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Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 136 
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
Secretario administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1442-D-2013
Sumario: INSTAR AL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) PARA QUE PROCEDA A LA REESTRUCTURACION DEL REGIMEN DE SANCIONES PREVISTOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION CELEBRADOS CON LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS "EDESUR S.A." Y "EDENOR S.A".
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
	        Artículo 1º.- Instase al Ente Nacional 
Regulador de la Electricidad (ENRE) para que, dentro del plazo de noventa (90) 
días corridos de promulgada la presente ley, proceda a la reestructuración del 
régimen de sanciones previsto en el Subanexo 4 de los contratos de concesión 
celebrados con las empresas distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Dicha reestructuración 
tendrá por objetivo proteger los derechos de los usuarios del servicio y garantizar 
la calidad de su prestación.
	        
	        
	        A tales efectos, se adecuará - entre 
otros - a los siguientes parámetros:
	        
	        
	        a)	Consideración bimestral de la 
cantidad de cortes y el tiempo total de interrupción sufrido por cada usuario.
	        
	        
	        b)	Reducción de la frecuencia de 
interrupciones y los tiempos máximos de interrupción del servicio admitidos.
	        
	        
	        c)	Efectivización bimestral de las 
compensaciones reconocidas a favor de los usuarios.
	        
	        
	        d)	Confrontación de la base de datos 
de contingencias elaborada por las distribuidoras con los reclamos presentados 
por los usuarios.
	        
	        
	        e)	Precisión de los términos de 
agravamiento de las sanciones en caso de reincidencia.
	        
	        
	        f)	Abreviación de los plazos del 
procedimiento de aplicación de sanciones y participación de las asociaciones de 
usuarios y consumidores.
	        
	        
	        g)	Difusión del régimen de sanciones 
en términos accesibles a los usuarios.
	        
	        
	        h)	Publicidad de las sanciones 
aplicadas y las razones que las motivaron.
	        
	        
	        Artículo 3°.- El ENRE deberá convocar 
a una audiencia pública para recibir la opinión de los usuarios y las asociaciones 
de defensa de sus derechos, con carácter previo a la aprobación de la 
reestructuración dispuesta.
	        
	        
	        Artículo 4°.- En las zonas 
concesionadas a favor de Edesur S.A y Edenor S.A., el ENRE realizará una 
auditoría técnica sobre el estado de la infraestructura utilizada para el transporte 
de la energía eléctrica.  
	        
	        
	        Dentro del plazo de ciento veinte (120) 
días corridos de promulgada la presente ley, deberá presentar los resultados de 
esa auditoría, indicando las fallas y las falencias de mantenimiento detectadas, así 
como las instalaciones consideradas obsoletas o inadecuadas para garantizar la 
normal prestación del servicio.
	        
	        
	        Artículo 5°.-  El Ministerio de 
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación diseñará e 
implementará un plan de inversiones dirigido a subsanar los déficits identificados 
en la auditoría realizada.
	        
	        
	        La ejecución del plan será bianual y su 
financiamiento se canalizará a través del Presupuesto General de la Nación, sin  
perjuicio de las obligaciones asumidas por las empresas distribuidoras al respecto. 
	        
	        
	        Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Conforme los contratos de concesión 
suscriptos con las empresas distribuidoras de electricidad, EDENOR S.A. y 
EDESUR S.A., sobre ellas pesa la obligación de garantizar - entre otras cosas - la 
calidad del servicio técnico que prestan.
	        
	        
	        Para corroborarla, los mismos 
contratos en los sub-anexos 4, establecen que se tendrá en cuenta la cantidad de 
cortes y la duración total de las interrupciones en el suministro del servicio 
operadas en períodos semestrales.
	        
	        
	        En ese sentido, disponen los límites 
máximos admitidos tanto en materia de frecuencia de las interrupciones como en 
el tiempo de las mismas (tres, cuatro o seis interrupciones semestrales y dos 
horas, tres y diez horas de interrupción, según se trate de usuarios de alta, media 
o baja tensión, respectivamente).  
	        
	        
	        Superados esos límites, se torna 
aplicable un sistema de multas y se reconocen compensaciones a favor de los 
usuarios que se hacen efectivas en las facturaciones del semestre siguiente a 
aquel en el que se produjo la falla. 
	        
	        
	        El procedimiento de aplicación de las 
multas es susceptible de alcanzar, aproximadamente, un mes de duración y 
habilita la interposición de recursos legales posteriores a favor de las 
empresas.
	        
	        
	        Los contratos también prevén que la 
reincidencia en faltas similares a la penalizada, con especial énfasis cuando 
afecten a la misma zona o grupo de usuarios, tiene que tenerse en cuenta a la 
hora de fijar el monto de la multa.  Sin embargo, no especifica ningún detalle o 
criterio para hacerlo operativo.
	        
	        
	        La experiencia de los últimos años ha 
estado marcada por la prestación de un servicio cada vez más deficitario, producto 
de la falta de inversiones en materia energética y un Estado Nacional 
prácticamente ausente en su función de control.
	        
	        
	        Sobre todo en períodos estivales, 
cuando la demanda de electricidad crece como consecuencia de las altas 
temperaturas, millones de usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 
conurbano bonaerense se ven expuestos a sucesivos cortes de luz, muchos de los 
cuales llegan a prolongarse por varios días.  
	        
	        
	        Frente a este escenario, el esquema 
sancionatorio previsto en los contratos no ha resultado eficaz a la hora de proteger 
a los usuarios y subsanar las múltiples molestias que esta situación les provoca, 
sin siquiera entrar en consideración de una adecuada reparación de los daños que 
abordamos en otro proyecto.
	        
	        
	        Las acciones del Poder Ejecutivo 
Nacional han sido esporádicas, excepcionales y estuvieron lejos de revertir las 
causas de fondo que han dado lugar a la problemática descripta.
	        
	        
	        Las multas se han aplicado 
discrecionalmente, dependiendo - en cierta medida - de la magnitud de la 
repercusión mediática que han tenido los distintos episodios, a partir de la 
masividad de su alcance, su permanencia en el tiempo o las fechas sensibles en 
las que han tenido lugar como, por ejemplo, el que se desencadenó en el marco 
de los festejos de noche buena del año pasado.
	        
	        
	        Como si fuera poco, cuando la 
compensación a favor de los usuarios finalmente se practica - como se dijo - lo es 
en el transcurso del siguiente semestre, tornándose tardía en la mayoría de los 
casos. 
	        
	        
	        Corroborando lo expuesto, un informe 
de la Auditoría General de la Nación (AGN) del año 2011, también da cuenta de 
diversas irregularidades respecto del sistema de bonificaciones en caso de 
interrupciones del servicio. 
	        
	        
	        Entre otras cuestiones, 
"se detectaron resoluciones emitidas por el ENRE que disponen el cálculo de las 
bonificaciones a los usuarios por parte de las distribuidoras por energía no 
suministrada que no fueron publicadas en el boletín oficial"; y que "no se efectúan 
controles cruzados entre los reclamos de los usuarios ingresados en el organismo 
originados en interrupciones de servicio presentados al ENRE, con la información 
suministrada por las sistribuidoras y con las eventuales devoluciones a usuarios 
por energía no suministrada."
	        
	        
	        La cláusula 5.4 de los sub-anexos 4 de 
los contratos de concesión antes mencionados, establece que pasados diez años 
de su entrada en vigencia, el Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE), podrá 
ajustar el sistema de sanciones establecido, en tanto no introduzca cambios 
sustanciales en el mismo.
	        
	        
	        En ese sentido, la iniciativa que 
venimos a presentar, propone instar al ENRE a reestructurar ese sistema a fin de 
mejorar el resguardo que ofrece a los intereses de los usuarios afectados, 
planteando una serie de parámetros básicos que deberá tener en consideración y 
sujetando su aprobación a la convocatoria previa de una audiencia pública que 
posibilite su debate con los usuarios y las asociaciones defensoras de sus 
derechos.
	        
	        
	        Entre esos parámetros, por ejemplo, se 
impone el cálculo de los cortes operados y la compensación a los usuarios por 
bimestre (que es el período de facturación), así como la reducción de los límites 
máximos admitidos y la agilización del procedimiento de aplicación de las 
multas.
	        
	        
	        También, se hace especial énfasis en 
la posible participación de los usuarios en el marco de dicho procedimiento, la 
precisión de los efectos de la reincidencia y la publicidad de toda la información 
referida al régimen sancionatorio.
	        
	        
	        Por otro lado y procurando avanzar en 
una solución de fondo a la falta de inversiones que se encuentra detrás de la 
problemática que se describe, el proyecto también obliga al ENRE a la realización 
de una auditoría técnica dirigida a identificar las fallas que afectan el sistema de 
distribución de energía eléctrica en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano 
bonaerense. 
	        
	        
	        A partir de los resultados de esa 
auditoría, se pone en cabeza del Ministerio de Planificación Federal, Inversión 
Pública y Servicios de la Nación, la elaboración de un plan de inversiones que 
permita recuperar la infraestructura necesaria para garantizar el normal 
funcionamiento del servicio, financiado con recursos nacionales, sin perjuicio de 
las obligaciones que las empresas distribuidoras tienen al respecto. 
	        
	        
	        El artículo 42 de la Constitución 
Nacional es contundente al consagrar de manera expresa el derecho de los 
usuarios a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y el control estatal de los 
monopolios naturales y legales, además del establecimiento de procedimientos 
eficaces para la prevención y solución de los conflictos que genere su prestación, 
con la correspondiente participación de las asociaciones de consumidores y 
usuarios. 
	        
	        
	        Estamos convencidos que la 
aprobación de este proyecto puede constituir un avance en dirección del 
cumplimiento del texto constitucional y por eso es que solicitamos su urgente 
tratamiento.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| OBRAS PUBLICAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0933-D-15 |