DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 140 
Secretario administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1648-D-2015
Sumario: CENTRO DE ATENCION TELEFONICA DENOMINADO "CENTRO DEL ADULTO MAYOR". CREACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
	        Artículo 1.- Créase un Centro de 
Atención telefónica denominado "Centro del Adulto Mayor".
	        
	        
	        Artículo 2.- El "Centro del Adulto 
Mayor" contará con una  línea telefónica que estará a disposición de todos los 
adultos mayores.  
	        
	        
	        Artículo 3.- Su objetivo será recibir 
denuncias sobre toda acción que atente contra la integridad física o psíquica de 
las personas adultas mayores.
	        
	        
	        Artículo 4.-  El centro receptor de las 
denuncias deberá evacuar consultas,  brindar información, asesoramiento, 
asistencia, orientación y contención sobre situaciones en las que las personas 
adultas mayores vean vulnerados sus derechos.
	        
	        
	        Artículo 5.- El Centro del Adulto Mayor 
podrá determinar la intervención de aquellos organismos públicos o privados con 
competencia que permitan la resolución del caso. La Autoridad de Aplicación 
podrá ampliar los alcances de la asistencia.
	        
	        
	        Artículo 6.- El Centro de Atención 
Telefónica operará durante todos los días del año las veinticuatro horas del día en 
forma gratuita.
	        
	        
	        Artículo 7.- La línea telefónica tendrá 
un número de tres cifras uniformes en todo el país.
	        
	        
	        Artículo 8.- Las llamadas serán 
gratuitas y se podrán efectuar desde cualquier dispositivo telefónico. 
	        
	        
	        Artículo 9.- El Centro del Adulto Mayor 
estará constituido por un equipo interdisciplinario capacitado para asistir a los 
requerimientos formulados por los Adultos Mayores mediante la línea 
telefónica.
	        
	        
	        Artículo 10.- La creación del Centro del 
Adulto Mayor como así también su línea telefónica y su gratuidad y los derechos 
de las personas adultas mayores serán difundidos en los medios de comunicación 
de todo el país.
	        
	        
	        Artículo 11.- Autorízase al Poder 
Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el 
cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la 
misma.
	        
	        
	        Artículo 12.- El Poder Ejecutivo 
Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de 
su promulgación.
	        
	        
	        Artículo 13.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Resulta de singular importancia la 
aprobación de este proyecto atento a que son frecuentes las situaciones en las 
que se vulneran los derechos de los adultos mayores mediante diversos maltratos 
físicos o psíquicos ya sea  por parte de familiares, terceros o bien en instituciones 
geriátricas o similares.
	        
	        
	        La Organización Mundial de la Salud 
ha definido en que consiste el "maltrato de los ancianos" y que sucede en los 
países que no toman medidas como la propuesta en este proyecto para 
evitarlo.
	        
	        
	        Por su claridad, a continuación 
transcribo parcialmente la declaración de la Organización Mundial de la Salud: 
"¿Qué es el "maltrato de los ancianos"? Se lo puede definir como "un acto único 
o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de 
medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la 
confianza". Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, 
emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas. También 
puede ser el resultado de la negligencia, sea esta intencional o no.
	        
	        
	        En muchas partes del mundo el 
maltrato de los ancianos pasa casi inadvertido. Hasta hace poco, este grave 
problema social se ocultaba a la vista del público y se consideraba como un 
asunto esencialmente privado. Incluso hoy en día, el maltrato de los ancianos 
sigue siendo un tema tabú, por lo común subestimado y desatendido por 
sociedades de todo el mundo. 
	        
	        
	        Sin embargo, cada día hay más 
indicios de que el maltrato de los ancianos es un importante problema de salud 
pública y de la sociedad.
	        
	        
	        El problema existe en los países en 
desarrollo y desarrollados y por lo general no se notifica en grado suficiente en 
todo el mundo. Tan solo en unos pocos países desarrollados hay tasas de 
prevalencia o estimaciones, que se sitúan entre un 1% y un 10%. Aunque la 
magnitud del maltrato de los ancianos se desconoce, su importancia social y moral 
salta a la vista.....
	        
	        
	        ..... En tal virtud, exige una respuesta 
mundial multifacética que se centre en la protección de los derechos de las 
personas de edad.
	        
	        
	        Desde los puntos de vista sanitario y 
social, si los sectores de atención primaria de salud y servicios sociales no están 
bien dotados para detectar y resolver el problema, el maltrato de los ancianos 
seguirá estando semioculto. "
	        
	        
	        En la Declaración de Toronto para la 
Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores diseñada en una reunión 
de expertos,  el 17 de noviembre de 2002 trataron el tema, transcribo, también 
parcialmente, párrafos de dicha declaración:  "...No es suficiente identificar los 
casos de maltrato de las personas mayores. Todos los países deben desarrollar 
las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de 
protección legal, policiales, etc.) para responder de forma adecuada y 
eventualmente prevenir el problema. 
	        
	        
	        El Plan Internacional de Acción de las 
Naciones Unidas adoptado por todos los países en Madrid, en abril de 2002, 
reconoce claramente la importancia del maltrato de las personas mayores y lo 
pone en el contexto de los Derechos Humanos Universales. La prevención del 
maltrato de las personas mayores en un mundo que envejece, nos concierne a 
todos... "
	        
	        
	        En atención a lo ya manifestado y a 
que considero de singular importancia que las personas mayores puedan contar 
con una línea telefónica de fácil acceso (es por eso que propongo tres dígitos) que 
esté a disposición en forma permanente y que como respuesta un equipo 
interdisciplinario les brinde la contención y asistencia adecuada es que solicito a 
mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR | 
| TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DE LAS PERSONAS MAYORES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
