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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4925-D-2014

Sumario: LINEA GRATUITA DE ATENCION TELEFONICA "0800 - DERECHOS ADULTOS". CREACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.

Fecha: 24/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Defensoría General de la Nación, un Centro de Atención Telefónica y La línea gratuita de atención telefónica 0800-DERECHOS ADULTOS de atención de adultos mayores, con el objeto de brindar una vía de comunicación directa a los adultos mayores para presentación de reclamos ante todo acto, hecho u omisión que implique abuso, arbitrariedad y/o negativa al reconocimiento de los derechos que les son propios, así como también ante maltrato y/o tratos degradantes, inhumanos, o contrarios a sus derechos reconocidos por ley, en miras a hacer efectiva la protección y defensa de sus derechos y garantías, tutelados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales firmados y ratificados por la República Argentina, y demás leyes de la Nación que amparen a los adultos mayores.
Artículo 2°- El Centro de Atención Telefónica será de atención gratuita, permanente y tendrá una labor orientadora, preventiva, informativa de los derechos que protegen a la ancianidad, así como también tendrá una función de relevamiento de la realidad concreta de nuestros adultos mayores en todo el territorio nacional. Funcionará además como centro receptor de denuncias de maltrato y violación de los derechos, la dignidad o integridad de adultos mayores, que provengan de entidades tanto de carácter público como de carácter privado, que brinden tratamiento médico, asistencial, psicológico o de cualquier otro tipo a adultos mayores.
Artículo 3°- La línea telefónica 0800 DERECHO ADULTO contará con una atención de doce horas diarias, todos los días del año, inclusive días feriados e inhábiles, entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Artículo 4º - El contenido de los reclamos que se reciban por este medio, será informado semanalmente al Defensor del Pueblo de la Nación, a los efectos de que puedan implementarse políticas y acciones en defensa de los derechos vulnerados.
Además de ello, el Centro de Atención Telefónica deberá presentar un informe mensual a la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, con el objetivo de hacer conocer a los legisladores los problemas concretos que afectan a la población adulta, en miras a lograr respuestas eficaces desde el Poder Legislativo Nacional. La Comisión de Previsión y Seguridad Social deberá abocarse al tratamiento del informe señalado en la primera reunión de Comisión inmediata posterior a su remisión.
Artículo 5º - La línea telefónica cuya creación se dispone, su gratuidad y objeto, se difundirá a través de una campaña a nivel nacional, cuya finalidad será que los ciudadanos conozcan esta nueva vía de comunicación con la Defensoría del Pueblo de la Nación, además de instalar en la población la importancia del cuidado y respeto de los derechos de nuestros adultos mayores. La difusión deberá realizarse en forma permanente en medios de comunicación de todo el país durante los primeros dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 7º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días (180) a partir de su promulgación.
Articulo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habida cuenta los datos arrojados por el último censo nacional, de los cuales surge que el porcentaje de población que supera los 60 años de edad alcanza en la actualidad aproximadamente el 14,3 % del total de habitantes de nuestro país,
Dadas las dificultades con que cuentan nuestros adultos mayores para impulsar aisladamente la defensa de sus derechos,
Convencidos de que las instituciones deben acompañar la experiencia concreta de la población, respondiendo a las necesidades que se plantean en su seno, y canalizar y viabilizar la resolución de las problemáticas que la afectan,
Alertados por un notorio incremento de demandas ante diversos organismos públicos, provenientes de la población mayor, y por la gravedad de las situaciones de maltrato, abandono y desprotección a que se encuentran expuestos nuestros adultos mayores,
Tomando en consideración que para nuestra población mayor resulta sumamente dificultoso acceder a las instituciones para presentar sus reclamos e inquietudes de manera presencial, debiendo transitar en muchos casos largos trayectos, y soportar extensas esperas una vez arribados, incluso en algunos casos, atravesando serias dificultades de movilidad.
Conscientes de que las instituciones del Estado deben contar con canales de comunicación eficaces, que las vinculen con la población-objetivo, y faciliten el acceso
de los adultos mayores a las instituciones que se encargarán de encauzar sus demandas e inquietudes.
