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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4826-D-2018

Sumario: ESPACIO DE ORIENTACION DEL ADULTO MAYOR EN LAS OFICINAS DE ATENCION AL PUBLICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. CREACION.

Fecha: 14/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar igualdad de oportunidades, promoviendo la defensa y representación de sus intereses y el acceso a servicios y programas que le aseguren una mejora en la calidad de vida. -
Artículo 2: Espacio de orientación al adulto mayor. Créase un espacio de orientación debidamente señalizado y delimitado que desarrollará su atención en cada dependencia de atención al público de la administración pública centralizada, descentralizada y entes autárquicos. -
Artículo 3: Definición. A los efectos de la presente ley se entiende por adulto mayor a toda persona mayor de sesenta (60) años de edad. –
Artículo 4: Funciones. El espacio de orientación al adulto mayor tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Promover la difusión de la concepción de los adultos mayores como sujetos plenos de derecho. –
b) Brindar asistencia técnica, orientación e información sobre los diversos programas y servicios del gobierno relacionados con los adultos mayores. –
c) Tramitar solicitudes y/o requerimientos administrativos. –
d) Canalizar las situaciones de vulneración de derechos de adultos mayores a través de los organismos correspondientes. –
Artículo 5: Equipo técnico. El Poder Ejecutivo deberá capacitar al personal a fin de obtener las herramientas necesarias para dar respuesta a las demandas de adultos mayores. –
Artículo 6: Difusión. La Autoridad de aplicación tendrá a su cargo la difusión del “Espacio de orientas al Adulto Mayor” que garantice el alcance de la población destinataria. –
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad crear un espacio de orientación del adulto mayor en cada una de las oficinas de atención al público de la administración pública con la finalidad de acercar a la tercera edad la información y el asesoramiento necesario relativo a sus derechos como así también la existencia de los programas vigentes. –
Cabe mencionar, que según el último Censo Nacional del año 2010, las personas de 60 años y más representan el 14,25% de la población de la República Argentina y aquellas personas que superan los 80 años forman el 2,48% de la población.
Estas cifras no resultan aisladas, sino que a nivel mundial el envejecimiento de la población ha crecido a un ritmo significativo denotando la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores. Es por eso que con la creación de este espacio de atención se busca crear mayor conciencia sobre los derechos que permitan un envejecimiento con el mayor respeto.
En ese orden de ideas, de acuerdo a un informe emitido por la ONU se estima que para el 2025 uno de cada cuatro habitantes será mayor de 65 años por lo que la tasa de envejecimiento se incrementará en forma superior a las de nacimiento. Dicha cuestión nos plantea que debemos atender las problemáticas que atañen a los adultos mayores un trabajo activo por parte del Estado cuestión que este proyecto pretende, a los fines de disminuir las inequidades que se dan en el plano social. –
En lo que respecta a la normativa de fuente internacional, a través de la Ley 27360 la República Argentina ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Dicho cuerpo legal, recepta como definición “’Persona mayor’: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”. Esta noción ha sido adoptada en el artículo 3 del presente proyecto.
H. Cámara de Diputados de la Nación “2018 - Año del Centenario
de la Reforma Universitaria”
En el mismo sentido, la Convención en el artículo 4, inciso c) relativo a los “Deberes Generales de los Estados Parte”, reza “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, […] a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.” y el inciso e) agrega “promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral”.
De todo lo vertido, luce una nueva configuración demográfica argentina y mundial con un claro aumento de la población adulta mayor. Esta nueva realidad nos compele a todas las instituciones a ahondar los trabajos realizados para esta porción que ha sido considerado vulnerable. No solo nos lleva a tomar medida la realidad social sino también las normas internacionales como la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este proyecto de ley va en esa sintonía.
En atención a lo vertido anteriormente es que se propicia el presente proyecto de ley y solicito el acompañamiento de mis pares.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA