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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3327-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO CON EL FIN DE MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA, EDUCATIVA, HOSPITALARIA, VIVIENDA O VIAL EN AMBITOS URBANOS O RURALES.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
ARTÍCULO 1°: Créase el FONDO
FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias, en Municipios
y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obras que contribuyan a la mejora de
la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos
urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan
para el financiamiento de gastos corrientes.-
ARTÍCULO 2°: Destinase al fondo
creado en el artículo 1º de la presente ley el TREINTA POR CIENTO (30%) de las
sumas totales que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de
derechos de exportación de todos los productos alcanzados por los mismos.-
ARTÍCULO 3°: La distribución de
esos fondos percibidos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias
que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los
porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.-
Dicha transferencia será diaria y el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie
por los servicios que preste conforme a la presente ley.-
ARTÍCULO 4°: Las Provincias que
expresen su adhesión a esta medida y que, en consecuencia, resulten
beneficiarias, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a
sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les
destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no
podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total
de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.-
ARTÍCULO 5º: La presente ley
regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; y los fondos
recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a
dicha publicación entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán
implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de
adhesión expresa a esta ley, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en
proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.-
ARTÍCULO 6°: Invítese a las
Provincias y a la C.A.B.A. a adherir a la presente ley.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objetivo la afectación al Fondo Federal Solidario creado por Decreto Nº 206/09
P.E.N., del TREINTA POR CIENTO (30 %.-) de las sumas totales que el Estado
Nacional efectivamente perciba en concepto de Derechos de Exportación de todos
los productos alcanzados por los mismos.
Los derechos de exportación
constituyen recursos exclusivos de la Nación (art. 4 de la Constitución Nacional y
el art. 2 inc. A de la ley 23.548 de Coparticipación Nacional de Impuestos), sin
embargo, con buen criterio y a los fines de impactar positiva y genuinamente en la
actividad económica de todo el país, se plantea una política de redistribución de
estos recursos que lleva a cabo dictando el Decreto Nº 206/09 P.E.N., y creando
el Fondo Federal Solidario, destinando el 30 % de las sumas que el Estado
Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de la
soja, en todas las variedades y sus conceptos.
El Decreto Nº 206/09, provoca una
inequidad con las provincias que producen cultivos, donde la fuerte extracción de
nutrientes y otros factores, afecta el recurso natural del suelo, por lo tanto,
estamos comprometiendo a futuro la productividad del mismo.
El presente proyecto incluye los
derechos de exportación que afectan a otras actividades (Petróleo y derivados,
Minería, Manufacturas de origen Industrial y Agropecuario, Resto de Producciones
Primarias, etc.) y que se producen en distintas provincias, deben ser incorporados
a este Fondo Federal Solidario, quedando el mismo conformado por el 30% de la
totalidad de los derechos de exportación, siendo de esta forma la contribución y
distribución de estos recursos más justo desde el plano geopolítico.
Con el presente proyecto de ley,
intentamos crear una política federal y solidaria, ya que todas las provincias con
sus diversidades, tanto de recursos naturales, superficie, clima, industrias,
manufacturas, etc., estarían aportando para que el monto destinado al Fondo
Federal Solidario sea superior al que actualmente es, siendo que sólo se abastece
del 30 % de los derechos de exportación que el Estado Nacional percibe de la soja
y sus derivados.-
Cabe aclarar que, con el esquema
actual, es decir, destinándose el 30 % de lo percibido en concepto de derechos de
exportación proveniente de la soja y sus derivados, la suma aproximada a
distribuir sería de $ 5.500.000.000.- para el año 2009, siendo que, de distribuir la
totalidad de las sumas percibidas en concepto de derechos de exportación,
alcanzaría, aproximadamente, a los $ 9.500.000.000, lo que equivale a un 80%
más.-
Como último punto, es necesario
destacar que, con la creación del Fondo Federal Solidario, se establece el destino
y prohibición para la utilización de las sumas que ingresen a las provincias que
adhieran a la ley, como así también, la forma en que se realizará la transferencia y
distribución del mismo.-
Por todo ello, y siguiendo una política
netamente federal y solidaria, es que apelamos a los mismos valores por parte de
los representantes de todas las provincias y, a tal fin, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | UNION PERONISTA |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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