necesario y conveniente establecer mecanismos idóneos con el fin de dotar de mayor eficiencia y control a la gestión de dicho nosocomio con posibilidad de ampliar tales mecanismos al resto de los prestadores propios con que cuenta el Instituto……”. “Que dichos mecanismos permitirán un mejor desarrollo y prestación de las prestaciones sanitarias y sociales a brindar a los beneficiarios del INSTITUTO.”
Luego se reconoce que la misma ley (19032) “establece que no se podrán delegar las facultades de conducción, administración, planificación, evaluación y control que corresponden al INSTITUTO en tanto las mismas trasuntan el fin mismo de su creación como ente público no estatal”. No obstante esto, se amparan en “potestades implícitas” que encontrarían en el artículo 6 de la citada norma (Obligaciones y Facultades del Directorio Ejecutivo Nacional).
Cabe consignar que la expropiación referida está en relación al Sanatorio Eva Perón que funciona en el inmueble expropiado y sobre el cual en el Anexo de la Resolución 0956 2017 en el Plan Trienal de la Fundación se establece una plan de acción en ese centro asistencial.
La realidad es que el INSSJYP se encuentra en una etapa de transición que ya lleva más de 13 años, que el mismo fue intervenido en julio del 2003 por medio del decreto 348 de julio de ese año y luego en enero del 2004 se dio por concluida la intervención mediante el decreto 1/2004. Es interesante dejar en claro que simultáneamente el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto 2/2004 en el cual se establecía el inicio de una etapa transicional donde el Instituto sería dirigido por un Órgano Ejecutivo de Gobierno integrado por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo (artículo 2) y en el artículo 6 se establecía que “El Órgano Ejecutivo de Gobierno, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a contar desde la apertura de las sesiones ordinarias del CONGRESO DE LA NACION, elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su remisión al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, una propuesta normativa para la reestructuración estratégica del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIA- LES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en cuyo marco se procederá a su normalización”.
Lamentablemente hasta el día de la fecha no se ha sancionado ninguna ley en ese sentido y se sigue en esta larga etapa de transición.
Lo que nos encontramos es que el Poder Ejecutivo Nacional en lugar de impulsar la sanción de la ley pendiente y llevar a cabo la normalización del INSSJYP y que fuera administrados de acuerdo a la ley 19032, lo que hace es crear un organismo paralelo creando una nueva figura jurídica que es la Fundación INSSJYP PAMI.
En el 2015 se sancionó la ley 27169 mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata y con posterioridad el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1908/2015 mediante el cual se designó al Ministerio de Salud como sujeto expropiante del inmueble y al INSSJYP como administrador.
En el mes de julio de este año, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el decreto 1908/2015, mediante el decreto 517/2017 designando al INSSJP como sujeto expropiante en lugar del Ministerio de Salud y de esta forma se facultó al INSSJP para representar al Estado Nacional en los actos que fuera menester y, para atender en lo sucesivo todas las cuestiones que deriven y que sean comprensivas de la expropiación dispuesta por la Ley N° 27.169.
Luego de esto se llega a la Resolución 0956 2017 de setiembre pasado donde el INSSJP resuelve crear la Fundación PAMI-INSSJP. Se designa al Director Ejecutivo del INSSJP como Presidente de la Fundación, al Subdirector como Vicepresidente, como Secretario al Secretario Médico del INSSJP, el Tesorero al Gerente Económico Financiero del INSSJP y los Vocales al Titular de la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios y al Gerente de Proyectos de Modernización de infraestructura, ambos del INSSJP.
Cabe preguntarse cuál son los verdades objetivos de esta Resolución, ya que todo parecería indiciar que sería hacer un PAMI paralelo sustrayendo, en forma encubierta, de los parámetros de administración, gestión y control establecidos en la ley 19032 y modificatorias, que definen al Instituto en su artículo 1 como “persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley. Su acción queda sometida al contralor de la Sindicatura que se instituye en su seno, quedando su auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación”. Justamente con la constitución de la Fundación se sustrae el control de la AGN.
Debido a todo esto es que se presenta este pedido de informes para intentar dilucidar tanto las verdaderas razones de la creación de la Fundación PAMI-INSSJP, como así también conocer cuáles son los planes para la normalización del Instituto, que debería el objetivo principal del Poder Ejecutivo.
Por todo lo expresado solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)