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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4945-D-2006
Sumario: DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE CLOACAS.
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
	        DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL 
ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE 
CLOACAS
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º Declarase 
como derecho humano el acceso al agua potable y al servicio de 
cloacas.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: Prohíbase 
en todo el territorio nacional la interrupción, suspensión o restricción 
del servicio de aguas  por falta de pago en predios destinados a 
vivienda.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º: Elimínese 
todo gravamen fiscal sobre el suministro de agua y cloacas en predios 
domiciliarios que no excedan los cien (100) metros cuadrados 
cubiertos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º: De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El 26 de 
noviembre de 2002 el Comité sobre Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas reafirmó en su 
Observación General Nº 15 titulado "El Derecho al Agua", que 
el agua es un derecho fundamental de todos los seres 
humanos. Al respecto el Comité declaró que "el derecho 
humano al agua es indispensable para una vida digna. Es una 
condición necesaria para lograr la efectividad de todos los 
demás derechos".
	        
	        
	        Por su parte la 
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la 
Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró que el acceso al agua 
es "un derecho fundamental de los seres humanos". 
	        
	        
	        El director 
general de la UNESCO, Kochiro Matsuura, señaló que al 
haberse adherido a diferentes convenios de la Organización 
de las Naciones Unidas (ONU), los países miembros tienen "la 
obligación moral de ver el agua como un derecho 
humano".
	        
	        
	        Hay consenso a 
nivel internacional acerca de la necesidad de reconocer el 
agua como derecho humano. El agua es esencial para la vida 
humana, para la salud, la producción de alimentos y las 
actividades económicas y su reconocimiento como derecho 
humano implicaría tener en cuenta a aquellos que carecen de 
red de agua potable y cloacas.
	        
	        
	        En  general se 
reconoce que sin el acceso equitativo a un requerimiento 
mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos 
establecidos - derecho a un nivel de vida adecuado  para la 
salud y el bienestar, así como los derechos sociales y 
políticos-. 
	        
	        
	        Se sostiene que 
el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, que ha constituido la base para declaraciones 
posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino más bien 
a reflejar los componentes de un nivel de vida adecuado. La 
exclusión del agua como un derecho explícito se debió sobre 
todo a su naturaleza; al igual que el aire, fue considerada tan 
fundamental que se creyó innecesaria su inclusión 
explícita.
	        
	        
	        En nuestro país 
todavía no se ha logrado que todos los habitantes accedan a 
redes de agua potable y cloacas. Además de esto, las 
empresas prestatarias pueden cortar el servicio, por falta de 
pago. Ya hubo pronunciamientos judiciales que declararon la 
ilegitimidad de este proceder.
	        
	        
	        Hay 
antecedentes de marcos regulatorios que no permiten el corte 
total, tal es el caso del de la Provincia de Buenos Aires, que 
mediante el Decreto 878/03, en su artículo 61 inciso b) se 
establece que:
	        
	        
	        "En caso de 
usuarios residenciales el corte del servicio no podrá ser total, 
debiendo la Entidad Prestadora garantizar un abastecimiento 
mínimo vital".
	        
	        
	        Este proyecto de 
ley tiene como objetivo evitar restricciones al acceso al agua 
potable. Esto no quiere decir alentar el no pago. Ya que es 
aceptado por todos que tanto el mantenimiento del servicio 
como la ampliación de la red requieren de fuertes 
inversiones.
	        
	        
	        Lo que se trata 
es de proteger a los sectores de menores recursos, que  no 
pueden hacer frente al pago de los servicios esenciales. Hay 
que dejar en claro que la deuda sigue su curso.  
En el caso de aquellos, que estén en condiciones de pagar y 
traten de usufructuar la posibilidad que brinda esta ley, no lo 
podrán hacer  porque en la mayoría de las regulaciones 
procesales locales estas deudas pueden ser cobradas por la 
vía ejecutiva.
	        
	        
	        Con los mismos 
objetivos es que se propone la eliminación de los gravámenes 
fiscales para viviendas de hasta 100 metros cuadrados. De 
esta manera se abarata el acceso a este servicio para la 
población comprendida en estos parámetros sin perjudicar los 
ingresos ni la rentabilidad de la empresa prestadora del 
servicio.
	        
	        
	        En definitiva de 
lo que se trata es de garantizar el acceso de agua potable y 
cloacas a todos los sectores, más allá de sus posibilidades 
económicas. No sólo porque se trata de un elemento 
imprescindible para la vida, equiparable al aire que 
respiramos, sino también para ampliar la ciudadanía 
social.
	        
	        
	        Por todo esto es 
que solicito a los señores diputados me acompañen en la 
sanción de este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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| DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
