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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3381-D-2019

Sumario: CONSULTORIOS INCLUSIVOS PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL. CREACION EN EL AMBITO DE LOS HOSPITALES PUBLICOS NACIONALES.

Fecha: 04/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
CREACIÓN DE CONSULTORIOS INCLUSIVOS PARA
LA DIVERSIDAD SEXUAL
ARTICULO 1°.- Objeto. Créase en el ámbito de los hospitales públicos nacionales Consultorios Inclusivos para la diversidad sexual con profesionales capacitados en salud integral para las personas Travestis, Transexuales y Transgéneros.
ARTICULO 2°.- Autoridad de aplicación. Será facultad del Poder Ejecutivo determinar la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3°.- Funciones. Son funciones de los Consultorios Inclusivos:
Asegurar el acceso gratuito a una atención médica integral para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros, incluyendo: atención clínica integral; planes de vacunación adecuados y completos; tratamientos de hormonización en caso que la persona lo demande; anticonceptivos; profilácticos; y asesoramiento para la prevención y diagnostico de enfermedades de transmisión sexual.
ARTICULO 4°.- Integración del Consultorios Inclusivos. Los Consultorios Inclusivos estarán conformados por un equipo interdisciplinario de profesionales especializados en materia de diversidad sexual, derechos sexuales y reproductivos. Cada CADS estará integrado por al menos:
a) Un/a médico/a clínico.
b) Un/a trabajador/a social.
c) Un/a enfermero/a.
d) Un/a psicólogo/a.
e) Un/a endocrinólogo/a
f) Un/a médico/a generalista
g) Un promotor de salud de la Sociedad Civil
ARTICULO 5°.- Procedimiento. La autoridad de aplicación, propiciando la articulación con las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos del colectivo LGBTTIQ+, desarrollará y aprobará guías de actuación, protocolos y manuales que garanticen un mecanismo de atención de la salud inclusivo y de trato digno, conforme con los Derechos Humanos consagrados por nuestra Constitución Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Acceso. La autoridad de aplicación deberá asegurar el acceso a los CADS en horarios vespertinos y nocturnos. La atención se brindará por orden de llegada y sin turno previo.
ARTÍCULO 7°.- Difusión y promoción. La autoridad de aplicación deberá difundir la existencia, ubicación y funciones de los Consultorios Inclusivos.
ARTICULO 8°.- Convenio. La autoridad de aplicación coordinará con los organismos de salud de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la instalación de los Consultorios Inclusivos en los hospitales públicos.
ARTICULO 9°.- Ley Supletoria. Será de aplicación supletoria la Ley N° 26.743.
ARTICULO 10.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia en la misma.
ARTICULO 11.- Reglamentación. Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley.
ARTICULO 12.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El estado nacional, como garante de los derechos humanos, tiene la obligación de asegurar el ejercicio del derecho a la salud de calidad a todas las personas. Es su deber ofrecer una asistencia médica integral de calidad y sin ningún tipo de discriminación, observando especialmente a los grupos más vulnerables de la sociedad.
La Ley 26.743 de Identidad de Género representa un avance significativo en materia de derechos y una ruptura respecto de las viejas categorías normativas y tradicionales forjadas en torno a la sexualidad. Sin embargo, la cuestión cultural que recae sobre los cuerpos, identidades y sexualidad no se corrige exclusivamente con una ley. En la actualidad siguen existiendo barreras y obstáculos tanto en los centros de salud públicos como privados, generando un sentimiento de marginación y discriminación. De esta forma, sabemos que tenemos un gran desafío por delante y tal como dijo Lohana Berkins: “la ley es un punto de partida y no de llegada. Es la llave que abre la puerta para una real democracia, un real sentido de ciudadanía. Es equiparar a un sector de la ciudadanía en su reconocimiento pleno de ciudadanía”.
El presente proyecto viene a subsanar una deuda histórica con el colectivo de personas Travestis, Transgéneros y Transexuales (TTT), mediante la creación de Consultorios Inclusivos. La finalidad de dichos consultorios es brindar un ámbito de contención a estos grupos poblacionales, en su mayoría excluidos del alcance de la asistencia médica gratuita, para que, finalmente, sea respetado su derecho a la salud consagrado en los siguientes tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, de acuerdo a lo establecido por el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional:
A. Declaración Universal sobre los Derechos Humanos establece:
Artículo 3.º – Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 22. – Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25. –
Inc. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
B. La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre establece:
Artículo I. - Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo XI. - Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Artículo XVI. - Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.”
El presente proyecto busca estructurar y dar forma concreta al derecho consagrado por la Ley 26.743 de Identidad de Género que en su Art. 11 párrafo tercero ordena: “Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.”
Los Consultorios Inclusivos mediante su atención médica integral, asistencia y acompañamiento permitirán que las personas TTT accedan de manera cercana y concreta al derecho humano a la salud. Esto no solo mejorará su calidad de vida, sino que también significará un paso más hacia un sistema de salud público más inclusivo y capaz de responder a las necesidades de la población en su conjunto.
Cabe destacar que el presente proyecto está en concordancia con la meta 2 del Objetivo 10 “Reducción de las Desigualdades”, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS.