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OBRAS PUBLICAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3243-D-2018

Sumario: OBRAS PUBLICAS. LEY 13064. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10, 11, 14 Y 15 SOBRE LICITACION PUBLICA Y ARTICULO 2 DEL DECRETO 102/99 DE COMPETENCIA DE LA OFICINA ANTICORRUPCION.

Fecha: 28/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Modificación del art. 10, 11, 14 y 15 de la Ley N° 13.064 de Obra Pública
Artículo 1º. - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 13.064, por el siguiente texto:
“Artículo 10.- La convocatoria a licitación pública se anunciará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web oficial del órgano que actuará como comitente.
En el mencionado sitio Web oficial se dará adecuada difusión a los actos administrativos de la licitación pública, entre ellos: la obra que se licita, el sitio de ejecución, el organismo que realiza la licitación, el lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases de la licitación pública, las condiciones a que debe ajustarse la propuesta, el funcionario a que deben dirigirse o entregarse las propuestas, el lugar, día y hora en que haya, que celebrarse la licitación pública, el importe de la garantía que el proponerte deberá constituir para intervenir en ella y la presentación por parte de la empresa participante de la declaración jurada de conflicto de intereses en la que consten las vinculaciones familiares, legales, económicas y/o laborales de las personas humanas y/o integrantes de las personas jurídicas con relación a él o los funcionarios a quien debe dirigirse o entregarse las propuestas y de todos sus superiores jerárquicos hasta el nivel de Ministro o la máxima autoridad de los organismos descentralizados. Asimismo, se deberá incorporar la opinión que la Oficina Anticorrupción formule respecto de los conflictos de intereses entre el oferente y los funcionarios que participen en el proceso de contratación.”
Artículo 2º. - Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 13.064, por el siguiente texto:
“Artículo 11. - El aviso de licitación deberá expresar: la obra que se licita, el sitio de ejecución, el organismo que realiza la licitación, el lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases de la licitación pública, las condiciones a que debe ajustarse la propuesta, el funcionario a que deben dirigirse o entregarse las propuestas, el lugar, día y hora en que haya, que celebrarse la licitación pública y el importe de la garantía que el proponerte deberá constituir para intervenir en ella.
Además, el aviso de licitación deberá contener la obligatoriedad de presentación por parte de las empresas de una declaración jurada de conflicto de intereses en la que consten las vinculaciones familiares, legales, económicas y/o laborales de las personas humanas y/o integrantes de las personas jurídicas con relación a él o los funcionarios a quien debe dirigirse o entregarse las propuestas y de todos sus superiores jerárquicos hasta el nivel de Ministro o la máxima autoridad de los organismos descentralizados. Asimismo, se deberá incorporar la opinión que la Oficina Anticorrupción formule respecto de los conflictos de intereses entre el oferente y los funcionarios que participen en el proceso de contratación.”
Artículo 3º. - Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 13.064 por el siguiente texto:
“Art. 14. - Antes de presentar una propuesta, el que, la hiciese deberá depositar, en efectivo o en títulos o en bonos nacionales, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la autoridad competente respectiva, una suma equivalente al 1 % del valor del presupuesto oficial de la obra que se licita.
La cantidad depositada no será devuelta al proponente a quien se hiciera la adjudicación hasta después de celebrado el contrato.
Para las licitaciones o contrataciones directas que no excedan de $69.000 no será necesario constituir previamente el depósito de garantía, pero el solo hecho de cotizar determina la obligación de hacerlo efectivo a simple requerimiento del organismo licitante. (párrafo agregado por ley 16.798 y elevado el límite posteriormente por art. 1 de la Resolución N° 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 03/07/96)
La falta de cumplimiento en el plazo que se fije para la constitución del depósito será causal para desestimar la oferta.
Además, antes de presentar una propuesta, el que la hiciese deberá presentar obligatoriamente ante: el o los funcionarios a quien debe dirigirse o entregarse la misma, el Ministro o la máxima autoridad del organismo descentralizado correspondiente y ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11 de la presente Ley.”
Artículo 4º. - Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 13.064 por el siguiente texto:
“Art. 15. - Las propuestas cerradas se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación y serán hechas en pliegos firmados por el proponerte, acompañadas por el documento en que conste haberse efectuado el depósito previo y la declaración jurada prevista en el artículo 11, ante el o los funcionarios con competencia para resolver, el Ministro o la máxima autoridad del organismo descentralizado correspondiente y ante la Oficina Anticorrupción, exigido por el artículo anterior.”
Artículo 5º. - Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 102/99, por el siguiente texto:
“Art. 2º - La OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
j) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de las empresas intervinientes en obras pública en los términos de los artículos 11, 14 y 15 de la Ley N° 13.064, a efectos de verificar situaciones de conflicto de intereses, incompatibilidades y/o irregularidades.”
Artículo 6º. - Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 13.064 considera obra pública nacional a toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios y que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de ésta.
En este marco proponemos que en los procesos de contratación y licitación de obras públicas el aviso de licitación deberá contener la obligatoriedad de presentación por parte de las empresas de una declaración jurada de conflicto de intereses en la que consten las vinculaciones familiares, legales, económicas y/o laborales de las personas humanas y/o integrantes de las personas jurídicas con relación a él o los funcionarios a quien debe dirigirse o entregarse las propuestas y de todos sus superiores jerárquicos hasta el nivel de Ministro o la máxima autoridad de los organismos descentralizados. Asimismo, de la incorporación de la opinión que la Oficina Anticorrupción formule respecto de los conflictos de intereses entre el oferente y los funcionarios que participen en el proceso de contratación.
Además, que antes de presentar una propuesta, el que la hiciese deberá presentar obligatoriamente ante: el o los funcionarios a quien debe dirigirse o entregarse la misma, el Ministro o la máxima autoridad del organismo descentralizado correspondiente y ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11 de la presente.
Además, que en el momento de presentar las propuestas cerradas se presenten además del depósito previo la declaración jurada de conflicto de intereses que prevé este proyecto de Ley ante el o los funcionarios a quien debe dirigirse o entregarse la misma, el Ministro o la máxima autoridad del organismo descentralizado correspondiente y ante la Oficina Anticorrupción.
Por ello es conveniente modificar el Decreto N° 102/99, de la Oficina Anticorrupción incorporando como inciso j) del artículo 2º, la atribución de evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de las empresas intervinientes en obras pública en los términos de los artículos 11, 14 y 15 de la Ley N° 13.064, a efectos de verificar situaciones de conflicto de intereses, incompatibilidades y/o irregularidades.
Con el objeto de incrementar la transparencia de las licitaciones proponemos incorporar una modificación al primer párrafo del art. 10 de la Ley N° 13.064, recientemente modificado por el Decreto Nº 27/2018 de Desburocratización y Simplificación, incorporando que en el sitio web oficial del órgano que actuará comitente será de consulta pública y gratuita y en el mismo se dará adecuada difusión a los actos administrativos de la licitación pública, entre ellos: la obra que se licita, el sitio de ejecución, el organismo que realiza la licitación, el lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases de la licitación pública, las condiciones a que debe ajustarse la propuesta, el funcionario a que deben dirigirse o entregarse las propuestas, el lugar, día y hora en que haya, que celebrarse la licitación pública, el importe de la garantía que el proponerte deberá constituir para intervenir en ella y la presentación por parte de la empresa participante de la declaración jurada en la que consten las vinculaciones familiares, legales, económicas y/o laborales de las personas humanas y/o integrantes de las personas jurídicas con relación a él o los funcionarios a quien debe dirigirse o entregarse las propuestas y de todos sus superiores jerárquicos hasta el nivel de Ministro o la máxima autoridad de los organismos descentralizados.
Por todo lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA