OBRAS PUBLICAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 136 
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
Secretario administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0312-D-2009
Sumario: LEY DE TARIFAS DE INTERES SOCIAL (TIS) PARA USUARIOS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD SOCIOECONOMICA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES DE AGUA, CLOACAS, ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL: DEFINICIONES, TARIFA MENOR AL 50 % DEL VALOR REGULAR, PROHIBICION DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO, REGISTRO DE BENEFICIARIOS, ORGANO DE CONTROL.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
	        Ley de Tarifas de Interés Social
	        
	        
	        Artículo 1.- Definición: Se 
denomina Tarifa de Interés Social (T.I.S.) al precio que el usuario residencial, en 
estado de vulnerabilidad socioeconómica, que reúne los requisitos del artículo 
4º, paga en contraprestación por los servicios públicos esenciales de agua, 
cloacas, energía eléctrica y gas natural, considerados bienes sociales.
	        
	        
	        Artículo 2.- Régimen de la 
T.I.S.: La presente norma determina un Régimen de Tarifas de Interés Social, 
por el que los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, gas 
natural, agua y cloacas, cobrarán un valor inferior al 50% de los cargos propios 
del servicio incluidos en la facturación regular. Al mismo tiempo, los prestadores 
asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los beneficiarios del 
Régimen cuyos servicios hubieran sido suspendidos.
	        
	        
	        El Estado Nacional, por su parte, 
eximirá del IVA y otros tributos nacionales a la facturación del servicio que se 
trate.
	        
	        
	        En la aplicación de la T.I.S. las 
empresas no podrán trasladar la reducción tarifaria a los valores de consumo 
del conjunto de los usuarios a través de subsidios cruzados. 
	        
	        
	        Artículo 3.-  Incorporación a 
los contratos:  La renegociación de contratos dispuesta por el artículo 9 de la 
ley 25.561 deberá contemplar la incorporación de la Tarifa de Interés Social 
establecida en la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 4.- Prohibición de 
suspender el suministro:  Se prohíbe la suspensión de los servicios públicos 
esenciales de agua, cloaca, energía eléctrica y gas, a los beneficiarios del 
presente Régimen, ante la comprobación manifiesta de incapacidad de pago de 
las facturas.
	        
	        
	        Previo al corte de servicio por falta 
de pago de cualquier usuario residencial, el prestador del servicio deberá 
solicitar a la Comisión Multisectorial, descripta en el artículo 7, si corresponde 
otorgarle el beneficio de la Tarifa Interés Social.
	        
	        
	        En los casos de usuarios, que al 
momento de promulgarse esta ley, se encuentren en condición de recibir la 
Tarifa de Interés Social y se encuentren con el servicio suspendido, se le 
reconectará automáticamente el servicio.  
	        
	        
	        La deuda por facturas impagas de 
beneficiarios de la TIS deberá calcularse a valores históricos, sin considerar 
intereses, punitorios ni cargos por reconexión, y deberá financiarse mediante 
planes de pago adecuados a la capacidad de pago de los usuarios.
	        
	        
	        Artículo 5.- Vulnerabilidad 
socioeconómica: La autoridad de aplicación diseñará una encuesta que 
deberá ser respondida por los usuarios que soliciten la T.I.S., a los efectos de 
determinar si los mismos se encuentran en estado de vulnerabilidad 
socioeconómica. Dicha encuesta deberá relevar criterios tales como: nivel de 
ingreso, composición del grupo familiar, situación laboral, características de la 
vivienda, salud, entre otros, considerando al hogar servido como unidad de 
análisis. Para tal efecto se tendrá en cuenta los parámetros utilizados en el 
Sistema Estadístico Nacional.
	        
	        
	        Todo usuario que acredite su 
condición de jubilado o pensionado será incorporado automáticamente como 
beneficiario de la T.I.S.
	        
	        
	        Artículo 6.- Consumos básicos 
autorizados: Las Comisiones Multisectoriales determinarán en cada municipio 
el consumo periódico básico autorizado para cada servicio en particular, 
amparado en el presente régimen de tarifas diferenciales, debiendo el consumo 
básico cubrir las necesidades estacionales de cada grupo familiar.  
	        
	        
	        Los consumos periódicos que 
excedan dichos límites, serán considerados como realizados fuera del Régimen 
de Tarifas de Interés Social. 
	        
	        
	        En los casos de beneficiarios de 
T.I.S. que, a pesar de tener medidores de consumo individuales, reciban sus 
facturas por consumo presunto, se le facturará únicamente el 50% del cargo 
fijo.
	        
	        
	        Artículo 7.- Selección de 
Beneficiarios: La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de 
Comisiones Multisectoriales de nivel municipal, integradas por representantes 
gubernamentales y comunitarios (ONGs de Usuarios y Consumidores, 
Asociaciones Vecinales, Sindicatos, Iglesias, etc.), que serán las encargadas de 
seleccionar a los beneficiarios de la T.I.S. Para la selección del beneficiario se 
utilizará la encuesta mencionada en el artículo 5º.
	        
	        
	        Artículo 8.- Registro de 
beneficiarios: Las Comisiones Multisectoriales Municipales elaborarán 
mensualmente el padrón de beneficiarios a ser incluidos en el Régimen de 
Tarifa de Interés Social, de acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta 
mencionada en el artículo 5º de la presente norma, y lo enviará por medio 
fehaciente a los respectivos Entes Reguladores de los servicios públicos de 
aguas y cloacas, energía eléctrica y gas natural.  Los Entes Reguladores 
compilarán esta información y enviarán una copia a la empresa prestadora para 
la aplicación del beneficio, y otra copia a la autoridad de aplicación de la 
presente ley quien elaborará un Registro Único Nacional de Beneficiarios de la 
T.I.S., que a su vez deberá integrarse al Registro Único Nacional de 
Beneficiarios de Ayuda Social.
	        
	        
	        Cada beneficiario de la T.I.S. 
deberá ratificar anualmente su condición de tal ante la Comisión Multisectorial  
de  su municipio,   de lo  contrario  se  operará el  cese del beneficio.   Se 
deberá notificar a los beneficiarios el vencimiento del beneficio, mediante 
comunicación anexa a la factura, con la debida antelación.
	        
	        
	        Artículo 9.- Subsidio 
completo:  Establécese un impuesto complementario del impuesto a las 
ganancias, que gravará la ganancia neta imponible de las empresas que 
intervienen en toda la cadena de producción de los servicios enumerados en el 
artículo 1º,  con una tasa del 10%. La recaudación de este impuesto se 
destinará a solventar los costos de las facturas de usuarios
	        
	        
	        que, por encontrarse atravesando 
situaciones de extrema pobreza, no puedan afrontar el pago de sus facturas 
aún con el descuento de la T.I.S.  Los beneficiarios de este subsidio serán 
seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º.
	        
	        
	        La diferencia que pudiera existir 
entre la recaudación del impuesto y la demanda real de subsidios será cubierta 
por el Estado nacional.
	        
	        
	        Los beneficiarios de planes de 
empleo transitorios y/o de ayuda alimentaria, de origen nacional, provincial o 
municipal, tendrán acceso automático al subsidio completo.
	        
	        
	        Artículo 10.- Autoridad de 
Aplicación: El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación de 
la presente Ley, siendo su funciones:
	        
	        
	        a)	Definir los criterios metodológicos 
a utilizar para la determinación de los beneficiarios del Régimen de Tarifa de 
Interés Social.
	        
	        
	        b)	Elaborar la encuesta base para 
seleccionar los beneficiarios.
	        
	        
	        c)	Asegurar el cumplimiento de la 
presente ley.
	        
	        
	        d)	Promover la creación de 
Comisiones Multisectoriales municipales.
	        
	        
	        e)	Conformar el registro Único de 
Beneficiarios de la T.I.S..  Este registro se integrará al Registro Único de 
Beneficiarios de la Ayuda Social, cuando éste se constituya.
	        
	        
	        f)	Realizar una campaña de 
concientización y difusión de este régimen.
	        
	        
	        g)	Supervisión de la puesta en 
marcha y funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas 
jurisdicciones, facilitando los consensos entre autoridades estatales, empresas 
y organizaciones comunitarias.
	        
	        
	        Artículo 11.- Órgano de 
Control: Los Entes Reguladores del servicio que se trate, tendrán como 
funciones:
	        
	        
	        a)	Incorporar a los cuadros tarifarios 
las tarifas diferenciadas creadas por la presente ley. 
	        
	        
	        b)	Verificar la apropiada aplicación 
de la Tarifa de Interés Social por parte de las empresas prestatarias de los 
servicios.
	        
	        
	        Artículo 12.- 
Capacitación de los beneficiarios: Las Comisiones Multisectoriales 
Municipales desarrollarán acciones de capacitación para las familias incluidas en 
la T.I.S., orientadas a propiciar el uso racional de los recursos naturales, como 
así también a contrarrestar la indefensión de estos pobladores, en tanto 
usuarios y consumidores, frente a una multitud de problemas derivados de los 
servicios públicos esenciales.
	        
	        
	        Artículo 13.- Principio de no 
discriminación tarifaria - Condiciones del Servicio: La aplicación de la T.I.S. 
no se considerará violatoria del principio de no discriminación tarifaria y no 
exime a las empresas prestatarias de la responsabilidad de cumplir el resto de 
las condiciones exigibles en el suministro del servicio del que se trate.
	        
	        
	        Artículo 14.- Adhesiones: Se 
invita a las Provincias y Municipios, así como también al Gobierno de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley mediante la eximición 
del pago de los tributos de sus respectivas jurisdicciones.
	        
	        
	        Artículo 15: Orden Público: La 
presente norma es de orden público.-
	        
	        
	        Artículo 16: De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En términos absolutos, la 
prestación y la cobertura de los servicios públicos se han expandido desde los 
años 90 en relación con décadas anteriores. No obstante, esta ampliación no ha 
incluido a la población de bajos ingresos ya que su condición de "Población No 
Rentable" hace que no sean contemplados en los planes de expansión por su 
incapacidad de re-pago de tales inversiones.
	        
	        
	        Según datos oficiales, catorce 
millones de argentinos, equivalente a una tercera parte de la población total, 
son considerados pobres, por estar por debajo de la línea de pobreza o tener 
sus necesidades básicas insatisfechas. De este conjunto, cuatro millones son 
indigentes, es decir, se caracterizan por la extrema pobreza. Esto significa que, 
aproximadamente, un millón de familias, entre otras carencias estructurales, no 
posee agua corriente, ni red cloacal, ni energía eléctrica, ni gas, o está 
conectada de manera precaria e informal o está imposibilitada de afrontar sus 
costos.
	        
	        
	        Las familias pobres se encuentran 
desprotegidas frente al proceso de expansión y regularización del suministro de 
los servicios públicos, permaneciendo en condiciones de desigualdad y de 
desproporcionalidad, por lo tanto, afectando seriamente el cuidado de la salud, 
la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona y su familia. Este es uno 
de los puntos críticos del sistema de privatización vigente. A modo de 
referencia, una familia que cuenta con los servicios de agua corriente, cloacas, 
electricidad y gas, sumados a las tasas provinciales y municipales, debería pagar 
por los mismos un monto no inferior a  200$ mensuales, lo que implica, para 
una familia pobre, con cinco o seis miembros, cuyo ingreso familiar es menor a 
1000$ por mes (línea de pobreza), destinar alrededor del 20 % del mismo. 
	        
	        
	        El usuario de los servicios públicos 
no es un sujeto homogéneo (ideal), con posibilidades económicas de pagar por 
sus consumos, en el contexto de una sociedad integrada e igualitaria. Por el 
contrario, es una persona que posee el derecho a acceder libremente a los 
servicios esenciales, en tanto bienes primarios sociales, en cualquier situación 
(prosperidad o pobreza).  
	        
	        
	        La incorporación ordenada de dicha 
población al usufructo de los servicios públicos esenciales es un compromiso de 
la Sociedad y del Estado tendiente a la integración plena como ciudadanos/as 
en democracia. A tal efecto, se deberá promover el pago justo por el uso de 
dichos servicios entre la  población con menores ingresos, al mismo  tiempo que 
se desarrollen actividades educativas para el consumo y el uso racional de los 
recursos naturales.
	        
	        
	        La ausencia de marcos regulatorios 
nacionales para la aplicación de una Tarifa Social en las concesiones de los 
servicios públicos no significa inexistencia de derecho, es decir, de todo aquello 
que legítimamente le corresponde a toda persona libre y digna en su 
existencia.
	        
	        
	        La Constitución Nacional, Art. 42, 
Capítulo II, Nuevos Derechos y Garantías establece: ..."los consumidores y 
usuarios de bienes y servicios, tienen derecho en relación de consumo, a la 
protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información 
adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y 
digno..."
	        
	        
	        La Tarifa de Interés Social (TIS) es 
el precio diferenciado para el uso de los servicios públicos esenciales (agua y 
cloacas, electricidad y gas) dirigido a la población de escasos recursos. Supone, 
además, el no corte de los servicios ante la comprobación manifiesta de 
incapacidad de pago de las facturas y facilidades financieras para saldar las 
deudas. 
	        
	        
	        Su reconocimiento se basa en el 
concepto de Tarifa Justa, entendida ésta como lo "debido al otro", es decir, lo 
que se le adeuda al otro, que articula el derecho de los usuarios a la igualdad, 
libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios públicos y el 
de rentabilidad económica razonable. 
	        
	        
	        Esta ecuación que integra el 
derecho de los usuarios con el de los prestadores de los servicios públicos 
esenciales constituye un parámetro de referencia económico-social desde 
donde construir una tarifa justa. La lógica de la ganancia que gobierna las 
actividades privadas debe ser compatibilizada con el carácter de servicio 
público esencial que revisten las redes de distribución domiciliaria de luz, gas, 
agua, cloacas. 
	        
	        
	        Por otra parte, las empresas tienen 
asumido que casi nunca cobran el 100% de la facturación, por lo que la 
aplicación de tarifas diferenciadas no alterará su rentabilidad, resolviendo, 
además, problemas de seguridad y de consumos ilegales no controlados. 
	        
	        
	        Además, por la información 
disponible en cuanto al rendimiento económico de las empresas concesionarias 
podemos afirmar que, desde su origen, han obtenido rentabilidades 
extraordinarias y, en la generalidad de los casos, ilegales, en tanto se han visto 
sustentadas en la contravención de múltiples normas jurídicas de orden 
público.
	        
	        
	               La TIS sólo es posible si se 
establece un compromiso solidario de los prestadores de los servicios públicos, 
los que deberán incorporar un subsidio de la oferta del servicio prestado, junto 
con el Estado (nacional, provincial y municipal) que deberá subsidiar la 
demanda de la población carenciada suprimiendo las respectivas 
contribuciones impositivas. Este convenio de responsabilidad social deberá ser 
controlado por los Entes Reguladores. 
	        
	        
	        	Por todo o expuesto, se solicita  
a los senadores nacionales la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR | 
| GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |