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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0578-D-2020

Sumario: PLAN NACIONAL FEDERAL CONTRA LA VIOLENCIA SIMBOLICA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 26485.

Fecha: 11/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1°: Créase el Plan Nacional Federal contra la violencia simbólica en los términos de la Ley 26.485 para su prevención y erradicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°: Objeto: El Plan Nacional Federal contra la violencia Simbólica tendrá por objeto:
a.- Prevenir y erradicar la violencia simbólica tipificada en el art. 5 de la Ley 26.485, generada a través de:
a.1.- La imposición de modelos y patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, que se ejercen desde los medios de comunicación, agencias de publicidad, medios electrónicos e informáticos, publicidad callejera, eventos y espectáculos públicos del ámbito público y privado, que afecten la igualdad de género, integridad y dignidad de las mujeres.
a.2.- La utilización de iconos, representaciones, narrativas o imágenes que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres respecto de las mujeres que legitiman la violencia y naturalizan la subordinación de la mujer, cualquiera sea el formato que utilicen y el ámbito de relación al que se refieran.
b.- Remover patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
c.- Proteger de manera integral la salud e integridad física, psicológica y sexual de las personas, con perspectiva de género a fin de eliminar las desigualdades, garantizando igualdad de trato y oportunidades.
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de aplicación de la presente Ley aquella que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°: Convenios: Queda facultada la Autoridad de Aplicación a promover y celebrar Convenios con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y distintas áreas del Estado Nacional, Universidades Públicas o Privadas y Organismos No Gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil u otra entidad a los efectos de implementar el Plan en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las particularidades geográficas y socioculturales de cada región.
Artículo 5°: Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se financiarán con partidas presupuestarias que asigne el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Artículo 6°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos (CABA) a adherir a la presente ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia simbólica en cuanto convierte a las mujeres en objetos simbólicos, cuyo ser, es “un ser percibido” está presente en todas las relaciones sociales y en todos los niveles, con prácticas, costumbres y modelos socioculturales expresados a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, con impacto negativo, al naturalizar situaciones y contribuir a la discriminación contra las mujeres, al punto de erigirse en basamento de las diferentes manifestaciones conocidas de la violencia de género.
En nuestro país la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, se propone a eliminar la discriminación y combatir los “patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género”, de conformidad a derechos reconocidos constitucional y convencionalmente, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
El art. 5 de la Ley 26.485, establece los tipos de la violencia contra la mujer, especialmente comprendidos en la definición del art. 4, mencionando en el inc. 5 la “Simbólica” como un tipo de violencia que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Es plausible la redacción por cuanto las estructuras simbólicas contribuyen a crear una concepción del género femenino que favorece la perpetuación de desigualdades, estereotipos y una inferioridad, naturalizando algo que es producto de una manera de pensar y socializar que debe ser modificada.
La sociedad del siglo XXI no puede invisibilizar este tipo de violencia consistente en conductas sutiles que violentan los derechos humanos y limitan el desarrollo de las personas, y dentro de este universo a las mujeres en particular, siendo necesario modificar realidades a través de normas tendientes a crear la conciencia colectiva necesaria frente a la problemática para erradicarla. Ponerla al descubierto es una de las principales luchas de las mujeres del s. XX, que llega hasta el presente.
Los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad en el cambio de patrones socioculturales y deben ser aliados para revertir este tipo de violencia y sus manifestaciones, a través del contenido de noticias, publicidades, programas de entretenimiento, pero fundamentalmente es responsable el Estado.
La violencia mediática es una modalidad de violencia contra las mujeres atendiendo al ámbito en que se produce: aquellas publicaciones o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
La violencia mediática es un exponente de la violencia simbólica, a través de los eventuales contenidos que los medios de comunicación produzcan o reproduzcan con representaciones que cosifican o estigmatizan a las mujeres.
Los tan difundidos concursos de belleza en sus múltiples formas, son una práctica naturalizada que, sin embargo, van contra los propósitos y objetivos de la Ley 26.485. En particular encajan en el tipo de violencia simbólica en cuanto tienen ínsitas selecciones discriminatorias basadas en estereotipos, una concepción patriarcal del rol de la mujer, modelos que no en pocas ocasiones generan trastornos alimenticios, depresiones, y crisis; es decir, patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, generadores de otras violencias.
El estado tiene el deber de garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades, la seguridad, el desarrollo pleno de las personas, y salud integral, adoptando las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia.
El femicidio como la más extrema y dramática manifestación de violencia es el eslabón final, antes la violencia comenzó de una manera menos perceptible a través de la violencia simbólica que legitima prácticas inscriptas en relaciones de poder desiguales.
En el trascurso de los primeros meses del año 2020, nuestro país tiene alarmantes estadísticas. Los femicidios se multiplican y la violencia contra la mujer aumenta. Una mujer es asesinada cada 23 horas. En 60 días, 63 mujeres fueron asesinadas en argentina por sus parejas.
La violencia contra las mujeres y las niñas y homicidios relacionados con el género son una de las violaciones de los derechos humanos mas graves.
Es necesario, abandonar la configuración social de sujetos dominantes, y estructuras mentales, desnaturalizar los espacios donde se legitiman desigualdades, dejar de concebir a las mujeres como objetos simbólicos, como seres construidos por otros y reconocerlas como personas sujetas de derecho, dar tratamiento integral en el abordaje. Caso contrario se mantendrá la naturalización y justificación de la subordinación que tanto daño hace a la sociedad y que contribuyó a la comisión de las más atroces violencias.
Como sociedad, urge superar patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos que transmitan y reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, que afectan la igualdad de género y naturalizan subordinaciones en la sociedad, fundadas en el género.
Se necesita de marcos jurídicos adecuados y políticas públicas eficientes para prevenir y erradicar patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, que encuentra en la violencia simbólica un tipo que es basamento de otras formas de violencia.
El presente Proyecto de Ley busca la creación del Plan Nacional Federal contra la violencia Simbólica, y hacer efectivo el derecho a una vida sin violencia, privilegiando el respeto y la equidad, sin distinciones de género, protegiendo de manera integral la salud e integridad física, psicológica y sexual de las personas.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA FRENTE DE TODOS
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
MOUNIER, PATRICIA SANTA FE FRENTE DE TODOS
CORPACCI, LUCIA BENIGNA CATAMARCA FRENTE DE TODOS
SAND, NANCY CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CAPARROS (A SUS ANTECEDENTES)