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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3799-D-2019

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE RELEVAMIENTO SITUACIONAL DE PERSONAS MAYORES EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 07/08/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
Artículo 1°. - Créase el Programa de Relevamiento Situacional de Personas Mayores en el territorio de la Nación Argentina, con el fin de disponer de información sistemática y precisa sobre la realidad de los adultos mayores para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a los ciudadanos adultos mayores.
Artículo 2°. - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 3°. - Calidad. El Programa de Relevamiento Situacional será elaborado y supervisado por la Autoridad de Aplicación, garantizando la calidad del proceso de investigación y relevamiento de información.
Artículo 4°. - Periodicidad. A los fines de dar cumplimiento a los artículos anteriores, la Autoridad de Aplicación realizara una encuesta en todo el territorio nacional, entre los meses de octubre y noviembre de cada año.
Artículo 5°. - Población. El diseño de la encuesta deberá contener los datos sobre el total del conjunto de la población de estudio, para lo cual se solicitará información que estará definida en tiempo y espacio. Rigiéndose por los principios de anonimato y confidencialidad y deberá aplicarse sobre todos los habitantes del territorio nacional, a partir de los 65 años de edad.
Artículo 6°. - Contenido. El Programa deberá contener y procesar datos sociodemográficos de la población de personas mayores: educación, jubilación, tiempo libre, salud integral, cultura, situación familiar, discriminación, violencia, participación en el sistema democrático y cualquier otro elemento que la Autoridad de Aplicación considere conveniente para el cumplimiento del artículo 1ro.
Artículo 7°. - Informe Final. Los resultados del Programa deberán ser sistematizados y ordenados en un informe final que contendrá información desagregada por género, edad, región, provincia, entre otros datos que serán definidos conforme a criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación. El mismo deberá ser comunicado a las distintas áreas del Poder Ejecutivo y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, dentro de los 60 días de producido, para su evaluación.
Artículo 8°. - Difusión y Publicidad. Una vez evaluado, deberá ser difundido entre todos los actores especializados en políticas públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, en todo el territorio nacional.
Artículo 9°. - Base de Datos. La base de datos a utilizarse en el Programa será de propiedad del Estado Nacional y deberá ser resguardada por la Autoridad de Aplicación, mediante los mecanismos necesarios tendientes a preservar la confidencialidad de sus contenidos.
Artículo 10°. - Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria asignada por ley al Ministerio de desarrollo Social de la Nación.
Artículo 11°. - Provincias. Invitase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente Ley, dictando las normas de su competencia relacionadas a viabilizar y facilitar la ejecución de los contenidos especificados en los artículos que anteceden.
Artículo 12°. - Reglamentación. La presente Ley será reglamentada dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 13°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa, surge de la necesidad de promover y coordinar políticas públicas destinadas a la ciudadanía de personas mayores de nuestro país.
Es una franja etaria que, en gran medida, sufre con más intensidad los vaivenes económicos a los que estamos sometidos. Por ello considero que su relevamiento anual, obligatorio, teniendo en cuenta la localidad en donde viven, su educación, salud, intereses culturales y toda otra consideración que proponga la autoridad de aplicación, servirá para implementar políticas públicas asertivas y eficaces.
Nuestros mayores, que día a día han trabajado y construido este país, con todo lo que ello implica, merecen nuestra preocupación y ocupación, por ello invito a mis pares, diputadas y diputados de la Nación, acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA