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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3681-D-2017

Sumario: CAPACITACION EN LA ATENCION DE ADULTOS MAYORES. REGIMEN.

Fecha: 08/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
LEY DE CAPACITACIÓN EN LA ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES
ARTICULO 1°.- Se entenderá por capacitación en la atención de Adultos Mayores al proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejorar la interrelación en el trato personal con el Adulto Mayor atendiendo a las particularidades propias del grupo social, procurando la necesaria adaptación, de aquellos que en sus relaciones laborales están en contacto con adultos mayores, a las particulares necesidades de este grupo social.
ARTICULO 2°.- El objeto de la capitación se centrara principalmente, pero no únicamente, en el trato personal con los adultos mayores, el que tendrá por finalidad:
a) Servir como instrumento legal para la atención de los adultos Mayores para que alcancen su máximo desarrollo, su participación social y el ejercicio de los derechos y deberes en nuestro sistema jurídico.
b) Garantizar un trato justo, correcto y cordial, para así lograr la igualdad de oportunidades de los Adultos Mayores en ámbitos tales como: salud, educación, trabajo, recreación, deportes, cultura y otros.
c) Educar y capacitar para eliminar cualquier tipo de discriminación hacia los Adultos Mayores.
d) Contribuir al fortalecimiento de las bases jurídicas y materiales que permitan adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de los Adultos Mayores a través del mejoramiento, atendiendo a las particularidades propias, del buen trato en la atención.
e) Establecer los principios básicos sobre las relaciones interpersonales entre el personal abocado a la tarea de atención y los adultos mayores.
f) Propender al Fortalecimiento de los derechos fundamentales de los Adultos Mayores.
ARTICULO 3°.- Las actividades de capacitación estarán destinadas al personal de las empresas tanto públicas como privadas cuya actividad se centre principalmente en la atención de Adultos Mayores.
ARTICULO 4°.- El programa de capacitación contendrá a lo menos las siguientes menciones:
a) Mejoramiento de las actitudes y aptitudes en el trato y atención de los adultos mayores.
b) El número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación.
c) El tema del trato de los Adultos Mayores deberá presentarse y abordarse haciendo especial hincapié en el fortalecimiento de la dignidad e igualdad.
ARTICULO 5°.- Las instituciones tanto públicas como privadas; en la ejecución de sus programas de capacitación en la atención, tendrán la obligación de realizar adecuaciones constantes a los mismos a fin de procurar el mayor grado de satisfacción en la atención de los adultos mayores.
ARTICULO 6°.- Las adecuaciones a los programas de atención se implementaran, en un todo de acuerdo, con los índices de satisfacción en la atención, que surgirán de las encuestas permanentes, que proporcionaran los propios adultos mayores o sus familiares.
ARTICULO 7°.- Los resultados de las encuestas de satisfacción serán de acceso público, el acceso a las mismas será, sencillo debiendo estar en soporte papel, en lugar visible dentro de cada institución y en soporte electrónico, con las mismas características en la facilidad de acceso, cuando la institución cuente con página web u otro medio similar.
ARTICULO 8°.- Tanto el Estado, las organizaciones no gubernamentales (O. N.G.), los propios adultos mayores y sus familiares, velarán por el cumplimiento de la presente ley y específicamente, porque los adultos mayores no sean expuestos a destratos de cualquier índole que pudieran tener consecuencias físicas, psíquicas, o morales en relación con la actividad que realicen.
ARTICULO 9°.- La familia del adulto mayor promoverá y ejercerá los derechos y obligaciones del mismo, cuando por su limitación física o mental no pueda ejercerlos.
ARTICULO 10°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 11°.- La reglamentación de la presente ley tendrá un plazo de 180 días.
ARTICULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 13°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley encuentra fundamento en el art. 4 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada y aprobada por nuestro país con jerarquía constitucional el que Reza: “Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin: …
b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo. c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral...”
Rodo ello con el fin de valorizar a los adultos mayores en su papel en la sociedad y contribución a su desarrollo, dignidad, independencia, igualdad y no discriminación.
Que en la 1° Jornada Nacional de Adultos Mayores llevada a cabo el día 05 de junio de 2017, en la ciudad de Rosario, organizada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI – INSSJP) UGL IX – Rosario, los propios participantes, a las mismas, se expresaron en tal sentido.
Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada o cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Es por todo ello, que les solicito a mis pares, me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA