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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2408/2453 Internos 2408/2453/2455

cmdiversidad@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2715-D-2019

Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - LEY 26485 -. INCORPORACION DEL CAPITULO IV BIS, SOBRE CREACION DE UNA "UNIDAD ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER".

Fecha: 24/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
CREACION UNIDAD ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Artículo 1º: Incorpórese a la Ley 26.485, el Capítulo IV bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO IV BIS
UNIDAD ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Artículo 15 bis. Creación. Créase en el ámbito de la Secretaría de Seguridad, la Unidad Especial de Violencia Contra la Mujer.
Artículo 15 ter. Funciones: Serán funciones de la Unidad Especial de Violencia contra la Mujer:
a) Brindar respuesta y solución inmediata a todo tipo de violencia generada contra la mujer.
b) Articular las actividades con los diferentes organismos mencionados en la ley, y aquellos creados a tal fin en cada jurisdicción.
Artículo 15 qua. La Unidad Especial de violencia contra la Mujer estará integrada por personal femenino que haya cumplimentado las capacitaciones pertinentes y se ubicará en cada una de las delegaciones receptoras de denuncias referidas a violencia contra la mujer, ubicadas en todo el territorio nacional.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional,
Artículo 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación del anteriormente trabajado, con N° 5598-D-2016. Lo pongo nuevamente a consideración de mis pares, a raíz de la problemática sobre violencia de género que continúa vigente. La cuantía de las víctimas que sufren agresiones tanto físicas como psíquicas graves, el desenlace fatal que provocan en la mayoría de los casos, la destrucción de familias y profundo daño en la sociedad toda.
La violencia de género refiere a todo acto de violencia que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de serlo y que tiene como resultado posible o real, un daño físico, sexual, psicológico o emocional, ya sea en la vida pública o privada. Es una problemática que se reconoce a nivel mundial, y se lo considera el crimen encubierto que más víctimas ha ganado.
Está basado en una relación de poder de los hombres sobre las mujeres, establece un vínculo de convivencia basada en la dominación y subordinación destruyendo la paridad de la misma.
La violencia se manifiesta de diversas formas e incluye, malos tratos psíquicos encaminados a destruir la autoestima y al autoaislamiento de la persona maltratada, comprende comentarios degradantes, humillaciones, amenazas, control de recursos económicos y toda actividad de la mujer. Este tipo de maltrato generalmente precede y acompaña al maltrato físico, que se define como un daño no accidental que produce daño en el cuerpo de la mujer.
Este tipo de violencia, tiene como víctimas a las mujeres de todas las edades. Existe consenso en que, la prioridad de las acciones preventivas asistenciales contra dicha violencia debe estar dirigida hacia la protección, dignificación, el empoderamiento y el logro de autonomía de las mujeres para que puedan vivir en paz, con justicia e igualdad.
Dicha violencia no es un problema que afecte solo al ámbito privado. Por el contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de derechos mínimos, de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La necesidad de contar con información fidedigna sobre la violencia cotidiana, se enfrenta con dificultades para obtener datos consistentes por la naturaleza descripta de las víctimas, es por ello que mencionar datos estadísticos que intente reflejar la situación, resultaría hasta insuficiente.
Es por todo ello que se considera de suma importancia crear, aplicar y supervisar un plan de acción nacional, en concordancia con lo establecido en la ley 26.485, otorgando al Consejo de Seguridad Interior una herramienta adicional que permita la asistencia a las victimas desde el momento de la denuncia hasta la apertura del proceso judicial, federalizando así la reforma planteada.
Ante la situación descripta, donde las víctimas se encuentran disminuidas en su autoestima y amenazadas en la mayoría de los casos, resulta de gran valor que ese primer contacto con el sistema, sea el apropiado, lo menos lesivo posible, de tal manera de crear la confianza necesaria y evitar en todo caso la doble victimización. Es por ello que proponemos que el personal que tome la denuncia sea personal femenino capacitado para atender en forma correcta a las víctimas y lograr mayor empatía.
Es importante también destacar que en las grandes ciudades de nuestro país existen numerosas oficinas especializadas en violencia doméstica, comisarías de la mujer, etc. Pero en ciudades más pequeñas, sólo contamos con la comisaría del barrio, o aún peor, la víctima debe trasladarse a otra localidad alejada a fin de lograr interponer la denuncia. Por tal motivo es que planteamos claramente que el personal femenino y capacitado en la temática de género debe estar presente en cada una de las delegaciones que la Secretaría de Seguridad posea en el territorio nacional.
Consideramos asimismo que la sanción de la Ley Micaela a fines del año pasado, (ley N° 27.499) va en línea con esta necesidad de impulsar la capacitación y educación en materia de género como una prioridad de nuestra sociedad. El adecuado tratamiento, acompañamiento y comprensión tanto del fenómeno de violencia como de la situación de la víctima, son vitales para avanzar en la lucha contra este flagelo.
Por todo lo expuesto invito a mis pares, a que acompañen el presente proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.