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Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8574-D-2012
Sumario: PEAJE: SE ESTABLECE LA EXTINCION DEL SISTEMA PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
Fecha: 19/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
	        Artículo 1: Determinase la extinción del 
sistema de financiación de obras públicas para la construcción, conservación y 
explotación de obras de infraestructura vial mediante el cobro de tarifas o mediante 
el sistema de pago de peajes en todo el territorio Nacional. 
	        
	        
	        Artículo 2: Incorporase como párrafo 
segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.520, el siguiente: 
	        
	        
	        "No podrán otorgarse bajo el régimen 
de la presente ley obras de infraestructura vial en todo el territorio de la Nación."  
	        
	        
	        Artículo 3: Los contratos de concesión 
de obras viales en curso de ejecución, quedarán extinguidos de pleno derecho al 
término de finalización del plazo originariamente convenido, no pudiendo en ningún 
caso ser prorrogados. Durante el plazo de transición queda absolutamente prohibido 
para los concesionarios aplicar aumentos de tarifas.
	        
	        
	        Artículo 4: La totalidad de los 
trabajadores afectados a la prestación de servicios de las empresas concesionarias 
de peajes, serán absorbidos por la Dirección Nacional de Vialidad, a medida que 
vayan quedando extinguidos los contratos de concesiones por vencimientos de sus 
plazos conforme al artículo anterior, no pudiendo en ningún caso modificarse en 
perjuicio del trabajador,  las condiciones laborales existentes al momento de 
operarse la transferencia del contrato de trabajo.
	        
	        
	        Artículo 5: La Dirección Nacional de 
Vialidad deberá tomar la posesión y el control de todos los corredores viales 
concesionados al término de los contratos de concesión, debiendo en cada caso 
realizar trabajos de relevamiento físico de los tramos de rutas y auditorías al 
momento de la toma de posesión a los fines de dejar debidamente asentado el 
estado de recuperación de los bienes y del funcionamiento del servicio. 
	        
	        
	        Posteriormente, deberá confrontar, 
verificar y controlar el nivel de cumplimento que hayan tenido las obras de 
mejoramiento, de ampliación y en general los demás trabajos comprometidos sobra 
la infraestructura vial concesionada a la contratista al momento del otorgamiento de 
la concesión. 
	        
	        
	        En caso de incumplimientos, deberá, 
en representación del Estado Nacional, dar inicio a las acciones legales pertinentes 
en procura de obtener la reparación de los perjuicios sufridos por el Estado 
Nacional, con causa en el incumplimiento contractual de/los contratistas y/o en el 
incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos involucrados en el 
deficiente control de las concesiones otorgadas.
	        
	        
	        Artículo 6:   La totalidad de los fondos 
públicos ya sean éstos provenientes del presupuesto nacional, o de partidas 
provenientes de la recaudación impositiva con destino específico a la construcción o 
mantenimiento de la infraestructura vial nacional, o provenientes de líneas de 
financiamiento de créditos tomados a nivel nacional o internacional, y en general 
cualquiera sea el origen de los fondos públicos que se encuentren originariamente 
destinados a las empresas concesionarias de peaje para el 
	        
	        
	        mantenimiento o financiación de obras 
viales deberán, luego de la entrada en vigencia de la presente ley, ser cedidos y 
reasignados a la Dirección Nacional de Vialidad, quien será la autoridad 
administrativa con competencia para la administración de dichos fondos para 
idénticos fines. 
	        
	        
	        Artículo 7: Déjense sin efecto y en 
consecuencia, extínganse todos los procesos licitatorios en curso que tengan por 
objeto el otorgamiento de concesiones de obra pública para el mantenimiento o 
construcción de la infraestructura vial en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Artículo 8: Derogase los artículos N° 57 
y 58 de la ley N° 23.696, sus normas complementarias, reglamentarias como así 
también toda otra norma que se oponga a la presente ley.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El sistema del peaje en nuestro país ya 
lleva más de 20 años de historia. Con el argumento y la promesa de mejorar y 
extender las vías de comunicación vial en todo el territorio nacional, se ha hecho 
uso de este recurso que se viene mostrando evidentemente inadecuado para 
nuestro país.
	        
	        
	         Luego del rechazo que inicialmente 
generó la implementación de este sistema, la ciudadanía se ha ido acostumbrando 
mansamente a la idea de tener que pagar para poder transitar por los caminos y 
rutas del país. 
	        
	        
	        Al no verificarse la adecuada 
realización de las obras de mantenimiento, mejoramiento y construcción de nuevas 
vías que ampliaran la red vial nacional -tal cual era el promocionado objetivo del 
instituto- el cobro del peaje se ha ido paulatinamente consumando como el pago 
que se realiza para poder obtener un derecho de paso, tal cual si fuera un 
verdadero impuesto al tránsito.
	        
	        
	         A la misma conclusión cabe arribar 
luego de verificarse que en nuestro país ya se ha tornado costumbre que comience 
a pagarse el peaje aun cuando los trabajos de la obra pública recién estén iniciados 
y a pesar inclusive de que no existan caminos alternativos que permitan transitar 
hacia el destino sin necesidad de pagar ningún derecho.
	        
	        
	         De esta forma, y a pesar del objetivo 
proclamado por la administración menemista que dio origen a estas medidas, se 
verifica en los hechos, una realidad fáctica que dista en mucho del ideal originario, y 
que se encuentra claramente en pugna con el ejercicio del derecho constitucional de 
transitar libremente que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, y 
que rige sin excepción y distinción tanto para calles, como para rutas, autopistas y 
cualquier otra clase de vía de comunicación.
	        
	        
	        Desde la reforma del Estado del 
período menemista -marco en el cual se insertó el sistema de concesiones viales a 
través de la ley 23.696-, hasta el actual sistema surgido a partir de las nuevas 
licitaciones otorgadas en 2010, ninguna ruta nacional o camino ha mejorado 
sustancialmente. Sólo se han mantenido, en el mejor de los casos, en el mismo 
estado en el que se encontraban con anterioridad al año 1990, mientras los usuarios 
han tenido que comenzar a pagar tarifas como contraprestación al derecho de paso 
por la utilización de las mismas vías de comunicación que antes podían ser usadas 
en forma libre.
	        
	        
	        No debe en tal sentido perderse de 
vista que a nivel nacional los usuarios ya contribuyen a la construcción de rutas a 
través del pago del impuesto a los combustibles y neumáticos y de la tasa que se 
paga sobre el gasoil, cuya recaudación se estima en más de 5500 millones de pesos 
al año. 
	        
	        
	        No se advierte por lo tanto el motivo 
por el cual deban los usuarios contribuir con el pago de un peaje de mantenimiento 
de rutas que ya han sido construidas con el pago de sus propios tributos. 
	        
	        
	        En este sentido resulta por demás 
complejo detallar y sistematizar las sucesivas reformas normativas que se relacionan 
con todo  la problemática del sistema de peaje ya sea directa o indirectamente. 
Inclusive a través de la implementación de tributos específicos que crean cargas 
sobre productos determinados para destinar luego esos fondos hacia los mismos 
objetivos finales de mejorar la red vial nacional, en lo que constituye una doble 
carga impositiva por idéntica causa.
	        
	        
	        Así, advertimos como el sistema del 
peaje ha ido sufriendo modificaciones legales prácticamente todos los años desde el 
mismo momento de su creación hace ya 20 años. Esto alcanza sin lugar dudas para 
demostrar que no existe al respecto, una política seria por parte del Estado Nacional 
en la materia, consistiendo todas las medidas adoptadas hasta el presente, en 
disposiciones aisladas y desconectadas entre sí, que no se corresponden en forma 
alguna a un plan de desarrollo serio e integral en materia de infraestructura vial 
para nuestro país.
	        
	        
	        Todas estas falencias se encuentran en 
la naturaleza misma y son intrínsecas al sistema de concesiones viales 
implementado y que, en sus veinte años de historia, no ha mostrado resultados 
satisfactorios en relación a sus objetivos iniciales y a los desafíos que se le habían 
impuesto en un principio, esto es: más y mejores rutas con nulos o mínimos costos 
para los habitantes.
	        
	        
	        Se impone así la necesidad de sincerar 
todo el sistema y rever su conveniencia, resultando al efecto determinante en el 
análisis, la conclusión que surja de sopesar la entidad de los derechos afectados con 
los resultados positivos obtenidos hasta el presente.
	        
	        
	        Entendiendo en la especie que la 
pobreza de estos últimos no alcanzan en modo mínimo a justificar el elemental 
principio de la razonabilidad, y mucho menos alcanza a justificar las importantes 
afectaciones a derechos consagrados a nivel constitucional, estimamos procedente 
determinar de plano, la extinción del sistema de financiación de obras públicas para 
el mantenimiento y 
	        
	        
	        construcción de redes viales nacionales 
a través del sistema del peaje.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito a mis 
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| OBRAS PUBLICAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
