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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3363-D-2019

Sumario: REGISTRO UNICO, PUBLICO Y OBLIGATORIO DE CUIDADORES DOMICILIARIOS. CREACION.

Fecha: 04/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
REGISTRO NACIONAL DE CUIDADORES DOMICILIARIOS
Artículo 1º - Objeto. Créase en el ámbito del territorio nacional de la República Argentina un Registro Único, Público y Obligatorio de Cuidadores Domiciliarios.
Artículo 2º - Definición. Se denomina como Cuidador Domiciliario (o certificación equivalente) a aquellas personas que ofrecen sus servicios especializados de cuidado, con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a personas mayores de sesenta años.
Artículo 3º - Alcance. El Poder Ejecutivo deberá:
a) Fijar las condiciones de formación y capacitación.
b) Acreditar las instituciones formativas.
c) Determinar las condiciones y los plazos para la inscripción en el Registro Único, Público y Obligatorio, en el cual se inscribirán aquellas personas que aprueben el curso de formación que establezca la autoridad de aplicación y deseen desempeñarse en el ámbito nacional.
Artículo 4° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5º - Adhesión. Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 6º - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como indica la CEPAL , la población está experimentando profundas transformaciones en América Latina y el Caribe. Las sociedades están envejeciendo: hay menos crecimiento y un aumento en la esperanza de vida . La Argentina no queda fuera de esta realidad ya que es el tercer país más envejecido de toda Latinoamérica. Proporcionalmente, hay menos personas jóvenes por cada adulto mayor. Según un informe presentado por el Fondo de Población de Naciones Unidas en 2014, en el año 2050 el 25% de la población argentina tendrá 60 años o más.
Teniendo en cuenta esta problemática considero que hay que involucrarse activamente y legislar sobre la cuestión del cuidado de nuestros mayores. Sabemos que la atención que requiere esta porción de la sociedad es mucha e implica un arduo trabajo y una gran dedicación por parte de las familias. Pero sabemos también que hoy en día, la mayoría de los escenarios reales, no permiten que los miembros de dichas familias puedan hacerse cargo de la manera que corresponde de sus adultos mayores. De acuerdo a esta situación es que varios acaban optando por la contratación de cuidadores domiciliarios.
Enrique Rozitcher, médico, psiquiatra, psicoanalista y ex coordinador de Psicogeriatría de la Asociación de Psiquiatras Argentinos, asegura que la medicina busca conservar la autonomía de las personas mayores y prevenir discapacidades para alcanzar una vejez sana, activa e independiente. En este sentido, queda en evidencia la importancia que los cuidadores puedan acercarse al domicilio del mayor, permitiéndoles a ellos permanecer en sus hogares, en sus ámbitos familiares y sociales habituales para así poder desarrollarse favorablemente.
Teniendo en cuenta esta realidad, creo que es fundamental asegurarnos que quienes vayan a cuidar a nuestros adultos mayores, lo hagan con profesionalidad, resguardando sus derechos a ser cuidados y con el respeto adecuado.
En el año 2002, se puso en funcionamiento el Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios bajo la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores. El mismo fue aprobado por la Resolución Nº 1120 del ministerio de Desarrollo Social y, entre sus objetivos, plantea la formación de cuidadores domiciliarios en todo el país, garantizando de esta manera la calidad del servicio y permitiendo que las personas mayores permanezcan en sus hogares, evitando institucionalizaciones innecesarias.
En ese orden en 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sancionó la ley de los Asistentes Gerontológicos. Mientras que en la Provincia de Buenos Aires hubo una media sanción al proyecto de Ley para crear el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos. A nivel Nacional y bajo la resolución de la SENNAF N° 830, el 16 de junio de 2016, se creó en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Registro Nacional de Cuidadores Domiciliarios . El mismo sigue vigente al día de hoy y su implementación ha sido un éxito.
Con todos estos antecedentes y considerando los resultados positivos, entiendo como necesario que dicho Registro quede establecido mediante una ley. De esta manera, se tornará aún más efectiva su implementación, no quedará sujeto a la voluntad de un poder de turno y tendrá continuidad a lo largo del tiempo.
Visto todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1097-D-21