DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 140 
Secretario administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3052-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 80, 142, 142 BIS, 167 Y 174, AGRAVAMIENTO DE LAS PENAS CUANDO LAS VICTIMAS FUERAN MAYORES DE 65 AÑOS, DISCAPACITADAS O ENFERMAS.
Fecha: 15/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
	        Artículo 1º - Agrégase al 
artículo 80 del Código Penal el siguiente inciso:
	        
	        
	        11º A una persona mayor de sesen-
ta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valer-
se por si misma.
	        
	        
	        Art. 2º - Agrégase al artícu-
lo 142 del Código Penal el siguiente inciso:
	        
	        
	        6º Si el hecho se cometiere en 
persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, en-
ferma o que no pueda valerse por si misma.
	        
	        
	        Art. 3º - Modifícase el inciso 
1º del artículo 142 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        1º Si la víctima fuere una mujer 
embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta y cinco, o 
persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
	        
	        
	        Art. 4º - Agrégase al artícu-
lo 167 del Código Penal el siguiente inciso:
	        
	        
	        5º Si se cometiere con violencia 
física en persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacita-
da, enferma o que no pueda valerse por si misma.
	        
	        
	        Art. 5º - Agrégase al artícu-
lo 174 del Código Penal el siguiente inciso:
	        
	        
	        6º El que cometiere fraude en 
perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona dis-
capacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
	        
	        
	        Art. 6º - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El proyecto de ley que hoy pongo a 
consideración de esta Honorable Cámara modifica el Código Penal, estableciendo 
un agravamiento en las penas de ciertos delitos cuando las víctimas de los mis-
mos fueran personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad. 
	        
	        
	        Esto en razón de la indefensión ante 
la delincuencia que presenta el grupo de personas que se encuentran en la "ter-
cera edad" (en el llamado grupo de "adultos mayores").  
	        
	        
	        También se incluyen aquellas perso-
nas que padecen una discapacidad o enfermedad que les impide valerse por sí 
mismas, lo que agrava su estado de indefensión frente a una situación de ataque 
del agresor y las coloca en un estado de vulnerabilidad que requiere una mirada 
diferente por parte del Código Penal.
	        
	        
	        Se toma la edad de sesenta y cinco 
años, porque es la mayor establecida por nuestra legislación para brindar los be-
neficios de la jubilación, (a partir de los sesenta años para las mujeres y sesenta 
y cinco para los hombres), entendiéndose que a partir de esta edad la persona 
debería obtener el retiro de la actividad laboral para comenzar a disfrutar de una 
vida más tranquila. 
	        
	        
	        Asimismo, no afecta el presente 
proyecto al tipo penal "cerrado", puesto que no hace alusión sólo a la indefensión 
o debilidad de la víctima, sino que establece un tipo concreto, fijo, que puede ser 
tasado.
	        
	        
	        Somos concientes que necesitamos 
un nuevo Código Penal que supla al actual lleno de parches producto de los re-
clamos de mano dura, con penas desproporcionadas, antojadizas y que en mu-
chas de sus partes no se ajusta a la Constitución. No obstante, creemos también 
que el agravamiento de delitos contra personas desprotegidas y en estado de 
vulnerabilidad física y psíquica, es una modificación que no debiera esperar y que 
debería ser incluida en cualquier anteproyecto de reforma de Código Penal en 
desarrollo. 
	        
	        
	        Volviendo al proyecto en análisis, 
utilizamos las formas agravadas previstas en los artículos 80, 142, 142 bis, 167 y 
174 del Código Penal. De esta manera se cumple con el principio de proporciona-
lidad de las penas, emanado del régimen republi-
	        
	        
	        cano de gobierno, al no establecer 
penas desmesuradas que echen por tierra la armonía de nuestro Código Pe-
nal.
	        
	        
	        El art. 1º del proyecto agrega el in-
ciso 11 al art. 80 del Código Penal, agravando la figura de homicidio cuando éste 
es cometido sobre una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o perso-
na discapacitada, enferma o que no pueda valerse por si misma. 
	        
	        
	        El art. 2º, agrega el inciso 6º al art. 
142 del Código Penal, agravando la figura de privación de la libertad cuando se 
produce sobre las personas mencionadas en el párrafo anterior. 
	        
	        
	        El art. 3º, modifica el inciso 1º del 
art. 142 bis, agravando la figura del secuestro extorsivo, agregando a la de una 
mujer embarazada la de los sujetos pasivos descriptos. 
	        
	        
	        El art. 4º, incluye el inciso 5º al art. 
167 del Código Penal, agravando la figura del robo cuando este sea cometido co-
ntra  una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapaci-
tada, enferma o que no pueda valerse por si misma.
	        
	        
	        Finalmente, el art. 5º del proyecto 
incluye el inciso 6º al art. 174 del Código Penal, agravando la figura del fraude 
cuando este fuera cometido contra los sujetos pasivos mencionados en el párrafo 
anterior. 
	        
	        
	        Los agravamientos mencionados se 
justifican ya que el sujeto activo del delito actúa sobre seguro, a sabiendas de la 
situación de superioridad física y psíquica en la que se encuentra. 
	        
	        
	        Por lo demás y para finalizar, el pre-
sente proyecto no hace más que tratar de evitar el abuso de una situación de 
fragilidad, en la que se encuentran ciertos ciudadanos que deben ser protegidos 
por nuestro ordenamiento jurídico. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis pares 
la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| DE LAS PERSONAS MAYORES | 
| DISCAPACIDAD | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) (FE DE ERRATAS) | ||
| Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES | 
