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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3274-D-2019

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR NACIMIENTO PREMATURO.

Fecha: 28/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
“PROYECTO DE LICENCIA POR NACIMIENTO PREMATURO”
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Art. 177, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto.
En caso de parto anterior a haberse completado treinta y siete (37) semanas de gestación, la licencia de la persona gestante podrá extenderse por el tiempo que haya transcurrido entre el nacimiento y el alta hospitalaria de la persona nacida. La extensión de la licencia podrá ser transferida total o parcialmente al progenitor no gestante.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo que los progenitores de las personas nacidas antes de la semana 37 de gestación cuenten con el tiempo necesario para su desarrollo y cuidado.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud un recién nacido es prematuro cuando nace antes de haberse completado 37 semanas de gestación. En Argentina, la cantidad de personas nacidas prematuras anualmente asciende a 8078 bebés, el 1,1 % del total de recién nacidos vivos, según datos de 2016 de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) .
Los nacidos prematuros, deben pasar por un período de atención intensiva y observación hospitalaria que puede variar de acuerdo a su grado de desarrollo y estado de salud. Actualmente, la licencia se computa desde el momento del nacimiento y esto hace que los progenitores de personas prematuras cuenten con menos tiempo para su cuidado una vez que tienen el alta hospitalaria.
Según UNICEF y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que los progenitores puedan involucrarse en el desarrollo de las personas nacidas prematuras, tiene un efecto positivo sobre su bienestar entre el nacimiento y el alta hospitalaria, pero también sobre su salud, su desarrollo y su bienestar futuros, en el mediano y largo plazo. Una vez estabilizadas, las personas nacidas necesitan recibir estímulos, y que estos sean brindados por los progenitores, favorece la vinculación temprana.
Es por esto que la extensión de la licencia de los progenitores es una herramienta para que puedan brindar la atención adecuada, de acuerdo a las necesidades de cada nacido prematuro. En este sentido, planteamos un marco regulatorio que otorgue una extensión de la licencia por los días que la persona nacida se encuentra en el hospital.
En razón de los fundamentos expresados con anterioridad, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.