DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 140 
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Secretario administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
ctedad@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0342-D-2015
Sumario: "BECAS DE INCENTIVO ACADEMICO PARA LA FORMACION DE PROFESIONALES EN GERONTOLOGIA". CREACION.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
	        Art. 1°) Créase el Programa "Becas de 
Incentivo Profesional", que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la 
presente Ley y demás disposiciones complementarias. 
	        
	        
	        Art. 2°) Objetivo general.  Capacitar 
profesionales con una sólida formación gerontológica con una visión Bio-Psico-
Social que puedan atender las demandas individuales y las necesidades regionales, 
mejorando así la calidad de atención a los adultos mayores.
	        
	        
	        Art. 3°) Objetivos específicos
	        
	        
	        -Brindar la posibilidad de 
perfeccionamiento de postgrado en el área de la gerontología a  psicólogos, 
kinesiólogos, nutricionistas, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos sociales, 
terapistas ocupacionales, musicoterapeutas, profesores de educación física o 
cualquier profesional interesado en la problemática del adulto mayor mediante el 
curso formal que posibilite la capacitación con un concepto integrador.
	        
	        
	        -Desarrollar un ámbito de formación 
de alto nivel académico y rigor científico para el tratamiento interdisciplinario de 
los problemas en el campo del envejecimiento y la gestión de servicios para la 
tercera edad.
	        
	        
	        - Formar profesionales con capacidad 
científica que los habilite para investigar sobre problemas gerontológicos 
concretos.
	        
	        
	        -Proporcionar una visión global sobre 
el envejecimiento de las poblaciones y de sus repercusiones demográficas-sociales 
y epidemiológicas-sanitarias.
	        
	        
	        - Proporcionar una formación 
avanzada sobre el envejecimiento con éxito, patológico y los aspectos más 
importantes de la salud-enfermedad en las personas mayores: fragilidad, nutrición, 
actividad física, morbilidad, uso de medicamentos, función física, función mental, y 
función social.
	        
	        
	        -Incorporar en los servicios 
hospitalarios, instituciones y organismos de base social, la práctica gerontológica 
médica y social.
	        
	        
	        -Formar profesionales con elevado 
nivel de competencia, capacitados para desarrollar actividades docentes.
	        
	        
	        Art. 4°) Definiciones 
	        
	        
	        Gerontología: es la ciencia que se 
dedica a estudiar los diversos aspectos de la vejez y el envejecimiento de una 
población, tales como el psicológico, social, económico y hasta cultural. Por otra 
parte comprende sus necesidades físicas, mentales y sociales, y como son 
abordadas por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que les 
atienden y el envejecimiento de una población.
	        
	        
	        La gerontología aborda todas las 
dimensiones de la vejez, incluyendo los aspectos biológicos (biogerontología), 
psicológicos (psicogerontología), sociales y culturales, en tanto que la geriatría, 
también conocida como gerontología clínica, es la rama de medicina que se 
especializa en la atención de las enfermedades prevalentes en la vejez.
	        
	        
	        La gerontología tiene un doble 
objetivo:
	        
	        
	        desde un punto de vista cuantitativo, 
la prolongación de la vida (dar más años a la vida, retardar la muerte), y
	        
	        
	        desde un punto de vista cualitativo, la 
mejora de la calidad de vida de las personas mayores (dar más vida a los 
años).
	        
	        
	        Art. 5°) Requisitos de acceso 
	        
	        
	        -Poseer título habilitante expedido por 
Universidad o instituto terciario reconocidos por la legislación vigente, o del 
extranjero de acuerdo a los tratados de reciprocidad o reválida otorgada por 
autoridad competente.
	        
	        
	        Art. 6°) Inserción profesional:
	        
	        
	        En cualquier dispositivo sanitario con 
un porcentaje importante de personas mayores:
	        
	        
	        - Atención primaria de salud
	        
	        
	        - Atención especializada-
hospitalaria
	        
	        
	        En dispositivos sociosanitarios o 
residenciales:
	        
	        
	        - Unidades de convalecencia
	        
	        
	        - Unidades de larga estancia
	        
	        
	        - Hospitales de día
	        
	        
	        - Centros residenciales
	        
	        
	        - Programas de atención 
domiciliaria
	        
	        
	        Art. 7°) Beneficio. El beneficio 
previsto por el Programa "Becas de Incentivo Profesional", es una beca mensual de 
pesos dos mil quinientos con 00/100 ($ 2.500,00), durante el tiempo de duración 
del cursado o especialización, según el plan de estudios propuesto por la Casa de 
Altos estudios en la que se inscriba y curse el postulante y hasta seis meses 
posteriores a la culminación del cursado; alcanzando a 5.000 profesionales. El 
monto se actualizará anualmente de forma automática en base a la variación del 
costo de vida a nivel nacional, según el cálculo publicado por el instituto Nacional 
de Estadísticas y Censos (INDEC).
	        
	        
	        Art. 8°) Requisitos para la 
permanencia en el beneficio:
	        
	        
	        Al finalizar cada ciclo lectivo, se 
requerirá a la Institución Educativa la certificación de los siguientes 
parámetros:
	        
	        
	        a.1) Las materias cursadas y rendidas 
por el becario- citando fecha, calificación, libro y folio de cada una de ellas.
	        
	        
	        a.2) El promedio obtenido (con 
aplazo), que debe ser superior a la media del que posean los alumnos de la misma 
carrera, cohorte, año e Institución.
	        
	        
	        a.3) El porcentaje de materias 
aprobadas, que deberá ser como mínimo el 75 % (setenta y cinco por ciento) de 
las materias previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo cursado.
	        
	        
	        Art. 9°) Inexistencia de vínculo 
contractual. La condición de beneficiario del Programa "Becas de Incentivo 
Académico", no generará relación contractual alguna entre éstos y el Ministerio de 
Educación de la Nación.
	        
	        
	        Art. 10°) El Programa "Becas de 
Incentivo Académico", será puesto en marcha, desarrollo, ejecución, control y 
supervisión por el Ministerio de Educación de la Nación, pudiendo a tal efecto, 
suscribir convenios y dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias 
para asegurar su implementación y funcionamiento eficiente.
	        
	        
	        Art. 11°) De la acreditación del 
Beneficio. El beneficiario previsto en el Programa "Becas de Incentivo Académico", 
se acreditará mediante el sistema de tarjeta de débito sobre cuentas de caja de 
ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o sus tutores en el Sistema Integral 
de Acreditaciones del Banco de la Nación Argentina.
	        
	        
	        Art. 12°) Financiamiento. Adecuación 
Presupuestaria. El Programa "Becas de Incentivo Académico", se ejecutará con 
recursos del Ministerio de Educación de la Nación, debiendo el Ministerio de 
Economía de la Nación, realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la 
implementación y ejecución del mismo.
	        
	        
	        Art. 13°) Reglamentación. La 
presente ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Art. 14°) Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Educación de la Nación, al Ministerio de 
Economía de la Nación, al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Seguridad 
Social para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a las Universidades reconocidas por 
la legislación vigente.
	        
	        
	        Creación del Programa Nacional
	        
	        
	        "Becas de Incentivo Profesional"
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley, tiene 
como objetivo incentivar a psicólogos, kinesiólogos, nutricionistas, enfermeros, 
trabajadores sociales, psicólogos sociales, terapistas ocupacionales, 
musicoterapeutas, profesores de educación física o cualquier profesional 
interesado en la problemática del adulto mayor recibidos, para que realicen la 
especialización en GERONTOLOGÍA y de esta manera, contribuir al sistema público 
de salud.
	        
	        
	        El progresivo envejecimiento de la 
población y el alargamiento del promedio de la vida humana generan nuevos retos 
para los sistemas de salud, entre los que se destaca la necesidad de programar 
cuidados y asistencia médica, psicológica y social especializada y adecuada a las 
necesidades y problemas de las personas mayores. 
	        
	        
	        El sector de población de los adultos 
mayores es por razones demográficas y sociales uno de los que mayor proyección 
están presentando para los profesionales de la psicología, del trabajo social, de la 
kinesiología, de la nutrición, de la enfermería, de la terapia ocupacional y de la 
musicoterapia, aglutinándose en la actualidad en torno a nuevos conceptos como 
psicogerontología o gerontología social.
	        
	        
	        El enfoque en el que la vejez era 
caracterizada fundamentalmente por un declive y deterioro generalizado, ha ido 
cambiando hacia una visión de esta etapa de la vida como un reto adaptativo que 
cada persona supera de forma diferente en función de un conjunto de factores 
muy heterogéneos.
	        
	        
	        El fomento de la independencia y 
autonomía del individuo, de su participación en la vida social, la solución 
independiente de sus problemas, y la permanencia de las personas mayores en su 
domicilio y entorno habitual son recomendaciones que han sido enfatizadas por 
diversas organizaciones y asambleas internacionales referidas a la gerontología 
social.
	        
	        
	        El psicólogo y el trabajador social han 
pasado a tener un papel relevante en la intervención con las personas mayores 
desde esta perspectiva del envejecimiento como una etapa evolutiva 
especialmente importantes en el que la calidad de vida se ve amenazada. El 
objetivo es ayudar en este proceso adaptativo tanto con intervenciones sobre el 
propio sujeto como con su entorno familiar o de convivencia.
	        
	        
	        Por lo anteriormente expuesto, es 
imprescindible brindar a nuestros adultos mayores, atención interdisciplinaria de 
calidad.
	        
	        
	        Debemos incentivar la formación de 
especialistas y promover su pronta incorporación a los sistemas de salud nacional, 
cuya promoción y mejoramiento, resultan estratégicos para el desarrollo y 
continuidad del presente. 
	        
	        
	        Así, brindando la posibilidad de 
perfeccionamiento y capacitación en  áreas de la gerontología, los profesionales 
estarán capacitados para atender los aspectos más importantes de la salud - 
enfermedad en las personas mayores. 
	        
	        
	        La búsqueda del bienestar ha servido 
como guía para definir las políticas sociales en nuestro país.  El Gobierno concibe 
el estado de bienestar en relación a una asistencia social donde se postula que el 
elemento principal es la satisfacción de las necesidades materiales y de salud. Bajo 
esta visión, el Gobierno ha visto minada su función al no satisfacer las expectativas 
de la población mayor, las que tienen que ver con un cambio cualitativo en la 
valoración de la vida, en donde la subjetividad es fundamental.
	        
	        
	        Cada vez es más claro que las 
decisiones a nivel político deberían estar influidas por el bienestar y el sentido de 
propósito de las personas. Esto no quiere decir que el bienestar y el propósito sean 
valiosos en sí mismos, sino que complementan los actuales indicadores 
económicos. Por ejemplo, los indicadores económicos han aumentado de forma 
intensa en las últimas décadas, y sin embargo, la satisfacción personal no ha 
aumentado, por el contrario la tasa de depresión, ha duplicado su magnitud, 
pasando a formar parte de un problema de salud pública en la tercera edad.
	        
	        
	        Según la Real Academia de la Lengua 
Española, bienestar se desglosa en bien - estar y lo define como: "vida holgada o 
abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad" o "Estado de la 
persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad 
somática y psíquica". Sin embargo, estas definiciones aunque se acercan al 
concepto, no abarcan todo el significado del bienestar.
	        
	        
	        Lo que se busca, es conformar 
equipos interdisciplinarios, capaces de abordar de forma integral los problemas de 
salud que presentan los adultos mayores, para ello, es imprescindible, que a través 
del entendimiento, interpretación y observación, los profesionales estén 
capacitados para detectar ciertas dolencias ocultas, que saltan a la vista cuando se 
tiene un trato diferente con el paciente y la psicología, ayuda a despertar esa 
sensibilidad especial.
	        
	        
	        En virtud de todo lo expresado, 
apostando al mejoramiento en el sistema de atención de las personas Adultas 
Mayores, solicito a los señores y señoras Diputados, acompañar el presente 
proyecto de ley con su firma.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA | 
| SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| DE LAS PERSONAS MAYORES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES) | 
