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Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4280-D-2009
Sumario: LEY FEDERAL DE VIVIENDA. FONDOS. CONSEJO FEDERAL DE LA VIVIENDA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIVIENDA. CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION E INDICADORES DE VIVIENDA
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
	        LEY FEDERAL DE VIVIENDA
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES
	        
	        
	        ARTICULO 1°.- La presente Ley 
Federal de Vivienda tiene por objeto asegurar el derecho a una vivienda digna, conforme 
a lo previsto en el art.14 bis  de la Constitución Nacional y en las Declaraciones, Pactos, 
Tratados y Convenios Internacionales suscriptos por la República Argentina.  
	        
	        
	        ARTICULO  2°.-  Para el 
cumplimiento del objeto de la presente Ley, se entiende por "vivienda digna", según lo 
establecido por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación 
General Nro 4,  octavo punto,  aquella que tiene en cuenta los siguientes 
indicadores:
	        
	        
	        a) Seguridad jurídica de la tenencia: sea 
cual fuere el tipo de tenencia, se debe gozar de cierto grado de seguridad que garantice 
la protección legal.
	        
	        
	        b) Disponibilidad de servicios, materiales, 
facilidades e infraestructura: debe contener servicios indispensables para la salud, la 
seguridad, la comodidad y la nutrición.
	        
	        
	        c) Gastos soportables: los gastos que 
entrañe no deben comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. 
	        
	        
	        d) Habitabilidad: debe ofrecer espacio 
adecuado, protección de la salud y seguridad física a sus habitantes. 
	        
	        
	        e) Asequibilidad: debe ser alcanzable para 
todos, pero especialmente para los grupos en situación de desventaja 
	        
	        
	        f) Lugar: debe encontrarse en un lugar que 
permita el acceso al empleo, a los servicios de salud, de educación y sociales. No debe 
construirse en lugares contaminados ni en su proximidad. 
	        
	        
	        g) Adecuación cultural: la manera en que se 
construye, los materiales utilizados y las políticas en que se apoya deben permitir la 
expresión de la identidad cultural. 
	        
	        
	        FONDOS
	        
	        
	        ARTICULO 3º.- Fondos. A fin de lograr el 
cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el monto del gasto destinado en el 
Presupuesto General de la Nación a su  financiamiento no podrá representar un 
porcentaje menor al 1% (uno porciento) del PBI (Producto Bruto Interno).
	        
	        
	        Dispóngase la intangibilidad de los fondos 
destinados al cumplimiento de la Ley Federal de Vivienda establecidos en el presupuesto 
nacional.
	        
	        
	        ARTICULO 4º -    Los fondos de la Ley 
Federal de Vivienda serán distribuidos entre los Institutos Provinciales de Vivienda y el 
Instituto de Vivienda de la CABA, en base a un índice de distribución elaborado por el 
Consejo Federal de la Vivienda. 
	        
	        
	        Para la elaboración de dicho índice, el 
Consejo Federal de la Vivienda deberá contemplar: el déficit habitacional en cada distrito; 
la composición y  distribución de la población;  las previsiones de crecimiento de la 
misma y  la provisión de Infraestructura de servicios básicos y equipamiento 
comunitario.
	        
	        
	        ARTICULO 5°.-  Los fondos asignados a 
cada jurisdicción por la presente Ley deberán ser destinados en un 80% a resolver la 
demanda de los sectores más vulnerables de la población, y 20% a facilitar el acceso a la 
vivienda de los sectores medios. El Concejo Federal de la Vivienda determinará la forma 
de identificar a la población perteneciente a dichos sectores.
	        
	        
	        ARTICULO 6°.-   Los fondos tendrán 
como destino: 
	        
	        
	        Financiar total o parcialmente la compra 
y/o construcción de viviendas; 
	        
	        
	        Obras de urbanización, infraestructura, 
servicios y equipamiento comunitario; 
	        
	        
	        Compra o expropiación de suelo; 
	        
	        
	        Subsidios para compra, construcción o 
alquiler de vivienda.
	        
	        
	        Asimismo estos recursos podrán utilizarse 
como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén 
destinados a los fines de la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 7°.-  El otorgamiento de los 
fondos, para cualquiera de los destinos estipulados en el art. anterior, por parte de los 
Institutos Provinciales de Vivienda o del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos 
Aires, deberá observar los siguientes criterios: 
	        
	        
	        Identificar su destino y cuantificar su 
monto claramente estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben 
satisfacer los beneficiarios;
	        
	        
	        Los montos y procedimientos de 
asignación de los fondos deberán ser públicos, así como también deberán publicarse los 
listados de beneficiarios.
	        
	        
	        ARTICULO 8°.- Anualmente todas 
las jurisdicciones presentarán ante el Consejo Federal de la Vivienda, informe detallado 
sobre la ejecución presupuestaria y planes de desarrollo realizados con fondos otorgados 
por la presente ley.
	        
	        
	        CONSEJO FEDERAL DE LA 
VIVIENDA
	        
	        
	        ARTICULO 9°.-  Créase en el ámbito del 
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Consejo 
Federal  de la Vivienda (CFV),  órgano interjurisdiccional, de carácter permanente que 
estará integrado por las autoridades responsables de la conducción de la política de 
vivienda de cada jurisdicción y el/la Subsecretariao/a de Desarrollo Urbano y Vivienda de 
la Nación quien estará a cargo de la Presidencia.  
	        
	        
	        ARTICULO 10°.-  Son  funciones 
del Consejo Federal de la Vivienda.
	        
	        
	        Elaborar el índice de distribución para la 
asignación de los fondos de acuerdo a lo establecido en el art. 4º  de la presente ley.
	        
	        
	        Determinar la forma de identificar a la 
población perteneciente a los sectores vulnerables y medios a los que refiere el art. 5° de 
la presente ley.
	        
	        
	        Monitorear y evaluar la aplicación de los 
fondos de la Ley Federal de Vivienda en cada distrito. 
	        
	        
	        Establecer pautas comunes de mecanismos 
de selección de beneficiarios.
	        
	        
	        Proponer planes y metas para el 
cumplimiento del objetivo de la  Ley Federal de Vivienda, así como evaluar  y proponer, 
en su caso, las adecuaciones correspondientes.
	        
	        
	        Formular una propuesta de plan estratégico 
de reserva de tierras con destino habitacional a nivel nacional.
	        
	        
	        Colaborar en la generación de información 
del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda.
	        
	        
	        COMISIÓN NACIONAL DE 
VIVIENDA
	        
	        
	        ARTICULO 11°.-  Créase la 
Comisión Nacional de Vivienda como un organismo asesor del Consejo Federal de la 
Vivienda, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, 
instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objetivo de la 
Ley Federal de Vivienda.
	        
	        
	        ARTICULO 12°.- La Comisión  
Nacional de Vivienda se integrará con representantes de:
	        
	        
	        Las instituciones y organizaciones de la 
sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los 
asentamientos humanos
	        
	        
	        Las organizaciones empresariales 
dedicadas a la edificación, promoción y producción de vivienda;
	        
	        
	        Las entidades de financiamiento, 
consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
	        
	        
	        Las universidades e instituciones de 
educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos
	        
	        
	        ARTICULO 13°.-.  Son  funciones 
de la Comisión Nacional de Vivienda.
	        
	        
	        Conocer y analizar las resoluciones que 
adopte el CFV y emitir opiniones sobre las mismas.
	        
	        
	        Asesorar al CFV en todo lo concerniente a 
las funciones y atribuciones del mismo.
	        
	        
	        Proponer criterios para la planeación y 
ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, 
estatal y municipal;
	        
	        
	        ARTICULO 14°.-  La participación 
en la Comisión Nacional de Vivienda será a título honorífico,  sus integrantes no 
percibirán retribución o contraprestación alguna.
	        
	        
	        SISTEMA NACIONAL DE 
INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA
	        
	        
	        ARTICULO 15°.-  Créase en el 
ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, 
el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, que tendrá por objeto 
generar, integrar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, 
instrumentación y seguimiento de las políticas de vivienda. 
	        
	        
	        VIVIENDAS DE PROTECCIÓN 
OFICIAL (VPO)
	        
	        
	        ARTICULO 16°.- Las empresas 
constructoras y de desarrollo inmobiliario que persiguen fines de lucro están obligadas a 
construir, por una superficie equivalente al 10% de cada uno de sus emprendimientos, 
Viviendas de Protección Oficial que serán transferidas al correspondiente Instituto de 
Vivienda Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires según la localización de los 
emprendimientos. 
	        
	        
	        La construcción de VPO puede reemplazarse 
por obras de urbanización, infraestructura de servicios y equipamiento urbano o por 
mejoras y ampliación de viviendas existentes, según las necesidades que determinen los 
Institutos de Vivienda Provinciales o de la CABA.
	        
	        
	        ARTICULO 17°.-  La transferencia 
de las Viviendas de Protección Oficial a los Institutos de Vivienda Provincial y de la CABA 
se realizará por un valor equivalente a su costo de construcción, pagada en  las 
condiciones y plazos en que se comercializa el emprendimiento al que están 
vinculadas.
	        
	        
	        ARTICULO 18°.-  Las Viviendas de 
Protección Oficial deberán reunir las condiciones establecidas en el art. 2º de la presente 
ley.
	        
	        
	        ARTICULO 19°.- Las Viviendas de 
Protección Oficial tendrán una superficie mínima  establecida por los institutos 
provinciales de vivienda y/o el Instituto de vivienda de la CABA, que no podrá ser menor 
a 60 m2.
	        
	        
	        ARTICULO 20°.- Los Institutos 
Provinciales de Vivienda y el Instituto de Vivienda de la CABA, dispondrán de las VPO 
para resolver la demanda de vivienda de sus jurisdicciones. A tal efecto podrán financiar 
su venta a los demandantes de vivienda,  alquilarlas, darlas en comodato u otra 
modalidad establecida en sus operatorias.
	        
	        
	        ARTÍCULO 21°.-  Comuníquese al 
Poder Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La presente propuesta asume la necesidad 
de redefinir el sistema de producción de vivienda de interés social en nuestro país, 
incorporando principios fundamentales, que si bien existen en nuestra legislación, no son 
respetados de manera  real y efectiva.
	        
	        
	        Asimismo el proyecto  establece el contenido 
y los alcances del derecho a acceder a una vivienda digna dispuesto en  el Art. 14 Bis de 
nuestra Constitución Nacional.
	        
	        
	        En esta iniciativa se reformula el sistema 
federal de la vivienda hoy vigente, incorporando a las organizaciones sociales en la 
formulación y gestión de las políticas de vivienda, se define el concepto de Vivienda de 
Protección Oficial, como aquella vivienda producida por  el sector de la construcción por 
cuenta del estado, estableciéndose  un sistema por el cual dichas Viviendas de 
Protección Oficial son transferidas a los Institutos Provinciales de Vivienda y se fija una 
asignación presupuestaria anual obligatoria destinada a resolver en el mediano plazo el 
déficit habitacional de nuestro país.
	        
	        
	        El derecho a la vivienda
	        
	        
	        En 2008, el mundo alcanzó un hito invisible 
pero trascendental: por primera vez, más de la mitad de su población humana, 3.300 
millones de personas, vive en zonas urbanas.
	        
	        
	        Se prevé que para 2030, esa 
cantidad habrá llegado a casi 5.000 millones. De los nuevos habitantes urbanos, muchos 
serán pobres. Su futuro, el futuro de las ciudades de los países en desarrollo, y el futuro 
de la propia humanidad, dependen en gran medida de las decisiones que se adopten de 
inmediato en previsión de dicho crecimiento (1) .
	        
	        
	        En 1994, el Programa de Acción de la 
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo exhortó a los gobiernos a 
"satisfacer las necesidades de seguridad personal, infraestructuras y servicios básicos de 
todos los ciudadanos, incluidos los habitantes de asentamientos ilegales en zonas 
urbanas, eliminar problemas sanitarios y sociales . . .". Más recientemente, la 
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas llamó la atención sobre la creciente 
magnitud de la pobreza urbana, especificando en la Meta 11, la modesta ambición de 
"para 2020, haber mejorado de forma significativa la vida de al menos 100 millones de 
habitantes de tugurios. . ." (2) 
	        
	        
	        Una de las principales observaciones del 
informe es que las personas pobres constituirán una gran parte del futuro crecimiento 
urbano. Este simple hecho ha sido dejado de lado, a un costo muy alto. Actualmente, el 
crecimiento urbano dimana mayormente del crecimiento vegetativo (mayor número de 
nacimientos que de defunciones) y no de la migración. Pero cualquiera que sea su 
origen, el crecimiento de las áreas urbanas incluye un gran número de personas pobres. 
Si se hace caso omiso de esta realidad básica se imposibilitará tanto la planificación para 
el inexorable crecimiento masivo de las ciudades como el aprovechamiento de la 
dinámica urbana para contribuir a mitigar la pobreza (3) .
	        
	        
	        Gran parte de las numerosas 
dificultades con que tropiezan las personas pobres en las ciudades están vinculadas, en 
mayor o menor medida, a la calidad, la ubicación y la seguridad de su vivienda. El 
hacinamiento, la insuficiencia de la infraestructura y los servicios, la inseguridad en la 
tenencia, los peligros asociados a los fenómenos naturales y a la acción humana, la 
exclusión de las actividades cívicas, y los grandes obstáculos de acceso al empleo y a 
las oportunidades de obtener ingresos, son todos factores vinculados entre sí. La 
vivienda es el factor medular de la pobreza urbana y en esta área falta mucho por hacer 
para mejorar la vida de las personas con medidas más eficaces.
	        
	        
	        El derecho a la vivienda es un derecho 
humano ampliamente reconocido por el Derecho Internacional. Está protegido en 
numerosos instrumentos internacionales y en muchos países, como la Argentina, está 
garantizado por la Constitución y las leyes nacionales. Entre los instrumentos 
internacionales, encontramos el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y 
culturales - PIDESC-  (4)  (Art.11), la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes 
del Hombre ( Art. XI), La Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 26), la 
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 5), la 
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( 
Art. 14) y la Convención de los Derechos del Niño (Art. 27). 
	        
	        
	        En distintos ámbitos internacionales donde el 
derecho a la vivienda ha sido objeto de tratamiento, así como también la formulación de 
acuerdos y el establecimiento de metas a las que se comprometen los países miembros, 
una de las dificultades ha sido lograr un consenso sobre una definición universal de 
"vivienda adecuada". Esta dificultad está asociada a la multiplicidad de situaciones que 
presentan los Estados con relación a factores culturales, sociales, ambientales y 
económicos.
	        
	        
	        Un avance importante en tal sentido fueron 
los indicadores establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales (1991), Observación General N° 4: El Derecho humano a una vivienda 
adecuada. Dicho Comité señala que "si bien el concepto de "adecuación" esta afectado 
por diversos factores (climatológicos, culturales, ecológicos, económicos, etc.) es posible 
identificar aspectos que deben ser considerados en cualquier contexto determinado. 
Entre ellos considera:
	        
	        
	        a-	Seguridad Jurídica de la Tenencia: 
Más allá del tipo de tenencia, los Estados deben garantizar seguridad en la tenencia, 
asegurando protección legal ante el desalojo, el hostigamiento u otras amenazas. Se 
deben adoptar medidas para conferir seguridad legal de tenencia, -en sus variadas 
formas, ya sea alquiler, vivienda en cooperativa, arriendo, ocupación por el propietario, 
vivienda de emergencia o asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o 
propiedad-; a los hogares que carezcan de esa protección consultando a las personas y 
grupos afectados.
	        
	        
	        b-	Disponibilidad de servicios 
materiales, facilidades e infraestructura: Acceso permanente a recursos naturales y 
comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a 
instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de 
desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
	        
	        
	        c-	Gastos Soportables: los gastos que 
entraña la vivienda no deben comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. 
Se deberían tomar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda 
sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Medidas como: crear 
subsidios para los que no pueden costearse una vivienda o formas y niveles de 
financiación adecuadas a las necesidades de vivienda o proteger por medios adecuados 
a los inquilinos contra aumentos desproporcionados de los alquileres.
	        
	        
	        d-	Habitabilidad: Ofrecer un espacio 
adecuado a sus habitantes y de protección del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el 
viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de 
enfermedad. Todo esto basándose en los Principios de Higiene de la Vivienda 
preparados por la OMS.
	        
	        
	        e-	Asequibilidad: La vivienda adecuada 
debe ser alcanzable para todas las personas. Debe facilitarse a los grupos en situación 
de desventaja las posibilidades de conseguir los recursos adecuados para acceder a una 
vivienda.
	        
	        
	        f-	Lugar: debe estar ubicada en lugares 
que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, 
centros de atención para niños, escuelas, y otros servicios sociales. La vivienda 
adecuada no debe construirse en lugares contaminados, ni en la proximidad inmediata 
de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.
	        
	        
	        g-	Adecuación Cultural de la vivienda: la 
manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las 
políticas en que se apoya, deben permitir una adecuada expresión de la identidad 
cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas a esta esfera deben 
velar para impedir que se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley hace suyas las 
determinaciones del PIDESC, incorporando como Art. 2 todos los aspectos que 
constituyen el concepto de vivienda "digna" o "adecuada", y la obligación de al menos, 
proteger el "umbral mínimo" de obligaciones sin el cual el derecho no tendría razón de 
ser, y en ese sentido, propone adoptar "todas las medidas adecuadas" y "hasta el 
máximo de los recursos disponibles" para satisfacer el derecho en cuestión, otorgando 
prioridad a los grupos más vulnerables y a los que tienen necesidades más 
urgentes.
	        
	        
	        La situación habitacional en Argentina 
(5) 
	        
	        
	        Los censos de población y vivienda han 
recogido información necesaria para diagnosticar el déficit habitacional. Esta fuente de 
información se distingue de las encuestas porque  empadronan todos los hogares en las 
viviendas que habitan de manera que no existen los riesgos de error muestral y 
posibilitan cualquier nivel de desagregación, localización e identificación 
georreferenciada de las variables estudiadas  en todas las unidades geográficas del país. 
Proporciona además información sobre las viviendas desocupadas a partir del censo del 
año 1960, lo que permite  dimensionar el parque habitacional existente.
	        
	        
	        En el caso del censo del año 2001, se suman 
importantes avances en cuanto a la información ya que se relevó  por primera vez una 
batería de datos referidos al entorno urbano (6) , que permite incorporar las condiciones 
del espacio en donde se inserta la vivienda al tratamiento de la problemática 
habitacional, y aporta en el plano del conocimiento una interpretación más integral del 
concepto de vivienda
	        
	        
	        En nuestro país, en los sucesivos censos 
nacionales se han relevado y medido variables vinculadas a los aspectos físicos de la  
vivienda: calidad de los materiales de paredes, pisos y techos, servicios sanitarios 
(disponibilidad de agua corriente, disponibilidad de inodoro o retrete con descarga de 
agua, disponibilidad de desagües cloacales), además de la disponibilidad de electricidad, 
el tipo de combustible empleado para cocinar, la cantidad de cuartos y la cantidad de 
personas por cuarto, para estimar las situaciones de hacinamiento.
	        
	        
	        La complejidad de la situación habitacional 
obliga a hacer una estimación del déficit que no puede traducirse en una cifra absoluta 
sino que debe identificar y dimensionar todos los componentes que intervienen y deben 
ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar políticas eficaces.
	        
	        
	        De acuerdo al censo de población, hogares y 
vivienda del año 2001, la población total del país es de 36.260.130 habitantes y un 
crecimiento poblacional en el período intercensal 1990/2001 del 11,2%.
	        
	        
	        El 50,5% de la población del país se 
concentra en nueve aglomerados: aglomerado gran Buenos Aires, Ciudad de Buenos 
Aires y partidos del gran Buenos Aires; gran Córdoba, gran Rosario, gran Mendoza, gran 
San Miguel de Tucumán, gran La Plata, Mar del Plata, gran Santa Fe y gran Salta.
	        
	        
	        Asimismo, el censo 2001 relevó 10.075.814 
de hogares y un crecimiento de hogares en el período intercensal de 12,9%, mayor que 
el crecimiento poblacional y un total de viviendas empadronadas de 12.041.584, de las 
cuales 2.328.923 son viviendas desocupadas, debido a que no se encontraba presente 
ninguno de los ocupantes, o las viviendas estaban destinadas a usos comerciales o 
profesionales, o estaban en construcción, venta o alquiler.
	        
	        
	        Del total de viviendas relevadas, el censo de 
2001 registró un 17,6% de calidad deficitaria recuperable, concentradas 
fundamentalmente en la provincia de Buenos Aires (40,5%), y un total de hogares con 
hacinamiento por cuarto que representan el 11,8% del total del país, con una incidencia 
por jurisdicción muy heterogénea.
	        
	        
	        Con respecto a las viviendas de calidad 
constructiva irrecuperable, el censo arrojó un registro de 5,9% siendo San Juan, 
Formosa, Santiago del Estero y Catamarca las jurisdicciones con porcentajes más 
elevados (por encima del 20%).
	        
	        
	        Así, de acuerdo a los datos del censo 2001, el 
cálculo para atender a las necesidades que surgen del déficit cuantitativo equivale a 
927.047 viviendas nuevas, de las cuales 588.354 corresponden a viviendas para atender 
los hogares en viviendas de calidad constructiva irrecuperable y 338.693 para los 
hogares que cohabitan en viviendas de calidad constructiva deficitaria recuperable.
	        
	        
	        Cabe puntualizar que en este cálculo no 
están incluídas las estimaciones de provisión de viviendas nuevas de aquellos hogares 
que viven en piezas de hotel o pensión, independientemente de la calidad de las 
viviendas y que por lo general no cuentan con baño y cocina de uso exclusivo del 
hogar.
	        
	        
	        Podemos sintetizar el déficit 
habitacional  relevado por el Censo Nacional de Población y vivienda año 2001, en 
el siguiente cuadro.
	         
	        
	        Fuente: INDEC - Censo 2001 - Cuadros 3.4, 
3.5, 5.1, 5.4, 4.15 y 4.17
	        
	        
	        (1) El Total consignado corresponde a la 
suma de Viviendas Ocupadas (9.712.661), Ocupadas con moradores ausentes (609.443) 
y en alquiler o venta (314.980). No incluye Viviendas que se usan como consultorio, 
oficina o comercio (227.328), uso vacacional o fin de semana (324.576), motivos 
desconocidos u otros (384.203), en construcción (191.906) y abandonadas (276.487). 
	        
	        
	         (2) Se refiere a todas las casas que cumplen 
por lo menos con una de las siguientes
	        
	        
	        condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo 
suelto u otro material y/o no tienen provisión
	        
	        
	        de agua por cañería dentro de la vivienda y/o 
no disponen de inodoro con
	        
	        
	        descarga de agua.
	        
	        
	        (3) Se refiere a todas las casas no 
consideradas tipo B
	        
	        
	        En la provincia de Santa Fe, según el censo 
de población, hogares y vivienda del año 2001, la población ascendía a 3.000.701 
habitantes y registró un crecimiento intercensal 1991/2001 de 10,1%, más de la mitad de 
la población se registró en los aglomerados de gran Rosario, el 38,7% y gran Santa Fe, 
el 15,1%.
	        
	        
	        En relación a la cantidad de hogares, el censo 
registró 872.295 y un crecimiento intercensal de 8,6%.
	        
	        
	        El registro de las viviendas empadronadas en 
el último censo fue de 1.034.170, de las cuales 846.549 fueron viviendas ocupadas y 
187.621 no se realizó la entrevista porque no se encontró ningún ocupante, estaban 
destinadas a usos comerciales o profesionales o estaban en construcción, venta o 
alquiler. En el período intercensal 1991/2001 el parque habitacional se incrementó un 
15,6%.
	        
	        
	        De acuerdo a los datos del censo, la 
estimación de la necesidad de viviendas nuevas para la provincia de Santa Fe fue de 
50.262, de las cuales 24.581 correspondieron a viviendas deficitarias recuperables y 
25.681 a viviendas irrecuperables.
	        
	        
	        En los grandes aglomerados de la provincia 
se registran asentamientos irregulares que involucran alrededor de 11.000 familias en la 
ciudad de Santa Fe y alrededor de 22.000 para la ciudad de Rosario. Por otro lado, en 
pequeñas y medianas ciudades el porcentaje de la población que vive en asentamientos 
se acerca en promedio al 9%, registrándose una población con necesidades básicas 
insatisfechas del 15%, lo que evidencia carencias sufridas por la población integrada a la 
formalidad y con problemas de hacinamiento y/o en viviendas deficitarias.
	        
	        
	        Las políticas de vivienda y suelo
	        
	        
	        Las acciones públicas en materia de política 
habitacional en la Argentina se han caracterizado por ser poco estables, parciales y, en 
muchos casos, inconsistentes con otras políticas del gobierno. Han sido también 
fragmentadas institucionalmente, incapaces de abordar el problema habitacional de los 
grupos de menores ingresos en toda su magnitud, fomentando la construcción de 
viviendas de costos incompatibles con la capacidad de pago de la población - meta, o 
beneficiando a familias de niveles de ingresos superiores, por citar algunos de los 
principales problemas detectados. 
	        
	        
	        A principios de la década del setenta, se creó 
el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) con el propósito de generar una masa de 
fondos específicos destinada a financiar las actividades tendientes a resolver el problema 
habitacional de la población de menores ingresos.
	        
	        
	        Después de una experiencia de casi treinta 
años, los problemas en materia habitacional que impulsaron la creación del FONAVI, 
persisten en su gran parte, habiéndose agravado en la última década debido al deterioro 
de las condiciones generales de vida de los sectores de menores ingresos. (7) 
	        
	        
	        El uso de indicadores para la medición de la 
satisfacción de las necesidades básicas, constituye el mecanismo más utilizado para la 
evaluación de las condiciones de equidad y bienestar de la sociedad. Sobre cinco 
indicadores de necesidades básicas insatisfechas, tres están vinculadas a la evaluación 
de las condiciones del hábitat: precariedad de la vivienda, hacinamiento y condiciones de 
saneamiento (presencia de retrete y provisión de agua).
	        
	        
	        Sin embargo, estas necesidades no han sido 
jerarquizadas adecuadamente dentro de las políticas de vivienda  ya que las acciones en 
materia de hábitat no han brindado una respuesta al problema, en la escala y la variedad 
de soluciones requeridas. 
	        
	        
	        Es errada la concepción que visualiza como 
solución habitacional solamente la vivienda terminada llave en mano y ese error 
acrecienta la ineficiencia de las actuales políticas. Las distintas componentes que hacen 
al hábitat: tierra, dominio, vivienda, infraestructura,  saneamiento, no son tenidas en 
cuenta lo cual demuestra la no consideración del déficit en sus diferentes expresiones. 
	        
	        
	        Por otra parte, los emprendimientos son 
encarados desde la óptica de la obra pública y no dentro de las políticas sociales, 
jerarquizando la construcción de metros cuadrados (en beneficio de intereses 
sectoriales) sin generar un hábitat adecuado, como elemento integrador del resto de las 
políticas sociales.
	        
	        
	        No ha existido una política orientada a 
enfrentar de manera global y sistemática la problemática de provisión de tierras urbanas. 
No hay iniciativas que tengan como objetivo permitir el resurgimiento de loteos 
económicos provistos con servicios básicos, reimpulsando la histórica estrategia familiar 
de comprar un lote en cuotas para luego auto construir su vivienda.
	        
	        
	        No ha habido ninguna iniciativa, en pos de 
movilizar el suelo urbano vacante a través de políticas fiscales, ni ha habido acciones 
que permitan la recuperación del plusvalor que generan las obras públicas. 
	        
	        
	        El nivel de urbanización en nuestro país, 
donde 9 de cada 10 habitantes viven en aglomerados urbanos de mas de 2000 
habitantes, y donde el problema de acceso a la tierra urbana es una cuestión de   larga 
data, (en el año 2007 se recordaron los 100 años de la primera huelga de inquilinos), y 
donde a pesar de ser un país prematuramente urbano (en la década del '30 la Argentina 
junto con Cuba y Uruguay ya se podían considerar un país urbano) nunca tuvo un 
proyecto de constitución territorial, ni una estrategia que integrara la problemática de la 
vivienda de la ciudad al acceso al suelo.  
	        
	        
	        Las  consecuencias de esta falta de políticas 
son, entre otras, un crecimiento de las ciudades en base a la especulación urbana, 
produciendo suelo servido vacante en espera de su valorización a la par de miles de 
familias sin viviendas; una ciudad fragmentada por el aislamiento de los sectores más 
pobres y por una periferia caracterizada por enclaves cerrados ricos y asentamientos 
irregulares pobres; y una ciudad donde   la evolución de los conflictos y la disputa de los 
desalojos es un fenómeno generalizado.  
	        
	        
	        A esta situación se le suma  un alza de los 
precios del suelo que ha superado  en dólares los valores anteriores a la devaluación y el 
importante costo de mantenimiento en infraestructura que imponen una carga cada vez 
más difícil de gobernar y de administrar. 
	        
	        
	        Durante la década del 90 las estrategias de 
las políticas públicas en el sector vivienda se focalizaron en dos líneas: la facilitadora de 
vivienda y los programas de alivio a la pobreza. La primera, ampliamente desarrollada en 
los documentos del Banco Mundial, consistió en impulsar una multiplicación de los 
efectos de las actividades del sector privado. El rol del Estado se redujo  a facilitar el 
buen desempeño de los mercados.  Se promovieron mecanismos de regularización de 
terrenos, financiamiento hipotecario, racionalización de los subsidios, suministro de 
infraestructura para urbanización residencial, promoción de la industria de la 
construcción, etcétera. Todas acciones orientadas a fortalecer al mercado de la vivienda,  
sin tener en cuenta que para los sectores pobres  el problema habitacional incluye 
factores como ingresos insuficientes, subempleo y desempleo que los dejan fuera del 
mercado.
	        
	        
	        Por otra parte los programas focalizados que 
aportaron fondos destinados a infraestructura y equipamiento, tanto en el conurbano 
(Fondo de Reparación Histórico del Conurbano) como en el interior (a través del 
Programa de Mejoramiento de Barrios, financiado por el Banco Interamericano de 
Desarrollo, BID),  si bien tienen componentes de fortalecimiento de la organización 
comunitaria, operaron de forma descoordinada  y sin llegar a conformar una estrategia de 
real envergadura.
	        
	        
	        El intento de reformar el FONAVI que se 
expresó en el Decreto Nacional Nº 690 (1992) jamás se llevó a la práctica. Esta norma 
recogía los cuestionamientos de las organizaciones populares al desempeño de esa 
institución y proponía nuevos principios rectores, entre ellos, diversificar las soluciones 
según el tipo de déficit, instrumentar líneas de acción diferenciadas en función del nivel 
socioeconómico de los hogares y descentralizar la gestión. 
	        
	        
	        La descentralización se efectuó finalmente en 
el marco de una situación de emergencia del sistema previsional, que obligó al Estado a 
reasignar a las provincias los fondos coparticipables correspondientes al FONAVI. 
	        
	        
	        El régimen legal que hoy regula el FONAVI, 
ahora provincializado, es el Sistema Federal de la Vivienda. La ley establece que los 
recursos debían se integran con un 42% de lo obtenido por el impuesto al combustible, 
sin embargo la reducción de flujos para el FONAVI fue mayor con los pactos de 
coparticipación, que autorizaron a las provincias a aplicar un 50% de esos recursos a 
gastos corrientes. Ampliándose dicho margen de 100% en el año 2002
	        
	        
	        Con su escasez, el FONAVI  perdió toda 
referencia como financiador de vivienda social. Se convirtió en una fuente de financiación 
para los que efectivamente podían pagar, es decir la clase media y, en algunos casos, la 
clase media alta .Por otra parte, el crecimiento de la población no se acompañó con la 
facilitación del acceso a la vivienda y el incremento de la pobreza y la precarización del 
nivel de vida de los sectores medios fueron factores determinantes en el aumento de la 
demanda de accesibilidad a una vivienda digna.
	        
	        
	        Los recortes presupuestarios y el cambio de 
partidas con destinos específicos implicaron el remate casi definitivo del sistema público 
de vivienda, tal como lo habían impulsado distintos organismos financieros 
internacionales. 
	        
	        
	        El impacto de la descentralización sobre las 
políticas nacionales, por la cual se confirió a los organismos ejecutores provinciales la 
facultad de administrar, distribuir y aplicar los recursos que se les transfieren, sumado a 
la desfinanciación del FONAVI, llevó a una parálisis total en los planes de vivienda 
durante el año 2002. 
	        
	        
	        Por otro lado, el proceso de privatización de 
empresas de servicios públicos no se encaró desde la perspectiva de garantizar el 
derecho de acceso a estos servicios para todos los habitantes. Los pocos compromisos 
asumidos  por las empresas no fueron monitoreados por los entes reguladores del 
Estado. Esta situación, unida al desentendimiento del Estado nacional, provincial y 
municipal de su responsabilidad subsidiaria de garantizar el acceso a los servicios 
esenciales, inhibió a una importante cantidad de habitantes del goce de su derecho a 
una vivienda adecuada.
	        
	        
	        A partir del año 2004, el gobierno nacional 
puso en  marcha el Plan Federal de Vivienda. Por convenio de fecha 21 de Julio de 
2004, entre el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, la Ciudad 
Autónoma de BA  y los Gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, 
Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut,  Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, 
Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Santa 
Fe,  Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, el Ministerio se compromete a 
entregar a las Jurisdicciones, los recursos necesarios para la construcción de 120.000 
unidades de viviendas.
	        
	        
	        En agosto de 2005 se lanza la segunda etapa 
del Plan Federal de Viviendas que contempla la construcción de 300.000 viviendas. 
Ninguno de los convenios firmados establece metas en cuanto a tiempo en que se 
construirán las viviendas,  ni hace mención a quién proveerá los terrenos en los que se 
construirán las mismas.
	        
	        
	        Según información de la página web del 
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública  Servicios,  para el Programa 
Federal de Construcción de Viviendas (correspondiente al convenio de julio de 2004) las 
viviendas  se encontraban a junio de 2008:    Terminadas 86.869 ,  en ejecución 48461 y 
a iniciar 9896.  Es decir,  la meta de 120.000 viviendas fijada en 2004,  a junio de  2008, 
se ha ejecutado en un  72% .
	        
	        
	        Por otra parte también según información del 
Ministerio mencionada, el Programa  Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, 
(correspondiente al convenio de agosto de 2005 y que comprometía 300.000 viviendas),  
a junio de 2008, registra un avance de 6.636 viviendas terminadas,  20.495 en ejecución 
y 28.063 viviendas a iniciar.  Esto implica un cumplimiento de la meta fijada en 2005 del 
2%, un  6,85 % en ejecución, un 9,35%  a iniciar y un 81,8% de las viviendas 
comprometidas sin fecha de inicio.
	        
	        
	        La Disposición N° 107/2000 de la 
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establece los "Estándares Mínimos de 
Calidad para Viviendas de Interés Social" a ser aplicados a los Planes Federales de 
Infraestructura y Vivienda de la Subsecretaría. El texto define parámetros básicos para la 
elección del terreno y el diseño del conjunto, y pasa luego a los estándares a aplicar en 
la vivienda en materia de seguridad, habitabilidad y durabilidad. A pesar de la vigencia de 
esta disposición, el informe de mayo de 2007 de la Sindicatura General de la Nación 
señala importantes irregularidades en la calidad de las viviendas terminadas de la Etapa 
I del Programa Federal de Viviendas. Los problemas en la calidad de las viviendas 
terminadas se reflejan también en los informes de las auditorias que realiza la propia 
SSDUyV a los programas federales y al FONAVI. A estos informes se suman las 
denuncias en varios municipios, tal como deja ver la nota publicada por el Diario "Crítica 
de la Argentina" del jueves 26 de junio, titulada "Los barrios se hunden"
	        
	        
	        A la provincia de Santa Fe se le asignó un 
cupo de 11.000 unidades por el Plan Federal I y 21.000 por el Plan Federal II. De las 
correspondientes al Plan Federal I, se iniciaron 10.000 de las cuales 6.500 se 
transfirieron a las actuales autoridades provinciales con problemas por paralización de 
obras por falta de pago, usurpaciones por no poder entregarse las viviendas por falta de 
infraestructura y con demoras excesivas según los contratos firmados. Para su 
terminación, a junio de este año la provincia aportó en concepto de adelantos para pago 
de certificados más de $ 70.000.000. De las unidades del Plan Federal II, se inició a junio 
de este año el circuito para la construcción de sólo 2500 unidades.
	        
	        
	        Este nuevo enfoque supera la percepción 
tradicional del  problema del hábitat focalizado en los aspectos físicos más evidentes: 
sistema constructivo, diseño habitacional, diseño barrial, diseño urbano. Hoy, se 
comprende que estos aspectos físicos interactúan entre sí y  se relacionan con otros 
aspectos como el productivo, económico, social, ambiental, cultural, etc. Y las políticas, 
programas y proyectos de hábitat deben construir un desarrollo local, integral, que 
comprenda esta complejidad.
	        
	        
	        La necesidad de una jerarquización 
presupuestaria de la política habitacional
	        
	        
	        El presente proyecto propone destinar un 
gasto a establecerse en el Presupuesto General de la Nación y destinado a los objetivos 
de la ley, que represente un 1% del Producto Bruto Interno (PBI). Se propone además, 
que dicho gasto se destine en un 80% a resolver el problema habitacional de familias de 
sectores pobres e indigentes, y en un 20% a  facilitar el acceso a la vivienda a los 
sectores medios y medios bajos.
	        
	        
	        Para la definición de ese porcentaje se ha 
considerado el déficit habitacional total relevado por el Censo Nacional de Población y 
Vivienda al año 2001, de 2.753.320 hogares con situación deficitaria de su vivienda, y se 
ha considerado una evolución de dicho déficit, para la cuál se tuvo en cuenta:
	        
	        
	        -	el crecimiento de la población 
estimada por el INDEC para el año 2010, 
	        
	        
	        -	la producción de viviendas por el 
sector público en el período 2003/2009,
	        
	        
	        -	el costo de dichas soluciones 
habitacionales informado por la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano en el 
informe de auditoria del año 2007, 
	        
	        
	        -	las actualizaciones correspondientes 
al índice del Costo de la Construcción que produce el INDEC.
	        
	        
	        Este  análisis permite estimar un déficit 
aproximado de 3.900.000 hogares con déficit habitacional para el año 2010, de los 
cuales el 54% serán hogares de sectores de bajos recursos (familias cuyos ingresos las 
ubican en  los deciles 1 a 6 de la Encuesta Permanente de Hogares - EPH - 
INDEC).
	        
	        
	        Como se puede observar en los siguientes 
cuadros, en el año 2008 se destinó el equivalente al 11,55% del Producto Bruto Interno 
(PBI) a Servicios sociales entre los cuales podemos ver que el monto destinado a 
Vivienda y urbanismo ($3.424 millones) representa solamente un 0,34% del PBI para el 
2008. 
	         
 
	        
	        Sucesivas asignaciones anuales de montos 
similares, aplicados a los programas vigentes ejecutados por la Subsecretaría de 
Vivienda financiaron la ejecución de 656.294 Soluciones Habitacionales en el período 
2003/2009 (8) . 
	        
	        
	        Esto implica una producción de viviendas 
aproximada de 110.000 viviendas al año, que no alcanza para cubrir la demanda anual 
de vivienda, generada por el crecimiento de la población. 
	        
	        
	        Es entonces necesario multiplicar la 
asignación a dicho gasto y asignar una distribución que jerarquice a los sectores de 
menores recursos,  para poder, en el mediano plazo resolver el déficit acumulado de 
viviendas.  La asignación propuesta, nos permite estimar que se podrá  abordar 
anualmente  el crecimiento del déficit producido por el aumento de la población además 
de resolver en forma paulatina pero  sostenida el déficit acumulado.
	        
	        
	        Consejo Federal de la Vivienda y 
Comisión Nacional de la Vivienda.
	        
	        
	        El proyecto establece la creación en sus Art. 
7 y 11 del Consejo Federal de la Vivienda y de la Comisión Nacional de la Vivienda 
dando cuenta de la importancia de consensuar entre todos los sectores involucrados una 
política nacional de vivienda.  Política Nacional que no puede verse sólo desde la 
perspectiva de la economía como instrumento anticíclico y como elemento dinamizador 
de recursos en épocas de crisis. La vivienda abarca dimensiones  sociales, ambientales, 
físicas y espaciales, económicas y financieras, y constituye un elemento esencial de 
muchas otras características económicas y sociales. Por ello exige un tratamiento de 
carácter horizontal que trasciende las competencias  político-administrativas locales con 
una consideración de totalidad integradora y una cooperación interadministrativa de 
múltiples niveles, con estrategias integrales que terminen ejecutándose a escala local. 
De tal modo que sólo desde la cooperación vertical y horizontal son posibles acciones 
transversales en los campos de la ordenación territorial, la renovación urbana y las 
políticas fiscales y económicas.
	        
	        
	        Viviendas de Protección Oficial 
	        
	        
	        Como contrapartida a la crisis 
de 2001, la tierra se ha afianzado como un activo que perdura en el tiempo, conserva su 
valor e incrementa el patrimonio de su propietario. De este modo el precio del suelo, 
resultado del libre comportamiento entre oferta y demanda, se ha concentrado 
geográficamente con alzas en su valor incompatibles para el acceso a la vivienda de los 
segmentos medios "La economía convencional formula que los precios de libre mercado 
reflejan el nivel en el que la capacidad y la disposición a pagar de un comprador coincide 
con la capacidad y la disposición a vender de un proveedor, pero esto no garantiza que 
se suplan las necesidades sociales. Es decir, el mercado para la tierra urbanizada puede 
estar funcionando bien mientras que muchas familias (incluso no pobres) no pueden 
acceder a él, y mientras algunos terrenos urbanos son mantenidos vacantes 
intencionalmente" (9) 
	        
	        
	        La magnitud que ha alcanzado el negocio 
inmobiliario como consecuencia de la demanda sostenida de inmuebles como resguardo 
de valor ante la crisis, ha devenido en una significativa variación en el precio de los 
terrenos urbanos favoreciendo a unos pocos agentes del mercado inmobiliario y 
provocando inequidades en la repartición entre las cargas y beneficios de la 
urbanización. Por esta razón se hace necesaria la aplicación de instrumentos de gestión 
por parte del Estado Municipal que permitan facilitar la cooperación entre el sector 
público y el privado en dirección a un modelo que permita potenciar el desarrollo 
sostenible de la Ciudad de nuestras ciudades.
	        
	        
	        El proyecto crea la Vivienda de Protección 
Oficial,  y promueve la constitución de una reserva de suelo destinada a la misma.  La 
propuesta se basa en la articulación entre las competencias nacional, provincial y 
municipal   que, de manera efectiva, se constituya en una política de utilización  racional 
de los recursos naturales y culturales, en particular el territorio, el suelo y el patrimonio 
urbano y arquitectónico, que son el soporte, objeto y escenario necesario  al servicio de 
la calidad de vida.
	        
	        
	        Lo primero a considerar  es que el mercado 
no soluciona los problemas sociales, ni las necesidades de vivienda,  puesto que si bien 
los promotores inmobiliarios en los últimos años han puesto más viviendas que nunca en 
el mercado, estas no están al alcance de amplísimos sectores de población.  El suelo 
objeto de la ordenación y de otras muchas intervenciones públicas, sobre el que se 
asienta la construcción, es un bien económico escaso, susceptible de usos alternativos, 
no reproducible. 
	        
	        
	        Las ciudades en nuestro país, sobre todo las 
que constituyen las grandes Áreas Metropolitanas (Gran Buenos Aires, Gran Rosario, 
Gran Córdoba, Gran Mendoza)  presentan una situación habitacional contrastante, por 
un lado  concentran la tierra urbana más cara y por el otro alberga numerosas familias 
que viven en condiciones deficitarias tanto en lo habitacional como en lo ambiental;.
	        
	        
	        Luego de la crisis se observa un cambio en la 
construcción de unidades de multivivienda a la construcción de vivienda suntuaria, lo que 
muestra la transformación de la vivienda como resguardo de valor. 
	        
	        
	        El proyecto crea la obligación por parte de las 
empresas constructoras de producir  unidades habitacionales por una superficie 
equivalente al 10% de  cada uno de sus emprendimientos y transferirlas a los Institutos 
Provinciales  de Vivienda, lo que significa la posibilidad de contar por parte de los 
institutos provinciales de vivienda de unidades habitacionales producidas por el mercado 
y asignarlas, a un precio acorde a sus ingresos, a las familias demandantes de 
vivienda.
	        
	        
	        La industria  de la construcción  participa en 
un  6,7% del PIB (2007) y ha sido la principal impulsora de la recuperación del empleo 
después de 2002, ocupando un 9,5% del total de la fuerza de trabajo en 2007. 
	        
	        
	        Si se considera la información brindada por el 
INDEC en relación a los  permisos de edificación privada se obtiene un importante 
indicador de las intenciones de construcción por parte de los particulares y una 
anticipación de  la futura actividad de la construcción y la oferta real de unidades 
inmobiliarias.
	        
	        
	        La superficie a construir registrada por los 
permisos que otorgan los municipios, da una idea aproximada del nivel de actividad que 
se espera para los próximos meses. Dicha información se constituye con información 
desagregada de una nómina de 188 municipios diseminados en el territorio nacional, el 
dato  del total de superficie registrada para construcciones nuevas y ampliaciones de una 
nómina reducida de 42 municipios que representan aproximadamente el 50% del total de 
superficie autorizada por los referidos 188. La lista de estos 42  municipios  se compone 
de: Bahía Blanca, Berazategui, Buenos Aires, Casilda, Comodoro Rivadavia, Concordia, 
Córdoba, Corrientes, Esperanza, Formosa, General Pueyrredón, Granadero Baigorria, La 
Matanza, La Rioja, Neuquén, Paraná, Posadas, Quilmes, Rafaela, Rawson (S. J.), 
Reconquista, Resistencia, Río Cuarto, Río Gallegos, Salta, San Fernando del Valle de 
Catamarca, San Isidro, San Juan, San Miguel de Tucumán, San Salvador de Jujuy, 
Santa Fe, Santa Rosa, Santiago del Estero, Santo Tomé, Sunchales, Trelew, Ushuaia, 
Venado Tuerto, Viedma, Villa Carlos Paz, Villa Constitución y Villa María. Para estas 
ciudades la superficie autorizada para el año 2007 fue de 9.642.960 metros cuadrados y 
para el 2008 de 9.640.054 m2, registrándose una variación del -0.2%.
	        
	        
	        Si dichos metros cuadrados fueran 
construidos en su totalidad por empresas de la construcción tendríamos para estas 
ciudades un aporte de 96.400 m2 por año construidos por estas empresas y transferidos 
al valor de costo a los institutos provinciales de vivienda. 
	        
	        
	        Por otro lado, la constitución de las reservas 
de suelo para Vivienda de Protección oficial por parte de los municipios pretende, frente 
a la necesidad de crecimiento urbano que responda a los requerimientos del desarrollo 
sostenible, apostar a la regeneración de la ciudad existente y neutralizar los graves 
inconvenientes de la urbanización dispersa. Entre esos inconvenientes encontramos un 
negativo  impacto ambiental,  segregación social e ineficiencia por los elevados costos 
energéticos, de construcción,  mantenimiento y prestación de servicios, los cuales se  
agravan cuando se trata de intervenciones de vivienda pública destinada a población en 
condiciones de vulnerabilidad.
	        
	        
	        Es necesario reiterar que el suelo es un 
recurso económico, natural, escaso y no renovable y desde esa perspectiva debemos 
tender a una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las 
necesidades económicas y sociales.  La instauración de una reserva de suelo residencial 
para la vivienda protegida vincula la ordenación de los usos del suelo con la efectividad 
del derecho a la vivienda. 
	        
	        
	        Frente a la extraordinaria  expansión de 
nuestros mercados inmobiliarios, y en particular del residencial, parece razonable 
incorporar  en el concepto de ordenamiento urbano la garantía de una oferta mínima de 
suelo para vivienda asequible, por su incidencia directa sobre dichos mercados y su 
relevancia para las políticas de acceso al suelo y a la  vivienda, sin que ello obste para 
que pueda ser adaptada por la legislación de las Provincias y Municipios a su modelo 
urbanístico y  a sus diversas necesidades. Por ello consideramos que el Consejo 
Nacional de la Vivienda que estamos proponiendo es el ámbito adecuado para elaborar 
un plan estratégico de reserva de tierras con destino habitacional a nivel nacional. 
	        
	        
	        Se procura en la presente propuesta un 
enfoque superador de  la percepción tradicional del  problema del hábitat focalizado en 
los aspectos físicos más evidentes: sistema constructivo, diseño habitacional, diseño 
barrial, diseño urbano. Hoy, se comprende que estos aspectos físicos interactúan entre sí 
y  se relacionan con otros aspectos como el productivo, económico, social, ambiental, 
cultural, etc. Y las políticas, programas y proyectos de hábitat deben construir un 
desarrollo local, integral, que comprenda esta complejidad.
	        
	        
	        El proyecto que ponemos a consideración se 
enmarca así en una política integral de tierra, vivienda y hábitat. Desarrolla un modelo de 
gestión descentralizado, fortalece a los gobiernos provinciales y transparenta el manejo 
de los fondos. Estos son ejes centrales de una política de inclusión e integración social, 
de construcción de ciudadanía y  en particular destinada a asegurar el derecho a una 
vivienda digna.
	        
	        
	        Por lo expuesto, se solicita la aprobación del 
presente  proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
| MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) | 
| OBRAS PUBLICAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FEIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRIOS (A SUS ANTECEDENTES) | 
