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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4094-D-2014

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 166 SOBRE VIOLENCIA EN EL ROBO A PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS.

Fecha: 28/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 166° del Código Penal de la Nación por el siguiente:
"Articulo 166°: Se apli- cará reclusión o prisión de cinco a quince años:
1º Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, a personas mayores de 70 años, se causare algunas de las lesiones previstas en el art. 89.
2º Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según los últimos datos estadísticos oficiales, un anciano es asesinado cada 96 horas en el país, según lo afirmó un relevamiento que destaca que sólo en Capi- tal Federal y el Conurbano bonaerense, 55 adultos mayores perdie- ron la vida en robos violentos durante el último año.
El primer dato estadís- tico surge del relevamiento sobre homicidios dolosos (con intención de matar) realizado por el Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en base a las cifras de causas pe- nales ingresadas al sistema judicial del Área Metropolitana de Bue- nos Aires durante un año, y que sirven de referencia para analizar los crímenes de personas mayores de 66 años.
De acuerdo a la infor- mación que brindó la Corte Suprema de Justicia por homicidios do- losos, en Capital Federal y el Conurbano se sucedieron durante un año 55 crímenes de personas mayores de 66 años, a un promedio de uno cada 159 horas.
En el área metropolita- na la tasa de homicidios por 100.000 habitantes es de 6,93.
Otros datos del informe sostienen que el 56% de los crímenes ocurre durante la noche y con el mismo porcentaje son perpetrados los hechos con utilización de armas de fuego.
A nivel nacional, el úl- timo informe publicado por el Ministerio de Justicia sobre homicidios dolosos en todo el territorio argentino sostiene que en un año se registraron 1.268 hechos, de los cuales 91 (el 8%) tuvieron como víctimas a ciudadanos mayores de 65 años, a un promedio de uno cada 96 horas.
En estos diversos hechos se ha detectado un notorio incremento en la violencia contra adultos mayores en ocasión de robo, los delincuentes sorprenden a los abuelos en forma violenta, propinándoles lesiones físicas y emo-
cionales con alto grado de ensañamiento, ocasionándoles la muerte en muchos casos.
Este grupo etario es sin dudas el más vulnerable de la sociedad, tanto desde el punto de vis- ta físico como psicológico, ya que una lesión considerada leve puede causar graves daños en un adulto mayor.
Desde hace décadas, el Derecho Internacional ha considerado al anciano como especial su- jeto de protección. Así, los derechos de los adultos mayores están consagrados en diversas Declaraciones, Pactos y Tratados Interna- cionales, si bien la protección penal de los mismos recién ahora em- pieza a ser sistematizado normativamente.
En el mundo, el camino de promoción social, hacia una 'Convención Internacional de Dere- chos de las Personas Mayores', resulta tener eco en los diversos ac- tores relacionados al envejecimiento y la vejez. La construcción de un cuerpo legal que explicite los derechos humanos de las personas de mayor edad, es antecedida por una serie de acciones políticas y jurídicas.
En primer lugar, se halla la primera "Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento", reali- zado en Viena en 1982; y el consiguiente "Plan de Acción Interna- cional de Viena sobre Envejecimiento", de 1983. En éstos, se conso- lidan los primeros cuerpos legales en el derecho internacional a fa- vor de las personas de mayor edad y, se conciben los temas de la gerontología social, en personas de sesenta y más años.
En segundo término, encontramos los "Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", de 1991. Como ya se ha dicho, entre los dere- chos que reconoce este estatuto jurídico a las personas mayores, están la independencia, la participación, los debidos cuidados, la au- torrealización y la dignidad.
Prosiguiendo, se puede indicar que el año 1999, es declarado por la ONU, como el "Año In- ternacional de las Personas de Edad". Con esta medida se busca po- sicionar, en la agenda social y pública, el tema del envejecimiento. Además, es el año en que se realiza un documento que comenta de forma general la aplicación a las personas de mayor edad, del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el que tiene por nombre: Recomendación General Nº 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".
Fundamental es el "Plan Internacional de Acción sobre el Envejecimiento" de Madrid en 2002; surge consecutivo de la respectiva, "Segunda Asamblea Mun- dial sobre el Envejecimiento" también de Madrid y en el mismo año 2002. Este plan mundial, es reconocido en la actualidad, como orientador de la política social y las acciones a desarrollar por la so- ciedad civil para favorecer el desarrollo de los adultos mayores y de las contribuciones para la solución de los problemas asociados con la vejez.
REGIÓN AMÉRICA LA- TINA y EL CARIBE
- La Estrategia Regional de Implementación para América Latina y El Caribe del Plan de Ac- ción Internacional de Madrid, diseñada al año 2003, quiere priorizar por los asuntos relacionados al envejecimiento y la vejez, en la rea- lidad de la región latinoamericana y caribeña. Además del antece- dente directo que es el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, tiene fundamento en los Principios de las Nacio- nes Unidas en favor de las personas de edad (independencia, parti- cipación, cuidados, autorrealización y dignidad) y se halla en el Mar- co de los compromisos de la Declaración del Milenio del año 2000.
Así bien, además de encaminarse hacia una cobertura que se amplía, las intervenciones con objetivo en las personas de más edad, requieren tener como principios orientadores la solidaridad y la cohesión social, de manera que se creen los contextos para una 'protección social' de toda la población, cuyo contenido sea la inclusión de mejores niveles de bienestar y ejercicio pleno de los derechos.
En nuestro país, los de- rechos humanos se encuentran incorporados entre los derechos y garantías implícitas señalados por el Art. 33° de la Constitución Na- cional, con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos a través del art. 75 inc., 22°. El mismo establece que los tratados y concordatos internacionales tienen jerarquía superior a las leyes na- cionales, entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Decla- ración Americana de los Derechos y deberes del Hombre y Pacto In- ternacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Cultura- les.
A pesar de tener rai- gambre constitucional, ello no es suficiente para su amparo a la luz de los acontecimientos diarios de hechos de violencia en ocasión de robo y en consecuencia es necesario legislar sobre este tipo de ope- ratoria de manera de condenar con mayor penalidad la figura delic- tiva del robo cuando en su comisión se cause lesiones de cualquier tipo a mayores adultos indefensos.
Señor Presidente, se nos hace imperativamente necesario reforzar la garantía constitu- cional sobre la inviolabilidad de la integridad física de los adultos mayores, por eso la agravante de la pena que en el presente pro- yecto se contempla, va en dirección de cumplir con ese reforzamien- to de la mencionada garantía.
Es sabido que en los delitos contra la propiedad el bien jurídico protegido es justamente el patrimonio de las personas, ya que el tipo penal de robo configu- ra un ataque a la propiedad efectuado con fuerza en las cosas o vio- lencia física en las personas.
En el tipo penal que nos ocupa la figura del robo se da en concurrencia con la figura de la lesión simple prevista en el art. 89 del Código Penal, porque en los supuestos de lesiones graves ya existen agravantes para la figu- ra del robo.
Por ello sostenemos firmemente que las lesiones causadas a los adultos mayores de edad avanzada que se repiten diariamente en ocasión de robos y que no se encuentran contemplados en el Código Penal de la Nación como agravante, requieren ser contempladas expresamente como agravante y, en virtud de ello, incorporamos como inciso 1° del artí- culo 166° del Código Penal de la Nación, el supuesto del uso de vio- lencia con la comisión de robo a personas mayores de 70 años cuando se causen lesiones del tipo previsto en el art. 89 del Código Penal.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley, con el objetivo de hacer operativo los derechos y garantías de raigambre Constitucional y los contemplados en los Tratados Inter- nacionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI (A SUS ANTECEDENTES)