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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3052-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 80, 142, 142 BIS, 167 Y 174, AGRAVAMIENTO DE LAS PENAS CUANDO LAS VICTIMAS FUERAN MAYORES DE 65 AÑOS, DISCAPACITADAS O ENFERMAS.

Fecha: 15/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48

Proyecto
Artículo 1º - Agrégase al artículo 80 del Código Penal el siguiente inciso:
11º A una persona mayor de sesen- ta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valer- se por si misma.
Art. 2º - Agrégase al artícu- lo 142 del Código Penal el siguiente inciso:
6º Si el hecho se cometiere en persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, en- ferma o que no pueda valerse por si misma.
Art. 3º - Modifícase el inciso 1º del artículo 142 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
1º Si la víctima fuere una mujer embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta y cinco, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
Art. 4º - Agrégase al artícu- lo 167 del Código Penal el siguiente inciso:
5º Si se cometiere con violencia física en persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacita- da, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Art. 5º - Agrégase al artícu- lo 174 del Código Penal el siguiente inciso:
6º El que cometiere fraude en perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona dis- capacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que hoy pongo a consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal, estableciendo un agravamiento en las penas de ciertos delitos cuando las víctimas de los mis- mos fueran personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
Esto en razón de la indefensión ante la delincuencia que presenta el grupo de personas que se encuentran en la "ter- cera edad" (en el llamado grupo de "adultos mayores").
También se incluyen aquellas perso- nas que padecen una discapacidad o enfermedad que les impide valerse por sí mismas, lo que agrava su estado de indefensión frente a una situación de ataque del agresor y las coloca en un estado de vulnerabilidad que requiere una mirada diferente por parte del Código Penal.
Se toma la edad de sesenta y cinco años, porque es la mayor establecida por nuestra legislación para brindar los be- neficios de la jubilación, (a partir de los sesenta años para las mujeres y sesenta y cinco para los hombres), entendiéndose que a partir de esta edad la persona debería obtener el retiro de la actividad laboral para comenzar a disfrutar de una vida más tranquila.
Asimismo, no afecta el presente proyecto al tipo penal "cerrado", puesto que no hace alusión sólo a la indefensión o debilidad de la víctima, sino que establece un tipo concreto, fijo, que puede ser tasado.
Somos concientes que necesitamos un nuevo Código Penal que supla al actual lleno de parches producto de los re- clamos de mano dura, con penas desproporcionadas, antojadizas y que en mu- chas de sus partes no se ajusta a la Constitución. No obstante, creemos también que el agravamiento de delitos contra personas desprotegidas y en estado de vulnerabilidad física y psíquica, es una modificación que no debiera esperar y que debería ser incluida en cualquier anteproyecto de reforma de Código Penal en desarrollo.
Volviendo al proyecto en análisis, utilizamos las formas agravadas previstas en los artículos 80, 142, 142 bis, 167 y 174 del Código Penal. De esta manera se cumple con el principio de proporciona- lidad de las penas, emanado del régimen republi-
cano de gobierno, al no establecer penas desmesuradas que echen por tierra la armonía de nuestro Código Pe- nal.
El art. 1º del proyecto agrega el in- ciso 11 al art. 80 del Código Penal, agravando la figura de homicidio cuando éste es cometido sobre una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o perso- na discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
El art. 2º, agrega el inciso 6º al art. 142 del Código Penal, agravando la figura de privación de la libertad cuando se produce sobre las personas mencionadas en el párrafo anterior.
El art. 3º, modifica el inciso 1º del art. 142 bis, agravando la figura del secuestro extorsivo, agregando a la de una mujer embarazada la de los sujetos pasivos descriptos.
El art. 4º, incluye el inciso 5º al art. 167 del Código Penal, agravando la figura del robo cuando este sea cometido co- ntra una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapaci- tada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
Finalmente, el art. 5º del proyecto incluye el inciso 6º al art. 174 del Código Penal, agravando la figura del fraude cuando este fuera cometido contra los sujetos pasivos mencionados en el párrafo anterior.
Los agravamientos mencionados se justifican ya que el sujeto activo del delito actúa sobre seguro, a sabiendas de la situación de superioridad física y psíquica en la que se encuentra.
Por lo demás y para finalizar, el pre- sente proyecto no hace más que tratar de evitar el abuso de una situación de fragilidad, en la que se encuentran ciertos ciudadanos que deben ser protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) (FE DE ERRATAS)
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES