DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3469-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DESIGNAR UN "MEDICO GERIATRA" EN LAS GUARDIAS MEDICAS DE LOS HOSPITALES PUBLICOS NACIONALES.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
	        Requerir al Poder Ejecutivo, por la vía y 
la forma que corresponda, por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación 
disponga la obligatoriedad de contar con un MEDICO GERIATRA o profesional 
especializado en la temática, en las guardias médicas de los Hospitales Públicos 
Nacionales.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Cuando hablamos de Geriatría nos 
referimos a una rama de la medicina, es decir una especialidad médica como 
pudiera ser la Cardiología o la Pediatría. Tiene unas particularidades que la hacen 
hoy en día muy necesaria y atractiva, derivadas de lo que es su razón 
fundamental: las Personas Mayores.
	        
	        
	        La Geriatría debe atender al adulto 
mayor tanto en situación de salud como de enfermedad. Debe prestar atención 
tanto a los aspectos clínicos presentes en sus enfermedades como a la 
prevención de las mismas. De forma especial y particular los aspectos sociales 
que pueden influir en la salud del anciano como son la soledad, el aislamiento, la 
dependencia..., deben formar parte del trabajo y actuación del médico 
geriatra.
	        
	        
	        La equidad en materia de salud tiene 
gran relieve en el marco de la misión de la Organización Mundial de la Salud 
(O.M.S.), y la equidad en la distribución de los recursos necesarios para conseguir 
la buena salud ha sido objeto de extensas discusiones en la Organización 
Panamericana de la Salud (O.P.S). El tema de salud de los adultos mayores es 
muy importante en los países de América Latina, dado el cambio demográfico 
previsto y la necesidad de proveer atención de salud a toda la población.
	        
	        
	        Por su parte, en relación al Derecho 
Constitucional que impera en la materia, la reforma de 1994 incorpora entre las 
facultades del Congreso: "legislar y promover medidas de acción positiva que 
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio 
de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados 
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los 
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (...)" (Artículo 
75, inciso 23).
	        
	        
	        En tal sentido se entiende que la 
incorporación de un profesional especializado en la materia en las guardias 
médicas de los Hospitales Públicos Nacionales y Provinciales, no solo lo 
benefician de manera clara pues será tratado de urgencia por un médico 
especializado en sus dolencias y/o enfermedades, sino que también garantiza un 
acceso de igualdad a otros grupos vulnerables en base a la edad, tales como los 
niños que son atendidos por los médicos pediatras. 
	        
	        
	        Finalmente la incorporación de tales 
profesionales redundará en un beneficio para todos los usuarios del sistema 
hospitalario quienes podrán ser atendidos más rápidamente, ya que se liberará a 
los médicos clínicos de la atención de los adultos mayores, quienes concurren con 
más frecuencia a las guardias médicas dado su lógica debilidad física.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis pares la 
aprobación de este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| DE LAS PERSONAS MAYORES | 
