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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2408/2453 Internos 2408/2453/2455

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5218-D-2019

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA.

Fecha: 21/11/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
LICENCIA POR ADOPCION
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 177 inc. a de la ley 20.744 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
De la misma manera, queda prohibido prestar servicios, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto de ley es ampliar los derechos de los trabajadores. En el Derecho Laboral Argentino, uno de los principios rectores es el principio protectorio. Este es, sin dudas, la regla más característica del Derecho del Trabajo, en razón de poseer jerarquía constitucional, tal como reza el art. 14 bis de la Constitución Nacional: "El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;…protección integral de la familia...".
La norma laboral de fondo, está obligada de manera periódica a rever su funcionalidad, atento los cambios profundos que vive la sociedad y de los cuales el derecho laboral no está exento ni debe mantenerse al margen.
Ligado a ello, cabe recordar el concepto de promoción del Bienestar General y en especial, la tendencia a la universalización de los derechos del trabajador y de su familia, propia del Derecho del Trabajo. En lo atinente a las licencias laborales de los progenitores, entendemos que éstas se dirigen a garantizar la protección, no sólo de los trabajadores, sino también los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el vínculo entre los progenitores y sus hijos y la protección integral de la familia.
En ese sentido, esta iniciativa sigue la tendencia de las normas mencionadas precedentemente, incorporando, en pie de igualdad, a la familia biológica y la adoptiva. Si tenemos en cuenta el principio básico de igualdad, no existe justificación alguna para discriminar a los padres y madres adoptivos de los biológicos, como así tampoco a los hijos adoptivos de los hijos biológicos.
Tanto los padres y madres biológicos o no, como los hijos biológicos o no, necesitan un tiempo de adaptación. Los primeros días en el hogar son fundamentales para la construcción de un vínculo afectivo.
Uno de los temas que más se ha estudiado dentro de la adopción es la adaptación de los menores a sus nuevas familias, a su nuevo entorno y a su nueva vida. Se entiende por adaptación la capacidad de acomodarse a ciertas circunstancias y condiciones, tanto propias como de su entorno. Se trata de un proceso que comienza por una etapa conflictiva, continuada de una resolución progresiva de las dificultades.
Por otra parte, hablaríamos de inadaptación cuando alguien no responde a sus propias expectativas o a las que los demás requieren de él, es decir, a las del entorno.
En la actualidad la “Ley de contrato de trabajo” la Nro. 20.744, en su artículo 177 no se incluye el supuesto previsto en este proyecto. Con la modificación propuesta, se incluyen también los casos de adopción.
Por todas las razones expuestas, y a modo de contemplar lo anteriormente mencionado, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.