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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4924-D-2014

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE EXENCION PARA VOTAR A LAS PERSONAS MAYORES DE 75 AÑOS.

Fecha: 24/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72

Proyecto
Derogación del Inciso A del art. 12 de la Ley 19.945
Respecto a la Edad de Obligatoriedad del Voto
Artículo 1: Sustitúyase el inciso a) del artículo 12 de la Ley 19.945 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12: Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito"
Quedan exentos de esa obligación:
Los mayores de 75 años.
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
c) Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kms. del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el Artículo 292 del Cód. Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector"
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los avances médicos, el progreso económico, el confort, la tecnología, son unos de los tantos motivos que han favorecido que las personas vivan más tiempo y mejor. Según datos del Banco Mundial, la esperanza de vida en nuestro país es de 76 años, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) especifica que en los hombres es de 73 y en las mujeres de 79.
"...Argentina dentro de los países del continente es uno de los más avanzados en las políticas para adultos mayores", aseguró Pier Paolo Baladelli, representante de la OPS en Argentina (...) él mismo destacó que "Argentina está en un nivel promedio mayor que otros países de la región en políticas contra la discriminación del anciano" y rescató en materia sanitaria, lo actuado para "la prevención de factores de riesgo, vacunación y la promoción de la salud en el área de los adultos mayores". De acuerdo con los datos que maneja la organización, en 2020 habrá en las Américas 200 millones de personas de más de 60 años y se estima que esa cifra subirá a 310 millones en 2050, por lo que será inevitable la aceleración de más políticas para dar servicios y atención a los adultos mayores..."
"...El envejecimiento de la población es uno de los fenómenos de mayor impacto del siglo y se trata de un proceso que se da a nivel mundial, siendo Argentina uno de los países con más alta tasa de envejecimiento de Latinoamérica. Eso se evidencia en los cambios en la proporción de adultos mayores registrados en Argentina en los últimos
años: 5.725.838 de personas mayores viven en el país, lo que representa el 14,2% de la población, según datos del censo de 2010. La expectativa de vida en el país es de 76 años y las mujeres viven como promedio de seis a ochos años más que los hombres..."
Un encadenamiento de mejoras acumulativas han optimizado las posibilidades de vivir más y mejor. No sólo se ha extendido la esperanza de vida, sino que el estilo de vida de nuestros adultos mayores ya no responde al imaginario de antaño de la persona anciana recluida en el hogar. Actualmente las personas de la tercera edad tienen un transcurrir más activo, más sano, incluso la disponibilidad de tiempo les permite participar de manera dinámica y eficaz en distintas actividades. Su presencia en espacios barriales, clubes, bibliotecas, vecinales, ONGs, partidos políticos, entre otros, favorecen al crecimiento de tales instituciones, pero también les da un rol activo en la vida social. El ser tenido en cuenta, el sentirse como un actor partícipe, los motiva aún más a sentirse y reconocerse como un zoon politikon. El aporte desde la experiencia de vida, desde el conocimiento de la historia, suma calidad a la vida cívica.
Resulta pertinente resaltar la opinión de Ernesto Sosa, militante sindical de la ciudad de Rosario, "desde el espíritu personal creo que no debería haber límite de edad, pero hoy existe una expectativa de vida que habilita para solicitar una edad superior a la actual, no obstante creo que debería ser más alta, pero para no crear una situación de dificultad, que imposibilite su aprobación, me parece bien arrancar con el pedido de 75 años. (...)La privación ilegítima de la libertad, las torturas físicas y sicológicas, los desaparecidos, los
exiliados, las mujeres vejadas, los niños apropiados, los que perdieron el empleo, los que hoy arrastran secuelas de la época, los muertos, etc. cubrieron toda la geografía de nuestro país de una sombra siniestra, de la que lamentablemente aun hoy perduran señales que debemos tener en cuenta para evitar su desarrollo, pienso que para no caer y eludir cualquier riesgo, es necesario no abandonar el ejercicio de la actividad y la memoria y actuar si las circunstancias así lo indican.(...) siempre digo que la vejez no existe- envejecemos si dejamos de luchar."
En este contexto es interesante recordar que la Ley Sáenz Peña fue sancionada el 10 de febrero de 1912, con la cual se instauró el sufragio universal, secreto, masculino y obligatorio; y recién para 1947 se aprobó el voto femenino. La bisagra que ha generado la sanción de estas leyes fue el puntapié de la inclusión, de la masividad, de la instauración democrática. Sin embargo, han pasado 102 y 67 años respectivamente, y dadas las condiciones y la evolución de la calidad de vida, creemos pertinente la extensión del voto a 75 años de edad para seguir construyendo sociedades más democráticas, inclusivas y en consonancia con los tiempos que corren.
Frente a lo expuesto y teniendo en cuenta como antecedente la actualización de la legislación en relación a los jóvenes votantes de 16 años, es necesario reflotar en el debate el rol de los adultos mayores a este respecto. Es necesario adaptar la ley a las nuevas necesidades y realidades de los ciudadanos. Como se ha hecho con los jóvenes de 16 años, creemos pertinente también incluir la modificación del inciso a del art. 12 de la ley 19.945 para favorecer e ir un paso más allá de la inclusión social y política de un sector muchas
veces relegado de los espacios decidores, y extender la obligatoriedad del voto hasta los 75 años.
En función de estos datos es que presentamos el presente proyecto. Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
DE LAS PERSONAS MAYORES