DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 140 
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Secretario administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1954-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS MAYORES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        Régimen de 
Protección Integral de Personas  Mayores
	        
	        
	        TITULO I
	        
	        
	        Normas 
Generales
	        
	        
	        ARTÍCULO 1°.- Objeto. 
La presente ley tiene como objeto establecer un marco normativo para 
la protección integral de las personas mayores. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.- Sujetos. 
Los sujetos comprendidos en la presente ley son todas las personas a 
partir de los sesenta (60) años de edad que habiten en la República 
Argentina.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°. - 
Principios. Son principios de la esta ley:
	        
	        
	        a)	Autonomía y 
autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las 
personas mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su 
capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.
	        
	        
	        b)	Participación. Se 
promoverá la presencia, intervención y participación de las personas  
mayores en todos los órdenes de la vida pública y social.
	        
	        
	        c)	Equidad. Las 
personas mayores recibirán un trato justo y equitativo en las 
condiciones de acceso y disfrute de los bienes y servicios necesarios 
para su bienestar, sin distinción por edad, sexo, situación económica, 
identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra 
circunstancia.
	        
	        
	        TÍTULO 
II
	        
	        
	        Derechos de 
las personas mayores
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°.- Derechos 
en general. Son derechos de las personas mayores:
	        
	        
	        a)	Estar integrados en 
la familia, la comunidad y la sociedad;
	        
	        
	        b)	Participar en la 
formulación y aplicación de las políticas que los comprenden;
	        
	        
	        c)	Tener una vivienda 
digna y adecuada para sus necesidades;
	        
	        
	        d)	Gozar de 
autonomía, privacidad y permanencia en su vivienda;
	        
	        
	        e)	Acceder a una 
residencia alternativa en caso de falta de vivienda;
	        
	        
	        f)	Recibir cuidados 
especiales cuando los requieran, tanto en sus viviendas, en 
instituciones o en centros de salud, por personal debidamente 
capacitado;
	        
	        
	        g)	Acceder a la 
educación formal y participar en actividades culturales, recreativas y 
deportivas;
	        
	        
	        h)	Percibir jubilaciones 
o pensiones, que les sean concedidas oportunamente, que garanticen 
la satisfacción de sus necesidades básicas y que le permitan mantener 
un nivel de vida similar al que ostentaban al momento de obtener el 
beneficio;
	        
	        
	        i)	Recibir asistencia 
social en caso de discapacidad, desempleo o carencia de medios para 
subsistir;
	        
	        
	        j)	Acceder a un 
empleo con condiciones laborales adecuadas, con los mismos derechos 
que los demás trabajadores y con la debida capacitación;
	        
	        
	        k)	Recibir 
asesoramiento jurídico y representación legal gratuitos, en caso de 
necesidad acreditada, cuando sean parte en procedimientos 
administrativos y judiciales; 
	        
	        
	        l)	Recibir trato 
preferencial en caso de tener que hacer gestiones administrativas 
personales en entidades públicas o privadas que brinden servicios 
públicos;
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°.- Derecho 
a la integridad personal. Las personas mayores tienen derecho a 
ser respetadas en su integridad física, psíquica y moral, derechos que 
comprenden la protección integral de su salud y su imagen, 
autonomía, pensamiento, dignidad, creencias y valores y a medidas de 
protección en casos de violencia y maltrato.
	        
	        
	        A los efectos de esta ley 
se entiende por violencia y maltrato contra los adultos mayores a 
cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una 
persona adulta mayor, que debilite o afecte su integridad personal, su 
estado físico y psíquico y su bienestar social y patrimonial.
	        
	        
	        Artículo 6°.- Derechos 
en residencias y centros de día. Toda persona  mayor que resida 
permanente o transitoriamente en una Residencia o en un Centro de 
Día para Personas Mayores,  goza de los siguientes derechos:
	        
	        
	        a)	A decidir su ingreso 
o a ser informada de su traslado o de  su desvinculación, cuando no 
existan causales graves de padecimiento mental que lo impidan. En su 
caso, deben intervenir sus representantes legales;
	        
	        
	        b)	A recibir 
información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos, 
responsabilidades y de los servicios que presta el establecimiento; 
	        
	        
	        c)	A contar con un 
reglamento interno para los residentes, sus familiares y terceros, en el 
que se fijen normas generales, reglas de uso interno y de los servicios 
que el establecimiento brinda;
	        
	        
	        d)	A recibir visitas, 
correspondencia y acceso a todos los medios de comunicación que le 
permitan y garanticen la interacción con sus familias y con la 
comunidad; 
	        
	        
	        e)	A que sea 
respetada su intimidad en la vida cotidiana y su privacidad durante las 
visitas;
	        
	        
	        f)	A circular 
libremente tanto dentro como fuera de la institución, siempre que no 
existan causales graves mentales que lo impidan, o así lo haya 
dispuesto un juez competente;
	        
	        
	        g)	A que se respete su 
derecho de peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante los 
directivos del establecimiento y las autoridades competentes;
	        
	        
	        h)	A ser debida y 
fehacientemente informado de cualquier circunstancia que involucre a 
su salud y al correspondiente registro de su historia clínica, conforme 
la ley 26.529;
	        
	        
	        i)	A no ser aislada en 
el establecimiento, excepto por causas terapéuticas que así lo 
aconsejen para evitar que se dañe a sí misma o perjudique a terceros. 
La medida excepcional deberá estar respaldada por una orden 
extendida del equipo profesional competente y debidamente informada 
a la persona usuaria o residente, así como a la persona a cargo de la 
misma. La condición de aislamiento deberá considerarse de 
conformidad con la ley 26.657 de Salud Mental.
	        
	        
	        j)	A que el personal 
que lo atienda sea idóneo y posea capacitación adecuada, condición 
exigible a las instituciones según las normas de auditoría vigentes en 
cada jurisdicción;
	        
	        
	        k)	A que se respeten 
sus creencias ideológicas o religiosas y orientación sexual;
	        
	        
	        l)	A ser alojado en la 
residencia o centro más cercanos a su domicilio.
	        
	        
	        TÍTULO 
III
	        
	        
	        Autoridad de 
Aplicación
	        
	        
	        ARTÍCULO 7°.- 
Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente 
ley el Ministerio de Desarrollo Social, el que debe coordinar sus 
funciones con el Consejo Federal de los Mayores y las dependencias y 
organismos de las áreas específicas que intervengan, así como con las 
jurisdicciones.
	        
	        
	        TÍTULO 
IV
	        
	        
	        Políticas 
públicas sobre personas mayores
	        
	        
	        ARTÍCULO 8°.- Políticas 
públicas sobre personas mayores. La autoridad de aplicación debe 
promover las medidas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos 
de las personas mayores, por lo que en su formulación y aplicación 
debe priorizar y mantener el interés superior de las personas mayores 
y debe respetar la asignación e intangibilidad de los fondos 
presupuestarios para su ejecución.
	        
	        
	        Artículo 9°.- Desarrollo 
social y salud. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia 
de desarrollo social y de salud para las personas mayores, las 
siguientes funciones:
	        
	        
	        a)	generar un entorno 
favorable para su desarrollo social, su acceso a servicios sociales y el 
mejoramiento de su calidad de vida;
	        
	        
	        b)	promover contextos 
adecuados que faciliten su vida en comunidad;
	        
	        
	        c)	impulsar un acceso 
efectivo y equitativo, y en su caso gratuito, para la atención integral de 
su salud, en la que se debe considerar especialmente la atención 
primaria de la salud, alimentación, el acceso a los medicamentos, la 
asistencia domiciliaria, la inmunización contra enfermedades 
infecciosas, la prevención y el tratamiento de enfermedades en las que 
son vulnerables las personas mayores así como en sus cuidados 
paliativos, la aplicación de actividades terapéuticas no 
medicamentosas, la provisión de prótesis odontológicas, órtesis, 
ayudas técnicas, aparatos ortopédicos y cualquier otro requerimiento 
que preserve su salud y mejore la calidad de su vida;
	        
	        
	        d)	propiciar la 
atención especializada en geriatría y gerontología en todos los niveles 
de salud, particularmente en la atención primaria de la salud;
	        
	        
	        e)	promover la 
creación de unidades geriátricas de agudos en los hospitales 
generales;
	        
	        
	        f)	promover un 
sistema de cuidados progresivos, que incluya el apoyo domiciliario, los 
centros de día y las residencias de larga estadía;
	        
	        
	        Artículo 10.- Educación,  
cultura y recreación. Corresponden a la autoridad de aplicación, en 
materia de educación, cultura y recreación para las personas mayores, 
las siguientes funciones:
	        
	        
	        a)	Promover su 
acceso en todos los niveles formales de educación;
	        
	        
	        b)	impulsar la 
generación de espacios no formales adecuados para su alfabetización y 
para actividades de capacitación  en áreas con acceso laboral;
	        
	        
	        c)	promover la 
incorporación de contenidos en las currículas de los niveles formales de 
educación, referidos al envejecimiento y la vejez;
	        
	        
	        d)	promover la 
incorporación de contenidos referidos a gerontología, vejez y 
envejecimiento en las currículas de educación superior, grado y 
postgrado, que estén referidos en su marco de acción profesional a las 
personas mayores;
	        
	        
	        e)	fomentar la 
realización de eventos, acciones de recreación y turismo social, para 
personas mayores;
	        
	        
	        f)	impulsar un 
sistema de precios accesibles o en su caso, gratuidad, para la 
obtención de entradas a espectáculos y actividades culturales, 
artísticas, musicales, deportivas, turísticas y sociales; 
	        
	        
	        g)	promover la 
construcción de espacios para el esparcimiento, recreación y 
contención de personas mayores.
	        
	        
	        Artículo 11.- Vivienda.  
Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de vivienda para 
personas mayores, las siguientes funciones:
	        
	        
	        a)	Promover sistemas 
de viviendas protegidas y adecuadas que contemplen su vida 
autónoma;
	        
	        
	        b)	Impulsar el 
mejoramiento integral de las viviendas en las que residen, atendiendo 
a su adaptación y posibilidades de accesibilidad;
	        
	        
	        c)	Destinar un cupo 
para personas mayores no menor al diez por ciento (10 %) para los 
planes de vivienda que están en su ámbito. 
	        
	        
	        Artículo 12.- Transporte 
público.  Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de 
transporte público para personas mayores, las siguientes 
funciones:
	        
	        
	        a)	Promover 
descuentos o en su caso la gratuidad de los pasajes en los transportes 
de corta, media y larga distancia;
	        
	        
	        b)	Impulsar la 
adaptación de las unidades de transporte para su accesibilidad; y
	        
	        
	        c)	Promover la 
instalación de asientos preferentes para personas mayores en las 
unidades de transporte.
	        
	        
	        Artículo 13.- Servicios 
públicos. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de 
servicios públicos aplicada a personas mayores, las siguientes 
funciones:
	        
	        
	        a)	Establecer en sus 
oficinas de atención al público un sistema de atención preferente;
	        
	        
	        b)	Disponer de 
sistemas con modalidades especiales que faciliten el uso y acceso 
adecuado a los trámites;
	        
	        
	        c)	Promover para la 
facturación de servicios públicos, la reducción de tarifas o en su caso la 
exención;
	        
	        
	        d)	Disponer el acceso 
a la información homogénea, clara y adecuada, en cualquiera de los 
medios que tenga el proveedor de los servicios para difundirla.
	        
	        
	        Artículo 14.- Trabajo y 
previsión. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia 
laboral y previsional aplicada a las personas mayores, las siguientes 
funciones:
	        
	        
	        a)	Promover 
programas de acceso al empleo;
	        
	        
	        b)	Propiciar 
programas de capacitación en su ámbito laboral y en proyectos 
productivos;
	        
	        
	        c)	Impulsar el 
financiamiento de proyectos a tasas preferenciales para grupos de 
personas mayores;
	        
	        
	        d)	Establecer una 
bolsa de trabajo;
	        
	        
	        e)	Asesorar a las 
personas mayores en la búsqueda de fuentes de trabajo y en los 
trámites referidos a su jubilación o pensión;
	        
	        
	        f)	Promover 
programas de preparación para la jubilación en los ámbitos laborales 
públicos y privados.
	        
	        
	        Artículo 15.- Violencia y 
maltrato. Corresponden a la autoridad de aplicación, en materia de 
violencia y maltrato de las personas mayores, las siguientes 
funciones:
	        
	        
	        a)	Promover la 
creación de unidades especializadas en violencia contra los adultos 
mayores dentro del ámbito de los centros de atención primaria de la 
salud, integrada por un equipo interdisciplinario conformado por los 
recursos humanos disponibles los que deben ser debidamente 
capacitados;
	        
	        
	        b)	Proveer la puesta 
en funcionamiento de servicios de orientación y de una ayuda 
telefónica por una línea gratuita para  información y contención de los 
adultos mayores;
	        
	        
	        c)	Realizar una 
evaluación, monitoreo y seguimiento de los casos de violencia contra 
los adultos mayores en todas las instituciones públicas y 
privadas;
	        
	        
	        d)	promover políticas 
de capacitación en la detección de situaciones de abuso y maltrato 
contra adultos mayores, las que estarán dirigidas especialmente a las 
instituciones públicas y privadas, a los profesionales, técnicos y otras 
personas que en su tarea cotidiana, cumplan funciones en las que 
asistan a adultos mayores;
	        
	        
	        e)	elaborar en 
coordinación con el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal de 
los Mayores, un Protocolo de Detección del maltrato que contenga los 
indicadores mínimos que serán utilizados por las personas y las 
instituciones públicas y privadas en contacto con adultos mayores, el 
que además debe establecer un procedimiento de denuncia. En todos 
los casos deberán valorarse los factores regionales, sociales y 
económicos;
	        
	        
	        TITULO 
V
	        
	        
	        Financiamiento
	        
	        
	        ARTÍCULO 16.- Asignación 
Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley 
se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Administración 
Pública Nacional, correspondientes al Ministerio de Desarrollo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 17.- Invitación a 
adherir. Se invita a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires a adecuar su normativa o a adherir a la presente 
ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO  18.- 
Reglamentación. Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 
ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 19.- Comuníquese 
al Poder ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	El presente proyecto 
expresa el largo anhelo de concretar un sistema integral de protección 
de los derechos de las personas mayores. Reconoce como 
antecedentes diferentes iniciativas presentadas ante esta Cámara de 
Diputados de la Nación que han perdido estado parlamentario entre las 
que mencionamos: Expediente Nro 2605-D-2011, Gonzalez Nancy, 
Protección Integral de los adultos mayores; Expediente Nro. 326-D-
2012, Gonzalez Gladys, Ley de los derechos de las personas adultas 
mayores; Expediente Nro. 2741-D-2012, Linares Virginia, Protección 
Integral de los derechos de las personas adultas mayores, Expediente 
Nro. 5165-D-2012, Fiad, Mario Prevención, detección, abordaje y 
protección sobre discriminación, abuso y maltrato a las personas 
mayores: régimen. 
	        
	        
	        	Las personas mayores 
representan un colectivo creciente y que por imperio del progreso 
amplían su expectativa de vida. Esta circunstancia es altamente valiosa 
y puede enorgullecer a una sociedad. Pero cuando esa extensión en la 
expectativa de vida no va acompañada de las medidas necesarias para 
garantizar "calidad de vida", entonces es momento de incluir el tema 
en la agenda de los gobiernos y ponerse a trabajar para mejorar las 
condiciones que aseguren el respeto por la persona, sus derechos y su 
dignidad en esta etapa de la vida.
	        
	        
	        	El 
envejecimiento poblacional, constituye un desafío para el mundo que 
debe reformular sus políticas públicas para incluir a este grupo etario 
desde la perspectiva de los derechos, promoviendo su autonomía y 
una visión positiva de la vejez para asegurar como dicen las Naciones 
Unidas, "una sociedad para todas las edades". 
	        
	        
	        	Según los datos 
proporcionados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) , entre 
2000 y 2050 la proporción de la población mundial con más de 60 años 
de edad se duplicará, ya que pasará de aproximadamente el 11% al 
22%. Se espera que el número de personas de 60 años o más 
aumente de 605 millones a 2000 millones en ese mismo período. 
	        
	        
	        	Con respecto a las 
personas de 80 años o más, se calcula que en el 2050 habrá cerca de 
400 millones de personas en esta edad. 
	        
	        
	        	En la actualidad estamos 
logrando progresos en la visión que tenemos de las personas mayores, 
a partir de un cambio de paradigma que supone no su protección, sino 
su participación a través de las acciones necesarias que garanticen su 
inclusión, su autonomía y autorrealización. 
	        
	        
	        	Las condiciones de vida 
de las personas mayores en la actualidad, nos interpelan sobre  la 
necesidad de contemplar y regular diferentes dimensiones que 
confluyen para garantizar su bienestar y el pleno goce de los derechos 
que les son reconocidos por su condición de personas. Y ese conjunto 
de dimensiones es el que debe abordarse desde las políticas públicas 
de un Estado que muestra su respeto por la edad, por los cimientos,  
por los hacedores del camino y partícipes fundamentales de la 
construcción colectiva de esta sociedad. 
	        
	        
	        	Al Estado le cabe el rol 
esencial de ocuparse de todos los segmentos de la población 
instalando en la agenda pública los temas que hacen a su vida, 
integridad y dignidad para operativizar los derechos que nuestro 
ordenamiento jurídico nos confiere a todos, haciendo del "todos" un 
concepto abarcativo que reconoce a la equidad como eje del sistema 
de derechos. 
	        
	        
	        	Necesitamos el 
compromiso de todos los sectores de la sociedad para promover el 
cambio cultural que redignifique a esta etapa de la vida asociándola 
con roles diferentes pero igualmente valiosos.
	        
	        
	        	En una sociedad que 
privilegia la juventud, la celeridad, la inmediatez como mecanismos de 
aceptación social es imprescindible que trabajemos en la construcción 
de una valoración de la vejez superando los actuales estereotipos 
incapacitantes. 
	        
	        
	        	Para ello, la respuesta 
desde el Estado no debe ser asistencialista, sino que debe promover el 
fortalecimiento de capacidades, consolidación de autonomías, mejora 
en la participación y concientización a través de una imagen positiva 
de la vejez. 
	        
	        
	        	En el año 2002 la 2da. 
Asamblea Mundial sobre el envejecimiento de Madrid, adoptó un Plan 
de acción internacional sobre el envejecimiento, en el marco del cual 
declaró su disposición a adoptar medidas en tres direcciones 
prioritarias las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la 
salud y el bienestar en la vejez y el logro de entornos emancipadores y 
propios.
	        
	        
	        	En el mismo sentido han 
sido reiterados los pronunciamientos desde distintos organismos 
internacionales que se han ido produciendo y que han ido coincidiendo 
en la necesidad de desarrollar una nueva cultura de solidaridad 
intergeneracional. 
	        
	        
	        	En la actualidad, es en el 
marco del Consejo Permanente de la Organización de los Estados 
Americanos funciona un Grupo de Trabajo sobre la protección de los 
derechos humanos de las personas mayores que se está trabajando en 
un proyecto de Convención Interamericana sobre los derechos 
humanos de las personas mayores. 
	        
	        
	        	En los documentos que 
se están trabajando se reconoce la necesidad imperiosa de situar los 
esfuerzos de promoción, proyección y realización de los derechos de 
las personas mayores en el marco de la construcción de sociedades 
más inclusivas, cohesionadas y democráticas que velen por la igualdad 
y rechacen todas las formas de discriminación. 
	        
	        
	        	Es decir que desde el 
contexto internacional existe el reconocimiento de la problemática y la 
necesidad de su abordaje. 
	        
	        
	        	En 
nuestro país, la Constitución Nacional en su artículo 75 establece que 
corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción 
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y 
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta 
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos 
humanos, en particular respecto de .....los ancianos..."
	        
	        
	        	Tenemos algunas 
disposiciones y acciones pero que no se abordan desde la integralidad 
y la coordinación necesaria, pero que deberían estar vertebradas en 
una ley que genere el marco legislativo perdurable para una política 
pública que es necesaria e indispensable. 
	        
	        
	        	En este sentido, el marco 
legal previsto comprende a las personas a partir de los sesenta (60) 
años, tal como se considera en el mundo la edad inicial de las 
personas mayores y como lo prevé la normativa emanada a nivel 
ministerial, como la Resolución 753/2007 del Ministerio de Salud de la 
Nación sobre el  Programa Nacional de Envejecimiento Activo y Salud 
para los Adultos Mayores.  
	        
	        
	        	Por su parte, se han 
establecido unos principios esenciales para la ley, de modo tal que la 
normativa tenga su norte en metas y objetivos irrenunciables, 
necesarios para su viabilidad, como la autonomía y desarrollo personal 
de las personas mayores, su participación en lo que les competa y la 
equidad en todo lo que estén involucrados.
	        
	        
	        	Párrafo aparte merecen 
los derechos a los que acceden, considerados en el Título II de la ley. 
Su enumeración determina el acceso a cuestiones que no por básicas 
que parezcan, dejan de ser fundamentales a la hora de su concreción 
en el marco legal, atento a la falta de acceso que muchos adultos 
mayores padecen actualmente. Se decidió enumerar derechos tales 
como estar integrados en la familia, la comunidad y la sociedad o tener 
una vivienda digna, recibir cuidados especiales o tener trato 
preferencial, entre otros. También hemos destacado aparte el derecho 
a la integridad personal, en consonancia con uno de las problemáticas 
que más afligen a las personas mayores en nuestros días: la violencia 
física, psíquica y moral. 
	        
	        
	        	También se ha destacado 
el derecho a residir en Residencias o Centros de días, lugares a los que 
se le han establecido reglas básicas, y en lo que destacamos 
disposiciones específicas en el marco del deber de información, de los 
derechos de los pacientes y el consentimiento informado (Ley 26.529) 
y la normativa surgida por la ley 26.657 de Salud Mental. 
	        
	        
	        	Creemos también, que 
poco de lo mencionado se podría hacer si no se establecen políticas 
públicas desde el mayor nivel ejecutivo posible, el que adjudicamos al 
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en consonancia con la 
actual repartición de su dependencia a la que le competen los temas 
de adultos mayores, la Dirección Nacional de Políticas para Adultos 
Mayores. Resulta fundamental considerar la coordinación de funciones 
con el Consejo Federal de los Mayores y con los organismos federales 
y los jurisdiccionales, que sean necesarios para que la ley sea efectiva 
en todo el territorio de nuestro país.
	        
	        
	        	Esta política pública se 
caracteriza por dos ejes fundamentales: que en su formulación se 
prioricen y mantengan el interés superior de las personas mayores y se 
determine la intangibilidad de los recursos que el Presupuesto asigna 
para su ejecución. En este marco, se determinan políticas públicas en 
desarrollo social y salud, que faciliten en primer término la generación 
de entornos favorables para el desarrollo social y la vida en comunidad 
de las personas mayores, así como de diversas prestaciones de salud 
que necesitan, entre las que se destacan su alimentación, la atención 
primaria de la salud, los cuidados paliativos, el acceso a 
medicamentos, etc., en general requerimientos que hacen a la 
preservación de su salud o el mejoramiento de su calidad de vida. 
	        
	        
	        	La integración de los 
adultos mayores tiene mucho que ver también con su recreación y 
cultura y con el acceso a la educación formal, de modo tal que 
proponiendo desde el Estado diversas acciones para que concreten su 
acceso en estos ámbitos, se genere una política inclusiva en 
consonancia con los principios de autonomía, autorrealización y 
participación.
	        
	        
	        	En el mismo sentido se 
proponen políticas - que en algunos casos ya están funcionando -, 
como las relacionadas con facilitar el acceso a la vivienda, al transporte 
público y las relacionadas con el goce de servicios públicos. 
	        
	        
	        	Párrafo aparte merece 
considerarse lo relacionado con el trabajo y previsión, entendiendo en 
primer lugar que el acceso al empleo, la capacitación laboral, las bolsas 
de trabajo o el financiamiento de proyectos productivos, resultan 
acciones orientadas a considerar al campo laboral como un ámbito 
fundamental de una política inclusiva y viable de adultos mayores. Del 
mismo modo, la jubilación debe estar entre las previsiones de la 
política, tanto desde el apoyo y asesoramiento, como en las de la 
preparación con anterioridad a su concreción.
	        
	        
	        	En el contexto de las 
problemáticas vinculadas a la edad, se advierte que una que toma 
especial relevancia y por lo tanto merece especial atención, es la de la 
violencia y maltrato contra las personas mayores. 
	        
	        
	        	Este es un fenómeno 
transversal a la sociedad porque no se identifica con determinado perfil 
socioeconómico sino que sucede en cualquier hogar revistiendo 
diferentes formas. 
	        
	        
	        	Pero el maltrato 
trasciende los hogares para instalarse en la sociedad desde las 
instituciones y las barreras que no se eliminan para garantizar 
accesibilidad.
	        
	        
	        	El maltrato es siempre un 
camino que erosiona la dignidad, la confianza, la valoración personal y 
la autonomía de la víctima generando incluso la sensación de 
culpabilidad que el maltratador se encarga de gestar en ella. Muchas 
veces, cuando este maltrato se da en el entorno íntimo, la víctima no 
realiza la denuncia ni pide ayuda debido a desconocimiento o a falta de 
contención de parte del Estado. 
	        
	        
	        	Por tales motivos, hemos 
previsto las políticas públicas respecto de la violencia y maltrato hacia 
los adultos mayores, considerando aspectos fundamentales como la 
creación de unidades especializadas en el tema en el ámbito de los 
establecimientos de salud, la orientación y ayuda necesarias para estos 
casos, así como la generación de políticas de control y evaluación que 
nos permitan acercar la problemática a todos los niveles y ámbitos 
involucrados, de modo tal que se concientice, se capacite y también se 
elaboren guías de atención para la detección del maltrato.
	        
	        
	        	Señor Presidente, la 
problemática de los adultos mayores nos remite a una deuda 
persistente que como sociedad y como parlamento tenemos. Una ley 
no corrige todo el olvido y desamparo que padecen nuestros mayores, 
pero si podría significar el punto de partida para que ellos perciban que 
son considerados y respetados por sus representantes, los legisladores 
de este Congreso que se preocupan por mejorar su calidad de vida. 
Con este objetivo presentamos este proyecto de ley, que pedimos sea 
acompañado por nuestros pares.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) | 
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
