OBRAS PUBLICAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 136 
Secretario administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137
copublicas@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3582-D-2011
Sumario: TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL (LEY 24076): MODIFICACION DEL ARTICULO 71, SOBRE MULTAS.
Fecha: 07/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
	        MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE 
MULTAS DE LA LEY 24.076 
	        
	        
	        Art. 1º: Sustitúyese el Artículo 71 
de la Ley Nº 24.076, por el siguiente texto: 
	        
	        
	        "Artículo 71- Las 
violaciones o incumplimientos de la presente ley, su Decreto Reglamentario, las 
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, la Licencia de Distribución y sus 
normas reglamentarias serán sancionados con: 
	        
	        
	        a) Apercibimiento. 
	        
	        
	        b) Multa 
	        
	        
	        c) Suspensión de 
hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados 
por el ente. 
	        
	        
	        d) Revocación de la 
licencia. 
	        
	        
	        e) Inhabilitación de 
uno a hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad para el prestador y 
los integrantes de los órganos de dirección, administración y fiscalización. 
	        
	        
	        La sanción de 
multa se podrá imponer entre diez mil pesos ($10.000) hasta un monto máximo 
de diez millones de pesos ($ 10.000.000), por cada hecho infraccional o 
incumplimiento; valores estos que el ente tendrá facultades de modificar de 
acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con 
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. 
	        
	        
	        La sanción de 
multa podrá ser aplicada bajo la modalidad de sanción conminatoria de 
devengamiento diario o bien de manera concurrente con las sanciones previstas 
en los incisos c) y d) del presente artículo, conforme lo establezca la 
reglamentación. 
	        
	        
	        Las sanciones 
establecidas en los incisos precedentes serán aplicadas por la Autoridad de 
Aplicación, teniendo en cuenta entre otros los siguientes factores: 
	        
	        
	        1. Entidad de los 
hechos. 
	        
	        
	        2. Reincidencia por 
parte del prestador o las empresas licenciadas o adjudicadas; 
	        
	        
	        3. Perjuicios a los 
usuarios, a otros operadores y a terceros. 
	        
	        
	        4. Grado de 
afectación del interés público. 
	        
	        
	        5. Grado de 
incumplimiento de las condiciones de la licencia. 
	        
	        
	        6. Causas 
eximentes o atenuantes de responsabilidad." 
	        
	        
	        Artículo 2.- Comuníquese el Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	         "EL PRESENTE 
PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPTE. Nº 4500-D-2009 Y 
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE 
SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO".
	        
	        
	        La ley Nº 24.076 que constituye el 
Marco Regulatorio de la Actividad del Gas Natural determina un marco de 
sanciones, que por la experiencia, no son suficientes, ni efectiva, vistas desde 
los recurrentes infracciones o faltas de cumplimientos por tales empresas 
licenciadas para la distribución del vital combustible. 
	        
	        
	        La actual ley fija: 
	        
	        
	        "ARTICULO 71. - 
Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas 
reglamentarias cometidas por terceros no prestadores serán sancionados con: 
	        
	        
	        a) Multa entre cien 
pesos ($ 100) y cien mil pesos ($ 100.000), valores estos que el ente tendrá 
facultades de modificar de acuerdo a las variaciones económicas que se operen 
en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley; 
	        
	        
	        b) Inhabilitación 
especial de uno a cinco años; 
	        
	        
	        c) Suspensión de 
hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados 
por el ente." 
	        
	        
	        La experiencia nos mostró que las 
empresas concesionadas de distribución, tienen incumplimientos gravísimos, 
que recurrentemente cuando el ENARGAS las sanciona, siguen realizando los 
mismos incumplimientos o infracciones y en algunos casos no pagan la multa y 
la recurren judicialmente. 
	        
	        
	        También observamos que el valor 
mínimo de la multa, ha quedado por demás de bajo frente a los daños que 
produce el incumplimiento de este marco regulatorio; y que también el monto 
máximo quedó sin eficacia, dado que si una obra que lleva el gas a un pueblo o 
barrio, sin materiales son deficiente o sus procedimientos en la instalación no 
se cumplieron, queda toda esa comunidad en grave riesgo y el tope máximo de 
$ 100.000 se convierte en irrisorio, frente al potencial daño y frente al ahorro 
en costos que realizaría la empresa distribuidora. 
	        
	        
	        A fin de darle una mejor 
herramienta sancionatoria y que con ello se empiece a respetar los derechos de 
los usuarios del gas natural, solicito a aprobación del presente proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| OBRAS PUBLICAS | 
