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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2514-D-2019

Sumario: INSTITUYASE EL 9 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO "DIA DE LA PROMOCION DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LAS INFANCIAS TRANS".

Fecha: 16/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
DIA DE LA PROMOCION DEL DERECHO A LA IDENTIDAD
DE LAS INFANCIAS TRANS
ARTICULO 1°. Institúyese el 9 de octubre de cada año como "Día de la Promoción del Derecho a la Identidad de las Infancias Trans" en todo el territorio de la NACIÓN ARGENTINA.
ARTICULO 2°. Se entiende por Derecho a la Identidad de las Infancias Trans, a los derechos de las niñas, niños y adolescentes conforme lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743.
ARTICULO 3°. En el marco del Día de la Promoción del Derecho a la Identidad de las Infancias Trans, se deberán realizar jornadas de reflexión y sensibilización con toda la comunidad educativa y en todos los ámbitos escolares, sean públicos o privados.
ARTICULO 4°. Invitase a las Provincias a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La identidad es un derecho humano fundamental que hace a la existencia jurídica de las personas.
El género es una construcción ideológica, una ley cultural, política, moral. “Masculino” y “femenino” son roles dentro de una dicotomía que busca ordenar cabezas y dar certezas.
El artículo 1 de la Ley 26.743 (Ley de identidad de género) establece que toda persona tiene derecho "a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada".
A su vez garantiza el derecho a tener la identidad sexual auto- percibida en el documento nacional, así como el acceso a la atención sanitaria integral de personas trans., definiendo la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
La Ley 26.061 de protección integral de los niños, niñas y adolescentes refiere al derecho a la identidad como el derecho de "Las niñas, niños y adolescentes... a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia..." (Artículo 11 Ley 26061)
La Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que los Estados Partes deben respetar el derecho del niño, niña y adolescente a preservar su identidad, exigiendo que el Estado adopte una serie de políticas públicas especiales de protección para favorecer el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño.
El Estado al ser garante del cumplimiento de la voluntad jurídica internacional debe diseñar mecanismos institucionales para hacer efectivo el derecho a la identidad en la orientación expresada en la Convención.
En Argentina, la reforma constitucional de 1994 vino a definir un nuevo rol estatal, pues al régimen de gobierno “republicano, representativo, federal” se le agregó un programa de acción estatal que puede definirse como propio de un estado “social y de derecho”, tal como se desprende de la definición contenida en el art. 1 de la C.N. y de las obligaciones que en el texto constitucional se le imponen al Estado Argentino, ver por ejemplo el art. 75 incs. 17, 19 y 23 C.N. y arts. 42 y 43 C.N.
Es por ello que el derecho a la identidad debe encontrar recepción en todas las instituciones que la integran; máxime cuando este postulado fundante fue reforzado con la reforma constitucional del año 1994, por la que se le otorgó jerarquía igual a la de la Constitución (art. 75 inc. 22 C.N.) a una serie de instrumentos internacionales en cuyo articulado encontramos importantes disposiciones vinculadas con el derecho de los niños, niñas y adolescentes sobre la base de la teoría internacional de los derechos humanos.
Es por lo expuesto que consideramos necesario instituir el "Día de la Promoción del Derecho a la Identidad de las Infancias Trans" en todo el territorio de la NACIÓN ARGENTINA.
Para ello tomamos como fecha la primera vez que a nivel mundial se otorgó el DNI a una niña trans, hecho que sucedió en la Argentina. L.N.E. el 9 de octubre del año 2013 obtuvo su DNI bajo la ley 26.743, sin necesidad de pasar por una instancia judicial.
En su oportunidad, Gabriela Mansilla, la mamá de la niña, manifestaba: "El tema tomó mucha visibilidad por ser un caso único. Desde ese momento hemos luchado sin descanso para que se instale el tema niñez trans dando charlas en Universidades de todo el país, presentando el libro ‘Yo nena, yo princesa’ diario que relata toda esta experiencia. Por ello, creemos necesario para esta batalla cultural declarar el día 9 de octubre como el día que se reconoció el derecho a la identidad de una niña trans en todo el mundo. Sirve de ejemplo para otras familias y de reconocimiento a esta lucha que ha dado y da diariamente una niña. Por el derecho a ser quienes sentimos ser desde que tenemos conciencia. Para un futuro seguro, con derecho a la educación, acceso a la salud y una mejor expectativa de vida de las personas trans, transgéneros, travestis, transexuales y varones trans”.
Y en este sentido, el libro mencionado fue declarado de Interés Cultural por el Honorable Senado de la Nación; y asimismo es de lectura obligatoria en Institutos de Formación Docente en el nivel inicial y primario y figura como bibliografía recomendada en el Anexo 3 de la ley de Educación Sexual Integral.
La lucha de la niña y su mamá fueron un hecho fundamental, ya que luego de ese primer DNI, se obtuvieron más de 20 DNI con cambio de género en niñes menores de edad, y en este sentido es necesario que el Estado sea parte del cambio cultural y fomente instancias de reflexión, sensibilización, concientización y legislación acorde a las nuevas legislaciones internacionales y nacionales en consonancia con los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en especial con el derecho a la identidad de las infancias trans.
Por todos estos motivos, Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE MUJERES Y DIVERSIDAD, FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.