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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3667-D-2016

Sumario: PREVENCION Y PROTECCION INTEGRAL CONTRA EL ABUSO Y MALTRATO A LOS ADULTOS MAYORES. REGIMEN.

Fecha: 15/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA EL ABUSO Y MALTRATO A LOS ADULTOS MAYORES.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º — Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención y protección integral contra todo acto, disposición u omisión por parte de terceros, que vulnere los derechos humanos y libertades de los Adultos Mayores; infringiendo cualquier tipo de violencia, abuso, maltrato, ofensa, menoscabo, abandono, aislamiento, desvalorización, discriminación y pérdida de la autonomía de la voluntad y libertad.
ARTÍCULO 3º — Quedan expresamente comprendidos en la protección brindada por esta Ley, los Adultos Mayores que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad por no poseer ningún tipo de contención Familiar, Social y de los Organismos dependientes del Estado o conformados con aportes privados.
ARTÍCULO 4º.- Definición. A los efectos de la presente ley se entenderá:
a) Adulto Mayor: Aquella persona de los 60 años de edad en adelante.
b) Abuso o maltrato: Toda acción u omisión que provoque un daño a los Adultos Mayores, sea aquella intencional o como consecuencia de un obrar negligente o imprudente que atente contra su bienestar general.
ARTÍCULO 5º.- Quedan especialmente comprendidos en la definición precedente, los siguientes tipos de de violencia ejercida contra las personas adultos mayores.
1.-Física: La que se emplea contra el cuerpo y que afecte su integridad física.
2.-Psicológica: La que produce un daño emocional disminuyendo la capacidad de autovaloración y autodeterminación.
3.-Sexual: La que implica sin el consentimiento, la vulneración sexual en todas sus formas, con o sin acceso genital, bien sea porque haya sido inducido mediante el uso de la fuerza, coacción, engaño, subterfugio o cualquier otra conducta que no hubiese sido capaz de ser realizada en uso de su autonomía de la libertad.
4.-Económica y patrimonial: La que comprende el hurto, robo, uso ilegal o inapropiado de los bienes patrimoniales y recursos , como así también la utilización de artilugios o maniobras dolosas con la finalidad de perjudicar, disminuir o provocar la pérdida de objetos, documentos personales, bienes y derechos patrimoniales de un adulto mayor.
5.-Socio-Ambiental: La que se refiere a la destrucción de objetos personales, maltrato y daño a sus animales domésticos, ocultamiento de pertenencias y cualquier otro acto que menoscabe la condición socio ambiental del Adulto Mayor o modifique su statu quo generándole un perjuicio.
6.-Institucional y/o Estructural: La que comprende las consecuencias dañosas derivadas de cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión de los poderes públicos, organizaciones o instituciones públicas o privadas, o por la actuación de sus funcionarios, empleados o dependientes, cuando dicho comportamiento es abusivo o negligente en detrimento de la salud, seguridad, estado emocional, bienestar físico o de cualquier acto que de una u otra forma violare los derechos constitucionales del Adulto Mayor.
7.-Violencia Doméstica: Se entiende por Violencia Doméstica contra los Adultos Mayores todo daño físico, emocional o psicológico, configurado en acciones que utilicen de modo separado o en conjunto la fuerza física, emocional, sexual, la coacción, la intimidación, el aislamiento, el abuso emocional o económico entre otras. Con independencia del lugar realizado, perpetrado por el grupo conviviente o de cuidado personal, entendido éste en sentido amplio y que no conlleva necesariamente lazos de consanguinidad.
8.-Simbólico/Discriminación: La que consiste en la utilización de estereotipos y/o actitudes negativas o trato desigual a una persona en función de su edad.
9.-Mediática: La que implica a través de cualquier medio masivo de comunicación la difusión de mensajes e imágenes estereotipados de los adultos mayores, promoviendo la desigualdad etaria.
10.-Abandono: La que contiene los supuestos contemplados por la legislación penal, tipificados en el delito de Abandono de Persona, como también situaciones derivadas de Negligencia o imprudencia, que atenten contra los elementos básicos y esenciales de la vida del Adulto Mayor que se tuviere a cargo.
11.-Hostigamiento: La que comprende las conductas destinadas a perturbar o alterar al Adulto Mayor mediante acciones o ataques leves pero intencionales y continuos, que causen inquietud y agobio .
ARTÍCULO 5º: Los tipos comprendidos en el art. 4 no tendrán carácter taxativo y podrán ser ampliados conforme la lectura de la realidad social.
ARTÍCULO 6º: A los efectos de la interpretación y aplicación de esta ley, se tendrá en cuenta especialmente:
a) El respeto a la dignidad humana, la autonomía personal, y la libertad de decisión sobre el propio cuerpo y proyecto de vida del adulto mayor.
b) El principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, buscando en particular la igualdad de oportunidades sin distinciones de categorías etarias.
TÍTULO SEGUNDO
Políticas Públicas. Acciones
ARTÍCULO 6 º: Las políticas públicas deben promover y garantizar con absoluta prioridad el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas adultas mayores.
La prioridad absoluta implica:
1.- Prioridad en la formulación de las políticas públicas.
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus intereses entren en colisión con terceras personas jurídicas privadas o públicas.
3.- Protección ante cualquier circunstancia de vulnerabilidad.
4.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución en los servicios esenciales requeridos por las personas adultas mayores.
ARTICULO 7º: Las políticas públicas destinadas a los Adultos mayores, deben elaborarse teniendo en cuenta el reconocimiento al aporte realizado por los mismos, en el ámbito social, cultural, económico y político y el fortalecimiento del rol de sujeto activo con plena capacidad de participación y decisión en el seno de la familia y la comunidad,
ARTICULO 8º: Prevención. La Autoridad competente en la materia debe garantizar la implementación de las siguientes políticas destinadas a prevenir la vulneración de los derechos humanos de los Adultos Mayores:
a) Adoptar todas las medidas pertinentes en el ámbito legislativo, administrativo y judicial para hacer efectiva la plena realización de los derechos de las personas adultas mayores, reconocidos en la presente ley, en la Constitución Nacional y diferentes Tratados y Convenciones Internacionales.
b) Respetar y hacer respetar los derechos de las personas mayores, según los principios consagrados por esta ley, y adecuar las prácticas, reglamentaciones e institucionalidad a los estándares en ella consagrados.
c) Reconocer a los Adultos Mayores como sujetos activos, brindando espacios de realización que promuevan la capacidad personal, la autonomía en la toma de decisiones, el conocimiento de sus derechos, en particular el derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta.
d) Promover la capacitación de los cuidadores formales e informales, sean estos partes del núcleo familiar o no, a fin de brindarles herramientas específicas para el óptimo cuidado de los Adultos Mayores, conforme sus necesidades y las distintas etapas del proceso natural de envejecimiento.
e) Facilitar la implementación de talleres que garanticen el acceso a nuevas tecnologías a fin de remover obstáculos que impidan el libre manejo de sus ingresos y capacidades.
f) Realizar campañas a través de los medios de comunicación masivos y de los que integran las nuevas tecnologías con el objeto de erradicar los estereotipos negativos respecto del proceso natural de envejecimiento, y dar a conocer a la comunidad los derechos y garantías de los que gozan los Adultos Mayores.
g) Incluir en los contenidos curriculares la cultura del respeto a la diversidad etaria en todas sus formas, considerando a los Adultos Mayores, sujetos activos de la comunidad en la que viven.
h) Implementar actividades intergeneracionales que promuevan el respeto y la complementación de diferentes grupos etarios.
i) Capacitar a los empleados públicos en el trato y el respeto debido a los adultos mayores.
j) Celebrar convenios con los distintos efectores que interactúan y/o tiene injerencia en la vida de los Adultos Mayores.
k) Fomentar toda otra iniciativa que tenga por finalidad una mejor calidad de vida de las personas mayores.
ARTÍCULO 9º: Protección Integral. Las políticas públicas, destinadas a la protección integral de los Adultos Mayores del abuso o maltrato en cualquiera de sus formas, deben promover y garantizar:
a) La efectiva acción de los Órganos del Estado a los fines de lograr la instrumentación de mecanismos inmediatos ante la existencia de denuncias en casos de violencia contra la persona mayor, eliminando la superposición de intervenciones y agilizando los trámites necesarios para el debido acceso a la justicia.
b) El reconocimiento a la capacidad de participación y decisión de la persona adulta mayor, en el seno familiar y comunitario como sujeto activo de Derecho, rectificando a través de campañas concientizadoras, el estereotipo de sujeto pasivo que se le adjudica.
c) El fortalecimiento y promoción de redes sociales e institucionales; privadas, estatales o mixtas, que generen actividades intergeneracionales basadas en el apoyo mutuo.
d) La asistencia integral a los adultos mayores que padecen violencia infringida por áreas estatales y privadas.
ARTÍCULO 10º: Organización – Contenido –Efectores. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar:
a) La implementación de políticas transversales en todos los efectores intervinientes cuya principal misión será la de brindar un apoyo integral a los Adultos Mayores en la defensa de sus derechos.
b) El acceso rápido y efectivo a la Justicia, utilizando los mecanismos que mejor se adecúen como vía expedita y rápida de amparo.
c) Proveer Patrocinio Jurídico Gratuito a través de los Órganos Judiciales pertinentes, Universidades, Colegios de Abogados y/u Organizaciones de la Sociedad Civil a los adultos mayores que se encuentren en situación de abuso, maltrato, violencia y/o abandono, sin que se considere requisito necesario no contar con patrimonio o ingresos suficientes.
d) Elaborar un Protocolo de asistencia que no re victimice a la persona adulta mayor.
e) Promover la creación de núcleos de contención habitacional que garanticen las condiciones de vida digna y saludable en los casos de situaciones de riesgo para la integridad psicofísica del adulto mayor.
f) Promover la creación de un cuerpo de agentes comunitarios con formación adecuada al acompañamiento de adultos mayores en la formulación y sustanciación de todos los trámites relacionados la problemática de abuso, maltrato, violencia o abandono.
g) Brindar orientación y asistencia a cuidadores y personas a cargo de Adultos Mayores, con el objeto que estos adquieran los conocimientos y herramientas adecuadas en la tarea.
h) Brindar orientación profesional y contención psicológica a personas y familias cuidadoras con el objetivo de optimizar los recursos disponibles en cada caso, a fin de garantizar una mejor calidad de vida del adulto mayor y su grupo conviviente.
i) Fortalecer las redes sociales de interactuación como Centros de Día, Clubes, Postas Digitales y todo otro tipo de espacios inclusivos.
TÍTULO TERCERO
Observatorio de Adultos Mayores
ARTÍCULO 11.- Créase el Observatorio de Adultos Mayores en el ámbito del Consejo Federal de Mayores.
ARTÍCULO 12.- El Observatorio de Adultos Mayores, tendrá como objetivo la recolección, análisis y sistematización de datos acerca de las necesidades, condiciones de vida y toda información relacionada con la vulneración de los derechos humanos de los Adultos Mayores en el país.
ARTÍCULO 13.- Las funciones del Observatorio de Adultos Mayores son los siguientes:
a) Relevar, analizar y sistematizar toda información sobre la problemática de los Adultos Mayores.
b) Elaborar y difundir las estadísticas de políticas públicas adecuadas, destinadas a la prevención y protección integral de los Adultos Mayores.
c) Desarrollar estudios e investigaciones tendientes a detectar los distintos tipos y modalidades de abuso, maltrato, violencia y/o abandono hacia los Adultos Mayores e identificar las causas que los originan.
TÍTULO CUARTO
Modificación del Código Penal. Agravamiento de penas por delitos contra personas mayores de 60 años
ARTÍCULO 14.- Agregase al texto del Código Penal bajo el Título V, el artículo 41 sexies, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 41 sexies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera contra personas mayores de 60 años, la escala penal prevista para el delito que se trate se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, siempre que no se encuentre establecida otra pena más grave por la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas.
TÍTULO QUINTO
Principios generales en el procedimiento administrativo y/o judicial.
ARTICULO 15: Derechos y Garantías. Los poderes del Estado Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar a los Adultos Mayores, en los procedimientos judiciales y/o administrativos, los derechos y garantías que seguidamente se exponen, además de los reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Constituciones Provinciales y de la CABA, la presente ley y las que en el futuro se sancionen:
a) Los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, oficiosidad y acceso ilimitado al expediente o actuaciones realizadas.
b) La celeridad y brevedad en los trámites para la radicación de denuncias y seguimiento de las actuaciones realizadas en protección de los derechos de los Adultos Mayores.
c) La gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con abuso, maltrato y/o violencia hacia los Adultos Mayores.
d) Los jueces y autoridades administrativas competentes ante los cuales tramiten estas causas deben ser especializados y contar con apoyo interdisciplinario.
e) El derecho a ser oídos en todas las etapas en que sean parte y a que su opinión sea tenida en cuenta de modo prioritario. Deben de ser escuchados por el juez de modo directo y personal, según las circunstancias
f) El derecho a ser acompañados en los trámites de denuncias y/o declaraciones por quienes ellos deseen o indiquen.
f) El derecho a que se realice una evaluación interdisciplinaria integral de su situación con el objeto de adoptar medidas de protección y prevención que se ajusten a ella.
g) El derecho a no ser re victimizados en situación de abuso, maltrato, violencia y/o abandono, en todas las acciones desplegadas en procedimientos administrativos y/o judiciales.
ARTÍCULO 16: Confidencialidad. Los Organismos públicos y privados, que actúen en la atención y/o asistencia de Adultos Mayores en situación de abuso, maltrato, violencia y/o abandono, deben respetar la confidencialidad e intimidad de los mismos, absteniéndose de utilizar la información con fines personales o de divulgación, sin autorización de la víctima. Los medios de comunicación deben actuar del mismo modo.
ARTÍCULO 17: Celeridad en la formulación de denuncias. Los organismos judiciales y las fuerzas de seguridad deben garantizar canales accesibles y ágiles para la formulación de denuncias por vulneración a los derechos humanos de Adultos Mayores.
ARTÍCULO 18: Denuncia Policial. Las fuerzas de seguridad deberán girar en el plazo perentorio de VEINTICUATRO (24) HORAS al Juez que corresponda en función de la materia, las denuncias que reciban relacionadas a la temática abordada en la presente Ley.
ARTÍCULO 19: Denuncia Judicial. Será válida la denuncia interpuesta, tanto en forma oral como escrita, ante cualquier juez de cualquier fuero, jurisdicción o instancia o ante el Ministerio Público. Sin perjuicio de su remisión al fuero competente, el Juez o Fiscal que reciba la denuncia podrá dictar las medidas que considere urgentes para garantizar la integridad, contención y salvaguarda del Adulto Mayor.
Artículo 20: Efectivización de Medidas. Los organismos judiciales intervinientes en causas relacionadas con el abuso, maltrato, violencia y/o abandono de Adultos Mayores deben efectuar las comunicaciones y notificaciones que el trámite requiera para concretar las medidas de protección y/o prevención dispuestas, sin necesidad de que las mismas sean diligenciadas por estas personas mayores.
Artículo 21: Eficacia de las Medidas. El Juez y/o Fiscal que entienda en su tratamiento, debe efectuar un seguimiento de las medidas adoptadas a fin de garantizar su cumplimiento y eficacia, con el objeto de adoptar – si resultara necesario – medidas complementarias.
TÍTULO SEXTO
Disposiciones Finales.
Artículo 22: Las Leyes 24.417 y 26.485 serán de aplicación en todo lo que no fuera materia prevista en la presente Ley.
Artículo 23: Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley por el Poder Ejecutivo, serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 24: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Articulo 25: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país existe una vulneración sistemática de los derechos de los Adultos Mayores, manifestada de distintas formas, no existiendo normas específicas y adecuadas para una correcta protección de este sector poblacional, lo que se traduce en una baja persistente en la calidad de vida que tienen.
Que conforme surge de los distintos estudios realizados en nuestro país como así también a nivel internacional, las personas de esta franja etaria sufren todo tipo de discriminación, sea a través de actos u omisiones cometidas en contra de ellos, que se traducen en lo cotidiano en daños físicos, psicológicos, económicos y/o maltrato sexual entre las más destacados.
Que si bien el origen de la problemática encuentra múltiples razones que deben ser analizadas, es claro que la población en su conjunto no se encuentra educada acerca del proceso de envejecimiento y las acciones necesarias para acompañar de modo adecuado a estas personas en su tránsito a la vejez. Debemos intentar que las personas lo perciban como un proceso natural. Por el contrario, muchas veces es la propia juventud la que los deja excluidos y los identifica como personas no aptas de entender las transformaciones actuales.
Que el maltrato y abandono ha aumentado con el correr de los años, llegando a situaciones de extrema vulnerabilidad por carencia absoluta de redes de contención.
Que no se puede perder de vista que son personas frágiles, de minorías cualitativas, que se encuentran muchas veces en estado de indefensión, con capacidades limitadas por el transcurso del tiempo, que necesitan de nuestra ayuda para sobrellevar su problemática, que son quienes también cuidaron de nosotros en las etapas más frágiles de nuestra existencia.
Que en la actualidad no se los valora de manera adecuada, sufriendo definitivamente el abandono, incluso por su familia, que tal como lo muestra la casuística hacen uso del dinero y bienes de los adultos mayores y en otros casos los dejan librados a su suerte en situación de extrema pobreza y sin ningún tipo de protección.
Que a nivel internacional, se han iniciado programas sobre esta temática con el fin de educar al público en general, instando a todos los sectores educativos, y a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a promover y facilitar la inclusión del estudio de la vejez en los programas universitarios.
Cabe destacar que el 15 de junio de 2015, la OEA aprobó el primer documento regional en esta materia: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Que pese al creciente interés que esta materia ha despertado a nivel mundial, son muy pocos los países que cuentan con una legislación y políticas sociales específicas y abarcadoras de todo el universo de derechos a tutelar en relación a éstos y de este modo lograr una protección integral de los mismos.
Que en nuestro país, muchas de las denuncias recibidas se relacionan con lo que se ha denominado “maltrato institucional o estructural” y refieren mayormente a la falta de respuesta o excesiva burocracia en la satisfacción de las necesidades propias de su condición de Adultos Mayores, por parte de las entidades tanto públicas como privadas.
Que este marco, se debe entender y respetar que las personas mayores tienen derecho a una buena calidad de vida, libre albedrío, libertad de expresión, derecho a la privacidad, educación y a la más amplia protección de sus derechos.
Que resulta primordial proponer herramientas jurídicas que sean de utilidad para el empoderamiento de los mismos, cuyo contenido pueda servir al crecimiento, expansión y eficacia del derecho de la vejez.
Lentamente, se fue desarrollando en la Argentina una nueva especialidad denominada “derecho a la vejez o ancianidad” que incluye 5 ejes: a) Las persona mayores y su integridad jurídica, considerando la problemática de discriminación por edad, vulnerabilidad, capacidad y autorealización, b) Derechos humanos de autonomía, como la independencia, autodeterminación, libertad y propiedad, c) Derechos humanos de participación dentro de los cuales entendemos a la familia, la inclusión social y la participación política, d) los derechos sociales que hacen a la igualdad material y los cuidados a las personas mayores y e) Protección y garantía de dignidad y acceso a la justicia.
Que resulta menester concientizar y educar a la comunidad para minimizar los daños producidos a estas personas.
Que atento al alto grado de comisión de delitos contra los Adultos Mayores se requiere una especial protección, evidenciando la necesidad de reformar algunos artículos del Código Penal, básicamente agravando la pena de los delitos tipificados en la ley de fondo, cuando se cometan contra las personas protegidas en esta ley.
Que, en consecuencia y como reflexión final, este proyecto tiene por objeto no solo la instrumentación de políticas acorde a la protección integral necesaria para nuestros ciudadanos mayores, sino también penalizar cualquier tipo de abuso o maltrato cometido a estas personas a través de reformas en el Código Penal, sancionando con mayor rigurosidad aquellas conductas perpetradas aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran y que a todas luces señalan la escases de elementos para defenderse apropiadamente.
Por todo lo expuesto y las razones esbozadas precedentemente por el diputado abajo firmante, se eleva para su tratamiento y aprobación el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/03/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS SCHMIDT LIERMANN, CACERES Y WOLFF (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO