OBRAS PUBLICAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 136 
Secretario administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137
copublicas@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3127-D-2007
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA ENERGETICA NACIONAL, CREACION DEL COMITE FEDERAL DE CRISIS ENERGETICA.
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
	        DECLARACIÓN  DE EMERGENCIA ENERGÉTICA  Y 
	        
	        
	        CREACIÓN DEL 
COMITÉ FEDERAL DE CRISIS ENERGÉTICA
	        
	        
	        Artículo 1º: Declárase la 
Emergencia Energética en todo el territorio de la República, hasta el 31 de 
diciembre de 2009, a efectos de garantizar la provisión y el suministro de los  
servicios públicos  básicos de gas, gasoil, petróleo y electricidad a los 
consumidores residenciales e industriales de la Nación Argentina.
	        
	        
	        El plazo de la Emergencia declarada 
podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo por única vez y por igual período. Dicha 
prórroga deberá ser informada al Honorable Congreso de la Nación.   
	        
	        
	        Art. 2º:  Durante la vigencia de la 
Emergencia Energética, se suspende el porcentaje de " libre disponibilidad " para 
las empresas exportadoras de gas y petróleo conforme lo  preceptúa el Decreto Nº  
2703/02. 
	        
	        
	        Art. 3º:  Durante la vigencia de la 
Emergencia Energética, en ningún caso se autorizará a las empresas contratistas 
o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus 
obligaciones. Quienes incurran en la inobservancia de esta disposición serán 
sancionados.
	        
	        
	        Art. 4º :  Por la presente norma se 
crea el  Comité  Federal de Crisis  Energética.
	        
	        
	        Art. 5º: El Comité Federal de Crisis 
Energética  que se instituye por esta norma, tendrá a su cargo la Regulación, 
Fiscalización y Control de  los  Servicios Públicos enunciados en el Artículo 1º de 
esta norma, todos los cuales son de interés público   y que se presenten bajo el 
régimen de privatización, concesiones, licencias, permisos, o cualquier otra forma 
jurídica.
	        
	        
	        Art. 6º: Funciones del 
Comité:
	        
	        
	        1.	Dictar los reglamentos que 
considere necesarios para los cumplimientos de los objetivos de la presente ley; 
	        
	        
	        2.	Intervenir ex ante y ex post en toda 
cuestión relativa y derivada de la declaración de Emergencia Energética;
	        
	        
	        3.	Participar en la redacción de los 
contratos que celebre el Poder Ejecutivo Nacional con las empresas prestatarias 
de los servicios públicos de gas, petróleo y energía eléctrica;
	        
	        
	        4.	Realizar las acciones de control 
sobre las licitaciones programadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
	        
	        
	        5.	Proponer negociaciones con la 
República de Chile para acordar acciones a seguir con relación al suministro de 
gas natural;  
	        
	        
	        6.	Proponer  criterios para  la 
determinación del precio de las tarifas del servicio que se trate;  
	        
	        
	        7.	Coordinar con los gobiernos 
provinciales el ejercicio de aquellas funciones que considere compatibles con sus 
respectivas competencias,
	        
	        
	        8.	Establecer la tarifa social para los 
usuarios residenciales;
	        
	        
	        9.	Definir el  Huso Horario que regirá 
para la República Argentina;
	        
	        
	        10.	Analizar y evaluar la 
propuesta que el Poder Ejecutivo realice en la imposición de las retenciones al 
sector exportador de gas y petróleo;
	        
	        
	        11.	Diseñar  criterios para el  uso 
racional de consumo, su  asignación y la evaluación y control durante la 
emergencia energética que se declara por el Artículo 1º del presenta Ley, 
resguardo del suministro y provisión de los servicios para los usuarios  y 
consumidores, sean estos públicos y/o privados; 
	        
	        
	        12.	Establecer un mecanismo de 
monitoreo de precios y de alternativas de importación directa, frente a posibles 
cortes injustificados o irrazonables, que afecten el acceso de la población a los 
servicios; 
	        
	        
	        13.	Solicitar a la Auditoria 
General de la Nación  todas las actuaciones realizadas desde la privatización de 
los servicios hasta la fecha, como así también el detalle de las inobservancias 
contractuales detectadas; 
	        
	        
	        14.	Solicitar a los Entes 
Reguladores sectoriales el detalle de las  sanciones aplicadas, especificando 
causa, fecha y monto de las mismas; Como así también las sanciones aplicadas y 
que hasta la fecha de sanción de esta norma no han sido canceladas por las 
empresas privatizadas y concesionadas;  
	        
	        
	        15.	Realizar las consultas 
pertinentes a los usuarios a través de la convocatoria a audiencias públicas que a 
tal efecto convoque;
	        
	        
	        16.	Proteger adecuadamente los 
derechos de los usuarios y consumidores, y los de la población en general en todo 
aquello en que pudiera resultar afectada por la prestación del servicio implicado, 
velando por  la adecuada calidad de los servicios prestados y la seguridad del 
usuario en su utilización;
	        
	        
	        17.	Proponer campañas de 
difusión masiva para el uso racional de la energía. 
	        
	        
	        Art. 7º: Integración del 
Comité:
	        
	        
	        El Comité  Federal de Crisis Energética 
se integrará con los siguientes representantes: 
	        
	        
	        1.	Por un representante del Ministerio 
de Planificación  Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación;
	        
	        
	        2.	Por un representante de la 
Secretaría de Defensa al Consumidor; 
	        
	        
	        3.	Por el Presidente y Vice-Presidente 
de la Comisión de Energía de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; 
	        
	        
	        4.	Por el Presidente y Vice-Presidente 
de la Comisión de Energía del Honorable Senado de la Nación; 
	        
	        
	        5.	Por el presidente de la Cámara que 
nuclea a las empresas prestatarias del Servicio de Gas; 
	        
	        
	        6.	Por el Presidente de la Cámara que 
nuclea a las empresarias prestatarias del Servicio de Petróleo; 
	        
	        
	        7.	Por Presidente de la Cámara que 
nuclea a las empresas prestatarias del Servicio Eléctrico;
	        
	        
	        Art. 8º: Durante la vigencia de la 
Ley 25.561 y de esta norma, el Comité Federal de Crisis Energética podrá definir 
exclusivamente modalidades de variación de precios de tarifas de Gas, Petróleo y 
Energía Eléctrica mediante fórmulas polinómicas para la variación de las tarifas de 
los sectores productivos y/o grandes consumidores que exporten sus bienes al 
Mercado Internacional.  
	        
	        
	        Art. 9º:  Créase el Consejo Asesor 
del  Comité Federal de Crisis Energética. El mismo se integrará por 
representantes de las provincias que adhieran a esta norma. La modalidad de su 
integración, sus funciones, atribuciones, deberes, derechos y cuestiones conexas, 
serán establecidos por vía reglamentaria.
	        
	        
	        Art. 10º: Invítase a las provincias a 
integrar el Consejo Asesor del  Comité Federal de Crisis Energética.
	        
	        
	        Art. 11º: Las decisiones que 
adopte el Comité Federal de Crisis Energética tendrán carácter vinculante para el 
Poder Ejecutivo Nacional. 
	        
	        
	        Art. 12º: Durante la vigencia de la 
Emergencia Energética se suspenden  todas las  disposiciones normativas que se 
opongan a los preceptos de esta norma.
	        
	        
	        Art. 13º: Esta norma es de Orden 
Público.
	        
	        
	        Art. 14º. Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En atención a que todos los 
indicadores ponían de manifiesto  en el año 2004, que estábamos inmersos en 
una crisis energética, presenté un Proyecto de Ley (2603-D-04 del 12/05/04, T.P. 
51/04), mediante el cual se promovió la formulación de políticas activas para 
revertir la situación. Lamentablemente esta iniciativa legislativa no mereció el 
tratamiento debido, y hoy a tres años de ese proyecto la crisis energética que 
vaticinaba se efectivizó. Y en consecuencia hoy todos los argentinos estamos 
inmersos en una crisis que bien podría haberse mitigado, si esta Honorable 
Cámara se hubiese puesto al frente de los acontecimientos. 
	        
	        
	        En el año 2004, el Poder Ejecutivo 
Nacional,  anunciaba un plan energético para los próximos cuatro años. Ya 
pasaron tres desde aquellos anuncios y la mayoría de las obras,  presenta un 
significativo atraso. 
	        
	        
	        Si bien es cierto que las temperaturas 
registradas constituyen una variable significativa que justifica el incremento del 
consumo; también pone de manifiesto que las cifras del crecimiento económico, 
lejos está de sustentarse por cuanto lo que se ha registrado es un incremento 
natural de la demanda pero no así de la oferta. Esta asimetría entre la oferta y la 
demanda no es sino la ausencia de una Política integral de crecimiento y 
desarrollo definido por parte del Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        Esta asimetría es la muestra 
inequívoca de  ausencia de políticas a medio y largo plazo, y en consecuencia, 
ante la ausencia de las mismas, se recurren a las consabidas medidas adoptadas 
en nuestra historia económica: "restricción del consumo", " lista de precios ",    " 
desabastecimiento " e inevitablemente,  "inflación";  que, por otra parte, han dado 
muestras que las mismas lejos están de resolver el problema. 
	        
	        
	        En el siglo XXI, las políticas de Estado 
deben ser capaces de hacer proyecciones conforme a las modificaciones que se 
observan en los ciclos económicos.    
	        
	        
	        Hoy sin lugar a dudas estamos en la 
etapa más crítica de una crisis anunciada. No es el frío la causa de esta situación, 
es la ausencia de una política energética, sustentable y sostenible en el tiempo. Es 
la ausencia de estar alerta a los cambios que se registran en un Estado que dice 
que crece, sin señalar que este crecimiento, lejos de ser genuino, lejos de haber 
sido el incremento de la capacidad instalada, sino que por el contrario, puso sobre 
la mesa que en nuestro país las actividades productivas y  de servicios funcionan 
al límite de las mismas.  
	        
	        
	        También puso de manifiesto que no 
todos los recursos naturales son renovables, muy por el contrario, se agotan, 
razón por la cual, hay sobrados ejemplos en el mundo, que los Estados son 
celosos guardianes de cómo promover su expansión, cómo invitar a la inversión 
privada, y como asegurarse el valor estratégico de la Nación.    
	        
	        
	        Asistimos a una crisis anunciada y, en 
consecuencia las medidas que se adopten no deben ser paliativos, sino que la 
mismas deben servir para formular un Plan Estratégico Energético. La realidad ha 
puesto de manifiesto que los sistemáticos anuncios del Ministro De Vido, lejos 
están de ser una realidad, lejos estamos de un plan energético integral, y más 
aún, lejos estamos de que ese plan se cumpla. Pero también ha puesto de 
manifiesto que ya no sirven medidas transitorias. Todas las cuales ponen de 
manifiesto la vulnerabilidad de nuestro sistema energético y en consecuencia una  
dependencia de suministro  y  precios de mercados  extranjeros.  
	        
	        
	        La crisis energética pone de manifiesto 
que el Estado se  debe un debate profundo para evaluar  hasta qué punto éste ha 
logrado, al transferir responsabilidades de prestación directa de bienes y servicios, 
fortalecer nuevos roles de orientación política, planificación, regulación, monitoreo 
y control de gestión.
	        
	        
	        La crisis era previsible, sólo faltaba la 
decisión política para adelantarse a los hechos, esto no aconteció, por ello se 
impone la necesidad de Declarar la Emergencia Energética en nuestro país y 
recuperar el principio de la solidaridad social perdido.
	        
	        
	        Las decisiones en una sociedad 
atravesada por la emergencia y la pobreza no pueden ser de carácter universal, a 
nadie escapa que los índices de pobreza  y marginación que sacude a millares de 
argentinos, ponen de manifiesto que no están en condiciones de acceder y menos 
aún absorber con sus magros ingresos incrementos tarifarios, los cuales, de 
producirse, generarán mayor marginación y pobreza.  
	        
	        
	        Resulta necesario establecer una tarifa 
social para que la decisión que se adopte sea focalizada y no universal por cuanto 
que las políticas universales en momentos de emergencia son contrarias a los 
principios de la equidad y, más aún cuando las mismas se establecen con 
guarismos que no impactan de igual modo a todos los consumidores. Un 
porcentaje del 4% por sí solo, es neutro, pero cuando éstos son aplicados, la 
incidencia y gravitación que ejercen sobre los ingresos de los particulares adquiere 
una dimensión inmensurable al momento de tener que incorporarlo a los precios y 
a los salarios.   
	        
	        
	        También sabemos que existen 
alternativas para producir el ahorro del consumo de energía, sin que el mismo se 
traslade a los bolsillos de los consumidores y,  uno de ellos está vinculado al Huso 
Horario, el cual fue fijado por primera vez en el año 1920, pero luego la Argentina 
fue dejándolo de lado y esto llevó a un incremento innecesario del consumo de 
energía en todas sus variantes. 
	        
	        
	        La problemática que nos ocupa no 
puede ser atendida de manera unilateral por el Poder Central, es necesario que la 
Nación asuma como una política de Estado, esta situación de extrema 
vulnerabilidad para la República. Por ello se instituye un Comité Federal de Crisis 
Energética para que el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los 
Representantes del Congreso de la Nación,  la Secretaría de Defensa de la 
Competencia, las Empresas Privatizadas y los Usuarios se comprometan a 
trabajar de manera organizada, para atender con la responsabilidad que implica la 
envergadura de la crisis energética. 
	        
	        
	        Sabido es que las exportaciones a 
Chile de gas natural  atraviesan una situación delicada. ¿Cómo cumplir con los 
compromisos adoptados en otro contexto? Resulta pertinente que el Comité de 
Crisis  Energética, que se instituye por esta Ley se aboque al tratamiento de esta 
cuestión.
	        
	        
	        Resulta necesario  acordar  
mecanismos de negociación  para encarar un proceso de solución de la situación 
planteada procurando evitar que derive en un perjuicio para los consumidores, los 
productores y los  trabajadores quienes podrían ver afectado su continuidad 
laboral si las empresas por falta de gas, luz y/o petróleo no pueden seguir 
produciendo. 
	        
	        
	        El Comité Federal de Crisis Energética 
que se crea por esta Ley y que  puede parecer a simple vista numeroso en su 
integración, resulta sin embargo la herramienta  necesaria y más idónea para 
constituir  un ámbito en que se armonice y coordine el tratamiento de la situación 
de crisis planteada, evitando contradicciones en el accionar de las diferentes 
áreas, imprimiendo dinamismo y aprovechando al máximo los recursos de los 
distintos actores involucrados,  ya que el mismo persigue un objetivo  estratégico, 
cual es el garantizar la producción el suministro de insumos básicos y bienes 
fundamentales para la vida y el desarrollo de las regiones y economía del 
país.
	        
	        
	        Como lo señalara en el primer párrafo 
de los fundamentos, espero que en esta oportunidad en que la crisis atraviesa a 
toda la Nación, asumamos el compromiso de trabajar en pos de modificar la 
situación por la que hoy atravesamos y,  que no todos avizoraron cuando la 
cuestión era casi imperceptible e irrelevante.
	        
	        
	        Estamos atravesando una crisis 
energética, aunemos nuestros esfuerzos para que la sociedad argentina no se vea 
privada de los recursos necesarios para su subsistencia, sino y 
fundamentalmente, para que este crecimiento económico que hoy se presenta sea 
sostenible en el tiempo.
	        
	        
	        Por las razones expuestas, solicito la 
aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR | 
| ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR | 
| NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR | 
| CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR | 
| HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| OBRAS PUBLICAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (NEGATIVA) | 
