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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1193-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO REVEA LA NORMA QUE ESTABLECE EL ACCESO A LA COBERTURA TOTAL DE MEDICAMENTOS, DE LOS AFILIADOS DE PAMI CON INGRESO MENOR O IGUAL A 1,5 DE HABERES PREVISIONALES Y PARA LA LLAMADA ZONA DESFAVORABLE.

Fecha: 28/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del PAMI o Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y/o a quien corresponda. Revea la norma que establece que para acceder a la cobertura total de los medicamentos, los afiliados deban tener un ingreso menor o igual a 1,5 de haberes previsionales, lo que representa 9.680 pesos para Buenos Aires y 13.425 para la llamada zona desfavorable, obligando a una gran cantidad de personas adultas mayores a prescindir de la cobertura 100% en sus medicamentos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 13 de mayo de 1971 a través de la Ley 19.032 se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI –Programa de Asistencia Médica Integral–, con el fin de brindar atención médica, social y asistencial a una población específica: los adultos mayores.
PAMI comenzó brindando sus servicios sólo en Capital Federal y después en todo el país contando con más de 650 oficinas en capitales, ciudades y pueblos de todas las provincias argentinas. Alcanzando más de 4.800.000 afiliados, entre jubilados y sus familiares a cargo, discapacitados, pensionados y veteranos de Malvinas.
Referido a la llamada zona desfavorable: El 9 de febrero de 1972 se aprueba la Ley Nº 19.485 que estableció el coeficiente de bonificación no menor a (1,40) para las jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las entonces Cajas Nacionales de Previsión (hoy ANSES) abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas.
Que el artículo Nº 1º de la Ley Nº 23.272 dispuso que "a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la Provincia de LA PAMPA, juntamente con las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Considerando el artículo 1º del Decreto Nº 414/86 determinó que: "Los Ministerios y Secretarias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional procederán, en sus respectivos ámbitos, al análisis de todas aquellas normas de orden nacional que contengan disposiciones aplicables a la totalidad del área integrada por las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR consideradas en forma conjunta, a los efectos de lograr la finalidad prevista en la Ley Nº 23.272 y que por su naturaleza pudieran hacerse extensivas a la Provincia de LA PAMPA o ya fueren de aplicación en ella, proponiendo su adecuación cuando sea necesario..
Atento que Resolución 637/2006 se convalidó el pago adicional por zona austral a los beneficiarios del Partido de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la nueva gestión que comienza en el 2016 el PAMI vale aclarar que ya tuvo algunas controversias en contra de los jubilados que va en contra de su espíritu de asistencia hacia las personas de avanzada edad.
La primera medida artera fue dejar sin efecto la entrega de medicamentos gratis a quienes cuenten con una prepaga, posean un auto de menos de 10 años o más de un inmueble.
Y ahora esta situación, que afecta directamente a los ciudadanos que habitan la zona desfavorable de nuestro país, que establece que para acceder a la cobertura total de los medicamentos, los jubilados y afiliados deben “tener un ingreso menor o igual a 1,5 haberes previsionales”. Esto representa 9.680 pesos para Buenos Aires y 13.425 pesos en Bariloche, que contempla en la llamada zona fría.
Lo que deja en evidencia esta medida, es que las autoridades sólo tomaron como referencia los valores de Buenos Aires, generando así que muchísimos afiliados de Rio Negro y la Patagonia perdieran “su condición de estado de vulnerabilidad social” por la cual se les otorgaban el subsidio.
La realidad es que este tipo de medidas dejan al desnudo el etnocentrismo que invade a los funcionarios del gobierno nacional que solo ven la situación de capital y GBA, dejando de lado las realidades las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Carmen de Patagones, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Provincias que tienen climas adversos por las bajas temperaturas, largas distancias de los centros urbanizados e incluso precios altos por el recorrido y distribución de bienes y servicios, sumando que estamos hablando de nuestros jubilados, personas de avanzada edad. No podemos menos que alarmarnos ante este tipo de medidas que ponen en evidencia la falta de sensibilidad de un Estado que tiene como premisa “el que pueda pague y el que no prescinda”. Premisa compleja si estamos hablando de nuestros adultos mayores, que son el eslabón mas sensibles a enfermedades de cualquier tipo, o por tener mayor predisposición a utilizar medicamentos o acceder simplemente a la salud. Y que sumado a todo esto tienen ingresos por debajo de la línea de pobreza.
Por lo expuesto solicitó a mis pares me acompañen la presente resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)