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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0365-D-2020

Sumario: SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA CON PERPECTIVA DE GENEROS Y DIVERSIDAD.

Fecha: 06/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
Salud sexual y reproductiva con perspectiva de géneros y diversidad:
PRESERVATIVOS PARA VULVAS
ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto la promoción de la salud sexual y reproductiva de la población por medio del uso de preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección apuntando al fortalecimiento de la autonomía y el control sobre la seguridad sexual y reproductiva de las mujeres hétero-cisexuales, las mujeres bi-cisexuales, las lesbianas, los varones trans, las personas intersex y no binarias.
ARTÍCULO 2°: La autoridad de aplicación debe garantizar el acceso gratuito y permanente a los preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva en los efectores de salud de todo el territorio nacional en el marco de la Ley 25.673.
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para garantizar el acceso permanente a los preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva en las farmacias de todo el territorio nacional a precios y condiciones equivalentes a los preservativos fálicos.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación promoverá la inversión pública y privada en investigación, desarrollo y producción de preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva a los fines de aumentar su calidad y mejorar su diseño para lograr mayor efectividad, funcionalidad y comodidad, atendiendo a la diversidad de prácticas y relaciones sexuales que desarrollan las mujeres hétero-cisexuales, las mujeres bi-cisexuales, las lesbianas, los varones trans, las personas intersex y no binarias.
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación impulsará la capacitación permanente del personal sanitario sobre salud sexual y reproductiva con perspectiva de géneros y diversidad, atendiendo a las realidades de las mujeres hétero-cisexuales, las mujeres bi-cisexuales, las lesbianas, los varones trans, las personas intersex y no binarias, promoviendo además el trato digno hacia esta población.
Para ello articulará acciones de capacitación con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con las Universidades públicas y privadas y otras instituciones que formen a profesionales de la salud.
ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación impulsará la capacitación permanente del personal docente sobre educación sexual integral, promoviendo el dictado de contenidos pedagógicos sobre el uso de los preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva. Se incluirá la perspectiva de géneros y diversidad, atendiendo a las realidades de las mujeres hétero-cisexuales, las mujeres bi-cisexuales, las lesbianas, los varones trans, las personas intersex y no binarias. Para ello articulará acciones de capacitación con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con las Universidades públicas y privadas a través del Consejo Federal de Educación en el marco de la Ley 26.150.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación desarrollará una campaña mediática permanente de promoción del uso de preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva como métodos de prevención de embarazos no intencionales, hepatitis virales, infecciones de transmisión sexual y VIH, tanto en los medios públicos como privados.
ARTÍCULO 8°: El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente Ley debiendo arbitrar los medios necesarios para hacer efectivas sus disposiciones articulando con las autoridades sanitarias de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Consejo Federal de Salud.
ARTÍCULO 9°: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina cuenta con un nutrido marco normativo en materia de derechos de las mujeres y la diversidad: la Ley 23.179 de ratificación de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Ley 23.592 de Medidas Contra los Actos Discriminatorios, la Ley de 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley 25.929 de Parto Humanizado, la Ley 26.130 de Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género, la Ley 26.791 de Femicidios, la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, la Ley 26.994 de Código Civil y Comercial, la Ley 27.412 de Paridad de Género y la Ley 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para los Tres Poderes del Estado -“Ley Micaela”-.
Sin embargo, muchas de estas normativas requieren ser actualizadas para dar lugar a reclamos e iniciativas de las organizaciones de mujeres y de la diversidad que buscan que su especificidad sea tenida en cuenta.
Está ampliamente probado que el uso del preservativo fálico resulta el método más seguro en materia tanto de prevención de embarazos no intencionales como de transmisión de infecciones de transmisión sexual, hepatitis virales y VIH, razón por la cual es el principal método elegido por la población y su uso es promovido a través de distintas políticas públicas. Sin embargo, a pesar de su alta eficiencia técnica, los últimos relevamientos del Ministerio de Salud indican la reaparición de infecciones de transmisión sexual que se consideraban prácticamente desterradas como el sífilis y el aumento de la transmisión de VIH, motivo por el cual resulta indispensable poner el foco en aspectos socioculturales respecto de la salud sexual y reproductiva.
El preservativo fálico ha sido por mucho tiempo el único método disponible para la prevención de infecciones de transmisión sexual, hepatitis virales y VIH, junto a su papel anticonceptivo, otorgando así a las personas con pene que mantienen relaciones sexuales basadas en la penetración un gran control sobre el cuidado y la protección, dejando a las demás personas en una situación de desigualdad, dado que el control no depende de ellas y, en muchos casos y contextos, la negociación del uso del preservativo fálico es muy difícil. La situación de desprotección es aún mayor para el caso de las personas con vulva que mantienen relaciones sexuales con otras personas con vulva, como sucede, por ejemplo, con las lesbianas.
Desde 1992 el preservativo para vulvas está disponible para la comercialización en Estados Unidos y Europa siendo un método de barrera con una doble posibilidad preventiva y anticonceptiva para ser usado por mujeres hétero-cisexuales, mujeres bi-cisexuales, lesbianas, varones trans, personas intersex y no binarias. Si bien no es ampliamente difundido, su uso es creciente tanto en países centrales como en algunas regiones de África, Latinoamérica y China en donde los Estados se han vuelto los principales compradores y distribuidores.
El hecho de que el uso masivo de este dispositivo sea en su versión fálica responde principalmente a construcciones sociales e institucionales sexo-genéricas que refuerzan estereotipos respecto de las relaciones y prácticas sexo-afectivas. Esto resulta desfavorable tanto para quienes quedan en una posición de desigualdad respecto de sus parejas sexuales con pene al momento de la “negociación” del cuidado y la protección en la relación sexual así como para quienes mantienen relaciones sexuales entre personas con vulva o relaciones sexuales distintas a las basadas en la penetración, que requieren de otro tipo de dispositivos más adecuados.
En este proyecto de incorporación de la perspectiva de géneros y diversidad en la salud sexual y reproductiva hacemos especial hincapié en la promoción de los preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva con la intención de visibilizar una problemática descuidada desde el punto de vista de las políticas públicas a los fines de reforzar la autonomía y el control de la propia seguridad sexual y reproductiva por parte de las personas con vulva.
La dificultad para el acceso a métodos de barrera no fálicos que se adapten a prácticas sexuales no héterocisnormativas redunda en riesgos evitables para las mujeres hétero-cisexuales, las mujeres bi-cisexuales, las lesbianas, los varones trans, las personas intersex y no binarias.
Por este motivo, resulta necesario tanto promover el acceso en los efectores de salud como en los circuitos privados de comercialización de preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva en igualdad de condiciones que los preservativos fálicos.
De la misma manera, producir y distribuir información respecto de éste y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva entre les profesionales de la salud, les educadores y les usuaries finales a través de los canales ya previstos por la Ley 25.673 y la Ley 26.150. A su vez, el proyecto propone realizar campañas de difusión y concientización permanente a los efectos de volverlo un método accesible y confiable así como de eliminar prejuicios sobre su uso.
Por último, pero no menos importante, debemos resaltar que el sistema sexo-genérico hegemónico impacta negativamente en las líneas de investigación, desarrollo y producción de métodos de protección y prevención de embarazos no intencionales, infecciones de transmisión sexual, hepatitis virales y VIH centrándose en dispositivos fálicos o bien en dispositivos químicos que así como concentran el peso de la responsabilidad en la anticoncepción en las personas con capacidad de gestar, las exponen a otros riesgos para su salud. Por eso, el proyecto propone que se fomente la inversión pública y privada en investigación, desarrollo y producción de preservativos para vulvas y otros métodos de cuidado y protección para personas con vulva a los fines de aumentar su calidad y mejorar su diseño para lograr mayor efectividad, funcionalidad y comodidad, atendiendo a la diversidad de prácticas y relaciones sexuales que desarrollan las mujeres hétero-cisexuales, las mujeres bi-cisexuales, las lesbianas, los varones trans, las personas intersex y no binarias.
El género, la orientación sexual, y la identidad de género de las personas no pueden ser motivo de riesgos para su salud, el Estado debe garantizar métodos de protección, prevención y cuidado para todes.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE DE TODOS
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE DE TODOS
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE DE TODOS
LOPEZ, JIMENA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
LAMPREABE, FLORENCIA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA