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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1043-D-2019

Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - LEY 26364 - , MODIFICACIONES SOBRE DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LA LINEA TELEFONICA GRATUITA NACIONAL 145.

Fecha: 25/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LA LINEA TELEFONICA GRATUITA NACIONAL “145”
ARTICULO 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto la difusión y publicidad de la línea telefónica gratuita con alcance nacional ciento cuarenta y cinco (145), destinada a receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas, disponible las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Titulo VII de la Ley 26.364 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Título VII, Difusión y publicidad de la Línea Telefónica Nacional 145”
Artículo 27°. - Toda la información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de episodios de trata y explotación de personas incluirá una mención expresa a la Línea Telefónica Nacional gratuita ciento cuarenta y cinco (145), destinada a receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas.
Artículo 28°. - Encomiéndese a la Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 29°. – El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dispondrá la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la presente ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 103, inciso 1) punto c), e inciso 2) punto c) de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 30°. – El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) transferirá anualmente la totalidad de los recursos percibidos al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación.
Serán recursos los resultantes de la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: Incorpórese el Título VIII de la Ley 26.364 y reenumérese el artículo 27 de la Ley 26.364, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Título VIII - Disposiciones Finales.
Artículo 31°. - El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios. Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.”
ARTICULO 4°: La presente ley es de orden público.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina sanciona con fuerza de ley en el año 2008 la Ley N° 26.364 para la prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Para lograr su cumplimiento, se creó el Programa Nacional de Rescate, que tiene a su cargo la asistencia psicológica, social, médica y jurídica de las víctimas de la trata de personas, desde el mismo momento que son rescatadas de sus lugares de explotación, hasta el momento en el que ofrecen declaración testimonial en la causa judicial, fortaleciendo la política de persecución del delito y de rescate y asistencia a las víctimas.
El alcance de esta norma fue extendido en 2012 con la aprobación de la Ley N° 26.842, que fortalece la legislación vigente imponiendo penas más severas y profundizando las acciones de visibilización y concientización sobre esta problemática. Se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, y el Comité Ejecutivo.
En 2015, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 27.046, que obliga a colocar en aeropuertos, terminales de micros, pasos fronterizos y medios de transporte público una leyenda contra la trata: "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo".
La trata y explotación de personas es un delito y una violación a los derechos humanos ya que atenta contra la libertad y la dignidad de las personas. La trata y explotación de personas es un proceso que implica el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas para fines de explotación sexual o laboral. Y cualquiera puede ser víctima de este delito: niños, niñas, adolescentes y personas adultas.
Cuando se habla de trata y explotación de personas hay que pensar en organizaciones que se dedican al crimen organizado, cuyas consecuencias son gravísimas para la seguridad, bienestar y los derechos humanos de las víctimas.
La Línea Telefónica Nacional gratuita ciento cuarenta y cinco (145) fue creada por la Ley 26.364. Su ejecución se encuentra dentro del PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO DE VÍCTIMAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, articulado conjuntamente con El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Se trata de un número de llamadas gratuitas de alcance nacional, en la cual la atención se encuentra garantizada las 24 hs, los 365 días del año, y que está facultada para recibir denuncias relacionadas con el delito de trata y explotación de personas. Los llamados son atendidos un equipo de psicólogas y trabajadoras sociales con formación en la temática de trata de personas.
A su vez, para abordar integralmente la lucha contra este flagelo social, resulta indispensable la difusión y publicidad de los canales disponibles brindados por el Estado Nacional para denunciar episodios relacionados a la temática, y posterior acogimiento de las medidas de protección y asistencia a víctimas.
En tal sentido, es de vital importancia la difusión y publicidad de los servicios de comunicación audiovisual respecto de la línea ciento cuarenta y cinco (145), persiguiendo los objetivos establecidos en la norma que regula su funcionamiento (Ley 26.522): la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres; y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
En cuanto a las denuncias recibidas, se observa que las correspondiente al año 2017, el 44% corresponde a “explotación sexual”, el 21% a “persona desaparecida”, el 12% a explotación laboral y el 9% a “secuestro, venta de niños, etc.”.
En cuanto a la edad de las víctimas, en el período referido, el 91% son mayores de edad. El
48% son argentinas y el 52% extranjeras. El 54% corresponde a trata con fines de explotación laboral y el 46% a trata con fines de explotación sexual.
Durante el año 2015 se recibió un promedio de 168,4 denuncias mensuales. En el año 2016 ingresaron un total de 2081 casos, lo que representa un promedio mensual de 173,4; mientras que en el 2017 se recibieron 2215, lo que arroja un promedio mayor al anterior, de 184,6 denuncias. Además, en términos generales, se observa que la cantidad de denuncias fue aumentando de manera gradual. Esto podría obedecer a una medida adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional que ha incrementado la publicidad de la Línea 145, facilitando un aumento de las denuncias recibidas, y a su vez, obedecer al buen funcionamiento de la Línea 145 como un canal de acceso de la ciudadanía a la justicia.
Del total de las denuncias recibidas en la Línea 145 (4296), el 75,5% (3244) fueron derivadas para la intervención de PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas), mientras que el 24,5% (1050) fueron remitidas, por cuestiones territoriales, a los equipos jurídicos que funcionan en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Es necesario destacar que el buen funcionamiento de esta línea nacional y gratuita, la publicidad que recibió y la ausencia de un canal de denuncias específico para la búsqueda de personas, convirtió a la Línea 145 en un medio que canaliza también hechos de desapariciones de personas que no se encuentran relacionados, en principio, con el delito de trata y explotación de personas, y muchas veces con ningún otro delito.
Por todo ello es que solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.