En el convencimiento de que la Defensoría del Pueblo de la Nación constituye una institución de superlativa importancia en lo que respecta a la protección de los derechos de los sectores más vulnerables, debiendo propender al resguardo de los derechos constitucionalmente reconocidos, frente a todo hecho, acto u omisión proveniente de entidades tanto públicas como privadas de que resulte su violación.
Considerando, conforme las recomendaciones del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías en Iberoamérica, que el Ombudsman debe encauzar su función en una base informal, lo cual implica, entre otras funciones propias, "escuchar, proporcionar y recibir informaciones, identificar y replantear cuestiones (...)".
En todo de acuerdo en que no pueden las Defensorías hacerlo todo, y deben por ello identificar entre las demandas que reciben, aquellas que responden a situaciones de mayor gravedad, y que provengan de grupos más desfavorecidos, desprotegidos y vulnerables, conforme se ha expresado en el informe de la Federación Iberoamericana de Ombudsman.
Convencidos, conforme ha expresado Gerardo Pisarello, de que "los derechos son derechos potencialmente de todos, pero sobre todo de los más vulnerables, de los más débiles, de aquellos a quienes las políticas públicas deben dar trato preferente en sus
actuaciones." y entendiendo que nuestros adultos mayores pertenecen a esta categoría, encontrándose expuestos a ingentes e incesantes atropellos de sus derechos.
Asumiendo, en consonancia con la Federación Iberoamericana de Ombudsman, que las Defensorías deben ocupar un importante papel a la hora de garantizar este principio de prioridad de los colectivos en mayor situación de vulnerabilidad, dado que ocupan una posición privilegiada para la detección de las violaciones más graves y de los grupos con mayores necesidades.
Igualmente conscientes de que no debe confundirse la existencia de una línea directa de atención de adultos mayores en el ámbito de la Defensoría, con la asunción de funciones que ya son propias de otras instituciones estatales, con lo que no debe desvirtuarse su cualidad de centro de información, ni confundirse presionándola a brindar datos y asesoramiento que son específicos de otros entes de carácter público.
Persuadidos de que la creación de esta línea de comunicación en el marco de un ente como lo es la Defensoría del Pueblo de la Nación, permitirá además identificar las situaciones de maltrato, abuso y postergación en la atención de nuestros ancianos, lo cual resulta esencial si se pretende que las energías y recursos de la Defensoría se dediquen a los colectivos que más lo necesitan y no a colectivos o personas cuyas necesidades no son acuciantes pero que precisamente por ello, sí tienen capacidad para articular una queja formal.
En la inteligencia de que una línea directa para la atención diferenciada de adultos mayores en el ámbito de la Defensoría del Pueblo permitirá contar con recursos humanos especialmente calificados y dedicados, lo cual redundará en una atención de calidad, y un mayor profesionalismo puesto al servicio de la población.
Profundamente convencidos de que nada de todo lo expresado será posible ni de utilidad, sin una población informada respecto de la existencia de esta vía de comunicación, por lo cual no existirá avance alguno en el conocimiento y respeto de los derechos de nuestros adultos mayores sin una seria campaña de información de esta nueva línea telefónica gratuita en todo el territorio nacional.
E inspirados por los "Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad" que reflejan los intereses y necesidades de las personas mayores y con la firme voluntad de ir generando, paso a paso, avances concretos en el reconocimiento de los derechos de nuestros mayores.
Es que proponemos la creación en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de una línea gratuita de comunicación, cuyo exclusivo objeto sea la recepción de reclamos y denuncias por todo hecho, acto u omisión que implique abuso, arbitrariedad y/o negativa al reconocimiento de los derechos, la dignidad, y/o integridad que les son propios a nuestros adultos mayores, provenientes tanto de organismos públicos y/o funcionarios públicos, como de entidades de carácter privado.
Ello, en concordancia con lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional en su art 75, inciso 23; y con los compromisos asumidos por nuestro país por diversos Tratados Internacionales, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Artículos 2, 22 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en sus Artículos 2, 7, 10 y 17 y el Protocolo de San Salvador.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA