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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4308-D-2018

Sumario: ARGENTINA DIGITAL - LEY 27078 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE PROMOVER LA PARTICIPACION E INTEGRACION DE LOS ADULTOS MAYORES MEDIANTE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.

Fecha: 12/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 25 de la Ley 27.078, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25. — Aplicación de fondos. Los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
La Autoridad de Aplicación deberá generar programas específicos con el fin de promover la participación e integración de los adultos mayores mediante las nuevas tecnologías. Asimismo deberá contemplar la posibilidad de hacer convenios con las autoridades provinciales con el objeto de brindar capacitación, equipamiento y lo que éstas requieran con el objeto de posibilitar el acceso de los adultos mayores a las nuevas tecnologías.
Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado nacional de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Artículo 2°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto hacer obligatoria la existencia de programas destinados a acercar las nuevas tecnologías a las personas que están cursando la tercera edad y que se encuentran relegadas respecto al acceso a la tecnología. En este sentido, La Organización Mundial de la Salud estima que en 2025 habrá más de 1,2 mil millones de personas con más de 60 años, siendo los países como Argentina los que muestran una tendencia marcada al envejecimiento de su población.
La idea central, entonces, es crear programas que apunten a achicar la “brecha digital”, es decir, la distancia que tienen las personas respecto a las nuevas tecnologías. En estos casos, la brecha no se da sólo por factores económicos (que también deberán contemplar los programas) sino que se da por la desigualdad de competencias y habilidades al acceso de las TIC´s, las cuales se da en forma marcada en los adultos mayores.
El artículo 1 de la Ley 27.078 indica que el objeto de la misma es el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el artículo 18 del mismo cuerpo legal destaca la necesidad de que el servicio sea de carácter universal y el Estado deberá garantizarlo “… entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, equitativas, con los más altos parámetros de calidad.”.
En este sentido, la modificación de la Ley introduce la necesidad de hacer especial atención y programas específicos para adultos mayores a fin de poder lograr la universalidad pretendida. Así, este rango etario que se encuentra relegado en lo relativo a las TIC´s pueda acceder a las mismas; mejorando sus formas de vinculación en lo social, su acceso a las redes de socialización y democratizar el acceso a las nuevas tecnologías.
Además, entendemos que se deberán proponer programas que tengan como objeto crear herramientas específicas para los adultos mayores y no la simple vinculación de los mayores con la tecnología existentes.
El fundamento final es el bienestar de los adultos mayores, con el objetivo de que puedan tener un “envejecimiento activo”; concepto que apunta al incremento de los conocimientos y la experiencia, además de tener un eje importante respecto a contrarrestar los factores sociales como la soledad y el aislamiento, a través del acceso a las nuevas tecnologías y redes específicas de adultos mayores.
Por último, nos desconocemos las iniciativas actuales en la materia, como puede ser el programa “+Simple”, el cual da herramientas y acceso a la información a muchos adultos mayores, en varias provincias, sino que entendemos la necesidad que estas iniciativas sean obligatorias para el Estado, en sentido amplio, y no una simple opción.
Asimismo, entendemos la pertinencia de agregar la aclaración en el proyecto en el que se destaca la forma de financiamiento ya que no requiere una erogación para la cual el Poder Ejecutivo no tiene un previsión presupuestaria actual y previsible para el futuro.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES