OBRAS PUBLICAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 136 
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
Secretario administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1771-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO A CARGO DE "AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. - AYSA -".
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
	        Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para 
que a través de los organismos que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones 
relacionadas con la prestación del servicio de agua potable y saneamiento a cargo de Agua 
y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA): 
	        
	        
	        1) Si se ha firmado el contrato de concesión 
entre AySA S.A. y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En 
caso de respuesta afirmativa adjunte copia del mismo y explique qué mecanismos de 
consulta y participación de la sociedad civil se establecieron en el proceso de elaboración 
del contrato. En caso de respuesta negativa, detalle las razones de dicha irregularidad y 
explique: 
	        
	        
	        - Si el Ministro de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios aprobó el Modelo de Contrato, tal como lo dispone el artículo 
2º del decreto 763/2007. 
	        
	        
	        - A través de qué mecanismos se 
establecieron los derechos y obligaciones de la Concesionaria en lo relacionado a calidad y 
modo de prestación del servicio;
	        
	        
	        -  A través de qué mecanismos se 
establecieron los derechos y obligaciones de los usuarios; 
	        
	        
	        - En qué normativa se prevé el Plan de 
Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los servicios de agua potable y 
saneamiento, que debería incluir las prioridades para la expansión de las redes;  
	        
	        
	        -  Dónde constan las metas y objetivos que 
debe cumplir la Concesionaria. 
	        
	        
	        - Qué mecanismos de consulta y 
participación de la sociedad civil se han establecido en el proceso de elaboración del 
contrato y con qué resultados. 
	        
	        
	        2) Cuál fue el funcionario designado por el 
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para proceder a la 
suscripción del Contrato de Concesión con la empresa AySA, en los términos del artículo 
2º del decreto 763/2007. 
	        
	        
	        3) Si ha sido aprobado el Plan de Mejoras, 
Operación, Expansión y Mantenimiento elaborado por la empresa AySA. En caso de 
respuesta negativa, explique las razones de tal retraso y detalle en qué plazos se prevé su 
aprobación. 
	        
	        
	        4) Si durante la elaboración y concepción del 
Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento, AySA convocó a las 
asociaciones civiles de usuarios y de derechos humanos para conocer su posición respecto 
de las prioridades de inversión. 
	        
	        
	        5) Cuánto tiempo transcurrió desde que los 
gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires 
propusieron a sus representantes para integrar el Directorio de APLA hasta que el Poder 
Ejecutivo Nacional efectivamente los designó por decretos Nº 1925/2008 y 1926/2008. Qué 
funcionario ocupó el cargo de Vicepresidente de APLA en ese período. 
	        
	        
	        6) Adjunte una copia de la resolución o acta a 
través de la cual la Agencia de Planificación (APLA) designó a los integrantes de su 
Comisión Asesora. 
	        
	        
	        7) Qué mecanismos de participación plena y 
amplia de los usuarios y miembros de la sociedad civil ha arbitrado la Comisión Asesora de 
la Agencia de Planificación (APLA) en su propio Reglamento, tal como lo impone el 
artículo 14º del decreto 763/2007.  
	        
	        
	        8) Adjunte una copia de la resolución o acta a 
través de la cual el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) designó a los 7 
integrantes de su Comisión Asesora.  
	        
	        
	        9) Si es cierto que aún antes de que el ERAS 
designara a los integrantes de su Comisión Asesora el organismo celebró reuniones y 
debates sobre el plan de obras y el régimen tarifario de AySA, tal como denuncia el Centro 
de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su Informe Anual 2008 - Derechos Humanos en 
la Argentina. 
	        
	        
	        10) Si los Presidentes de la Agencia de 
Planificación y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento elaboraron una propuesta de sus 
respectivos reglamentos de funcionamiento, organización interna y presupuesto, tal como lo 
estipula el art. 12º del decreto 763/2007. En caso de respuesta afirmativa adjunte copia de 
las mismas. En caso de respuesta negativa, explique cómo se garantizarán los principios de 
transparencia, control, información y participación ciudadana a los que hace referencia el 
art. 13º de la misma norma. 
	        
	        
	        11) Si se convocó a concurso público para 
seleccionar al Defensor del Usuario del Ente Regulador, tal como lo establece el artículo 
54º de la ley 26.221. En caso de respuesta negativa, detalle qué institución cumple la 
misión de representar los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, en cuestiones 
contenciosas o de procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador sea parte y 
los derechos de los usuarios puedan ser afectados. 
	        
	        
	        12) Si la Concesionaria elevó al Ente 
Regulador el Informe Anual y a la Autoridad de Aplicación el Informe Anual y el Informe 
sobre Niveles de Servicio correspondientes a 2006, 2007 y 2008 tal como lo exigen los art. 
100º y 103º de la ley Nº 26.221. En caso de respuesta afirmativa detalle si el Informe Anual 
contiene la información referida a las actividades que desarrollará la empresa durante los 
dos años subsiguientes, tal como lo impone el artículo 100º. En caso de respuesta negativa, 
explique qué medidas adoptó el Ente para sancionar dicha irregularidad. 
	        
	        
	        13) Si la Concesionaria publicó en su página 
web la información sobre las Normas de Servicio, el Informe de los Niveles de Servicio y 
el Informe Anual, tal como lo estipula el inciso c) del artículo 103º de la ley 26.221. En 
caso de respuesta negativa, detalle las medidas que adoptó el Ente para sancionar dicha 
irregularidad. 
	        
	        
	        14) Si el Ente Regulador cumple en publicar 
la información que recibe de AySA sobre el desarrollo de la Concesión y si esa información 
incluye las sanciones que se han aplicado a la Concesionaria, tal como lo establece el inciso 
d) del art. 103º de la ley 26.221.
	        
	        
	        15) Si consideró la posibilidad de ampliar la 
participación de asociaciones ciudadanas dentro de la Sindicatura de Usuarios del ERAS a 
las organizaciones de derechos humanos de nuestro país, en línea con el Marco Regulatorio 
de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima Ley Nº 26.221 y con la 
Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 
las Naciones Unidas, que reconocen el acceso al agua potable como un derecho humano 
básico. 
	        
	        
	        16) En qué norma, resolución o decreto el 
Poder Ejecutivo Nacional le encomendó a Aysa la ejecución de un Plan Director, tal como 
informa la empresa en un mensaje institucional publicado en los diarios de mayor 
circulación de la Argentina el 21 de marzo de 2009. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El agua potable es un derecho humano básico, 
reconocido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones 
Unidas en la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, la interpretación jurídica 
oficial del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité 
estableció que el derecho al agua está contenido en el derecho de los individuos a un nivel 
de vida adecuado y en el derecho a la salud mencionados en los artículos 11 y 12 del Pacto 
y recomendó que toda política estatal, programa de acción o estrategia con respecto al agua 
debe ser elaborada y periódicamente revisada en base a un proceso participativo y 
transparente. (1) 
	        
	        
	        El derecho humano al agua constituye 
entonces una de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, 
satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y 
doméstica. 
	        
	        
	        El mismo Poder Ejecutivo Nacional aseguró 
que la provisión de agua potable y cloacas resulta esencial para la comunidad en los 
considerandos del decreto Nº 303/2006 (rescisión de contrato con Aguas Argentinas 
Sociedad Anónima) y reconoció el acceso al agua como un derecho humano en los 
fundamentos del proyecto de ley que aprueba el Marco Regulatorio de Agua y 
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (Ley Nº 26.221). 
	        
	        
	        En tal sentido, el Estado argentino tiene 
obligaciones respecto de las metas de expansión del servicio y responsabilidades respecto 
de los procedimientos que pone en marcha al prestar ese servicio. Esas obligaciones 
estatales respecto de las metas incluyen Disponibilidad y Calidad del recurso para su uso 
personal y doméstico, Accesibilidad física, Accesibilidad Económica, No Discriminación 
en la extensión de redes y Accesibilidad de Información que garantice el derecho ciudadano 
a buscar, recibir y dar información referida a la problemática del agua. (2)  Las 
responsabilidades estatales respecto de los procedimientos que apuntan a prestar el servicio 
incluyen estándares mínimos de Transparencia, Participación Ciudadana y Control 
Independiente. 
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo Nacional rescindió el 
contrato con Aguas Argentinas S.A. en 2006 y por decreto Nº 304/2006 creó Agua y 
Saneamientos Argentinos S.A., empresa que tiene a su cargo desde entonces el servicio de 
agua potable y cloacas en el área metropolitana de Buenos Aires. Ese decreto fue ratificado 
por ley Nº 26.100 en mayo de 2006. 
	        
	        
	        En febrero de 2007 este Congreso aprobó por 
ley Nº 26.221 el Marco Regulatorio de la nueva empresa, sin que hasta el momento se haya 
firmado el contrato de concesión entre el Estado nacional y AySA. El 20 de junio de 2007 
el ex presidente Néstor Kirchner firmó el decreto reglamentario Nº 763/2007, en el que 
instruía al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios "a aprobar el 
modelo de Contrato de Concesión, quedando facultado para designar al funcionario que 
procederá a sus suscripción, en un plazo máximo de TREINTA (30) días de entrada en 
vigencia del presente decreto". A abril de 2009 ni siquiera conocemos el nombre del 
funcionario designado por el Sr. Ministro. La misma norma estipulaba en su artículo 2º que 
el Contrato de Concesión debía incluir el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y 
Mantenimiento de los Servicios, así como las metas y los objetivos a alcanzar. 
	        
	        
	        El plazo venció en agosto de 2007. Y que 
todavía no se haya firmado el contrato de concesión implica que no han sido establecidos 
los derechos y obligaciones de los usuarios en el uso del agua recibida, ni los derechos y 
obligaciones de la concesionaria en relación a los niveles mínimos de calidad del servicio. 
Tampoco se conocen las metas y objetivos a alcanzar y el Plan de Mejoras, Operación, 
Expansión y Mantenimiento de los Servicios.  
	        
	        
	        Además se ignora si la Subsecretaría de 
Recursos Hídricos previó u organizó alguna instancia de participación ciudadana para que 
los usuarios soliciten información o emitan opinión en el proceso de elaboración del 
Contrato de Concesión. En este sentido, organizaciones ciudadanas como la Asociación 
Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales 
(CELS) denunciaron que tanto el proceso de reglamentación de la ley 26.221 como la 
elaboración del modelo de Contrato de Concesión y la definición del Plan de Mejoras y 
Expansión de los Servicios carecieron de principios mínimos de transparencia, publicidad y 
participación ciudadana. 
	        
	        
	        Según el texto de la ley 26.221 la Agencia de 
Planificación debe coordinar la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del 
servicio; aprobar a pedido de la Concesionaria la solicitud de las obras; proporcionar o 
facilitar a la población el acceso a la información; controlar la elaboración de proyectos, el 
desarrollo de las obras y los estudios de impacto ambiental, además de establecer las metas 
de calidad.
	        
	        
	        En el mismo sentido, el art. 37º de la ley 
26.221 establece que la Comisión Asesora de APLA, entre otras tareas, debe analizar temas 
vinculados a la proyección de obras de expansión y fijar su opinión en dictámenes o 
despachos, para su posterior tratamiento por parte del Directorio de la Agencia. 
	        
	        
	        La misma ley también prevé en su art. 54º que 
la Comisión Asesora del Ente Regulador debe analizar temas relacionados con el servicio, 
como pueden ser el plan de obras y el régimen tarifario, y que la Defensoría del Usuario es 
la responsable de "representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las 
audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos 
administrativos en las que el Ente Regulador sea parte, y los derechos de los usuarios 
pudieran estar afectados por la decisión".
	        
	        
	        La Agencia de Planificación fue creada el 2 
de marzo de 2007 y hasta el 21 de noviembre de 2008 funcionó bajo las órdenes de un sólo 
director, desconociendo tanto la ley 26.221 como el decreto 763/2007, que garantizan la 
presencia de tres directores. Esta irregularidad implica que las acciones que desarrolló o 
ejecutó APLA durante ese período carecieron de la debida legitimidad y mínima consulta 
con 2 de las jurisdicciones a donde llega el servicio de agua y saneamiento: la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Mientras el Directorio de la 
Agencia de Planificación no estaba completamente integrado y cuando todavía no se había 
integrado la Comisión Asesora de APLA se incumplió con la elaboración de los respectivos 
reglamentos que debían garantizar la implementación de mecanismos de transparencia, 
control. Información y participación ciudadana, tal como lo establecen los artículos 12º, 13º 
y 14º del decreto 763/2007. A marzo de 2009 tampoco se integró la Defensoría del Usuario 
dentro del ERAS., en contradicción con lo estipulado en el artículo 54 de la Ley Nº 26.221. 
Estos retrasos vulneran el artículo 42º de nuestra Constitución Nacional, que dispone que la 
legislación establecerá "los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia 
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y 
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control". 
	        
	        
	        Vale la pena recordar también que el CELS 
denunció en su Informe Anual 2008 - Derechos Humanos en la Argentina que aún antes de 
que el ERAS designara a los integrantes de su Comisión Asesora el organismo celebró 
reuniones y debates sobre el plan de obras y el régimen tarifario de AySA. 
	        
	        
	        También nos preocupa que la Concesionaria 
aún no haya elevado al Ente Regulador el Informe Anual y a la Autoridad de Aplicación el 
Informe Anual y el Informe sobre Niveles de Servicio correspondientes a 2006, 2007 y 
2008, y que esa información aún no haya sido publicada en la página web de AySA, lo que 
revela un escaso apego a los mínimos estándares de transparencia y publicidad en la 
prestación del servicio. Es por ese motivo que solicitamos nos informen acerca de las 
sanciones que impuso el Ente Regulador con el objeto de corregir la conducta de la 
empresa. 
	        
	        
	        Y finalmente nos hacemos eco de la 
recomendación de ACIJ y el CELS para ampliar o abrir la Sindicatura de Usuarios del 
ERAS a las organizaciones de Derechos Humanos para que trabajen a la par de las 
Asociaciones de Usuarios y Consumidores, en línea con la Observación General Nº 15 de 
las Naciones Unidas y el mismo Marco Regulatorio aprobado por ley Nº 26.221, que 
reconocen el acceso al agua potable como un derecho humano básico. 
	        
	        
	        Todas estas irregularidades y demoras 
mencionadas en la conformación del Directorio de APLA, de la Comisión Asesora de la 
Agencia y de la Defensoría del Usuario del Ente Regulador, sumadas a la opacidad con que 
se elaboró el Marco Regulatorio y la reglamentación de la Ley 26.221, y a la ausencia del 
contrato de concesión ubican a la actual prestación del servicio público de agua y cloacas 
en un estándar de transparencia, información pública y  participación ciudadana inferior al 
que alcanzó Aguas Argentinas durante la denostada década menemista. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |